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Europaius

En resumen

Esta ley amplía la normativa existente sobre la homologación de vehículos y sus componentes, incorporando las directivas técnicas de la Comunidad Económica Europea para armonizar los requisitos. Su objetivo es permitir la circulación en España de vehículos que cumplan con las normas europeas, incluso si difieren de la normativa nacional.

Qué regula

  • La homologación de tipo CEE para vehículos automóviles, remolques, semirremolques y tractores agrícolas o forestales.
  • La homologación de tipo nacional para vehículos, partes y piezas.
  • Las homologaciones parciales de componentes de vehículos según directivas comunitarias o reglamentos internacionales.
  • La validez de los certificados de homologaciones parciales emitidos por otros Estados miembros de la CEE.

A quién concierne

  • Fabricantes de vehículos o de partes y piezas de los mismos, o sus representantes legales.
  • Propietarios de vehículos que deseen matricularlos o hacerlos circular en España.

Puntos clave

  • Se definen "Homologación CEE", "Homologación de tipo" y "Homologaciones parciales" para integrar la normativa europea.
  • Los vehículos con certificado de conformidad CEE no podrán ser denegados para matriculación o prohibida su circulación en España.
  • A partir de fechas específicas indicadas en el Anexo I, los nuevos tipos de vehículos y todos los vehículos matriculados en España deberán cumplir los requisitos técnicos de las Directivas CEE.
  • Los ensayos para homologaciones parciales se realizarán en laboratorios acreditados por el Ministerio de Industria y Energía, incluyendo la Estación de Mecánica Agrícola para tractores.
Texto legal
Texto legal

200 ok Por Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, se dictaron normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. Esta normativa resulta preciso ampliarla porque la incorporación a la Comunidad Económica Europea determina que en aquélla se consideren las disposiciones técnicas armonizadoras que establecen las Directivas de la citada Comunidad. Concretamente las Directivas 70/156/CEE y 74/150/CEE posteriormente modificadas por las Directivas 78/315/CEE, 78/547/CEE, 80/1.267/CEE para los vehículos automóviles y por la 79/694/CEE y 82/890/CEE para los tractores agrícolas, establecen los conceptos de «Homologación de alcance nacional» y «Homologación CEE», que es preciso reflejar en nuestro ordenamiento, si bien la última sólo podrá sustituir la exigibilidad de la homologación nacional de los tipos una vez que se dicten todas las Directivas de la Comunidad Económica Europea que sean necesarias para efectuarla. También es necesario reflejar en nuestra normativa las condiciones relativas a su recepción en el ámbito de los países de la Comunidad, definiendo la ficha de características y demás requisitos para ello. Los artículos séptimos de las citadas Directivas establecen que los Estados no podrán denegar la matriculación o prohibir la venta, circulación o uso de ningún vehículo nuevo que vaya acompañado del certificado de conformidad, como consecuencia, a los vehículos que hayan sido construidos de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas en las Directivas, una vez acreditado su cumplimiento deberá serle extendidas las correspondientes tarjetas que les habilitaran para la circulación por las vías públicas españolas, lo que exige expresa declaración normativa por cuanto puede excepcionar la exigibilidad de algún precepto del Código de la Circulación. Por su parte, las disposiciones transitorias de las referidas Directivas establecen que a medida que se vayan aplicando las disposiciones técnicas armonizadoras establecidas por las Directivas particulares podrá el solicitante de la homologación pedir que se lleve a efecto de acuerdo con aquellas en lugar de hacerlo de acuerdo con las disposiciones nacionales. Se trata, exclusivamente, de la posibilidad de instar de la Administración homologaciones parciales, de acuerdo con las aludidas Directivas, pero sin que las disposiciones técnicas se incorporen de manera formal a nuestro ordenamiento. En esta situación parece conveniente establecer un calendario de fechas a partir de las cuales las prescripciones de las citadas disposiciones técnicas de las Directivas de la Comunidad Económica Europea pasan a ser normas de derecho interno, si bien como exigencia alternativa de las reglamentaciones derivadas del Acuerdo de Ginebra o nacionales anteriormente incorporadas al mismo o incluso desarrolladas con posterioridad, según se preve en el anexo I. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1986, DISPONGO: Art.

  1. A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto se entiende por:
  2. Homologación CEE. El acto por el cual un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea hace constar que un tipo de vehículo se ajusta a las prescripciones técnicas establecidas en las Directivas específicas y ha pasado los controles y comprobaciones previstos en los correspondientes certificados de homologación establecidos en la Directiva 70/156/CEE para los vehículos automóviles y sus remolques, salvo que se desplacen sobre raíles, y en la Directiva 74/150/CEE para los tractores agrícolas o forestales.
  3. Homologación de tipo. El acto por el cual la Administración del Estado Español hace constar que un vehículo satisface las prescripciones técnicas establecidas en la ficha de características, definidas para cada categoría de vehículos en los anexos 2 a 8 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como partes y piezas de dichos vehículos.
  4. Homologaciones parciales. Los actos mediante los cuales la Administración del Estado español o las Administraciones de otros Estados hacen constar que determinadas partes y piezas de los vehículos satisfacen las prescripciones técnicas establecidas en las correspondientes Directivas comunitarias o en los Reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de
  5. Esta misma denominación es, asimismo, aplicable a la comprobación del vehículo en lo que se refiere a aspectos parciales de su comportamiento. Art.
  6. Los certificados de homologaciones parciales relativos a las prescripciones técnicas de las Directivas de la CEE expedidos por la Administración del Estado español o por las Administraciones de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, serán también validos a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en la ficha de características establecidas para cada categoría de vehículos en los apéndices 2 de los anexos 2 a 8 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre. Art.
  7. Los fabricantes de vehículos o de partes y piezas de los mismos o sus representantes legales podrán solicitar la homologación de sus productos de acuerdo con las disposiciones de las correspondientes Directivas de la Comunidad Económica Europea que se citan en la columna 1 de la tabla del anexo I y que se reseñan en el anexo II, salvo respecto de las Directivas 70/156/CEE y 74/150/CEE, modificadas por las Directivas 78/315/CEE, 78/547/CEE, 80/1.267/CEE para los vehículos automóviles y por las 79/694/CEE y 82/890/CEE para los tractores agrícolas, hasta que sean aplicables todas las disposiciones necesarias para efectuar la «Homologación CEE». Art.
  8. A partir de la fecha que, en su caso, para cada Directiva se indica en la columna 2 del anexo I, los nuevos tipos de vehículos que vayan a ser homologados en España deberán cumplir los requisitos técnicos a que deban ajustarse de acuerdo con las prescripciones establecidas en las correspondientes Directivas de la columna 1 del citado anexo, salvo lo previsto en el número 3 de este mismo artículo.
  9. Asimismo y con idéntica salvedad, a partir de las fechas que, también en su caso, se indican en la columna 3 del anexo I, todos los vehículos que se matriculen en España deberán cumplir los requisitos técnicos previstos en las correspondientes Directivas que se citan en la columna 1 del mismo anexo.
  10. No será necesario el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los números anteriores del presente artículo 4.º cuando resulten cumplidas las reglamentaciones, según la redacción vigente en el momento de su aplicación, que se señalan en la columna 4 del anexo I para las materias que se expresan. Art.
  11. Las solicitudes de homologación parcial, conforme a las prescripciones técnicas de las Directivas de la Comunidad Económica Europea se formularán y tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8.º del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre. Art.
  12. Las resoluciones que se dictan sobre las homologaciones previstas en las Directivas se ajustarán, en su caso, a los modelos de certificado que figuran en las mismas.
  13. En los casos en los que la Directiva no defina el modelo del certificado de homologación, el interesado podrá solicitar de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología un certificado acreditativo del cumplimiento de las prescripciones de la Directiva, o que le sea comprobado este cumplimiento durante la homologación de tipo. Art.
  14. Los ensayos relativos a las homologaciones parciales previstas en las Directivas de la Comunidad Económica Europea se realizarán en Laboratorios acreditados por el Ministerio de Industria y Energía, conforme dispone el Real Decreto 2548/1981, de 18 de septiembre, que aprobó el Reglamento General de Actuaciones del citado Departamento en el campo de la normalización y homologación.
  15. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, queda reconocida la Estación de Mecánica Agrícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para efectuar los ensayos de las homologaciones parciales correspondientes a los tractores agrícolas a que se refieren las Directivas de la Comunidad Económica Europea. Art.
  16. La conformidad de la producción de los productos homologados de acuerdo con las prescripciones técnicas de las Directivas de la Comunidad Económica Europea se llevará a efecto por el procedimiento establecido en el artículo 8.º 6 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre. Disposición final primera. Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar el anexo I del presente Real Decreto a fin de adaptarlo a las disposiciones de las Directivas que puedan dictarse en el futuro y a los Reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las disposiciones de las nuevas Directivas y Reglamentos que se aprueban relativos a la homologación de vehículos y sus partes y piezas. Disposición final segunda. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Disposición adicional. Los vehículos que hayan sido construidos de acuerdo con las prescripciones de las Directivas de la Comunidad Económica Europea podrán circular por las vías públicas españolas, a cuyo objeto, una vez acreditado el cumplimiento de las citadas prescripciones les será extendida la correspondiente tarjeta que autorice dicha circulación sin que obste a la misma que no se cumpla alguna exigencia establecida en el Código de la Circulación. Dado en Madrid a 6 de junio de
  17. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO I ANEXO I
  18. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  19. Tractores agrícolas
  20. Motocicletas
  21. Varios Se modifica por Orden de 4 de febrero de
  22. Ref. BOE-A-1988-
  23. ANEXO I
  24. Vehículos automóviles y sus partes y piezas Se modifica por Orden de 10 de abril de
  25. Ref. BOE-A-1989-
  26. Se modifica por Orden de 4 de febrero de
  27. Ref. BOE-A-1988-
  28. ANEXO I
  29. Vehículos automóviles y sus partes y piezas Se modifica por Orden de 24 de noviembre de
  30. Ref. BOE-A-1989-
  31. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  32. Ref. BOE-A-1990-
  33. Se modifica por Orden de 10 de abril de
  34. Ref. BOE-A-1989-
  35. Se modifica por Orden de 4 de febrero de
  36. Ref. BOE-A-1988-
  37. ANEXO I
  38. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  39. Tractores agrícolas
  40. Motocicletas Se modifica por Orden de 16 de julio de
  41. Ref. BOE-A-1991-
  42. Se modifica por Orden de 24 de noviembre de
  43. Ref. BOE-A-1989-
  44. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  45. Ref. BOE-A-1990-
  46. Se modifica por Orden de 10 de abril de
  47. Ref. BOE-A-1989-
  48. Se modifica por Orden de 4 de febrero de
  49. Ref. BOE-A-1988-
  50. ANEXO I
  51. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  52. Tractores agrícolas
  53. Motocicletas Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  54. Ref. BOE-A-1992-
  55. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  56. Ref. BOE-A-1992-
  57. Se modifica por la Orden de 16 de julio de
  58. Ref. BOE-A-1991-
  59. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  60. Ref. BOE-A-1989-
  61. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  62. Ref. BOE-A-1990-
  63. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  64. Ref. BOE-A-1989-
  65. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  66. Ref. BOE-A-1988-
  67. ANEXO I
  68. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  69. Tractores agrícolas
  70. Motocicletas
  71. Varios Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  72. Ref. BOE-A-1992-
  73. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  74. Ref. BOE-A-1992-
  75. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  76. Ref. BOE-A-1992-
  77. Se modifica por la Orden de 16 de julio de
  78. Ref. BOE-A-1991-
  79. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  80. Ref. BOE-A-1989-
  81. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  82. Ref. BOE-A-1990-
  83. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  84. Ref. BOE-A-1989-
  85. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  86. Ref. BOE-A-1988-
  87. ANEXO I
  88. Vehículos automóviles y sus partes y piezas Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  89. Ref. BOE-A-1993-
  90. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  91. Ref. BOE-A-1992-
  92. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  93. Ref. BOE-A-1992-
  94. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  95. Ref. BOE-A-1992-
  96. Se modifica por la Orden de 16 de julio de
  97. Ref. BOE-A-1991-
  98. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  99. Ref. BOE-A-1989-29544 Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  100. Ref. BOE-A-1990-
  101. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  102. Ref. BOE-A-1989-
  103. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  104. Ref. BOE-A-1988-
  105. ANEXO I
  106. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  107. Tractores agrícolas
  108. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  109. Tractores agrícolas
  110. Motocicletas
  111. Varios Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  112. Ref. BOE-A-1993-
  113. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  114. Ref. BOE-A-1993-
  115. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  116. Ref. BOE-A-1992-
  117. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  118. Ref. BOE-A-1992-
  119. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  120. Ref. BOE-A-1992-
  121. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  122. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  123. Ref. BOE-A-1989-
  124. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  125. Ref. BOE-A-1990-
  126. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  127. Ref. BOE-A-1989-
  128. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  129. Ref. BOE-A-1988-
  130. ANEXO I
  131. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  132. Tractores agrícolas
  133. Motocicletas
  134. Varios Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  135. Ref. BOE-A-1993-
  136. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  137. Ref. BOE-A-1993-
  138. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  139. Ref. BOE-A-1993-
  140. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  141. Ref. BOE-A-1992-
  142. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  143. Ref. BOE-A-1992-
  144. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  145. Ref. BOE-A-1992-
  146. Se modifica por la Orden de 16 de julio de
  147. Ref. BOE-A-1991-
  148. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  149. Ref. BOE-A-1989-
  150. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  151. Ref. BOE-A-1990-
  152. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  153. Ref. BOE-A-1989-
  154. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  155. Ref. BOE-A-1988-
  156. ANEXO I
  157. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  158. Tractores agrícolas
  159. Vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos
  160. Varios Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  161. Ref. BOE-A-1994-
  162. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  163. Ref. BOE-A-1994-
  164. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  165. Ref. BOE-A-1993-
  166. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  167. Ref. BOE-A-1993-
  168. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  169. Ref. BOE-A-1993-
  170. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  171. Ref. BOE-A-1992-
  172. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  173. Ref. BOE-A-1992-
  174. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  175. Ref. BOE-A-1992-
  176. Se modifica por la Orden de 16 de julio de
  177. Ref. BOE-A-1991-
  178. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  179. Ref. BOE-A-1989-
  180. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  181. Ref. BOE-A-1990-
  182. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  183. Ref. BOE-A-1989-
  184. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  185. Ref. BOE-A-1988-
