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Téngase en cuenta las previsiones establecidas por el Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado. Ref. BOE-A-2023-21476
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.
Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes sobre la base de la situación y necesidades específicas los que deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, cuenta con un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.
Asimismo, cabe destacar que el citado Reglamento establece en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España.
Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.
En España, hasta este momento, el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, ha venido estableciendo la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, en aplicación de la normativa europea.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), asegurando con ello un encaje transversal en dicha planificación. Por ello se le exige participar de la consecución de los tres objetivos generales citados y reorientar sus objetivos a este nuevo modo de proceder.
A este respecto, cabe señalar que el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 dispone que el objeto de esta intervención sectorial es paliar las debilidades detectadas en el sector vitivinícola en España, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible. El sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación hacia modelos más sostenibles de producción y conseguir un equilibrio entre la oferta y la demanda, además de potenciar un valor añadido a su producción. Por tanto, se pretende modernizar las explotaciones vitícolas y las bodegas para ser más sostenibles, adaptarse al cambio climático, ser más respetuosas con el medio ambiente y conseguir una mejor orientación al mercado. Además, se intensificará la promoción de los productos vitícolas españoles en terceros países para dar salida a toda la producción, y la destilación de subproductos mantendrá su representatividad para continuar contribuyendo a la retirada ordenada y sostenible.
En virtud de lo expuesto, se han elegido diversos objetivos sectoriales vitivinícolas a perseguir en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 establecidos en el artículo 57, apartados a), b), d), e), h), y j), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece en su artículo 115 la obligación de realizar una evaluación DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), que incluirá un análisis de los aspectos sectoriales, en particular de aquellos sectores que estén sujetos a intervenciones o programas específicos.
El análisis realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del sector vitivinícola en España ha detectado debilidades que se busca resolver mediante este cambio de orientación, fundamentalmente las siguientes: bajo porcentaje de renta proveniente de la actividad agraria dentro del sector, necesidad de mejoras estructurales en el sector, deterioro del equilibrio entre la oferta y la demanda, exportación más dirigida a vinos de menor valor añadido que en competidores principales y un mercado muy dependiente de exportaciones, por lo que alteraciones en la legislación exterior, sanitaria o arancelaria, influyen en el mercado de forma importante.
En conclusión, el sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación para potenciar la venta del vino producido así como incrementar su valor añadido. Así, para dar mejor respuesta a través de esta intervención, parece aconsejable focalizar esfuerzos en la promoción en terceros países y las inversiones en bodega.
El objeto de esta intervención sectorial será paliar estas debilidades detectadas en el sector vitivinícola en España aumentando su competitividad, así como adaptarlo a los nuevos objetivos específicos de la PAC definidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en concreto la adaptación al cambio climático, la mejora del medio ambiente y la sostenibilidad. Además de perseguir los objetivos marcados por la Comisión Europea en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» como una de las iniciativas clave en el marco del Pacto Verde Europeo, que pretende hacer evolucionar el sistema alimentario actual de la UE hacia un modelo sostenible. El artículo 57 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dispone cuáles son los objetivos en el sector vitivinícola ente los que deberán elegir los Estados miembros para perseguir en sus Planes Estratégicos. Por otra parte, la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) debe dar cumplimiento al 5 % de gasto obligatorio establecido en el artículo 60.4 del reglamento para la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático, la mejora de la sostenibilidad de los sistemas y procesos de producción, la reducción de las consecuencias medioambientales en el sector vinícola de la Unión, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética global en el sector vinícola y se adoptará al menos una acción para la consecución de dichos objetivos.
En consecuencia, el Reino de España responde a la obligación medioambiental establecida en el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a través de los objetivos establecidos en el artículo 57, apartados b), d) y h), destinados a cumplir con el porcentaje de gasto obligatorio para acciones medioambientales dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, que será de, al menos, el 5 % de su presupuesto.
Los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los siguientes:
– Reestructuración y reconversión de viñedos.
– Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
– Cosecha en verde.
– Destilación de subproductos de la vinificación.
– Actividades de promoción y comunicación en terceros países.
