📄 Texto legal
200
ok
El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, durante el otoño de 2022 se han venido aprobando diversos reales decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, que se vienen en completar ahora con la aprobación conjunta un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
En dicho marco, este real decreto tiene por objeto establecer la normativa en materia de gestión y control de las intervenciones y otras ayudas en el marco de la PAC.
La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 29 de noviembre de 2017, que lleva por título «El futuro de los alimentos y de la agricultura», expuso los posibles problemas, objetivos y orientaciones de la Política Agrícola Común después de 2020.
A la luz del debate sobre dicha Comunicación, la Comisión Europea presentó su propuesta legislativa sobre el futuro de la PAC en junio de 2018, la cual constaba de tres reglamentos que finalmente fueron adoptados en diciembre de 2021: el ya referido reglamento que regula la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); el reglamento que modifica la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios y otros reglamentos relativos a los sistemas de calidad diferenciada, los vinos y el programa POSEI; y el reglamento de financiación, gestión y seguimiento de la PAC.
De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE, Euratom) 2988/95, (Euratom, CE) 2185/96 y (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas.
El título IV del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, se consagra a los sistemas de control y sanciones, manteniendo básicamente los principios generales actuales.
En lo que se refiere al Sistema Integrado de Gestión y Control, dichos principios generales se desarrollan en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política Agrícola Común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política Agrícola Común. También se regulan aspectos específicos del control del cáñamo y del algodón en el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Todo esto constituye fundamentalmente el marco de la Unión Europea con base en el cual este real decreto desarrolla los principios de la gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y del resto de medidas financiadas con cargo a los fondos agrícolas, que pasa a denominarse el Sistema de Gestión y Control de la PAC en España.
De acuerdo con la normativa citada en los párrafos anteriores, para proteger los intereses financieros del presupuesto de la Unión, los Estados miembros deben implantar sistemas para cerciorarse de que las intervenciones financiadas por el FEAGA y el Feader se llevan efectivamente a cabo y se ejecutan correctamente, al mismo tiempo que se mantiene el sólido marco de buena gestión financiera vigente.
En el marco del nuevo modelo de aplicación de la PAC, corresponde a los Estados miembros adaptar sus intervenciones de la PAC a sus necesidades específicas y a los requisitos básicos de la Unión Europea para potenciar al máximo su contribución a los objetivos de la PAC. Para seguir asegurando un enfoque común y la igualdad de condiciones para todos los Estados miembros, éstos también deben fijar y diseñar el marco de cumplimiento y control para los beneficiarios. Dicho marco también debe aplicarse a las intervenciones no cubiertas por el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
A fin de armonizar las prácticas de las autoridades competentes a la hora de investigar la creación de condiciones artificiales y de aplicar la excepción de fuerza mayor, de evitar la doble financiación, el presente real decreto debe establecer los principios que las rigen, las excepciones a las normas de la PAC, así como una lista no exhaustiva de los posibles indicios de creación de condiciones artificiales que las autoridades competentes deben investigar.
Asimismo, se establecen los mecanismos y plazos que posibiliten el intercambio de información entre comunidades autónomas y con otros Estados miembros cuando sea preciso para una correcta ejecución de los controles.
De manera general, el diseño de los sistemas de control, y en particular el diseño del sistema integrado, deberán contribuir al objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento, la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, promoviendo la adopción de las nuevas tecnologías. De igual modo debe contribuir a la simplificación en la gestión de la PAC. En este contexto, las autoridades competentes deben aprovechar las ventajas de la digitalización utilizando, por norma general, medios electrónicos para todas las comunicaciones con los beneficiarios. Por otra parte, en aras de una mayor simplificación, las autoridades competentes deben, en la medida de lo posible, obtener la información necesaria para gestionar las intervenciones de las fuentes de datos a disposición de la Administración pública.
Las autoridades competentes, en coordinación con el Fondo Español de Garantía Agraria O. A. (FEGA, O.A.) deben establecer y poner en marcha un Sistema Integrado de Gestión y Control (en lo sucesivo, «sistema integrado») para determinadas intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, así como determinadas medidas del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las islas Canarias (POSEICAN), que, en general, serán todas aquéllas que se concedan sobre la base de hectáreas de superficie agraria o cabezas de ganado.