  186. ANEXO I
  187. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  188. Tractores agrícolas
  189. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
  190. Varios Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  191. Ref. BOE-A-1995-
  192. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  193. Ref. BOE-A-1995-
  194. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  195. Ref. BOE-A-1994-
  196. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  197. Ref. BOE-A-1994-
  198. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  199. Ref. BOE-A-1993-
  200. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  201. Ref. BOE-A-1993-
  202. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  203. Ref. BOE-A-1993-
  204. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  205. Ref. BOE-A-1992-
  206. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  207. Ref. BOE-A-1992-
  208. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  209. Ref. BOE-A-1992-
  210. Se modifica por la Orden de 16 de julio de
  211. Ref. BOE-A-1991-
  212. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  213. Ref. BOE-A-1989-
  214. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  215. Ref. BOE-A-1990-
  216. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  217. Ref. BOE-A-1989-
  218. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  219. Ref. BOE-A-1988-
  220. ANEXO I
  221. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  222. Tractores agrícolas
  223. Vehículos de 2 o 3 ruedas y cuadriciclos
  224. Varios Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  225. Ref. BOE-A-1996-
  226. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  227. Ref. BOE-A-1996-
  228. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  229. Ref. BOE-A-1995-
  230. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  231. Ref. BOE-A-1995-
  232. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  233. Ref. BOE-A-1994-
  234. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  235. Ref. BOE-A-1994-
  236. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  237. Ref. BOE-A-1993-
  238. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  239. Ref. BOE-A-1993-
  240. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  241. Ref. BOE-A-1993-
  242. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  243. Ref. BOE-A-1992-
  244. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  245. Ref. BOE-A-1992-
  246. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  247. Ref. BOE-A-1992-
  248. Se modifica por la Orden de 16 de julio de
  249. Ref. BOE-A-1991-
  250. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  251. Ref. BOE-A-1989-
  252. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  253. Ref. BOE-A-1990-
  254. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  255. Ref. BOE-A-1989-
  256. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  257. Ref. BOE-A-1988-
  258. ANEXO I
  259. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  260. Tractores agrícolas
  261. Vehículos de 2 o 3 ruedas y cuadriciclos
  262. Varios Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  263. Ref. BOE-A-1997-
  264. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  265. Ref. BOE-A-1996-
  266. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  267. Ref. BOE-A-1996-
  268. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  269. Ref. BOE-A-1995-
  270. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  271. Ref. BOE-A-1995-
  272. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  273. Ref. BOE-A-1994-
  274. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  275. Ref. BOE-A-1994-
  276. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  277. Ref. BOE-A-1993-
  278. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  279. Ref. BOE-A-1993-
  280. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  281. Ref. BOE-A-1993-
  282. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  283. Ref. BOE-A-1992-
  284. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  285. Ref. BOE-A-1992-
  286. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  287. Ref. BOE-A-1992-
  288. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  289. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  290. Ref. BOE-A-1989-
  291. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  292. Ref. BOE-A-1990-
  293. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  294. Ref. BOE-A-1989-
  295. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  296. Ref. BOE-A-1988-
  297. ANEXO I
  298. Vehículos Automóviles y sus partes y piezas
  299. Tractores agrícolas
  300. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuatriciclos
  301. Vehículos Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  302. Ref. BOE-A-1998-
  303. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  304. Ref. BOE-A-1998-
  305. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  306. Ref. BOE-A-1997-
  307. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  308. Ref. BOE-A-1996-
  309. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  310. Ref. BOE-A-1996-
  311. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  312. Ref. BOE-A-1995-
  313. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  314. Ref. BOE-A-1995-
  315. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  316. Ref. BOE-A-1994-
  317. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  318. Ref. BOE-A-1994-
  319. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  320. Ref. BOE-A-1993-
  321. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  322. Ref. BOE-A-1993-
  323. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  324. Ref. BOE-A-1993-
  325. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  326. Ref. BOE-A-1992-
  327. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  328. Ref. BOE-A-1992-
  329. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  330. Ref. BOE-A-1992-
  331. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  332. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  333. Ref. BOE-A-1989-
  334. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  335. Ref. BOE-A-1990-
  336. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  337. Ref. BOE-A-1989-
  338. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  339. Ref. BOE-A-1988-
  340. ANEXO I
  341. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  342. Tractores agrícolas
  343. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
  344. Varios Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  345. Ref. BOE-A-1998-
  346. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  347. Ref. BOE-A-1998-
  348. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  349. Ref. BOE-A-1998-
  350. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  351. Ref. BOE-A-1997-
  352. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  353. Ref. BOE-A-1996-
  354. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  355. Ref. BOE-A-1996-
  356. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  357. Ref. BOE-A-1995-
  358. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  359. Ref. BOE-A-1995-
  360. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  361. Ref. BOE-A-1994-
  362. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  363. Ref. BOE-A-1994-
  364. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  365. Ref. BOE-A-1993-
  366. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  367. Ref. BOE-A-1993-
  368. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  369. Ref. BOE-A-1993-
  370. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  371. Ref. BOE-A-1992-
  372. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  373. Ref. BOE-A-1992-
  374. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  375. Ref. BOE-A-1992-
  376. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  377. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  378. Ref. BOE-A-1989-
  379. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  380. Ref. BOE-A-1990-
  381. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  382. Ref. BOE-A-1989-
  383. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  384. Ref. BOE-A-1988-
  385. ANEXO I
  386. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  387. Tractores agrícolas
  388. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
  389. Varios Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  390. Ref. BOE-A-1999-
  391. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  392. Ref. BOE-A-1998-
  393. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  394. Ref. BOE-A-1998-
  395. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  396. Ref. BOE-A-1998-
  397. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  398. Ref. BOE-A-1997-
  399. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  400. Ref. BOE-A-1996-
  401. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  402. Ref. BOE-A-1996-
  403. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  404. Ref. BOE-A-1995-
  405. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  406. Ref. BOE-A-1995-
  407. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  408. Ref. BOE-A-1994-
  409. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  410. Ref. BOE-A-1994-
  411. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  412. Ref. BOE-A-1993-
  413. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  414. Ref. BOE-A-1993-
  415. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  416. Ref. BOE-A-1993-
  417. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  418. Ref. BOE-A-1992-
  419. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  420. Ref. BOE-A-1992-
  421. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  422. Ref. BOE-A-1992-
  423. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  424. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  425. Ref. BOE-A-1989-
  426. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  427. Ref. BOE-A-1990-
  428. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  429. Ref. BOE-A-1989-
  430. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  431. Ref. BOE-A-1988-
  432. ANEXO I
  433. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  434. Tractores agrícolas
  435. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
  436. Varios Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  437. Ref. BOE-A-1999-
  438. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  439. Ref. BOE-A-1999-
  440. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  441. Ref. BOE-A-1999-
  442. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  443. Ref. BOE-A-1998-
  444. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  445. Ref. BOE-A-1998-
  446. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  447. Ref. BOE-A-1998-
  448. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  449. Ref. BOE-A-1997-
  450. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  451. Ref. BOE-A-1996-
  452. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  453. Ref. BOE-A-1996-
  454. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  455. Ref. BOE-A-1995-
  456. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  457. Ref. BOE-A-1995-
  458. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  459. Ref. BOE-A-1994-
  460. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  461. Ref. BOE-A-1994-
  462. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  463. Ref. BOE-A-1993-
  464. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  465. Ref. BOE-A-1993-
  466. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  467. Ref. BOE-A-1993-
  468. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  469. Ref. BOE-A-1992-
  470. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  471. Ref. BOE-A-1992-
  472. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  473. Ref. BOE-A-1992-
  474. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  475. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  476. Ref. BOE-A-1989-
  477. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  478. Ref. BOE-A-1990-
  479. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  480. Ref. BOE-A-1989-
  481. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  482. Ref. BOE-A-1988-
  483. ANEXO I
  484. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  485. Tractores agrícolas
  486. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
  487. Varios Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  488. Ref. BOE-A-2001-
  489. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  490. Ref. BOE-A-2000-
  491. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  492. Ref. BOE-A-2000-
  493. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  494. Ref. BOE-A-1999-
  495. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  496. Ref. BOE-A-1999-
  497. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  498. Ref. BOE-A-1999-
  499. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  500. Ref. BOE-A-1998-
  501. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  502. Ref. BOE-A-1998-
  503. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  504. Ref. BOE-A-1998-
  505. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  506. Ref. BOE-A-1997-
  507. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  508. Ref. BOE-A-1996-
  509. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  510. Ref. BOE-A-1996-
  511. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  512. Ref. BOE-A-1995-
  513. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  514. Ref. BOE-A-1995-
  515. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  516. Ref. BOE-A-1994-
  517. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  518. Ref. BOE-A-1994-
  519. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  520. Ref. BOE-A-1993-
  521. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  522. Ref. BOE-A-1993-
  523. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  524. Ref. BOE-A-1993-
  525. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  526. Ref. BOE-A-1992-
  527. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  528. Ref. BOE-A-1992-
  529. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  530. Ref. BOE-A-1992-
  531. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  532. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  533. Ref. BOE-A-1989-
  534. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  535. Ref. BOE-A-1990-
  536. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  537. Ref. BOE-A-1989-
  538. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  539. Ref. BOE-A-1988-
  540. ANEXO I
  541. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  542. Tractores agrícolas
  543. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
  544. Varios Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  545. Ref. BOE-A-2000-
  546. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  547. Ref. BOE-A-1999-
  548. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  549. Ref. BOE-A-1999-
  550. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  551. Ref. BOE-A-1999-
  552. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  553. Ref. BOE-A-1998-
  554. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  555. Ref. BOE-A-1998-
  556. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  557. Ref. BOE-A-1998-
  558. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  559. Ref. BOE-A-1997-
  560. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  561. Ref. BOE-A-1996-
  562. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  563. Ref. BOE-A-1996-
  564. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  565. Ref. BOE-A-1995-
  566. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  567. Ref. BOE-A-1995-
  568. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  569. Ref. BOE-A-1994-
  570. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  571. Ref. BOE-A-1994-
  572. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  573. Ref. BOE-A-1993-
  574. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  575. Ref. BOE-A-1993-
  576. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  577. Ref. BOE-A-1993-
  578. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  579. Ref. BOE-A-1992-
  580. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  581. Ref. BOE-A-1992-
  582. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  583. Ref. BOE-A-1992-
  584. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  585. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  586. Ref. BOE-A-1989-
  587. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  588. Ref. BOE-A-1990-
  589. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  590. Ref. BOE-A-1989-
  591. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  592. Ref. BOE-A-1988-
  593. ANEXO I
  594. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  595. Tractores agrícolas
  596. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
  597. Varios Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  598. Ref. BOE-A-2000-
  599. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  600. Ref. BOE-A-2000-
  601. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  602. Ref. BOE-A-1999-
  603. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  604. Ref. BOE-A-1999-
  605. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  606. Ref. BOE-A-1999-
  607. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  608. Ref. BOE-A-1998-
  609. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  610. Ref. BOE-A-1998-
  611. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  612. Ref. BOE-A-1998-