Por todo esto, y de forma conjunta, el sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación para potenciar la venta del vino producido e incrementar su valor añadido, por lo que se focaliza el esfuerzo en las intervenciones de promoción en terceros países e inversiones, dando mayor presencia presupuestaria a estos tipos de intervención respecto del periodo anterior 2019-2023. Además, las intervenciones de inversiones, destilación de subproductos y reestructuración y reconversión de viñedos perseguirán modelos más sostenibles de producción acordes con los objetivos generales de la Política Agrícola Común. Y, por último, el apoyo a la renta a través de la intervención de cosecha en verde, que se activará sólo en caso de ser necesaria, se hace imprescindible ante posibles situaciones de desequilibrio entre la oferta y la demanda.
Así, de las necesidades que ha detectado España para el conjunto del sector agrario en el marco de los trabajos de elaboración del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y para las cuales se ha llevado a cabo una priorización, la Intervención Sectorial Vitivinícola que ahora se regula contribuirá a dar respuesta a necesidades que responden a los objetivos específicos de tipo económico (OE1, OE2 y OE3), medioambiental (OE4 y OE5) y social (OE8 y OE9), así como al objetivo transversal (modernizar el sector a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales).
Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se dicta el presente real decreto para la aplicación de los tipos de intervención previstos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), incluida a su vez dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Por lo demás, se considera que la necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los restantes operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores incorporan en sus técnicas productivas y de organización empresarial métodos sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos completada con la necesidad de mantener intercambios con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo en materia de trazabilidad o gestión comercial–, que se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a disposición por parte de éstos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de control, dación de información y seguimiento, pues se trata de agricultores/bodegas con un cierto nivel de facturación, que hace que dispongan de los medios electrónicos precisos. A mayor abundamiento, tras la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, de acuerdo con su artículo 12, todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Si bien esta obligación tiene una vacatio legis de dos años, es evidente que una norma con rango legal ya presupone, como es lógico en una actividad productiva del siglo XXI, en este caso del sector primario, que se dispone de los medios y equipos electrónicos para una adecuada relación con la Administración, máxime cuando se trata de solicitar y gestionar ayudas públicas. En todo caso, para apoyar medidas de digitalización, en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones, al que pueden acogerse quienes soliciten d estas ayudas.
La tramitación de este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de optimizar los recursos para el apoyo al sector vitivinícola y en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea en España, así como evitar posibles correcciones financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser necesario que la regulación se contemple en una norma. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea. El principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco de la Unión Europea.
En aplicación del principio de trasparencia, además de la audiencia pública, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022, en lo relativo a los tipos de intervención siguientes:
a) Reestructuración y reconversión de viñedos.
b) Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
c) Cosecha en verde.
d) Destilación de subproductos de la vinificación.
e) Actividades de promoción y comunicación en terceros países.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la aplicación del presente real decreto, se entenderá como:
1. Acción: a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como acción cualquiera de las contempladas en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra k) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, que se recogen en el anexo XX del presente real decreto. A los efectos de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, se entenderá como acción aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el anexo I del presente real decreto. A los efectos de la intervención de inversiones, se entiende como acción el conjunto de actuaciones, de acuerdo a la tipología de gastos subvencionables establecidos en el artículo 22.
2. Actuación: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá por actuación, la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio financiero.
3. Arranque: eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid, incluyendo tanto el portainjerto como la parte aérea de la planta.
4. Asociaciones temporales o permanentes de productores de vino: a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como asociaciones temporales o permanentes de vino las agrupaciones de productores de vino, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los programas para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Autoridad competente: órgano competente de la comunidad autónoma en que la persona que solicite tenga las superficies o instalaciones. A los efectos de la intervención de promoción y comunicación en terceros países será autoridad competente el órgano competente de la comunidad autónoma en que la persona que solicite tenga el domicilio fiscal, o el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA O.A.), para las ayudas solicitadas por los organismos públicos de ámbito nacional. Respecto a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, será autoridad competente el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas las superficies de las parcelas finales de la persona que solicite.
6. Campaña o campaña vitícola: periodo comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.
7. Capacidad instalada de energía: capacidad máxima de generación neta en instalaciones que utilizan fuentes de energía renovables para producir electricidad.
8. Certificado de los estados financieros: A los efectos del presente real decreto y para la intervención de promoción, se entenderá que es el certificado emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 70.8.
9. Comercialización: a los efectos de las intervenciones de inversiones y promoción, se entenderá como comercialización, la posesión o exposición de un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado.
10. Cosecha en verde: destrucción o eliminación total de los racimos de uvas de viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
11. Destilería autorizada: destilería que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 49 y haya sido autorizada para solicitar la ayuda de la intervención de destilación de subproductos por la comunidad autónoma por la autoridad competente en cuyo territorio están radicadas las instalaciones de destilación.
