📄 Texto legal
200
ok
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en su artículo 9 establece como Objetivo Temático 4 «Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores» y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, confiere una gran importancia al Objetivo Temático 4 de Economía Baja en Carbono (EBC), incluyéndolo en la concentración temática, obligatoria para el periodo 2014-2020, y fijando unos porcentajes mínimos de gasto sobre el total de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de un 20% en las regiones más desarrolladas, un 15% en las de transición y un 12% en las menos desarrolladas y ultraperiféricas.
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha elaborado el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo 2014-2020 (POCS), el cual ha resultado aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5220 de 22 de julio de 2015. El POCS destina al Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono un total aproximado de 2.100 M€ de ayuda FEDER, el 38,2% del Programa, que se prevé estén gestionados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como Organismo Intermedio para las actuaciones en este Eje.
Por otro lado, el POCS establece, asimismo, que una parte de la dotación de este eje, unos 480 millones de € para todo el periodo 2014-2020, se destinará a proyectos que permitan el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades locales, debiendo el IDAE realizar, en este ámbito, la gestión de la selección de los proyectos y asignación de las ayudas que les corresponda. En esta primera convocatoria el presupuesto asignado para la línea de ayudas asciende a 336.053.612 euros, lo que representa aproximadamente el 70% del total de estos fondos.
La cofinanciación FEDER destinada a actuaciones de economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades locales irá dirigida a proyectos singulares promovidos por municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes o agrupaciones formadas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes, además de a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Con esta línea de ayudas, se facilitará el desarrollo de proyectos que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, reduzcan las emisiones de CO2 mediante la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética, de movilidad urbana sostenible y de uso de fuentes de energía renovables y que contribuyan tanto al desarrollo económico local como al cumplimiento de los objetivos fijados en el POCS.
Esta convocatoria se realiza sobre la base de los fondos previstos en el POCS para proyectos singulares en economía baja en carbono desarrollados por las Entidades locales, no disponiendo de presupuesto específico y limitándose, por tanto, la misma a la selección de proyectos y asignación de las cuantías a cofinanciar por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de las que las Entidades locales podrán disponer una vez los proyectos hayan sido ejecutados y pagados.
Conforme a lo establecido en el Acuerdo de designación de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 10 de mayo de 2017 y aceptado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) el 16 de mayo de 2017, el IDAE ha sido designado Organismo Intermedio del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020 para las iniciativas cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento UE Nª 1303/2013 y en la Descripción de Sistemas y Procedimientos de la Autoridad de Gestión.
De esta manera, el IDAE, en calidad de Organismo Intermedio del POCS será el responsable de seleccionar los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos, que deberá ser realizado por el beneficiario con cargo a sus propios presupuestos. Correspondiendo también al IDAE examinar las justificaciones de gasto remitidas por los organismos beneficiarios y realizar las verificaciones necesarias (incluidas la verificaciones sobre el terreno) que permitan certificar dichos gastos a la Autoridad de Gestión del POCS. La correspondiente ayuda comunitaria, una vez ingresada en el Tesoro Público, será abonada a cada beneficiario por orden de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas por este real decreto se regirán por las normas de la Unión Europea de aplicación y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, teniendo carácter supletorio los procedimientos de concesión de las mismas establecidos en dicha ley, aplicándose los mecanismos de gestión y control establecidos en los reglamentos de la Unión Europea correspondientes. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la naturaleza subvencionable de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, por lo que esta línea de ayudas, considerada globalmente, pretende contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción de las emisiones de CO2, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto se concederán a aquellos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención. Por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos se deberá conceder la subvención, siempre que las ayudas previamente adjudicadas no hayan sobrepasado el presupuesto disponible o hubiera expirado el período de vigencia de la línea. La tipología de proyectos a los que van dirigidas las subvenciones reguladas por este real decreto se corresponde con medidas concretas y definidas que no precisan de una valoración y comparación entre sí para su adecuación a los objetivos perseguidos con el POCS, dado que se trata de incentivar la realización de proyectos que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la eficiencia energética y en todos los sectores en los que las entidades locales beneficiarias de estas subvenciones tienen competencias, el uso de energías renovables que sustituya consumo de energía convencional y actuaciones de movilidad con efecto significativo en la disminución del consumo de energía en el sector transporte, resultando de capital importancia establecer este procedimiento de concesión en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos del POCS y, por ende, el de las políticas de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos de mejora de la eficiencia energética en el horizonte del año 2020.
La gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Administración General del Estado para asegurar la plena efectividad del presupuesto disponible y garantizar en todo el territorio español las mismas posibilidades de obtención y aplicación de las ayudas, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados y asegurando la unidad de mercado. En este sentido, las actuaciones previstas se enmarcan en las citadas políticas de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, lo que confiere a las actuaciones contempladas en el presente real decreto de un indudable enfoque supraautónomico que hace necesario la gestión centralizada de las ayudas tanto en su definición como en su tramitación, evitando el fraccionamiento en su acceso y garantizando una evaluación de manera coordinada a nivel nacional.
Así, tal y como se contempla en el Acuerdo de Asociación entre el Estado Español y la Unión Europea para el periodo de programación 2014-2020, que ha sido aprobado con el consenso de todas las Comunidades Autónomas y de la Comisión Europea, la Administración General del Estado a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha programado el Eje 4 «Economía baja en Carbono» dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (POCS) 2014-2020, dedicado entre otros objetivos, a financiar proyectos singulares en economía baja en carbono en el ámbito local, mediante su gestión por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), resultando muy importante la temprana realización de acciones de ahorro, ya que cuanto antes se ejecuten antes computarán en el ambicioso objetivo de ahorro establecido por España en el periodo 2014-2020. Por ello, deben de superarse fronteras económicas y regionales a través de una adecuada, armonizada y uniforme aplicación de unos mismos criterios de selección de proyectos en todo el territorio nacional a todos los posibles interesados, evitando visiones parciales, incompletas y/o distintas inherentes a toda territorialización de ayudas.
Existen, en consecuencia, relevantes y singulares razones de interés público, social y económico para que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ponga en marcha la presente línea de ayudas a proyectos singulares de Entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono, lo antes posible, con el objeto de acortar los tiempos necesarios para su ejecución y poder cumplir así con la senda financiera y absorción de la ayuda programada en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020 mediante la concesión de subvenciones directas. Por ello, a estas subvenciones les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas reguladoras correspondientes a su concesión.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como bases del régimen minero y energético, previstas en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto del presente real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares que faciliten el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades locales españolas, con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020.
Resulta de aplicación a estas subvenciones el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas por este real decreto se regirán por las normas de la Unión Europea de aplicación y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, teniendo carácter supletorio los procedimientos de concesión de las mismas establecidos en dicha ley, aplicándose los mecanismos de gestión y control establecidos en los reglamentos de la Unión Europea correspondientes.
En este contexto, de conformidad con la naturaleza y régimen jurídico aplicable al órgano concedente de las subvenciones reguladas por el presente real decreto, la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será aplicable, en su caso, en cuanto a los principios de gestión contenidos en la misma y los de información a que se hace referencia en su artículo 20. Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultará de aplicación, también en su caso, en todo aquello que resulte aplicable a las Entidades públicas empresariales que se rigen por el Derecho privado y no tienen atribuido el ejercicio de potestades administrativas.
2. La finalidad de dichas subvenciones es incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de los municipios españoles de menos de 20.000 habitantes o agrupaciones formadas por municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, además de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética, movilidad urbana sostenible y uso de las energías renovables, conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto del presente real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares que faciliten el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las entidades locales españolas, con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2014-2020.
Resulta de aplicación a estas subvenciones el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.
Resulta igualmente de aplicación el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas por este real decreto se regirán por las normas de la Unión Europea de aplicación y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, teniendo carácter supletorio los procedimientos de concesión de las mismas establecidos en dicha ley, aplicándose los mecanismos de gestión y control establecidos en los reglamentos de la Unión Europea correspondientes.
En este contexto, de conformidad con la naturaleza y régimen jurídico aplicable al órgano concedente de las subvenciones reguladas por el presente real decreto, la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será aplicable, en su caso, en cuanto a los principios de gestión contenidos en la misma y los de información a que se hace referencia en su artículo 20. Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultará de aplicación, también en su caso, en todo aquello que resulte aplicable a las Entidades públicas empresariales que se rigen por el Derecho privado y no tienen atribuido el ejercicio de potestades administrativas.