  613. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  614. Ref. BOE-A-1997-
  615. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  616. Ref. BOE-A-1996-
  617. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  618. Ref. BOE-A-1996-
  619. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  620. Ref. BOE-A-1995-
  621. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  622. Ref. BOE-A-1995-
  623. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  624. Ref. BOE-A-1994-
  625. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  626. Ref. BOE-A-1994-
  627. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  628. Ref. BOE-A-1993-
  629. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  630. Ref. BOE-A-1993-
  631. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  632. Ref. BOE-A-1993-
  633. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  634. Ref. BOE-A-1992-
  635. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  636. Ref. BOE-A-1992-
  637. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  638. Ref. BOE-A-1992-
  639. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  640. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  641. Ref. BOE-A-1989-
  642. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  643. Ref. BOE-A-1990-
  644. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  645. Ref. BOE-A-1989-
  646. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  647. Ref. BOE-A-1988-
  648. ANEXO I
  649. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  650. Tractores agrícolas
  651. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
  652. Varios Se modifica por la Orden de 23 de julio de
  653. Ref. BOE-A-2001-
  654. Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  655. Ref. BOE-A-2001-
  656. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  657. Ref. BOE-A-2000-
  658. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  659. Ref. BOE-A-2000-
  660. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  661. Ref. BOE-A-1999-
  662. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  663. Ref. BOE-A-1999-
  664. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  665. Ref. BOE-A-1999-
  666. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  667. Ref. BOE-A-1998-
  668. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  669. Ref. BOE-A-1998-
  670. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  671. Ref. BOE-A-1998-
  672. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  673. Ref. BOE-A-1997-
  674. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  675. Ref. BOE-A-1996-
  676. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  677. Ref. BOE-A-1996-
  678. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  679. Ref. BOE-A-1995-
  680. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  681. Ref. BOE-A-1995-
  682. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  683. Ref. BOE-A-1994-
  684. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  685. Ref. BOE-A-1994-
  686. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  687. Ref. BOE-A-1993-
  688. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  689. Ref. BOE-A-1993-
  690. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  691. Ref. BOE-A-1993-
  692. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  693. Ref. BOE-A-1992-
  694. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  695. Ref. BOE-A-1992-
  696. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  697. Ref. BOE-A-1992-
  698. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  699. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  700. Ref. BOE-A-1989-
  701. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  702. Ref. BOE-A-1990-
  703. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  704. Ref. BOE-A-1989-
  705. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  706. Ref. BOE-A-1988-
  707. ANEXO I
  708. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  709. Tractores agrícolas
  710. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
  711. Varios Se modifica por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2002-
  712. Se modifica por la Orden de 23 de julio de
  713. Ref. BOE-A-2001-
  714. Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  715. Ref. BOE-A-2001-
  716. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  717. Ref. BOE-A-2000-
  718. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  719. Ref. BOE-A-2000-
  720. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  721. Ref. BOE-A-1999-
  722. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  723. Ref. BOE-A-1999-
  724. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  725. Ref. BOE-A-1999-
  726. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  727. Ref. BOE-A-1998-
  728. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  729. Ref. BOE-A-1998-
  730. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  731. Ref. BOE-A-1998-
  732. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  733. Ref. BOE-A-1997-
  734. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  735. Ref. BOE-A-1996-
  736. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  737. Ref. BOE-A-1996-
  738. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  739. Ref. BOE-A-1995-
  740. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  741. Ref. BOE-A-1995-
  742. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  743. Ref. BOE-A-1994-
  744. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  745. Ref. BOE-A-1994-
  746. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  747. Ref. BOE-A-1993-
  748. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  749. Ref. BOE-A-1993-
  750. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  751. Ref. BOE-A-1993-
  752. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  753. Ref. BOE-A-1992-
  754. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  755. Ref. BOE-A-1992-
  756. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  757. Ref. BOE-A-1992-
  758. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  759. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  760. Ref. BOE-A-1989-
  761. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  762. Ref. BOE-A-1990-
  763. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  764. Ref. BOE-A-1989-
  765. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  766. Ref. BOE-A-1988-
  767. ANEXO I
  768. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  769. Tractores agrícolas
  770. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
  771. Varios Se modifica por la Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-
  772. Se modifica por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2002-
  773. Se modifica por la Orden de 23 de julio de
  774. Ref. BOE-A-2001-
  775. Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  776. Ref. BOE-A-2001-
  777. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  778. Ref. BOE-A-2000-
  779. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  780. Ref. BOE-A-2000-
  781. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  782. Ref. BOE-A-1999-
  783. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  784. Ref. BOE-A-1999-
  785. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  786. Ref. BOE-A-1999-
  787. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  788. Ref. BOE-A-1998-
  789. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  790. Ref. BOE-A-1998-
  791. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  792. Ref. BOE-A-1998-
  793. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  794. Ref. BOE-A-1997-
  795. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  796. Ref. BOE-A-1996-
  797. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  798. Ref. BOE-A-1996-
  799. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  800. Ref. BOE-A-1995-
  801. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  802. Ref. BOE-A-1995-
  803. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  804. Ref. BOE-A-1994-
  805. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  806. Ref. BOE-A-1994-
  807. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  808. Ref. BOE-A-1993-
  809. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  810. Ref. BOE-A-1993-
  811. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  812. Ref. BOE-A-1993-
  813. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  814. Ref. BOE-A-1992-
  815. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  816. Ref. BOE-A-1992-
  817. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  818. Ref. BOE-A-1992-
  819. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  820. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  821. Ref. BOE-A-1989-
  822. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  823. Ref. BOE-A-1990-
  824. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  825. Ref. BOE-A-1989-
  826. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  827. Ref. BOE-A-1988-
  828. ANEXO I
  829. Vehículos automóviles y sus partes y piezas.
  830. Tractores agrícolas.
  831. Vehículos de 2 o 3 ruedas y cuadriciclos.
  832. Varios. Se modifica por la Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2003-
  833. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de
  834. Ref. BOE-A-2003-
  835. Se modifica por la Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-
  836. Se modifica por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2002-
  837. Se modifica por la Orden de 23 de julio de
  838. Ref. BOE-A-2001-
  839. Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  840. Ref. BOE-A-2001-
  841. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  842. Ref. BOE-A-2000-
  843. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  844. Ref. BOE-A-2000-
  845. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  846. Ref. BOE-A-1999-
  847. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  848. Ref. BOE-A-1999-
  849. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  850. Ref. BOE-A-1999-
  851. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  852. Ref. BOE-A-1998-
  853. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  854. Ref. BOE-A-1998-
  855. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  856. Ref. BOE-A-1998-
  857. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  858. Ref. BOE-A-1997-
  859. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  860. Ref. BOE-A-1996-
  861. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  862. Ref. BOE-A-1996-
  863. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  864. Ref. BOE-A-1995-
  865. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  866. Ref. BOE-A-1995-
  867. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  868. Ref. BOE-A-1994-
  869. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  870. Ref. BOE-A-1994-
  871. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  872. Ref. BOE-A-1993-
  873. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  874. Ref. BOE-A-1993-
  875. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  876. Ref. BOE-A-1993-
  877. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  878. Ref. BOE-A-1992-
  879. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  880. Ref. BOE-A-1992-
  881. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  882. Ref. BOE-A-1992-
  883. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  884. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  885. Ref. BOE-A-1989-
  886. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  887. Ref. BOE-A-1990-
  888. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  889. Ref. BOE-A-1989-
  890. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  891. Ref. BOE-A-1988-
  892. ANEXO I
  893. Vehículos automóviles y sus partes y piezas.
  894. Tractores agrícolas.
  895. Vehículos de 2 o 3 ruedas y cuadriciclos.
  896. Varios. Se modifica por la Orden CTE/0315/2004, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2004-
  897. Se modifica por la Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2003-
  898. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de
  899. Ref. BOE-A-2003-
  900. Se modifica por la Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-
  901. Se modifica por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2002-
  902. Se modifica por la Orden de 23 de julio de
  903. Ref. BOE-A-2001-
  904. Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  905. Ref. BOE-A-2001-
  906. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  907. Ref. BOE-A-2000-
  908. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  909. Ref. BOE-A-2000-
  910. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  911. Ref. BOE-A-1999-
  912. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  913. Ref. BOE-A-1999-
  914. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  915. Ref. BOE-A-1999-
  916. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  917. Ref. BOE-A-1998-
  918. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  919. Ref. BOE-A-1998-
  920. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  921. Ref. BOE-A-1998-
  922. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  923. Ref. BOE-A-1997-
  924. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  925. Ref. BOE-A-1996-
  926. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  927. Ref. BOE-A-1996-
  928. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  929. Ref. BOE-A-1995-
  930. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  931. Ref. BOE-A-1995-
  932. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  933. Ref. BOE-A-1994-
  934. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  935. Ref. BOE-A-1994-
  936. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  937. Ref. BOE-A-1993-
  938. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  939. Ref. BOE-A-1993-
  940. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  941. Ref. BOE-A-1993-
  942. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  943. Ref. BOE-A-1992-
  944. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  945. Ref. BOE-A-1992-
  946. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  947. Ref. BOE-A-1992-
  948. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  949. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  950. Ref. BOE-A-1989-
  951. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  952. Ref. BOE-A-1990-
  953. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  954. Ref. BOE-A-1989-
  955. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  956. Ref. BOE-A-1988-
  957. ANEXO I
  958. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  959. Tractores agrícolas
  960. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
  961. Varios Se modifica por la Orden ITC/3158/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2004-
  962. Se modifica por la Orden CTE/0315/2004, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2004-
  963. Se modifica por la Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2003-
  964. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de
  965. Ref. BOE-A-2003-
  966. Se modifica por la Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-
  967. Se modifica por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2002-
  968. Se modifica por la Orden de 23 de julio de
  969. Ref. BOE-A-2001-
  970. Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  971. Ref. BOE-A-2001-
  972. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  973. Ref. BOE-A-2000-
  974. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  975. Ref. BOE-A-2000-
  976. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  977. Ref. BOE-A-1999-
  978. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  979. Ref. BOE-A-1999-
  980. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  981. Ref. BOE-A-1999-
  982. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  983. Ref. BOE-A-1998-
  984. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  985. Ref. BOE-A-1998-
  986. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  987. Ref. BOE-A-1998-
  988. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  989. Ref. BOE-A-1997-
  990. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  991. Ref. BOE-A-1996-
  992. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  993. Ref. BOE-A-1996-
  994. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  995. Ref. BOE-A-1995-
  996. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  997. Ref. BOE-A-1995-
  998. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  999. Ref. BOE-A-1994-
  1000. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  1001. Ref. BOE-A-1994-
  1002. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  1003. Ref. BOE-A-1993-
  1004. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  1005. Ref. BOE-A-1993-
  1006. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  1007. Ref. BOE-A-1993-
  1008. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  1009. Ref. BOE-A-1992-
  1010. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  1011. Ref. BOE-A-1992-
  1012. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  1013. Ref. BOE-A-1992-
  1014. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  1015. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  1016. Ref. BOE-A-1989-
  1017. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  1018. Ref. BOE-A-1990-
  1019. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  1020. Ref. BOE-A-1989-
  1021. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1022. Ref. BOE-A-1988-
  1023. ANEXO I
  1024. Vehículos automóviles y sus partes y piezas.
  1025. Tractores agrícolas.
  1026. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos.