Debe tenerse en cuenta que la clave de bóveda del proyecto es el SIGC, que comprende un conjunto de mecanismos de gestión de ayudas y de control de su ejecución. Mientras que los sistemas de gestión regulados en el título II son comunes a todas las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto, los sistemas de control regulados en el título III no lo son. Dentro de ese título III se distingue entre los controles de las intervenciones incluidas en el SIGC (capítulo II) y controles de las intervenciones excluidas del SIGC (capítulo III). Esta dualidad procede del derecho europeo, particularmente del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad; y del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común. Especialmente, hay que tener en cuenta el capítulo II (rubricado «Sistema integrado de gestión y control») del título IV (rubricado «Sistemas de gestión y control») del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021
Procede mantener los principales elementos ya existentes del sistema integrado, y en particular las disposiciones relativas a un sistema de identificación de parcelas agrícolas, un sistema de solicitudes geoespaciales y un sistema de solicitudes basado en los animales, un sistema de identificación y registro de derechos de pago, un sistema de registro de la identidad de los beneficiarios y un sistema de control y sanción. Las autoridades competentes han de seguir utilizando los datos o productos de información proporcionados por el programa Copernicus, además de tecnologías de la información tales como los sistemas Galileo y EGNOS (European Geostationary Navigation Overlay Service), a fin de garantizar que se disponga de datos exhaustivos y comparables para efectuar el seguimiento de la política agroambiental y climática, que incluya las repercusiones de la PAC, el rendimiento medioambiental y el progreso hacia los objetivos de la Unión Europea, e impulsar la utilización de datos e información completos, gratuitos y abiertos recopilados por los satélites Sentinel y los servicios de Copernicus. A tal fin, el sistema integrado debe incluir también un Sistema de monitorización de superficies.
Por otro lado, dada la importancia que va a adquirir tanto en la gestión de las intervenciones bajo el ámbito del sistema integrado, específicamente para la solicitud automática, como en la recopilación de información para el seguimiento de la PAC y otras políticas medioambientales, en el caso concreto de España se incorpora como elemento adicional del sistema integrado, el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX), así como el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE), regulados por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
El sistema integrado, que forma parte de los sistemas de gobernanza que deben estar en vigor a fin de aplicar la PAC, debe garantizar que los datos agregados presentados en el informe anual del rendimiento sean fidedignos y comprobables. Habida cuenta de la importancia de un sistema integrado que funcione correctamente, es necesario establecer requisitos de calidad. Las autoridades competentes, en coordinación con el FEGA, O.A., deben llevar a cabo una evaluación anual de la calidad del sistema de identificación de parcelas agrícolas, del sistema de solicitud geoespacial y del Sistema de monitorización de superficies. Además, se debe subsanar cualquier posible deficiencia y, si así lo solicita la Comisión Europea, establecer un plan de acción.
El sistema de gestión y control, como su propio nombre indica, debe incluir la realización de controles a los beneficiarios en los que se evalúe su cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otras condiciones, así como las obligaciones que figuren en los planes estratégicos de la PAC y las normas aplicables de la Unión Europea. Adicionalmente a lo dispuesto en este real decreto, el FEGA, O.A., en su calidad de organismo de coordinación, elaborará planes nacionales de control, que se deberán complementar con los correspondientes planes de control autonómicos.
En cuanto al enfoque que tendrán estas nuevas directrices nacionales, el sistema control del periodo 2015-2022 es una base adecuada para establecer el sistema nacional que se tiene que desarrollar con la PAC para el periodo 2023-2027. Todo ello en el marco de un cambio de paradigma que construya un sistema de control con un fin menos fiscalizador y más colaborador con los beneficiarios, alertándoles de posibles incumplimientos para que puedan corregir la situación y facilitando la adopción de las mejores prácticas posibles. En este sentido, se mantendrán y ampliarán los mecanismos actuales de posibilidad de adaptación de la solicitud única, sin penalizar al agricultor.