12. Ejercicio financiero: periodo comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n.
13. Empresa vinícola: a los efectos de la intervención de promoción se entenderá como empresa vinícola aquella empresa privada en la que, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado, más del 50 % de su facturación provenga de productos del anexo XXI o cuya producción supere los 500 hl de esos productos.
14. Empresa: a los efectos de la intervención de inversiones se entenderá como empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, en aplicación de la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa.
15. Establecimiento: a los efectos de la intervención de inversiones, se entiende como establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona del edificio, instalación o espacio abierto que se usa o que se va a utilizar para la elaboración o comercialización de productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
16. Estudio de costes: a los efectos de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, las comunidades autónomas deberán elaborar un estudio de costes de las diferentes acciones subvencionables, que podrá incluir para determinadas acciones el coste adicional derivado de aplicar requisitos medioambientales. Este estudio servirá de base para el establecimiento de los límites máximos por acción o para establecer los baremos estándar de costes unitarios por acción en función de la forma de pago elegida.
17. Figuras de calidad diferenciada: se entenderá que los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada son aquellos amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP), según corresponda, y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para los productos de la sección 2 del capítulo I, del título II de la parte II del citado Reglamento.
18. Futuro viticultor o futura viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación, o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el registro vitícola, y que no sea viticultor o viticultora según la definición establecida en el apartado 40 del presente artículo.
19. Inversión inmaterial: inversión en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
20. Inversión en enoturismo: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá como aquella inversión realizada para su utilización con fines turísticos, tales como bares, cafeterías, restaurantes, terrazas, cocinas y alojamientos.
21. Intervención: Instrumento de ayuda especificado en el Plan Estratégico de la PAC, conforme a los tipos contemplados en la normativa comunitaria, con la finalidad de conseguir los objetivos previstos.
22. Lías de vino: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este real decreto, subproducto que se deposita en los recipientes que contienen vino después de la fermentación, durante el almacenamiento o después de un tratamiento autorizado, así como el resultado de la filtración o centrifugación del anterior.
23. Material promocional: catálogos, carteles y folletos, vídeos y material web que se utilicen en la promoción del vino, así como artículos de regalo.
24. Mercado de un tercer país: a los efectos de la intervención de promoción, la combinación del ámbito geográfico y público objetivo al que se dirigen las acciones y sub-acciones de un programa. El ámbito geográfico de un programa podrá incluir uno o más de los terceros países, así como de las regiones recogidas en el anexo XXII de este real decreto.
25. Operación: a los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión, queda definida en el artículo 6.2. A los efectos de la intervención de inversiones, la acción o grupo de acciones que se incluyen en un proyecto formando el conjunto de inversiones objeto de una solicitud de ayuda.
26. Orujos de uva: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este real decreto, subproducto resultante del prensado de la uva fresca, fermentada o sin fermentar.
27. Parcela de viñedo: superficie determinada de terreno, en la que un solo viticultor cultiva la vid. Está formada por un recinto o conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
28. Pendiente de la superficie de viñedo objeto de una operación de reestructuración y reconversión de viñedos: la del recinto SIGPAC o, en el caso de que se incluyan varios recintos SIGPAC, será el resultado de ponderar, en función de la superficie, la pendiente de los diferentes recintos SIGPAC de la parcela que integra la operación. Para las superficies en terrazas la pendiente será determinada según la inclinación natural del terreno sin considerar la existencia de las terrazas.
29. Productor o productora: a los efectos de la intervención de destilación de subproductos será cualquier persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, que haya producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados.
30. Programa: a los efectos de la intervención de promoción, conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
31. Productos vitivinícolas: a los efectos de la intervención de inversiones, los mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en el territorio español.
32. Propietario o propietaria: a los efectos de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo sobre el que se va a ejecutar la operación correspondiente o la cosecha en verde.
33. Regiones menos desarrolladas: comunidades autónomas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 108.2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
34. Regiones ultraperiféricas: las del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En España tienen consideración de región ultraperiférica las islas Canarias.
35. Sub-acción: a los efectos de la intervención de promoción, cualquiera de las contempladas en el anexo XX del presente real decreto.