  1027. Varios. Se modifica por la Orden ITC/3079/2005, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2005-
  1028. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de
  1029. Ref. BOE-A-2005-
  1030. Se modifica por la Orden ITC/3158/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2004-
  1031. Se modifica por la Orden CTE/0315/2004, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2004-
  1032. Se modifica por la Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2003-
  1033. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de
  1034. Ref. BOE-A-2003-
  1035. Se modifica por la Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-
  1036. Se modifica por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2002-
  1037. Se modifica por la Orden de 23 de julio de
  1038. Ref. BOE-A-2001-
  1039. Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  1040. Ref. BOE-A-2001-
  1041. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  1042. Ref. BOE-A-2000-
  1043. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1044. Ref. BOE-A-2000-
  1045. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  1046. Ref. BOE-A-1999-
  1047. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  1048. Ref. BOE-A-1999-
  1049. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  1050. Ref. BOE-A-1999-
  1051. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  1052. Ref. BOE-A-1998-
  1053. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  1054. Ref. BOE-A-1998-
  1055. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  1056. Ref. BOE-A-1998-
  1057. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  1058. Ref. BOE-A-1997-
  1059. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  1060. Ref. BOE-A-1996-
  1061. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  1062. Ref. BOE-A-1996-
  1063. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  1064. Ref. BOE-A-1995-
  1065. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  1066. Ref. BOE-A-1995-
  1067. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  1068. Ref. BOE-A-1994-
  1069. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  1070. Ref. BOE-A-1994-
  1071. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  1072. Ref. BOE-A-1993-
  1073. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  1074. Ref. BOE-A-1993-
  1075. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  1076. Ref. BOE-A-1993-
  1077. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  1078. Ref. BOE-A-1992-
  1079. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  1080. Ref. BOE-A-1992-
  1081. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  1082. Ref. BOE-A-1992-
  1083. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  1084. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  1085. Ref. BOE-A-1989-
  1086. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  1087. Ref. BOE-A-1990-
  1088. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  1089. Ref. BOE-A-1989-
  1090. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1091. Ref. BOE-A-1988-
  1092. ANEXO I
  1093. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  1094. Tractores agrícolas
  1095. Vehículos de 2 ó 3 ruedas cuadriciclos
  1096. Varios Se modifica por la Orden ITC/445/2006, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2006-
  1097. Se modifica por la Orden ITC/3079/2005, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2005-
  1098. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de
  1099. Ref. BOE-A-2005-
  1100. Se modifica por la Orden ITC/3158/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2004-
  1101. Se modifica por la Orden CTE/0315/2004, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2004-
  1102. Se modifica por la Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2003-
  1103. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de
  1104. Ref. BOE-A-2003-
  1105. Se modifica por la Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-
  1106. Se modifica por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2002-
  1107. Se modifica por la Orden de 23 de julio de
  1108. Ref. BOE-A-2001-
  1109. Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  1110. Ref. BOE-A-2001-
  1111. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  1112. Ref. BOE-A-2000-
  1113. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1114. Ref. BOE-A-2000-
  1115. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  1116. Ref. BOE-A-1999-
  1117. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  1118. Ref. BOE-A-1999-
  1119. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  1120. Ref. BOE-A-1999-
  1121. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  1122. Ref. BOE-A-1998-
  1123. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  1124. Ref. BOE-A-1998-
  1125. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  1126. Ref. BOE-A-1998-
  1127. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  1128. Ref. BOE-A-1997-
  1129. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  1130. Ref. BOE-A-1996-
  1131. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  1132. Ref. BOE-A-1996-
  1133. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  1134. Ref. BOE-A-1995-
  1135. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  1136. Ref. BOE-A-1995-
  1137. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  1138. Ref. BOE-A-1994-
  1139. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  1140. Ref. BOE-A-1994-
  1141. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  1142. Ref. BOE-A-1993-
  1143. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  1144. Ref. BOE-A-1993-
  1145. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  1146. Ref. BOE-A-1993-
  1147. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  1148. Ref. BOE-A-1992-
  1149. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  1150. Ref. BOE-A-1992-
  1151. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  1152. Ref. BOE-A-1992-
  1153. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  1154. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  1155. Ref. BOE-A-1989-
  1156. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  1157. Ref. BOE-A-1990-
  1158. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  1159. Ref. BOE-A-1989-
  1160. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1161. Ref. BOE-A-1988-
  1162. ANEXO I
  1163. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  1164. Tractores agrícolas
  1165. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
  1166. Varios Se modifica por la Orden ITC/1900/2006, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2006-
  1167. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 14 de julio de
  1168. Ref. BOE-A-2006-
  1169. Se modifica por la Orden ITC/445/2006, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2006-
  1170. Se modifica por la Orden ITC/3079/2005, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2005-
  1171. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de
  1172. Ref. BOE-A-2005-
  1173. Se modifica por la Orden ITC/3158/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2004-
  1174. Se modifica por la Orden CTE/0315/2004, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2004-
  1175. Se modifica por la Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2003-
  1176. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de
  1177. Ref. BOE-A-2003-
  1178. Se modifica por la Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-
  1179. Se modifica por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2002-
  1180. Se modifica por la Orden de 23 de julio de
  1181. Ref. BOE-A-2001-
  1182. Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  1183. Ref. BOE-A-2001-
  1184. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  1185. Ref. BOE-A-2000-
  1186. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1187. Ref. BOE-A-2000-
  1188. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  1189. Ref. BOE-A-1999-
  1190. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  1191. Ref. BOE-A-1999-
  1192. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  1193. Ref. BOE-A-1999-
  1194. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  1195. Ref. BOE-A-1998-
  1196. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  1197. Ref. BOE-A-1998-
  1198. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  1199. Ref. BOE-A-1998-
  1200. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  1201. Ref. BOE-A-1997-
  1202. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  1203. Ref. BOE-A-1996-
  1204. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  1205. Ref. BOE-A-1996-
  1206. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  1207. Ref. BOE-A-1995-
  1208. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  1209. Ref. BOE-A-1995-
  1210. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  1211. Ref. BOE-A-1994-
  1212. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  1213. Ref. BOE-A-1994-
  1214. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  1215. Ref. BOE-A-1993-
  1216. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  1217. Ref. BOE-A-1993-
  1218. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  1219. Ref. BOE-A-1993-
  1220. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  1221. Ref. BOE-A-1992-
  1222. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  1223. Ref. BOE-A-1992-
  1224. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  1225. Ref. BOE-A-1992-
  1226. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  1227. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  1228. Ref. BOE-A-1989-
  1229. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  1230. Ref. BOE-A-1990-
  1231. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  1232. Ref. BOE-A-1989-
  1233. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1234. Ref. BOE-A-1988-
  1235. ANEXO I
  1236. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  1237. Tractores agrícolas
  1238. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
  1239. Varios Se modifica por la Orden ITC/3780/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-
  1240. Se modifica por la Orden ITC/1900/2006, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2006-
  1241. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 14 de julio de
  1242. Ref. BOE-A-2006-
  1243. Se modifica por la Orden ITC/445/2006, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2006-
  1244. Se modifica por la Orden ITC/3079/2005, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2005-
  1245. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de
  1246. Ref. BOE-A-2005-
  1247. Se modifica por la Orden ITC/3158/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2004-
  1248. Se modifica por la Orden CTE/0315/2004, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2004-
  1249. Se modifica por la Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2003-
  1250. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de
  1251. Ref. BOE-A-2003-
  1252. Se modifica por la Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-
  1253. Se modifica por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2002-
  1254. Se modifica por la Orden de 23 de julio de
  1255. Ref. BOE-A-2001-
  1256. Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  1257. Ref. BOE-A-2001-
  1258. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  1259. Ref. BOE-A-2000-
  1260. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1261. Ref. BOE-A-2000-
  1262. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  1263. Ref. BOE-A-1999-
  1264. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  1265. Ref. BOE-A-1999-
  1266. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  1267. Ref. BOE-A-1999-
  1268. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  1269. Ref. BOE-A-1998-
  1270. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  1271. Ref. BOE-A-1998-
  1272. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  1273. Ref. BOE-A-1998-
  1274. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  1275. Ref. BOE-A-1997-
  1276. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  1277. Ref. BOE-A-1996-
  1278. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  1279. Ref. BOE-A-1996-
  1280. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  1281. Ref. BOE-A-1995-
  1282. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  1283. Ref. BOE-A-1995-
  1284. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  1285. Ref. BOE-A-1994-
  1286. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  1287. Ref. BOE-A-1994-
  1288. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  1289. Ref. BOE-A-1993-
  1290. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  1291. Ref. BOE-A-1993-
  1292. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  1293. Ref. BOE-A-1993-
  1294. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  1295. Ref. BOE-A-1992-
  1296. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  1297. Ref. BOE-A-1992-
  1298. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  1299. Ref. BOE-A-1992-
  1300. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  1301. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  1302. Ref. BOE-A-1989-
  1303. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  1304. Ref. BOE-A-1990-
  1305. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  1306. Ref. BOE-A-1989-
  1307. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1308. Ref. BOE-A-1988-
  1309. ANEXO I
  1310. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  1311. Tractores agrícolas
  1312. Vehículos de 2 ó 3 ruedas cuadriciclos
  1313. Varios Se modifica por la Orden ITC/658/2007, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2007-
  1314. Se modifica por la Orden ITC/3780/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-
  1315. Se modifica por la Orden ITC/1900/2006, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2006-
  1316. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 14 de julio de
  1317. Ref. BOE-A-2006-
  1318. Se modifica por la Orden ITC/445/2006, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2006-
  1319. Se modifica por la Orden ITC/3079/2005, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2005-
  1320. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de
  1321. Ref. BOE-A-2005-
  1322. Se modifica por la Orden ITC/3158/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2004-
  1323. Se modifica por la Orden CTE/0315/2004, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2004-
  1324. Se modifica por la Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2003-
  1325. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de
  1326. Ref. BOE-A-2003-
  1327. Se modifica por la Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-
  1328. Se modifica por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2002-
  1329. Se modifica por la Orden de 23 de julio de
  1330. Ref. BOE-A-2001-
  1331. Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  1332. Ref. BOE-A-2001-
  1333. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  1334. Ref. BOE-A-2000-
  1335. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1336. Ref. BOE-A-2000-
  1337. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  1338. Ref. BOE-A-1999-
  1339. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  1340. Ref. BOE-A-1999-
  1341. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  1342. Ref. BOE-A-1999-
  1343. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  1344. Ref. BOE-A-1998-
  1345. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  1346. Ref. BOE-A-1998-
  1347. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  1348. Ref. BOE-A-1998-
  1349. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  1350. Ref. BOE-A-1997-
  1351. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  1352. Ref. BOE-A-1996-
  1353. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  1354. Ref. BOE-A-1996-
  1355. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  1356. Ref. BOE-A-1995-
  1357. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  1358. Ref. BOE-A-1995-
  1359. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  1360. Ref. BOE-A-1994-
  1361. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  1362. Ref. BOE-A-1994-
  1363. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  1364. Ref. BOE-A-1993-
  1365. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  1366. Ref. BOE-A-1993-