La PAC para el periodo 2023-2027, es una política orientada a la consecución de resultados concretos. Dicha política, se articula a través del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, diseñado por cada Estado miembro y aprobado por la Comisión Europea, el cual está sometido a seguimiento y evaluación continuos para garantizar la obtención de resultados mediante una serie de indicadores. Este sistema de rendimiento basado en indicadores requiere la correspondiente coordinación para la consecución de los diferentes objetivos. En este sentido, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, señala la existencia de indicadores específicos para medir los progresos realizados junto con los plazos en que deben alcanzarse dichos progresos.
En lo que se refiere a las intervenciones bajo el sistema integrado de gestión y control, se mantiene un sistema de controles administrativos a la totalidad de los expedientes, complementado con un sistema de controles por monitorización para las intervenciones basadas en superficies y un sistema de controles sobre el terreno para las intervenciones basadas en los animales. En las disposiciones recogidas en este real decreto se establecen los criterios de control relativos a los requisitos comunes y los requisitos de subvencionabilidad de las intervenciones en forma de pagos directos del Plan Estratégico desarrolladas por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, así como los principios que serán de aplicación a las intervenciones de desarrollo rural y las medidas del POSEI, que deberán ser desarrolladas por las respectivas normas autonómicas.
En el marco del Sistema de Gestión y Control, se incluye, además, todo aquel conjunto de intervenciones o ayudas que no están vinculadas a superficies o animales y que afectan tanto a intervenciones incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, como las ayudas establecidas en el marco del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, así como las del POSEI.
Para ello, en este real decreto se establece una serie de disposiciones generales que afectan a los controles que se deben llevar a cabo para todo el conjunto de intervenciones o ayudas que no están vinculadas a superficies o animales, y que son el conjunto de controles administrativos y sobre el terreno que deben llevar a cabo las autoridades competentes con respecto de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago.
Por otro lado, y atendiendo a las peculiaridades de cada una de las intervenciones o ayudas, se desarrollan toda una serie de disposiciones específicas relativas a los controles que se deben llevar a cabo en el marco de los programas operativos de frutas y hortalizas, para la Intervención Sectorial Vitivinícola, para las medidas del Feader, para la Intervención Sectorial Apícola, la ayuda en el marco del programa escolar de consumo de frutas y hortalizas, plátanos y leche, las ayudas a los almacenamientos privados, así como para las incluidas en el Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
De igual forma, el FEGA, O.A. coordinará la implantación y puesta en marcha por parte de las autoridades competentes de sistemas eficaces de gestión y control para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en el marco de la PAC, incluyendo la puesta a disposición de las correspondientes aplicaciones informáticas, de acuerdo con el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objetivo de cumplir el mandato de la normativa europea, que diseña una PAC para el periodo 2023-2027 como una política orientada a la consecución de resultados concretos, articulándose a través del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027. En efecto, el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración, señala en su apartado primero que las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
En todo caso, este sistema de gestión y control podrá dar lugar, eventualmente, a las correspondientes penalizaciones, están reguladas en la citada Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y cuyo régimen desarrolla el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), y, en un futuro próximo, una norma reglamentaria centrada en dicho instituto. Del mismo modo, pueden conllevar, en su caso, las correspondientes sanciones previstas en el título II de la meritada ley. Las alusiones de esta norma a dicho régimen no suponen acotar la aplicación de las disposiciones sancionadoras de la ley, que se aplican de modo directo, y abarcaría los incumplimientos de las normas de este real decreto.
La necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos, una vez se establezcan por parte de las Administraciones competentes las medidas de fomento y de apoyo técnico que garanticen el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para el conjunto de los agricultores y ganaderos.
Como corolario, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación a los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los titulares de la explotación u operadores que sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores incorporan en sus técnicas productivas y de organización empresarial métodos sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos completada con la necesidad de mantener intercambios con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo en materia de trazabilidad o gestión comercial–, que se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a disposición por parte de éstos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de control, dación de información y seguimiento.