36. Subproductos: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este real decreto, las lías de vino y orujos de uva producidos durante el proceso de vinificación, que se destilan para obtener alcohol de uso industrial o energético.
37. Superficie vitícola abandonada: superficie plantada de vid que desde hace más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable, cuyo arranque ya no da derecho al productor a obtener una autorización de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
38. Superficie vitícola objeto de ayuda: a los efectos de las intervenciones de reestructuración de viñedos y cosecha en verde, superficie plantada de vides que queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponde a la mitad de la distancia entre las hileras, tal y como se establece en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), tanto si el método de pago elegido es mediante baremos estándar de costes unitarios o mediante justificantes de pago.
39. Transformación: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá como transformación cualquier proceso que da lugar a un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
40. Viticultor o viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a Derecho que pueda demostrar mediante documento de liquidación de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3.2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la aplicación del presente real decreto, se entenderá como:
1. Acción: a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como acción cualquiera de las contempladas en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra k) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, que se recogen en el anexo XX del presente real decreto. A los efectos de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, se entenderá como acción aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el anexo I del presente real decreto. A los efectos de la intervención de inversiones, se entiende como acción el conjunto de actuaciones, de acuerdo a la tipología de gastos subvencionables establecidos en el artículo 22.
2. Actuación: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá por actuación, la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio financiero.
3. Arranque: eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid, incluyendo tanto el portainjerto como la parte aérea de la planta.
4. Asociaciones temporales o permanentes de productores de vino: a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como asociaciones temporales o permanentes de vino las agrupaciones de productores de vino, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los programas para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Autoridad competente: órgano competente de la comunidad autónoma en que la persona que solicite tenga las superficies o instalaciones. A los efectos de la intervención de promoción y comunicación en terceros países será autoridad competente el órgano competente de la comunidad autónoma en que la persona que solicite tenga el domicilio fiscal, o el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA O.A.), para las ayudas solicitadas por los organismos públicos de ámbito nacional. Respecto a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, será autoridad competente el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas las superficies de las parcelas finales de la persona que solicite.
6. Campaña o campaña vitícola: periodo comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.
7. Capacidad instalada de energía: capacidad máxima de generación neta en instalaciones que utilizan fuentes de energía renovables para producir electricidad.
8. Certificado de los estados financieros: A los efectos del presente real decreto y para la intervención de promoción, se entenderá que es el certificado emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 70.8.
9. Comercialización: a los efectos de las intervenciones de inversiones y promoción, se entenderá como comercialización, la posesión o exposición de un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado.
10. Cosecha en verde: destrucción o eliminación total de los racimos de uvas de viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
11. Destilería autorizada: destilería que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 49 y haya sido autorizada para solicitar la ayuda de la intervención de destilación de subproductos por la comunidad autónoma por la autoridad competente en cuyo territorio están radicadas las instalaciones de destilación.
12. Ejercicio financiero: periodo comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n.
13. Empresa vinícola: a los efectos de la intervención de promoción se entenderá como empresa vinícola aquella empresa privada en la que, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado, más del 50 % de su facturación provenga de productos del anexo XXI o cuya producción supere los 500 hl de esos productos.
14. Empresa: a los efectos de la intervención de inversiones se entenderá como empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, en aplicación de la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa.
15. Establecimiento: a los efectos de la intervención de inversiones, se entiende como establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona del edificio, instalación o espacio abierto que se usa o que se va a utilizar para la elaboración o comercialización de productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
16. Estudio de costes: a los efectos de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, las comunidades autónomas deberán elaborar un estudio de costes de las diferentes acciones subvencionables, que podrá incluir para determinadas acciones el coste adicional derivado de aplicar requisitos medioambientales. Este estudio servirá de base para el establecimiento de los límites máximos por acción o para establecer los baremos estándar de costes unitarios por acción en función de la forma de pago elegida.
17. Figuras de calidad diferenciada: se entenderá que los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada son aquellos amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP), según corresponda, y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para los productos de la sección 2 del capítulo I, del título II de la parte II del citado Reglamento.
18. Futuro viticultor o futura viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación, o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el registro vitícola, y que no sea viticultor o viticultora según la definición establecida en el apartado 40 del presente artículo.
19. Inversión inmaterial: inversión en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
20. Inversión en enoturismo: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá como aquella inversión realizada para su utilización con fines turísticos, tales como bares, cafeterías, restaurantes, terrazas, cocinas y alojamientos.