  1367. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  1368. Ref. BOE-A-1993-
  1369. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  1370. Ref. BOE-A-1992-
  1371. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  1372. Ref. BOE-A-1992-
  1373. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  1374. Ref. BOE-A-1992-
  1375. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  1376. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  1377. Ref. BOE-A-1989-
  1378. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  1379. Ref. BOE-A-1990-
  1380. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  1381. Ref. BOE-A-1989-
  1382. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1383. Ref. BOE-A-1988-
  1384. ANEXO I
  1385. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  1386. Tractores agrícolas
  1387. Vehículos de 2 ó 3 ruedas cuadriciclos
  1388. Varios Se modifica por la Orden ITC/2948/2007, de 27 de septiembre de
  1389. Ref. BOE-A-2007-
  1390. Se modifica por la Orden ITC/658/2007, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2007-
  1391. Se modifica por la Orden ITC/3780/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-
  1392. Se modifica por la Orden ITC/1900/2006, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2006-
  1393. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 14 de julio de
  1394. Ref. BOE-A-2006-
  1395. Se modifica por la Orden ITC/445/2006, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2006-
  1396. Se modifica por la Orden ITC/3079/2005, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2005-
  1397. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de
  1398. Ref. BOE-A-2005-
  1399. Se modifica por la Orden ITC/3158/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2004-
  1400. Se modifica por la Orden CTE/0315/2004, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2004-
  1401. Se modifica por la Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2003-
  1402. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de
  1403. Ref. BOE-A-2003-
  1404. Se modifica por la Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-
  1405. Se modifica por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2002-
  1406. Se modifica por la Orden de 23 de julio de
  1407. Ref. BOE-A-2001-
  1408. Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  1409. Ref. BOE-A-2001-
  1410. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  1411. Ref. BOE-A-2000-
  1412. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1413. Ref. BOE-A-2000-
  1414. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  1415. Ref. BOE-A-1999-
  1416. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  1417. Ref. BOE-A-1999-
  1418. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  1419. Ref. BOE-A-1999-
  1420. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  1421. Ref. BOE-A-1998-
  1422. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  1423. Ref. BOE-A-1998-
  1424. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  1425. Ref. BOE-A-1998-
  1426. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  1427. Ref. BOE-A-1997-
  1428. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  1429. Ref. BOE-A-1996-
  1430. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  1431. Ref. BOE-A-1996-
  1432. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  1433. Ref. BOE-A-1995-
  1434. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  1435. Ref. BOE-A-1995-
  1436. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  1437. Ref. BOE-A-1994-
  1438. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  1439. Ref. BOE-A-1994-
  1440. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  1441. Ref. BOE-A-1993-
  1442. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  1443. Ref. BOE-A-1993-
  1444. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  1445. Ref. BOE-A-1993-
  1446. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  1447. Ref. BOE-A-1992-
  1448. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  1449. Ref. BOE-A-1992-
  1450. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  1451. Ref. BOE-A-1992-
  1452. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  1453. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  1454. Ref. BOE-A-1989-
  1455. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  1456. Ref. BOE-A-1990-
  1457. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  1458. Ref. BOE-A-1989-
  1459. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1460. Ref. BOE-A-1988-
  1461. ANEXO I
  1462. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  1463. Tractores agrícolas
  1464. Vehículos de 2 ó 3 ruedas cuadriciclos
  1465. Varios Se modifica por la Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-
  1466. Se modifica por la Orden ITC/2948/2007, de 27 de septiembre de
  1467. Ref. BOE-A-2007-
  1468. Se modifica por la Orden ITC/658/2007, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2007-
  1469. Se modifica por la Orden ITC/3780/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-
  1470. Se modifica por la Orden ITC/1900/2006, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2006-
  1471. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 14 de julio de
  1472. Ref. BOE-A-2006-
  1473. Se modifica por la Orden ITC/445/2006, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2006-
  1474. Se modifica por la Orden ITC/3079/2005, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2005-
  1475. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de
  1476. Ref. BOE-A-2005-
  1477. Se modifica por la Orden ITC/3158/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2004-
  1478. Se modifica por la Orden CTE/0315/2004, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2004-
  1479. Se modifica por la Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2003-
  1480. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de
  1481. Ref. BOE-A-2003-
  1482. Se modifica por la Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-
  1483. Se modifica por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2002-
  1484. Se modifica por la Orden de 23 de julio de
  1485. Ref. BOE-A-2001-
  1486. Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  1487. Ref. BOE-A-2001-
  1488. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  1489. Ref. BOE-A-2000-
  1490. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1491. Ref. BOE-A-2000-
  1492. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  1493. Ref. BOE-A-1999-
  1494. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  1495. Ref. BOE-A-1999-
  1496. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  1497. Ref. BOE-A-1999-
  1498. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  1499. Ref. BOE-A-1998-
  1500. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  1501. Ref. BOE-A-1998-
  1502. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  1503. Ref. BOE-A-1998-
  1504. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  1505. Ref. BOE-A-1997-
  1506. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  1507. Ref. BOE-A-1996-
  1508. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  1509. Ref. BOE-A-1996-
  1510. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  1511. Ref. BOE-A-1995-
  1512. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  1513. Ref. BOE-A-1995-
  1514. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  1515. Ref. BOE-A-1994-
  1516. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  1517. Ref. BOE-A-1994-
  1518. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  1519. Ref. BOE-A-1993-
  1520. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  1521. Ref. BOE-A-1993-
  1522. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  1523. Ref. BOE-A-1993-
  1524. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  1525. Ref. BOE-A-1992-
  1526. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  1527. Ref. BOE-A-1992-
  1528. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  1529. Ref. BOE-A-1992-
  1530. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  1531. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  1532. Ref. BOE-A-1989-
  1533. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  1534. Ref. BOE-A-1990-
  1535. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  1536. Ref. BOE-A-1989-
  1537. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1538. Ref. BOE-A-1988-
  1539. ANEXO I
  1540. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  1541. Tractores agrícolas
  1542. Vehículos de 2 ó 3 ruedas cuadriciclos
  1543. Varios Se modifica por la Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2009-
  1544. Se modifica por la Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-
  1545. Se modifica por la Orden ITC/2948/2007, de 27 de septiembre de
  1546. Ref. BOE-A-2007-
  1547. Se modifica por la Orden ITC/658/2007, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2007-
  1548. Se modifica por la Orden ITC/3780/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-
  1549. Se modifica por la Orden ITC/1900/2006, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2006-
  1550. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 14 de julio de
  1551. Ref. BOE-A-2006-
  1552. Se modifica por la Orden ITC/445/2006, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2006-
  1553. Se modifica por la Orden ITC/3079/2005, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2005-
  1554. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de
  1555. Ref. BOE-A-2005-
  1556. Se modifica por la Orden ITC/3158/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2004-
  1557. Se modifica por la Orden CTE/0315/2004, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2004-
  1558. Se modifica por la Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2003-
  1559. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de
  1560. Ref. BOE-A-2003-
  1561. Se modifica por la Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-
  1562. Se modifica por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2002-
  1563. Se modifica por la Orden de 23 de julio de
  1564. Ref. BOE-A-2001-
  1565. Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  1566. Ref. BOE-A-2001-
  1567. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  1568. Ref. BOE-A-2000-
  1569. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1570. Ref. BOE-A-2000-
  1571. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  1572. Ref. BOE-A-1999-
  1573. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  1574. Ref. BOE-A-1999-
  1575. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  1576. Ref. BOE-A-1999-
  1577. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  1578. Ref. BOE-A-1998-
  1579. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  1580. Ref. BOE-A-1998-
  1581. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  1582. Ref. BOE-A-1998-
  1583. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  1584. Ref. BOE-A-1997-
  1585. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  1586. Ref. BOE-A-1996-
  1587. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  1588. Ref. BOE-A-1996-
  1589. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  1590. Ref. BOE-A-1995-
  1591. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  1592. Ref. BOE-A-1995-
  1593. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  1594. Ref. BOE-A-1994-
  1595. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  1596. Ref. BOE-A-1994-
  1597. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  1598. Ref. BOE-A-1993-
  1599. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  1600. Ref. BOE-A-1993-
  1601. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  1602. Ref. BOE-A-1993-
  1603. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  1604. Ref. BOE-A-1992-
  1605. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  1606. Ref. BOE-A-1992-
  1607. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  1608. Ref. BOE-A-1992-
  1609. Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991.Ref. BOE-A-1991-
  1610. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  1611. Ref. BOE-A-1989-
  1612. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  1613. Ref. BOE-A-1990-
  1614. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  1615. Ref. BOE-A-1989-
  1616. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1617. Ref. BOE-A-1988-
  1618. ANEXO I
  1619. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  1620. Tractores agrícolas
  1621. Vehículos de 2 ó 3 ruedas cuadriciclos
  1622. Varios Se modifica por la Orden ITC/2816/2009, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2009-
  1623. Se modifica por la Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2009-
  1624. Se modifica por la Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-
  1625. Se modifica por la Orden ITC/2948/2007, de 27 de septiembre de
  1626. Ref. BOE-A-2007-
  1627. Se modifica por la Orden ITC/658/2007, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2007-
  1628. Se modifica por la Orden ITC/3780/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-
  1629. Se modifica por la Orden ITC/1900/2006, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2006-
  1630. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 14 de julio de
  1631. Ref. BOE-A-2006-
  1632. Se modifica por la Orden ITC/445/2006, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2006-
  1633. Se modifica por la Orden ITC/3079/2005, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2005-
  1634. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de
  1635. Ref. BOE-A-2005-
  1636. Se modifica por la Orden ITC/3158/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2004-
  1637. Se modifica por la Orden CTE/0315/2004, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2004-
  1638. Se modifica por la Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2003-
  1639. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de
  1640. Ref. BOE-A-2003-
  1641. Se modifica por la Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-
  1642. Se modifica por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2002-
  1643. Se modifica por la Orden de 23 de julio de
  1644. Ref. BOE-A-2001-
  1645. Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  1646. Ref. BOE-A-2001-
  1647. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  1648. Ref. BOE-A-2000-
  1649. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1650. Ref. BOE-A-2000-
  1651. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  1652. Ref. BOE-A-1999-
  1653. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  1654. Ref. BOE-A-1999-
  1655. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  1656. Ref. BOE-A-1999-
  1657. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  1658. Ref. BOE-A-1998-
  1659. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  1660. Ref. BOE-A-1998-
  1661. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  1662. Ref. BOE-A-1998-
  1663. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  1664. Ref. BOE-A-1997-
  1665. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  1666. Ref. BOE-A-1996-
  1667. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  1668. Ref. BOE-A-1996-
  1669. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  1670. Ref. BOE-A-1995-
  1671. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  1672. Ref. BOE-A-1995-
  1673. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  1674. Ref. BOE-A-1994-
  1675. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  1676. Ref. BOE-A-1994-
  1677. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  1678. Ref. BOE-A-1993-
  1679. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  1680. Ref. BOE-A-1993-
  1681. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  1682. Ref. BOE-A-1993-
  1683. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  1684. Ref. BOE-A-1992-
  1685. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  1686. Ref. BOE-A-1992-
  1687. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  1688. Ref. BOE-A-1992-
  1689. Se modifica por la Orden de 16 de julio de
  1690. Ref. BOE-A-1991-
  1691. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  1692. Ref. BOE-A-1989-
  1693. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  1694. Ref. BOE-A-1990-
  1695. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  1696. Ref. BOE-A-1989-