La presente disposición se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 y la disposición final décimo sexta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, con el fin de evitar posibles correcciones financieras, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y el proyecto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento del marco nacional bajo el que las autoridades competentes de las comunidades autónomas o en su caso del Estado, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adoptarán, en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), respetando los sistemas de gobernanza aplicables, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias y cualesquiera otras medidas necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea, incluida la aplicación efectiva de los criterios de subvencionabilidad de los gastos establecidos en las siguientes disposiciones normativas que constituyen su ámbito de aplicación:
a) El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
b) Los reales decretos de las intervenciones sectoriales.
i. Programas Operativos de Frutas y Hortalizas.
ii. Sector vitivinícola.
iii. Sector apícola.
c) La normativa autonómica que regula las intervenciones regionales de desarrollo rural.
d) La normativa estatal que regula las intervenciones nacionales de desarrollo rural.
e) La normativa que regula las ayudas no contempladas en el Plan Estratégico de la PAC.
i. Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas, leche y productos lácteos
ii. Almacenamientos privados
iii. Programa comunitario de apoyo a las producciones agrarias de Canarias
2. A estos efectos, las condiciones que se establezcan con el fin de completar las previstas en la normativa de la Unión Europea para recibir ayudas financiadas por el FEAGA o el Feader deberán ser verificables y controlables a través unos procedimientos que respeten el principio de proporcionalidad y tengan en consideración el objetivo global de reducir la carga administrativa para la administración y para los beneficiarios.
3. Las autoridades competentes, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, implantarán sistemas eficaces de gestión y control para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea que regula las intervenciones de la PAC.
Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de sus sistemas de gestión y control, así como la legalidad y regularidad del gasto declarado a la Comisión Europea.
4. Las autoridades competentes garantizarán la calidad y fiabilidad del sistema de notificación y de los datos sobre indicadores.
5. Las autoridades competentes velarán por que los beneficiarios de ayudas del FEAGA y del Feader les faciliten la información necesaria para su identificación, incluida, en su caso, la identificación del grupo en el que participen, tal como se define en el artículo 2.11 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
6. Las autoridades competentes incluirán en sus sistemas de gestión y control la posibilidad de subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho a recibir la ayuda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban subsanarse, según lo reconocido por la autoridad competente,
b) y que se efectúe la subsanación antes de que el beneficiario sea informado de que ha sido seleccionado para realizar un control in situ o antes de que la autoridad competente tome una decisión con respecto a la solicitud.
7. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará a la Comisión Europea de las medidas y actuaciones que se tomen en virtud de los apartados 1 y 3.
8. Las intervenciones incluidas en el ámbito de aplicación de en este real decreto se financiarán con cargo al FEAGA y al Feader. En las resoluciones de concesión deberá hacerse constar la parte de la intervención financiada con cargo a los presupuestos del FEAGA y del Feader, haciendo alusión explícita en la resolución que se trata de fondos de la Unión Europea. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la Unión Europea. En dichas resoluciones se deberá indicar asimismo que los pagos corresponden con intervenciones incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, en los reales decretos de las respectivas intervenciones sectoriales, y en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, así como las siguientes:
a) «Solicitud geoespacial»: un formulario electrónico de solicitud que incluye una aplicación informática basada en un sistema de información geográfica que permite a los beneficiarios declarar espacialmente las parcelas agrícolas de la explotación según se define ésta en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y las superficies no agrícolas objeto de solicitudes de pago;
b) «Declaración gráfica»: la declaración espacial de las parcelas agrícolas de la explotación que se incluye en la solicitud geoespacial;
c) «Sistema de monitorización de superficies»: un procedimiento de observación, localización y evaluación periódicas y sistemáticas de las actividades y prácticas agrícolas en las superficies agrícolas mediante los datos obtenidos por los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor equivalente, como mínimo;
d) «Sistema de identificación y registro de animales»: el sistema de identificación y registro de animales terrestres en cautividad establecido en la parte IV, título I, capítulo 2, sección 1, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»);
e) «Sistema de información geográfica»: un sistema informático que permite recopilar, almacenar, analizar y visualizar información con referencias geográficas;
f) «Sistema de solicitud automática»: un sistema de solicitudes para intervenciones basadas en la superficie o los animales en que los datos exigidos por la administración sobre, al menos, zonas o animales concretos objeto de solicitudes de ayuda se encuentran disponibles en bases de datos informáticas oficiales gestionadas por el Estado miembro y se ponen a disposición del beneficiario cuando sea necesario.