21. Intervención: Instrumento de ayuda especificado en el Plan Estratégico de la PAC, conforme a los tipos contemplados en la normativa comunitaria, con la finalidad de conseguir los objetivos previstos.
22. Lías de vino: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este real decreto, subproducto que se deposita en los recipientes que contienen vino después de la fermentación, durante el almacenamiento o después de un tratamiento autorizado, así como el resultado de la filtración o centrifugación del anterior.
23. Material promocional: catálogos, carteles y folletos, vídeos y material web que se utilicen en la promoción del vino, así como artículos de regalo.
24. Mercado de un tercer país: a los efectos de la intervención de promoción, la combinación del ámbito geográfico y público objetivo al que se dirigen las acciones y sub-acciones de un programa. El ámbito geográfico de un programa podrá incluir uno o más de los terceros países, así como de las regiones recogidas en el anexo XXII de este real decreto.
25. Operación: a los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión, queda definida en el artículo 6.2. A los efectos de la intervención de inversiones, la acción o grupo de acciones que se incluyen en un proyecto formando el conjunto de inversiones objeto de una solicitud de ayuda.
26. Orujos de uva: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este real decreto, subproducto resultante del prensado de la uva fresca, fermentada o sin fermentar.
27. Parcela de viñedo: superficie determinada de terreno, en la que un solo viticultor cultiva la vid. Está formada por un recinto o conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
28. Pendiente de la superficie de viñedo objeto de una operación de reestructuración y reconversión de viñedos: la del recinto SIGPAC o, en el caso de que se incluyan varios recintos SIGPAC, será el resultado de ponderar, en función de la superficie, la pendiente de los diferentes recintos SIGPAC de la parcela que integra la operación. Para las superficies en terrazas la pendiente será determinada según la inclinación natural del terreno sin considerar la existencia de las terrazas.
29. Productor o productora: a los efectos de la intervención de destilación de subproductos será cualquier persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, que haya producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados.
30. Programa: a los efectos de la intervención de promoción, conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
31. Productos vitivinícolas: a los efectos de la intervención de inversiones, los mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en el territorio español.
32. Propietario o propietaria: a los efectos de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo sobre el que se va a ejecutar la operación correspondiente o la cosecha en verde.
33. Regiones menos desarrolladas: comunidades autónomas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 108.2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
34. Regiones ultraperiféricas: las del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En España tienen consideración de región ultraperiférica las islas Canarias.
35. Sub-acción: a los efectos de la intervención de promoción, cualquiera de las contempladas en el anexo XX del presente real decreto.
36. Subproductos: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este real decreto, las lías de vino y orujos de uva producidos durante el proceso de vinificación, que se destilan para obtener alcohol de uso industrial o energético.
37. Superficie vitícola abandonada: superficie plantada de vid que desde hace más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable, cuyo arranque ya no da derecho al productor a obtener una autorización de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
38. Superficie vitícola objeto de ayuda: a los efectos de las intervenciones de reestructuración de viñedos y cosecha en verde, superficie plantada de vides que queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponde a la mitad de la distancia entre las hileras, tal y como se establece en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), tanto si el método de pago elegido es mediante baremos estándar de costes unitarios o mediante justificantes de pago.
39. Transformación: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá como transformación cualquier proceso que da lugar a un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
40. Viticultor o viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a Derecho que pueda demostrar mediante documento de liquidación de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3.2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.
41. Objetivo global: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá como el conjunto de los objetivos estratégicos y generales recogidos en la concesión de subvención; a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como la mejora de la competitividad de los vinos españoles, lo que incluye la apertura, y/o la diversificación y/o la consolidación de los mercados, según el programa solicitado.
Se añade el apartado 41 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la aplicación del presente real decreto, se entenderá como:
1. Acción: a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como acción cualquiera de las contempladas en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra k) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, que se recogen en el anexo XX del presente real decreto. A los efectos de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, se entenderá como acción aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el anexo I del presente real decreto. A los efectos de la intervención de inversiones, se entiende como acción el conjunto de actuaciones, de acuerdo a la tipología de gastos subvencionables establecidos en el artículo 22.
2. Actuación: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá por actuación, la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio financiero. A los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como actuación, cada una de las unidades independientes de un mercado concreto con presupuesto definido, que forman parte de una sub-acción.
3. Arranque: eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid, incluyendo tanto el portainjerto como la parte aérea de la planta.