  1697. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1698. Ref. BOE-A-1988-
  1699. ANEXO I
  1700. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
  1701. Tractores agrícolas
  1702. Vehículos de 2 ó 3 ruedas cuadriciclos
  1703. Varios Se modifica por la Orden ITC/3124/2010, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-
  1704. Se modifica por la Orden ITC/2816/2009, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2009-
  1705. Se modifica por la Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2009-
  1706. Se modifica por la Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-
  1707. Se modifica por la Orden ITC/2948/2007, de 27 de septiembre de
  1708. Ref. BOE-A-2007-
  1709. Se modifica por la Orden ITC/658/2007, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2007-
  1710. Se modifica por la Orden ITC/3780/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-
  1711. Se modifica por la Orden ITC/1900/2006, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2006-
  1712. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 14 de julio de
  1713. Ref. BOE-A-2006-
  1714. Se modifica por la Orden ITC/445/2006, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2006-
  1715. Se modifica por la Orden ITC/3079/2005, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2005-
  1716. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de
  1717. Ref. BOE-A-2005-
  1718. Se modifica por la Orden ITC/3158/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2004-
  1719. Se modifica por la Orden CTE/0315/2004, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2004-
  1720. Se modifica por la Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2003-
  1721. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de
  1722. Ref. BOE-A-2003-
  1723. Se modifica por la Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-
  1724. Se modifica por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2002-
  1725. Se modifica por la Orden de 23 de julio de
  1726. Ref. BOE-A-2001-
  1727. Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de
  1728. Ref. BOE-A-2001-
  1729. Se modifica por la Orden de 14 de julio de
  1730. Ref. BOE-A-2000-
  1731. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1732. Ref. BOE-A-2000-
  1733. Se modifica por la Orden de 14 de junio de
  1734. Ref. BOE-A-1999-
  1735. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de
  1736. Ref. BOE-A-1999-
  1737. Se modifica por la Orden de 17 de febrero de
  1738. Ref. BOE-A-1999-
  1739. Se modifica por la Orden de 28 de julio de
  1740. Ref. BOE-A-1998-
  1741. Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de
  1742. Ref. BOE-A-1998-
  1743. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de
  1744. Ref. BOE-A-1998-
  1745. Se modifica por la Orden de 25 de abril de
  1746. Ref. BOE-A-1997-
  1747. Se modifica por la Orden de 24 de abril de
  1748. Ref. BOE-A-1996-
  1749. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de
  1750. Ref. BOE-A-1996-
  1751. Se modifica por la Orden de 9 de marzo de
  1752. Ref. BOE-A-1995-
  1753. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de
  1754. Ref. BOE-A-1995-
  1755. Se modifica por la Orden de 22 de febrero de
  1756. Ref. BOE-A-1994-
  1757. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de
  1758. Ref. BOE-A-1994-
  1759. Se modifica por la Orden de 15 de octubre de
  1760. Ref. BOE-A-1993-
  1761. Se modifica por la Orden de 10 de junio de
  1762. Ref. BOE-A-1993-
  1763. Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de
  1764. Ref. BOE-A-1993-
  1765. Se modifica por la Orden de 24 de julio de
  1766. Ref. BOE-A-1992-
  1767. Se modifica por la Orden de 24 de enero de
  1768. Ref. BOE-A-1992-
  1769. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de
  1770. Ref. BOE-A-1992-
  1771. Se modifica por la Orden de 16 de julio de
  1772. Ref. BOE-A-1991-
  1773. Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de
  1774. Ref. BOE-A-1989-
  1775. Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de
  1776. Ref. BOE-A-1990-
  1777. Se modifica por la Orden de 10 de abril de
  1778. Ref. BOE-A-1989-
  1779. Se modifica por la Orden de 4 de febrero de
  1780. Ref. BOE-A-1988-
  1781. ANEXO I
  1782. Vehículos automóviles y sus partes y piezas 1 2 3 4 5 Materia objeto de Reglamentación (H) (D) N° Directiva Art.
  1783. Nuevos tipos Art. 4.
  1784. Nueva matrícula Art. 4.
  1785. Reglamentación a que se refiere Art. 4.
  1786. (F) (M) Observaciones Homologación de Tipo de vehículos a motor 70/156 78/315 78/547 80/1267 87/358 87/403 92/53 93/81 98/14 2001/116 (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (A)

(1)Real Decreto 750/2010, de 4 de junio Para la obtención de una homologación de tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables.
(1)Aceptable para M1 con homologaciones anteriores al 29-4-09. 2007/46 R(CE)1060/2008 R(CE)385/2009
(3)R(CE)661/2009 R(UE)371/2010 R(UE)183/2011
(4)R(UE)407/2011
(5)R(UE)678/2011
(2)(-) (-) (-) (A1-11-12)(A*) (A) (A) (A1-11-12)(A*) (A29-10-12)(A*) (A) (A*) (A*) (A1-11-14)(A*) (A*) (A) (A1-11-14)(A*) (A*)
(2)Los requisitos que figuran en el Anexo II y en los puntos 1 y 2 del Anexo IV de este Reglamento se aplicarán a partir del 9-4-11.
(3)Sólo obligatoria para Certificados de Conformidad.
(4)Sólo obligatoria para Homologación Individual.
(5)Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio. Nivel sonoro admisible 70/157 73/350 77/212 81/334 84/372 84/424 89/491 92/97 96/20 1999/101 2007/34 (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (A) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (A*)
(1)(A) (A*) Reglamento CEPE/ONU 51 R02 (L)
(1)Sólo para recambios. Emisiones de vehículos 70/220 74/290 77/102 78/665 83/351 88/76 88/436 89/458 89/491 91/441 93/59 94/12 96/44 (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) Emisiones de vehículos 96/69 98/77 98/69 1999/102 2001/1 2001/100 2002/80 2003/76 (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) Reglamento CEPE/ONU 83R05 (L) R(CE)715/2007 R(CE)692/2008 R(CE)595/2009
(3)R(UE)566/2011
(4)R(UE)64/2012 (A)
(1)(A) (A) (A) (A31-12-12)(A*) (A)
(2)(A)
(2)(A) (A) (A31-12-13)(A*) Reglamento CEPE/ONU 83R06 (L) El R(CE) 715/2007 deroga las directivas anteriores a partir del 2-1-13 y modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso.
(1)Fechas: para EURO 6 (A1-9-14) y (A1-9-15) según categorías.
(2)Fechas: para EURO 5 (A1-1-12) en Categorías N1 clases II y III y N2. Para Euro 6 (A1-9-15) y (A1-9-16) según categorías.
(3)Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros (R(CE) 715/2007).
(4)Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/
  1. Depósitos de Combustible líquido 70/221 79/490 81/333 97/19 (Anexo 1) (A*) (A*) (A*) (A*) (A*) (A*) (A*) (A*) Reglamento CEPE/ONU 34 (R) Sólo aceptable para vehículos distintos de M
  2. 2000/8
(1)2006/20
(2)R(CE)661/2009
(3)R(UE)407/2011 (A) (-) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A) (-) (A1-11-14)(A*) (S) (A*)
(1)Obligatorio para vehículos M1 y depósitos de material plástico.
(2)No afecta a los depósitos de combustible.
(3)Deroga la Directiva 70/221/CEE a partir del 1-11-14. Protección trasera 70/221 79/490 81/333 97/19(Anexo II) 2000/8
(1)2006/20 R(CE)661 /2009
(2)R(UE)407/2011 (-) (-) (-) (-) (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (-) (-) (-) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 58 (R)
(1)No afecta a la Protección trasera.
(2)Deroga la Directiva 70/221/CEE a partir del 1-11-14. Emplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula 70/222 R(CE)661/2009
(1)R(UE)1003/2010
(2)(A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*)
(1)Deroga la Directiva 70/222/CEE a partir del 1-11-14.
(2)Se podrán seguir concediendo extensiones de la Directiva 70/222/CEE a los vehículos homologados de tipo antes del 1-11-12. Equipo de dirección 70/311 92/62
(1)1999/7
(2)R(CE)661/2009
(3)R(UE)407/2011 (-) (A) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (A) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 79 (R)
(1)No aceptable para vehículos M1.
(2)Obligatorio sólo para vehículos M1.
(3)Deroga la Directiva 70/311/CEE a partir del 1-11-
  1. Cerraduras y bisagras de las puertas 70/387 98/90 2001/31 (-) (-) (A) (-) (A*) (A*) Reglamento CEPE/ONU 11 (R) Obligatoria sólo para vehículos M1 y N
  2. R(CE)661/2009
(1)(A1-11-12)(A*) (A1-11-14)(A*)
(1)Deroga la Directiva 70/387/CEE a partir del 1-11-14. R(UE)407/2011 (S) (A*) (S) (A*) Avisadores acústicos 70/388 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A) (A1-11 -14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 28 (R)
(1)Deroga la Directiva 70/388/CEE a partir del 1-11-14. Retrovisores 71/127 79/795 85/205 86/562 88/321 (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) Reglamento CEPE/ONU 46 (R)
(1)Deroga la Directiva 2003/97/CE y la Directiva 2005/27/CE a partir del 1-11-14. Dispositivos de visión indirecta 2003/97 2005/27 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A) (A*) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Frenado 71/320 74/132 75/524 79/489 85/647 88/194 91/422 (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-)
(1)Obligatoria para forros de freno de recambio.
(2)Sólo para M1 y opcional N1.
(3)Deroga la Directiva 71/320/CEE a partir del 1-11-14. 98/12 2002/78 R(CE)661/2009
(3)R(UE)407/2011 (A) (A*)
(1)(A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A) (A*)
(1)(A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 13 Reglamento CEPE/ONU 13-H
(2)(R) Sistemas avanzados de frenado de emergencia R(CE)661/2009 R(UE)347/2012 (A1-11-12)(A*) (A1-11-13)(A*) (A1-11-14)(A*) (A1-11-15)(A*) Sistemas de advertencia de abandono del carril R(CE)661/2009 R(UE)351/2012 (A1-11-12)(A*) (A1-11-13)(A*) (A1-11-14)(A*) (A1-11-15)(A*) Antiparasitado 72/245 89/491 (-) (-) (-) (-) Compatibilidad electromagnética 95/54 2004/104 2005/49
(1)2005/83 2006/28
(1)
(2)2009/19
(3)R(CE)661/2009
(4)R(UE)407/2011 (-) (-) (-) (-) (A) (-) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (A) (A*) (A*) (A*) (A*) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 10 (R)
(1)Sólo aplicable a vehículos equipados con radares de corto alcance. A1-7-13) para vehículos con radar de corto alcance en la banda de 4 GHz.
(2)Esta Directiva también modifica Anexos de la Directiva 70/156/CEE.
(3)Se refiere a los componentes para recambios.
(4)Deroga la Directiva 72/245/CEE a partir del 1-11-14. (N) Humos motores diesel 72/306 89/491 97/20 2005/21 R(CE)715/2007
(1)(-) (-) (-) (-) (A) (A) (A*) (A*) (A*) (A*) Reglamento CEPE/ONU 24R03 (L)
(1)Deroga la Directiva 72/306/CEE a partir de 2-1-13. Para vehículos que entran dentro del ámbito de aplicación de diesel pesados, debe aplicarse el Anexo VI de la Directiva 2005/78/CE (modificado por la Directiva 2008/74/CE). Acondicionamiento interior 74/60 78/632 2000/4 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 21 (R)
(1)Deroga la Directiva 74/60/CEE a partir del 1-11-14. Dispositivos antirrobo 74/61 95/56 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 18 Reglamento CEPE /ONU 97 para los sistemas de alarma (SAV)Reglamento CEPE/ONU 116(R)
(1)Deroga la Directiva 74/61/CEE a partir del 1-11-14. Protección contra el volante 74/297 91/662 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 12 (R)
(1)Deroga la Directiva 74/297/CEE a partir del 1-11-14. Resistencia de asientos y sus anclajes 74/408 81/577 96/37 2005/39 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (-) (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (-) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 17 Reglamento CEPE/ONU 80 (R)
(1)Deroga la Directiva 74/408/CEE a partir del 1-11-14. Salientes exteriores 74/483 79/488 2007/15 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A) (A*) (A*) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 26 (R)
(1)Deroga la Directiva 74/483/CEE a partir del 1-11-14. Marcha atrás y velocímetro 75/443 97/39 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 39 (R)
(1)Deroga la Directiva 75/443/CEE a partir del 1-11-11. Placas e inscripciones reglamentarias 76/114 78/507 R(CE)661/2009
(1)R(UE)19/2011 R(U E)249/2012 (-) (A) (A1-11-12)(A*) (-) (A1-11-12)(A*) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (-) (A1-11-4)(A*)
(2)
(1)Deroga la Directiva 76/114/CEE a partir del 1-11-14.