g) «Parcela SIGPAC»: una superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica concreta representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.
h) «Recinto SIGPAC»: es la parcela de referencia conforme a lo recogido en el artículo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política Agrícola Común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad. Se define como una superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, estable en el tiempo, medible, dentro de una parcela SIGPAC, con un uso único de los definidos en el anexo IV de este real decreto y con una referencia alfanumérica única e inequívoca. Contendrá, en su caso, las superficies no agrícolas consideradas subvencionables para recibir la ayuda de las intervenciones basadas en la superficie.
i) «Pendiente media de un recinto SIGPAC»: inclinación media del terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y calculada con base en el Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.
j) «Coeficiente de regadío»: potencial o capacidad de riego que tiene un recinto expresado en tanto por ciento y que debe estar contrastado por la autoridad competente en su asignación.
k) «Recinto inactivo»: recinto SIGPAC que no forma parte de ninguna declaración de superficies de la solicitud única de la PAC de las cinco últimas campañas, y para el que tampoco consta que forme parte de ninguna explotación agrícola según la información del correspondiente Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de los cinco años anteriores, o que, perteneciendo a una explotación agrícola, no se ha registrado ninguna actualización o ratificación de la información inscrita por su titular en los últimos cinco años. La gestión de los recintos inactivos se llevará a cabo conforme a lo recogido en el artículo 21.
l) «Superficie máxima subvencionable»: máximo de superficie que puede declararse en un recinto SIGPAC a efectos de cumplir con la definición de hectárea subvencionable definida en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Mediante acuerdo de la Mesa del sistema de gestión y control se definirán los criterios y procedimientos para evaluar, cuantificar y, en su caso, delimitar las partes subvencionables y no subvencionables del recinto, así como su margen de tolerancia para su actualización.
m) «Solicitud de ayuda»: solicitud de participación en una intervención u otro régimen de ayuda financiada con cargo al FEAGA o al Feader.
n) «Solicitud de aprobación de un programa operativo» (solicitud de aprobación): solicitud presentada por una Organización de Productores o sus asociaciones, para la aprobación de un programa operativo plurianual.
o) «Solicitud de pago»: Solicitud presentada por un beneficiario a las autoridades competentes para el abono de una ayuda con cargo al FEAGA o al Feader.
p) «Otra declaración»: cualquier declaración o documento, distinto de las solicitudes de ayuda o de pago, que tiene que ser presentada por un beneficiario o tercero, o tiene que estar en posesión de un beneficiario o tercero para cumplir los requisitos específicos de una determinada intervención o ayuda.
q) «Criterios de subvencionabilidad»: respecto a las intervenciones de desarrollo rural, requisitos que los beneficiarios deben respetar generalmente en la etapa de acceso a la medida de ayuda y durante la duración de la misma, pero no se paga por su cumplimiento.
r) «Compromisos»: respecto a las intervenciones de desarrollo rural, acciones que los beneficiarios se comprometen a llevar a cabo y por los que se les paga la ayuda.
s) «Otras obligaciones»: requisitos aplicables a la intervención de desarrollo rural que los beneficiarios tienen que respetar, pero que no se pagan en el contexto del desarrollo rural.
t) «Satélites Sentinel de Copernicus»: Copernicus es uno de los componentes del Programa Espacial de la Unión Europea, constituyendo un sistema civil de observación de la Tierra, que ofrece datos y servicios de geoinformación, sobre la base de una política de acceso gratuito e íntegro a datos abiertos. Dichos servicios incluyen los satélites espaciales específicos de Copernicus o su carga útil para la observación espacial de la Tierra a los que hace referencia el artículo 2.12 del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010; (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, en los reales decretos de las respectivas intervenciones sectoriales, y en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, así como las siguientes:
a) «Solicitud geoespacial»: un formulario electrónico de solicitud que incluye una aplicación informática basada en un sistema de información geográfica que permite a los beneficiarios declarar espacialmente las parcelas agrícolas de la explotación según se define ésta en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y las superficies no agrícolas objeto de solicitudes de pago;
b) «Declaración gráfica»: la declaración espacial de las parcelas agrícolas de la explotación que se incluye en la solicitud geoespacial;
c) (Sin contenido).