4. Asociaciones temporales o permanentes de productores de vino: a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como asociaciones temporales o permanentes de vino las agrupaciones de productores de vino, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los programas para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Autoridad competente: órgano competente de la comunidad autónoma en que la persona que solicite tenga las superficies o instalaciones. A los efectos de la intervención de promoción y comunicación en terceros países será autoridad competente el órgano competente de la comunidad autónoma en que la persona que solicite tenga el domicilio fiscal, o el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA O.A.), para las ayudas solicitadas por los organismos públicos de ámbito nacional. Respecto a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, será autoridad competente el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas las superficies de las parcelas finales de la persona que solicite.
6. Campaña o campaña vitícola: periodo comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.
7. Capacidad instalada de energía: capacidad máxima de generación neta en instalaciones que utilizan fuentes de energía renovables para producir electricidad.
8. Certificado de los estados financieros: A los efectos del presente real decreto y para la intervención de promoción, se entenderá que es el certificado emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 70.8.
9. Comercialización: a los efectos de las intervenciones de inversiones y promoción, se entenderá como comercialización, la posesión o exposición de un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado.
10. Cosecha en verde: destrucción o eliminación total de los racimos de uvas de viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
11. Destilería autorizada: destilería que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 49 y haya sido autorizada para solicitar la ayuda de la intervención de destilación de subproductos por la comunidad autónoma por la autoridad competente en cuyo territorio están radicadas las instalaciones de destilación.
12. Ejercicio financiero: periodo comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n.
13. Empresa vinícola: a los efectos de la intervención de promoción se entenderá como empresa vinícola aquella empresa privada en la que, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado, más del 50 % de su facturación provenga de productos del anexo XXI o cuya producción supere los 500 hl de esos productos.
14. Empresa: a los efectos de la intervención de inversiones se entenderá como empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, en aplicación de la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa.
15. Establecimiento: a los efectos de la intervención de inversiones, se entiende como establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona del edificio, instalación o espacio abierto que se usa o que se va a utilizar para la elaboración o comercialización de productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
16. Estudio de costes: a los efectos de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, las comunidades autónomas deberán elaborar un estudio de costes de las diferentes acciones subvencionables, que podrá incluir para determinadas acciones el coste adicional derivado de aplicar requisitos medioambientales. Este estudio servirá de base para el establecimiento de los límites máximos por acción o para establecer los baremos estándar de costes unitarios por acción en función de la forma de pago elegida.
17. Figuras de calidad diferenciada: se entenderá que los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada son aquellos amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP), según corresponda, y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para los productos de la sección 2 del capítulo I, del título II de la parte II del citado Reglamento.
18. Futuro viticultor o futura viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación, o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el registro vitícola, y que no sea viticultor o viticultora según la definición establecida en el apartado 40 del presente artículo.
19. Inversión inmaterial: inversión en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
20. Inversión en enoturismo: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá como aquella inversión realizada para su utilización con fines turísticos, tales como bares, cafeterías, restaurantes, terrazas, cocinas y alojamientos.
21. Intervención: Instrumento de ayuda especificado en el Plan Estratégico de la PAC, conforme a los tipos contemplados en la normativa comunitaria, con la finalidad de conseguir los objetivos previstos.
22. Lías de vino: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este real decreto, subproducto que se deposita en los recipientes que contienen vino después de la fermentación, durante el almacenamiento o después de un tratamiento autorizado, así como el resultado de la filtración o centrifugación del anterior.
23. Material promocional: cualquier tipo de material, como catálogos, carteles, vinilos y folletos, vídeos y material web, o artículos de regalo, así como las actividades de comunicación, entre otros, material de prensa, campañas o anuncios en medios de comunicación o redes sociales, que se utilicen en la promoción del vino.
24. Mercado de un tercer país: a los efectos de la intervención de promoción, la combinación del ámbito geográfico y público objetivo al que se dirigen las acciones y sub-acciones de un programa. El ámbito geográfico de un programa podrá incluir uno o más de los terceros países, así como de las regiones recogidas en el anexo XXII de este real decreto.
25. Operación: a los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión, queda definida en el artículo 6.2. A los efectos de la intervención de inversiones, la acción o grupo de acciones que se incluyen en un proyecto formando el conjunto de inversiones objeto de una solicitud de ayuda.
26. Orujos de uva: a los …
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