(2)Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha mencionada en el artículo 13, apartado 2 del R(CE)661/2009. Anclajes de cinturones de seguridad 76/115 81/575 82/318 90/629 96/38 2005/41 R(CE)661 /2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (-) (-) (-) (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (-) (-) (-) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 14 (R)
(1)Deroga la Directiva 76/115/CEE a partir del 1-11-14. Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización. 76/756 80/233 82/244 83/276 84/008 89/278 91/663 97/28 2007/35
(3)2008/89 R(CE)661/2009
(2)R(UE)407/2011 (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (A)
(1)(A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (A) (A*) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 48 (R)
(1)Aplicable hasta el 7-8-12 para otras categorías distintas de M1 y N1.
(2)Deroga la Directiva 76/756/CEE a partir del 1-11-14.
(3)Aceptable el Reglamento CEPE/ONU 48.03. Catadióptricos 76/757 97/29 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A* ) Reglamento CEPE/ONU 3 (R)
(1)Deroga la Directiva 76/757/CEE a partir del 1-11-14. Luces de gálibo, situación y pare 76/758 89/516 97/30 (Anexo II)R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 7 (R)
(1)Deroga la Directiva 76/758/CEE a partir del 1-11-14. Indicadores de dirección 76/759 89/277 1999/15 R(CE)661 /2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 6 (R)
(1)Deroga la Directiva 76/759/CEE a partir del 1-11-14. Alumbrado placa de matrícula 76/760 97/31 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 4 (R)
(1)Deroga la Directiva 76/760/CEE a partir del 1-11-14. Lámparas y proyectores 76/76/1 89/517 1999/17 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 1, 8, 20, 31, 37, 98, 99, 112, y 123 (R)
(1)Deroga la Directiva 76/761/CEE a partir del 1-11-14. Luces antiniebla delanteras 76/762 1999/18 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 19 (R) Sólo si el vehículo las lleva.
(1)Deroga la Directiva 76/762/CEE a partir del 1-11-14. Dispositivos de remolcado de vehículos 77/389 96/64 R(CE)661/2009
(1)R(UE)1005/2010 (-) (A) (A1-11-12)(A*) (A1-11-12)(A*) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (A1-11-14)(A*)
(2)
(1)Deroga la Directiva 77/389/CEE a partir del 1-11-14.
(2)Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha mencionada en el artículo 13 apartado 2 del R(CE)661/2009. Luces antiniebla traseras 77/538 89/518 1999/14 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 38 (R)
(1)Deroga la Directiva 77/538/CEE a partir del 1-11-14. Luces de marcha atrás 77/539 97/32 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 23 (R)
(1)Deroga la Directiva 77/539/CEE a partir del 1-11-14. Luces de estacionamiento 77/540 1999/16 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 77 (R) Sólo si el vehículo las lleva.
(1)Deroga la Directiva 77/540/CEE a partir del 1-11-14. Cinturones de seguridad y sistemas de retención. 77/541 81/576 82/319 90/628 96/36 2000/3 2005/40 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (-) (-) (-) (-) (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 16 (R)
(1)Deroga la Directiva 77/541/CEE a partir del 1-11-14. Campo de visión del conductor 77/649 81/643 88/366 90/630 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (-) (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (-) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 125 (R)
(1)Deroga la Directiva 77/649/CEE a partir del 1-11-14. Identificación de mandos indicadores y testigos 78/316 93/91 94/53 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 121 (R)
(1)Deroga la Directiva 78/316/CEE a partir del 1-11-14. Dispositivos antihielo y antivaho 78/317 R(CE)661/2009
(1)R(UE)672/2010 (A) (A1-11-12)(A*) (A1-11-12)(A*) (A) (A1-11-14)(A*) (A1-11-14)(A*)
(2)
(1)Deroga la Directiva 78/317/CEE a partir del 1-11-14.
(2)Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha mencionada en el artículo 13 apartado 2 del R(CE)661/2009. Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas 78/318 94/68 R(CE)661/2009
(1)R(UE)1008/2010 (-) (A) (A1-11-12)(A*) (A1-11-12)(A*) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (A1-11-14)(A*)
(2)
(1)Deroga la Directiva 77/318/CEE a partir del 1-11-14.
(2)Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha mencionada en el artículo 13 apartado 2 del R(CE)661/2009. Calefacción del habitáculo 78/548 2001/56 2004/78 2006/119
(1)R(CE)661/2009
(2)R(UE)407/2011 (-) (-) (A) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (A) (A*) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 122 (R) Todos los calefactores de combustión que se comercialicen para equipar a los vehículos M2, M3, N y 0 deberán estar homologados como componentes.
(1)Sistemas de calefacción alimentadas por GLP.
(2)Deroga la Directiva 2001/56/CE a partir del 1-11-14. Recubrimiento de las ruedas 78/549 94/78 R(CE)661/2009
(1)R(UE)1009/2010 (-) (A) (A1-11-12)(A*) (A1-11-12)(A*) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (A1-11-14)(A*)
(2)
(1)Deroga la Directiva 78/549/CEE a partir del 1-11-14.
(2)Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha mencionada en el artículo 13 apartado 2 del R(CE)661/2009. Apoyacabezas 78/932 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 25 Reglamento CEPE/ONU 17 (R)
(1)Deroga la Directiva 78/932/CEE a partir del 1-11-14. Medida de consumo de Combustible 80/1268 89/491 (-) (-) (-) (-) El R(CE) 715/2007 deroga las directivas anteriores a partir del 2-1-13 y modifica la Directiva 70/156/CEE.
(1)Para EURO 6 (A1-9-14) y (A1-9-15). 93/116 1999/100 2004/3 (-) (-) (-) (-) (-) (A) Reglamento CEPE/ONU 101R00 (L) R(CE)715/2007
(1)(A) (A) Medida de la potencia de los motores 80/1269 88/195 89/491 97/21 1999/99 R(CE)595/2009
(1)(-) (-) (-) (-) (A) (A*) (-) (-) (-) (A) (A*) (A*) Reglamento CEPE/ONU 85R00 (L)
(1)Deroga la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13. Emisiones Diesel pesados 88/77 91/542 96/1 1999/96 2001/27 2005/55
(2)
(3)2005/78
(4)2006/51
(4)2008/74
(4)R(CE)595/2009
(5)R(CE)582/2011
(6)(-) (-) (-) (-) (-) (A) (A) (A) (A) (A*) A(31-12-12)(A*) (-) (-) (-) (-)
(1)(-) (A)
(1)(A) (A) (-) (A*) A(31-12-13)(A*) Reglamento CEPE/ONU 49R05 (L)
(1)Para los motores destinados a recambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la Directiva 1999/96/CE o la Directiva 2005/55/CE en su caso.
(2)Ha derogado la Directiva 88/77/CEE y la Directiva 2001/27/CE a partir de 9-11-06.
(3)Directiva modificada por el R(CE)715/2007.
(4)Desarrollan técnicamente la Directiva 2005/55/CE.
(5)Deroga la Directiva 2005/55/CE y la Directiva 2005/78/CE a partir del 31-12-13.
(6)Aplica y modifica el Reglamento (CE) 595/2009. Protección lateral 89/297 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 73 (R)
(1)Deroga la Directiva 89/297/CEE a partir del 1-11-14. Sistemas antiproyección 91/226 R(CE)661/2009
(1)2010/19 DC2011/415 R(UE)109/2011 (A)
(2)(A1-11-12)(A*) (A)
(2)(A)
(2)(A1-11-12)(A*) (A) (A1-11-14)(A*) (A*) (A*) (A1-11-14)(A*)
(3)
(1)Deroga la Directiva 91/226/CEE a partir del 1-11-14.
(2)Obligatorio en función de los establecido en cada Acto Reglamentario.
(3)Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha mencionada en el artículo 13 apartado 2 del R(CE) 661/2009. Masas y dimensiones para vehículos M1 92/21 95/48 R(CE)661/2009
(1)(-) (A) (A1-11-12)(A*) (-) (A) (A1-11-14)(A*)
(1)Deroga la Directiva 92/21/CEE a partir del 1-11-14. Vidrios de seguridad 92/22 2001/92 R(CE)661/2009
(2)R(UE)407/2011 (A*)
(1)(A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A*)
(1)(A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 43 (R)
(1)Sólo para recambios. Para vehículos distintos de M1 se acepta la homologación según la Directiva 92/22/CEE.
(2)Deroga la Directiva 92/22/CEE a partir del 1-11-14. Neumáticos Homologación 92/23 2001/43 2005/11 R(CE)661/2009
(3)(-) (A)
(2)(A)
(2)(A1-11-12)(A*) (-) (A) (A*) (A1-11-14)(A*) Reglamento CEPE/ONU 30R02, 54R00, 64R02
(1)(L) Reglamento CEPE/ONU 117R02 (L)
(1)Además de los Anexos IV y V de la Directiva 2001/43/CE o del Reglamento CEPE/ONU 117R01 que deberán cumplirse.
(2)Obligatorio en función de los establecido en cada Acto Reglamentario.
(3)Deroga la Directiva 92/23/CEE a partir del 1-11-17. Neumáticos Instalación en el vehículo 92/23 2001/43 2005/11 R(CE)661/2009
(2)R(UE)458/2011 (-) (A)
(1)(A)
(1)(A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (A) (A*) (A1-11-14)(A*) (S) (A*)
(1)Obligatorio en función de lo establecido en cada acto reglamentario.
(2)Deroga la 92/23 a partir del 1-11-17. Limitadores de velocidad Homologación 92/24 2004/11 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (-) (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 89 (R)
(1)Deroga la Directiva 92/24/CEE a partir del 1-11-14. Salientes exteriores de los vehículos de categoría N 92/114 DC2009/433
(1)R(CE)661/2009
(3)R(UE)407/2011 (A*)
(2)(A*)
(2)(A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A*)
(2)(A*)
(2)(A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 61
(1)(R)
(1)Admite como alternativo el Reglamento CEPE/ONU 61R00.
(2)Obligatorio según el Acto Reglamentario, cuando se incorpore el dispositivo.
(3)Deroga la Directiva 92/114/CEE a partir del 1-11-14. Dispositivos mecánicos de acoplamiento 94/20 DC 2006/444 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 55 Reglamento CEPE/ONU 102
(2)(R)
(1)Deroga la Directiva 94/20/CE a partir del 1-11-14.
(2)Dispositivos de acoplamiento corto. Prevención riesgos de incendio vehículos M3 95/28 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 118 (R)
(1)Deroga la Directiva 95/28/CE a partir del 1-11-14. Colisión lateral 96/27 DC 2005/614 R(CE)661/2009
(2)R(UE)407/2011 (A)
(1)(A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A)
(1)(A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 95 (R) Esta Directiva modifica los Anexos de la Directiva 70/156/CEE.
(1)Excepto vehículos que hayan sido homologados antes del 1-10/98, según dos de las Directivas siguientes: Directiva 70/387/CEE, Directiva 74/483/CEE y la Directiva 76/115/CEE.
(2)Deroga la Directiva 96/27/CE a partir del 1-11-14. Colisión frontal 96/79 1999/98 DC 2005/614 R(CE)661/2009
(2)R(UE)407/2011 (-) (A)
(1)(-) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (-) (A)
(1)(-) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 94 (R) La Directiva 96/27/CE modifica los Anexos de la Directiva 70/156/CEE.
(1)Excepto vehículos homologados con la Directiva 74/297/CEE antes del 1-10-98.
(2)Deroga la Directiva 96/79/CE a partir del 1-11-14. Masas y dimensiones para vehículos distintos de M1 97/27 2001/85
(1)2003/19 R(CE)661/2009
(4)(-) (-) (A)
(2)(A1-11-12)(A*) (A*)
(5)(-) (A)
(2)(A1-11-14)(A*) Reglamento CEPE/ONU 107
(3)(R)
(1)Modifica el Anexo I de la Directiva 97/27/CE.
(2)Obligatorio también para autobuses y autocares homologados según la Directiva 2001/85/CE.
(3)Alternativo para vehículos M2 y M3.
(4)Deroga la Directiva 97/27/CE a partir del 1-11-14.