d) «Sistema de identificación y registro de animales»: el sistema de identificación y registro de animales terrestres en cautividad establecido en la parte IV, título I, capítulo 2, sección 1, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»);
e) «Sistema de información geográfica»: un sistema informático que permite recopilar, almacenar, analizar y visualizar información con referencias geográficas;
f) «Sistema de solicitud automática»: un sistema de solicitudes para intervenciones basadas en la superficie o los animales en que los datos exigidos por la administración sobre, al menos, zonas o animales concretos objeto de solicitudes de ayuda se encuentran disponibles en bases de datos informáticas oficiales gestionadas por el Estado miembro y se ponen a disposición del beneficiario cuando sea necesario.
g) «Parcela SIGPAC»: una superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica concreta representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.
h) «Recinto SIGPAC»: es la parcela de referencia conforme a lo recogido en el artículo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política Agrícola Común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad. Se define como una superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, estable en el tiempo, medible, dentro de una parcela SIGPAC, con un uso único de los definidos en el anexo IV de este real decreto y con una referencia alfanumérica única e inequívoca. Contendrá, en su caso, las superficies no agrícolas consideradas subvencionables para recibir la ayuda de las intervenciones basadas en la superficie.
i) «Pendiente media de un recinto SIGPAC»: inclinación media del terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y calculada con base en el Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.
j) «Coeficiente de regadío»: potencial o capacidad de riego que tiene un recinto expresado en tanto por ciento y que debe estar contrastado por la autoridad competente en su asignación.
k) «Recinto inactivo»: recinto SIGPAC que no forma parte de ninguna declaración de superficies de la solicitud única de la PAC de las cinco últimas campañas, incluidas las intervenciones de desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y las ayudas del POSEI que se concedan por superficie o por cabeza de ganado, y para el que tampoco consta que forme parte de ninguna explotación agrícola según la información del correspondiente Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de los cinco años anteriores, o que, perteneciendo a una explotación agrícola, o bien solo ha sido declarado para aprovechamiento no agrario ni forestal, o bien no se ha registrado ninguna actualización o ratificación de la información inscrita por su titular en los últimos cinco años. La gestión de los recintos inactivos se llevará a cabo conforme a lo recogido en el artículo 21.
l) «Superficie máxima subvencionable»: máximo de superficie que puede declararse en un recinto SIGPAC a efectos de cumplir con la definición de hectárea subvencionable definida en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Mediante acuerdo de la Mesa del sistema de gestión y control se definirán los criterios y procedimientos para evaluar, cuantificar y, en su caso, delimitar las partes subvencionables y no subvencionables del recinto, así como su margen de tolerancia para su actualización.
m) «Solicitud de ayuda»: solicitud de participación en una intervención u otro régimen de ayuda financiada con cargo al FEAGA o al Feader.
n) «Solicitud de aprobación de un programa operativo» (solicitud de aprobación): solicitud presentada por una Organización de Productores o sus asociaciones, para la aprobación de un programa operativo plurianual.
o) «Solicitud de pago»: Solicitud presentada por un beneficiario a las autoridades competentes para el abono de una ayuda con cargo al FEAGA o al Feader.
p) «Otra declaración»: cualquier declaración o documento, distinto de las solicitudes de ayuda o de pago, que tiene que ser presentada por un beneficiario o tercero, o tiene que estar en posesión de un beneficiario o tercero para cumplir los requisitos específicos de una determinada intervención o ayuda.
q) «Criterios de subvencionabilidad»: respecto a las intervenciones de desarrollo rural, requisitos que los beneficiarios deben respetar generalmente en la etapa de acceso a la medida de ayuda y durante la duración de la misma, pero no se paga por su cumplimiento.
r) «Compromisos»: respecto a las intervenciones de desarrollo rural, acciones que los beneficiarios se comprometen a llevar a cabo y por los que se les paga la ayuda.
s) «Otras obligaciones»: requisitos aplicables a la intervención de desarrollo rural que los beneficiarios tienen que respetar, pero que no se pagan en el contexto del desarrollo rural.
t) «Satélites Sentinel de Copernicus»: Copernicus es uno de los componentes del Programa Espacial de la Unión Europea, constituyendo un sistema civil de observación de la Tierra, que ofrece datos y servicios de geoinformación, sobre la base de una política de acceso gratuito e íntegro a datos abiertos. Dichos servicios incluyen los satélites espaciales específicos de Copernicus o su carga útil para la observación espacial de la Tierra a los que hace referencia el artículo 2.12 del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010; (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE.
u) «Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA)»: el Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT) es un proyecto cooperativo, coordinado y cofinanciado entre distintas Administraciones Públicas que se estructura actualmente en cuatro programas uno de los cuales es el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, coordinado por el Instituto Geográfico Nacional en cooperación con el FEGA, con el concurso de otros departamentos ministeriales y de las Comunidades Autónomas. El objetivo del PNOA es la obtención de vuelos fotogramétricos, ortofotografías aéreas y otros datos geoespaciales, cubriendo periódicamente todo el territorio nacional, destinados al cumplimiento de los fines y objetivos de los participantes, cumpliendo con los requisitos de SIGPAC sobre la resolución de las imágenes y su frecuencia de renovación, entre otros. La resolución de las imágenes puede ser mejorada a propuesta de cualquier participante en el Plan que, en ese caso, financiaría el correspondiente sobrecoste.
Se deja sin contenido la letra c), se modifica la k) y se añade la u) por el art. 2.1 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460
Artículo 3. Creación de condiciones artificiales.
1. Las autoridades competentes adoptarán medidas efectivas y proporcionadas para evitar que se eludan las disposiciones del Derecho de la Unión Europea y velarán, en particular, por que no se conceda ninguna ventaja prevista en la normativa agrícola a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para la percepción de las ayudas, contrariamente a los objetivos de dicha normativa.
2. Las operaciones consideradas de posible naturaleza especulativa por parte de la autoridad competente serán analizadas, caso por caso, a efectos de relacionar una situación de riesgo con una posible creación de condiciones artificiales. Dicho análisis podrá incluir la verificación de cualquier información que sea considerada relevante contenida en las distintas bases de datos y registros administrativos a los que se tenga acceso, el requerimiento al beneficiario para que aporte documentación y justificaciones adicionales o comprobaciones in situ basadas en el uso de nuevas tecnologías y, en último término, una visita sobre el terreno y, en su caso, al proveedor de la obra, suministro o servicio. En los artículos 35, 40 y 48 se establecen disposiciones específicas sobre los controles a realizar en el caso de sospecha de creación de condiciones artificiales en determinados casos, sin perjuicio de la discrecionalidad de la autoridad competente para decidir los controles a realizar en otros casos.
3. No obstante, la autoridad competente podrá tomar en consideración de forma motivada cualquier otra práctica no incluida en la citada lista que tenga por objeto el obtener o incrementar de manera artificial las ayudas percibidas por cada beneficiario.
4. En los casos en los que finalmente se haya determinado por parte de la autoridad competente que se han creado artificialmente las condiciones para beneficiarse de la ayuda, se determinarán los importes que el beneficiario no podrá percibir, en función del incumplimiento cometido, reconocido por la autoridad competente mediante la correspondiente resolución, sin que tal determinación tenga carácter sancionador. Adicionalmente, deberá investigarse si se da también una situación de fraude, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.
5. Para evitar la reincidencia de un titular en la creación de condiciones artificiales en otra comunidad autónoma distinta de la que lo haya identificado, se creará un listado a nivel nacional, disponible para todas las comunidades autónomas, con los casos que finalmente hayan sido determinados que se han creado condiciones artificiales por cada autoridad competente.
Artículo 4. Fuerza mayor y circunstancias excepcionales.
1. A efectos de la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, las autoridades competentes podrán reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, tal como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave afecten seriamente a una zona claramente determinada, la autoridad competente de que se trate podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.