(5)La Directiva 97/27/CE sólo se admitirá para homologaciones ya concedidas y sus extensiones. Resistencia superestructura 2001/85 (A) (A*)
(2)Reglamento CEPE/ONU 66R00 (L)
(1)
(1)No aplicable a los autocares de clase I. Obligatorio el Reglamento CEPE/ONU 66R01 para nuevos tipos.
(2)Aceptable la Directiva 2001/85/CE hasta el 1-11-
  1. Aceptable el Reglamento CEPE/ONU 66R01 hasta el 9-11-
  2. R(CE)661/2009
(3)R(UE)407/2011 (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 66 (R)
(3)Deroga la Directiva 2001/85/CE a partir del 1-11-14. Luces de circulación diurna 97/30 (Anexo III)R(UE)407/2011 (A) (S) (A*) (A) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 87 (R) Luces de posición lateral 97/30 (Anexo IV)R(UE)407/2011 (A) (S) (A*) (A) (S) (A*) Reglamento CEPE/ ONU 91 (R) Protección contra el empotramiento delantero 2000/40 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU (N) 93 (R)
(1)Deroga la Directiva 2000/40/CE a partir del 1-11-14. Vehículos eléctricos a baterías
(1)R(UE)407/2011 (A) (S) (A*) (A) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 100 (R)
(1)Se aplica el Reglamento CEPE/ONU 100. Autobuses y autocares 2001/85 R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 107 (R) De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
(1)Deroga la Directiva 2001/85/CE a partir del 1-11-14. Vehículos para el transporte de mercancías peligrosas. Homologación 98/91 R(CE)66112009
(2)(A)
(3)(A1-11-12)(A*)
(3)(A)
(1)
(3)(A1-11-14)(A*)
(3)Reglamento CEPE/ONU 105 (R) La Directiva 98/91/CE modifica los Anexos de la Directiva 70/156/CEE. Aplicable a vehículos EXII, EX III, FL, OX y AT conforme al Real Decreto 551/2006.
(1)Deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el Anexo I.1 de la Directiva 2008/68/CE.
(2)Deroga la Directiva 98/91/CE a partir del 1-11-14.
(3)Sólo si el vehículo está destinado para el transporte demercancías peligrosas Equipo especiales para GLP R(CE)661/2009 R(UE)407/2011 (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 67 (R) Equipo especiales para GNC R(CE)661/2009 R(UE)407/2011 (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 110
(1)(R)
(1)Las inspecciones visuales de las botellas de gas, establecidas en el Anexo III, párrafo 4.1.4 del Reglamento, serán realizadas por entidades de inspección del tipo A que incluyan en el alcance de su acreditación la Norma UNE 26525. Requisitos para personas con movilidad reducida 2001/85(Anexo VII) R(CE)661/2009
(1)R(UE)407/2011 (A) (A1-11-12)(A*) (S) (A*) (A) (A1-11-14)(A*) (S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 107 (Anexo VIII) (R) Obligatorio para Clase I.
(1)Deroga la Directiva 2001/85/CE a partir del 1-11-14. Protección de los peatones 2003/102
(1)DC2004/90
(1)R(CE)78/2009
(2)R(CE)631/2009
(3)R(UE)459/2011
(3)(-) (-) (A) (A) (A) (A*) (A*) (A) (A) (A) Aplicable a M1 y N1.
(1)Se aceptará hasta el 31-12-12 en función de las fechas de aplicación de las distintas fases del Reglamento R(CE)78/2009.
(2)Para fechas de aplicación de las distintas fases ver texto de este Reglamento (CE).
(3)Establece normas de desarrollo del Reglamento R(CE)78/2009. Sistemas de protección delanteros 2005/66 DC2006/368 R(CE)78/2009 R(CE)1/2009
(2)(-) (-) (A) (A) (-) (-) (A)
(1)(A) Sólo si el vehículo los lleva. Aplicable a M1 y N1 (≤ 3,5t.) y a U.T.I.
(1)Para fechas de aplicación de las distintas fases ver texto de este Reglamento (CE).
(2)Establece normas de desarrollo del Reglamento R(CE)78/2009 . Aptitud para el reciclado 2005/64 2009/1 (A) (A) (A) (A*) Limpia y lavaproyectores (-) (-) (-) Reglamento CEPE/ONU 45R01 (L) Sólo si el vehículo los lleva. Emisiones de los sistemas de aire acondicionado 2006/40
(1)R(CE)706/2007 2007/37
(1)(A)
(2)(A)
(2)(A)
(2)(A)
(2)(A)
(2)(A)
(2)
(1)Esta directiva modifica los Anexos de la Directiva 70/156/CEE.
(2)Obligatorio en función de los establecido en cada Acto Reglamentario. Sistemas de alumbrado delantero adaptable (AFS) -- R(UE)407/2011 (A)
(1)(S) (A*) (A)
(1)(S) (A*) Reglamento CEPE/ONU 123R00 (L)
(1)Sólo si el vehículo los lleva. Vehículos de motor impulsados por hidrógeno R(CE)79/2009
(1)R(UE)406/2010
(2)(A) (A) (A) (A)
(1)Obligatorio para la homologación de tipo de vehículos propulsados por hidrógeno. Fechas asimismo aplicables para la homologación de los componentes o sistemas.
(2)Establece normas de desarrollo del Reglamento R(CE)79/2009. Marcado de alta visibilidad (A)
(1)(A) Reglamento CEPE/ONU 104R00 (L)
(1)Sólo para vehículos completos/completados de los exigidos por el Reglamento CEPE/ONU 48R
  1. Indicadores de cambio de velocidad R(CE)661/2009 R(UE)65/2012 (A1-11-12)(A*) (A1-11-12)(A*) (A1-11-14)(A*) (A1-11-14)(A*) Acceso al vehículo y su maniobrabilidad R(UE)130/2012 (A1-11-12)(A*) (A1-11-14)(A*) Protección de los ocupantes de la cabina en vehículos comerciales DC 2012/142 (A1-11-12)(A*) (A1-11-14)(A*) Reglamento CEPE/ONU 29R03 (L)
  2. Tractores agrícolas 1 2 3 4 5 Materia objeto de Reglamentación (H) (D) N° Directiva Art.
  3. Nuevos tipos Art. 4.
  4. Nueva matrícula Art. 4.
  5. Reglamentación a que se refiere Art. 4.
  6. (F) (M) Observaciones Recepción CE de tractores agrícolas 74/150 79/694 82/890 88/297 97/54 2001/3 2003/37
(1)2004/66
(2)2005/67
(3)2010/22
(4)2010/62
(5)(-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (A) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (A*) (A*) (A*) (A) (A 29-9-12)(A*) Real Decreto 750/2010 de 4 de junio Para la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última Directiva aplicable.
(1)Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 1-7-05.
(2)Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 1-5-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo.
(3)Modifica Anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. Se puede seguir utilizando la Directiva 2003/37/CE siempre que no afecte a los citados Anexos.
(4)Modifica Anexos I, y II de la Directiva 2003/37/CE. Se puede seguir utilizando Directiva 2003/37/CE siempre que no afecte a los citados Anexos.
(5)Modifica Anexo II de la Directiva 2003/37/CE. Se puede seguir utilizando Directiva 2003/37/CE siempre que no afecteal citado Anexo. Si se utiliza la Directiva 2003/37/CE, siempre habrá una anotación del último nivel de la Directiva 2010/62/EU paranuevas matriculaciones. Ciertos elementos y características: 74/151 88/410 98/38 2006/26 2009/63 Anexo 1: Masa máxima en carga 74/151 98/38 2006/26 2009/63
(1)(-) (-) (-) (A) (-) (-) (A*) (A*)
(1)Deroga la Directiva 74/151/CEE y la Directiva 2006/26/CE a partir del 1-1-10. Anexo 2: Situación de placas de matrícula 74/151 98/38 (-) (-) (-) (A*)
(1)Deroga la Directiva 74/151/CEE y la Directiva 98/38/CE a partir del 1-1-10. 2009/63
(1)(A) (A*) Anexo 3: Depósito de combustible líquido 74/151 88/410 98/38 (-) (-) (-) (-) (-) (A*)
(1)Deroga la Directiva 74/151/CEE y la Directiva 98/38/CE a partir del 1-1-10. 2009/63
(1)(A) (A*) Anexo 4: Masas de lastre 74/151 88/410 98/38 (-) (-) (-) (-) (-) (A*)
(1)Deroga la Directiva 74/151/CEE y la Directiva 98/38/CE a partir del 1-1-10. 2009/63
(1)(A) (A*) Anexo 5: Avisador acústico 74/151 98/38 (-) (-) (-) (A*) Directiva 70/388 CEE Reglamento CEPE/ONU 28
(1)(R)
(1)Sólo para homologación del dispositivo.
(2)Deroga la Directiva 74/151/CEE y la Directiva 98/38/CE a partir del 1-1-10. 2009/63
(2)(A) (A*) Anexo 6: Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape 74/151 88/410 98/38 (-) (-) (-) (-) (-) (A*) Directiva 70/157/CEE
(1)Deroga la Directiva 74/151/CEE y la Directiva 98/38/CE a partir del 1-1-10. 2009/63
(1)(A) (A*) Velocidad y plataforma 74/152 88/412 98/89 (-) (-) (-) (-) (-) (A)
(1)Deroga la Directiva 74/152/CEE y la Directiva 98/89/CE a partir de 1-1-10.
(2)Obligatorio para vehículos T1 T2 y T3. 2009/60
(1)2010/62 (A) (A) (A*)
(2)(A*) (A*) Retrovisores. 74/346 98/40 2009/59 (-) (-) (A) (-) (A) (A*) Campo de visión 74/347 79/1073 (-) (-) (-) (-) Directiva 77/649/CEE Reglamento CEPE/ONU 71R00 (L) 2008/2 (A) (A) Equipo de dirección 75/321 88/411 98/39 (-) (-) (-) (-) (-) (-) Directiva 70/311/CEE
(1)Deroga la Directiva 75/321/CEE y la Directiva 98/39/CE a partir de 1-1-10. 2009/66
(1)(A) (A) Compatibilidad electromagnética 75/322 2000/2 2001/3 (-) (-) (-) (-) (-) (-) Directiva 72/245/CEE
(1)Deroga la Directiva 75/322/CEE y la Directiva 2001/3/CE a partir del 1-1-10. 2009/64
(1)(A) (A) Toma de corriente 75/323 (-) (A*) Directiva 78/933/CEE Frenado 76/432 96/63 (-) (A) (-) (A) Directiva 71/320/CEE Asiento adicional 76/763 1999/86 2010/52 (-) (-) (A) (-) (A) (A*) Nivel sonoro en el oído del conductor 77/311 DC96/627/CE DC2000/63/CE 2006/26 (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (-)
(1)
(1)Deroga la Directiva 77/311/CEE y la Directiva 2006/26/CE a partir de 1-1-10. 2009/76
(1)(A) (A) Protección contra el vuelco 77/536 89/680 1999/55 2009/57
(2)(-) (-) (-) (A) (-) (-) (A) (A*) Orden del Ministerio de Agricultura de 27.7.1979 (Q)
(1)
(1)Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.
(2)Deroga la Directiva 77/536/CEE y la Directiva 1999/55/CE a partir del 1-1-10. Humos diesel 77/537 (A) (A) Directiva 72/306/CEE (M) Asiento conductor 78/764 83/190 88/465 1999/57 (-) (-) (-) (A) (-) (-) (-) (A) Instalación de los dispositivos de alumbrado 78/933 1999/56 2006/26 2009/61 (-) (-) (-) (A) (-) (-) (-) (A) Reglamento CEPE/ONU 86R00 (L) Homologación de los dispositivos de alumbrado y sus lámparas 79/532 (-) (A) (N) Reglamentos: CEPE/ONU 1R02, 3R02, 4R00, R02, 6R01, 7R02, 8R05, 19R02, 20R03, 23R00, 31R02, 37R03, 38R00, 98R00, 99R00, 112R00, 113R00 y 119R00 (L) (N) Directivas: 76/757/CEE, 76/758/CEE, 76/759
Jurisprudencia sobre esta norma
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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.