3. En lo que atañe a los pagos directos y las intervenciones del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI), si un beneficiario no ha podido satisfacer los requisitos de subvencionabilidad u otras obligaciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservará su derecho a la ayuda por la superficie o los animales subvencionables en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
4. Por lo que se refiere a las intervenciones de desarrollo rural contempladas en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará sólo a las partes del compromiso para las cuales no se hubieran producido los costes adicionales o el lucro cesante antes de que ocurriese la causa de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.
5. En cuanto a las demás intervenciones y las ayudas no incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las autoridades competentes no exigirán el reintegro parcial o total de la ayuda en caso de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales. En caso de compromisos o pagos plurianuales, no se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en años anteriores y el compromiso o el pago proseguirán en los años siguientes, de conformidad con la duración inicial.
6. Cuando el incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales concierna a la condicionalidad, no se aplicarán las penalizaciones previstas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).
7. El beneficiario o su representante comunicará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad conforme a los medios admitidos en Derecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan acaecido tales hechos o, en caso de que por su naturaleza se hubiera imposibilitado o dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.
Artículo 5. Doble financiación.
Las autoridades competentes establecerán mecanismos de control para asegurarse de que los gastos financiados en el marco del FEAGA o del Feader no reciban ninguna otra financiación incompatible con cargo al presupuesto de la Unión Europea o al presupuesto nacional o regional, así como se superen los límites máximos de ayudas permitidos en el marco del FEAGA o del Feader, o, en su caso, los límites que les apliquen conforme a las normas de ayudas de Estado.
No obstante, para las acciones medioambientales incluidas en los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas establecidos de acuerdo con el Real Decreto 855/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas que sean coincidentes con los regímenes en favor del clima y el medio ambiente o ecorregímenes, establecidos en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, si el coste específico calculado para la citada acción medioambiental supera el importe anual recibido por los agricultores en virtud del ecorrégimen, podrá imputarse al programa operativo el pago de dicho coste específico una vez restado el importe percibido por cada agricultor en virtud del ecorrégimen coincidente.
Las autoridades competentes establecerán los mecanismos adecuados para evitar la doble financiación entre los mismos compromisos por pagos de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) y los de Plan Estratégico. Cuando se permita a los agricultores con hectáreas bajo medidas de los PDR de la programación 2014-2022 solicitar ecorregímenes bajo el Plan Estratégico, con las mismas o similares prácticas, debe asegurarse la compatibilidad de las medias financiadas bajo el PDR y aquellas intervenciones financiadas bajo el Plan Estratégico para la misma superficie.
Artículo 5. Doble financiación.
Las autoridades competentes establecerán mecanismos de control para asegurarse de que los gastos financiados en el marco del FEAGA o del Feader no reciban ninguna otra financiación incompatible con cargo al presupuesto de la Unión Europea o al presupuesto nacional o regional, así como se superen los límites máximos de ayudas permitidos en el marco del FEAGA o del Feader, o, en su caso, los límites que les apliquen conforme a las normas de ayudas de Estado.
No obstante, para las acciones medioambientales incluidas en los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas establecidos de acuerdo con el Real Decreto 855/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas que sean coincidentes con los regímenes en favor del clima y el medio ambiente o ecorregímenes, establecidos en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, si el coste específico calculado para la citada acción medioambiental supera el importe anual recibido por los agricultores en virtud del ecorrégimen, podrá imputarse al programa operativo el pago de dicho coste específico una vez restado el importe percibido por cada agricultor en virtud del ecorrégimen coincidente.
Las autoridades competentes establecerán los mecanismos adecuados para evitar la doble financiación entre los mismos compromisos por pagos de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) y los de Plan Estratégico. Cuando se permita a los agricultores con hectáreas bajo medidas de los PDR de la programación 2014-2022 solicitar ecorregímenes bajo el Plan Estratégico, con las mismas o similares prácticas, debe asegurarse la compatibilidad de las medias financiadas bajo el PDR y aquellas intervenciones financiadas bajo el Plan Estratégico para la misma superficie. De igual modo, las autoridades de gestión regionales velarán por que estos mismos principios se apliquen con respecto a las intervenciones regionales de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico.
Se modifica el último párrafo por el art. 2.2 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460
Artículo 6. Intercambio de información sobre solicitudes de …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.