2. La finalidad de dichas subvenciones es incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de los municipios españoles o agrupaciones formadas por municipios pertenecientes a una misma comunidad autónoma, además de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética, movilidad urbana sostenible y uso de las energías renovables, conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
Artículo 2. Características y compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como órgano concedente, a los proyectos singulares de economía baja en carbono, cuya inversión y promoción sea realizada por las Entidades locales a que se refiere el artículo 5, que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este real decreto, por orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, en el ámbito de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible en cada ámbito regional o hasta que expire la vigencia del Programa especificada en el artículo 11.
El ahorro energético conseguido por las actuaciones subvencionadas podrá ser computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012. De igual modo, deberán computarse las emisiones evitadas en toneladas de CO2 equivalente así como los indicadores que apliquen de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS.
2. Las subvenciones previstas en el presente real decreto serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad que fueran o pudieran ser otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto.
Conforme lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeos (fondos EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión Europea ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto. Las ayudas o subvenciones públicas que perciba el proyecto, cofinanciadas con fondos EIE, no podrán superar, calculado en porcentaje sobre el total del coste subvencionable realizado, la tasa de cofinanciación FEDER, recogida en el artículo 3.2, que corresponda a la comunidad autónoma donde radique el proyecto o ciudades de Ceuta y Melilla.
La Entidad local solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para las actuaciones objeto de las subvenciones previstas en el este real decreto, tanto al presentar su solicitud como en cualquier momento posterior, en caso de que se produzca esta circunstancia. La concurrencia de otras ayudas o subvenciones podrá originar la minoración en el importe de cofinanciación que pudiera resultar objeto de concesión inicial.
Artículo 3. Financiación.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020, conforme a las tasas de cofinanciación aplicables para cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el proyecto y que se indican en la tabla del siguiente apartado.
2. La tabla siguiente muestra la tasa de cofinanciación FEDER correspondiente a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla para el periodo 2014-2020:
Porcentajes de cofinanciación de los Fondos FEDER 2014-2020 por CCAA
Comunidad / Ciudad Autónoma
Tasa de cofinanciación
(en % s/ gasto subvencionable)
Andalucía
80%
Aragón
50%
Asturias
80%
Baleares
50%
Canarias
85%
Cantabria
50%
Castilla-La Mancha
80%
Castilla y León
50%
Cataluña
50%
Ceuta
80%
Comunidad Valenciana
50%
Extremadura
80%
Galicia
80%
La Rioja
50%
Madrid
50%
Melilla
80%
Murcia
80%
Navarra
50%
País Vasco
50%
3. Será de aplicación para la determinación del gasto subvencionable lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas.
4. El presupuesto asignado para esta primera convocatoria asciende a 336.053.612 € siendo la distribución por tipología de región y por Objetivo Específico (OE) de los incluidos en el POCS, en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:
Presupuesto disponible
Eficiencia energética
Objetivos específicos
Energías renovables
Objetivo específico
Tipología de región
Comunidad /
Ciudad Autónoma
OE 4.3.1
Edificación Infraestructuras y Servicios Públicos
OE 4.5.1
Movilidad urbana sostenible
OE 4.3.2
Energías Renovables: electricidad y usos térmicos
Más desarrollada.
País Vasco.
72.359.583 €
19.059.683 €
40.833.804 €
Cataluña.
Galicia.
Asturias.
Cantabria.
La Rioja.
Valencia.
Aragón.
Navarra.
Islas Baleares.
Madrid.
Castilla y León.
Ceuta.
Menos desarrollada.
Extremadura.
13.411.295 €
3.739.303 €
8.003.316 €
En transición.
Andalucía.
94.256.338 €
26.846.404 €
57.543.883 €
Murcia.
Castilla-La Mancha.
Canarias.
Melilla.
TOTAL
180.027.219 €
49.645.390 €
106.381.003 €
TOTAL PRESUPUESTO DISPONIBLE: 336.053.612 €
El presupuesto de esta convocatoria se distribuye de forma indicativa por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, a requerimiento de la Autoridad de Gestión de los fondos FEDER, en caso de escasa demanda en alguna de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, el IDAE podrá, mediante resolución de su Director General, que será publicada en la web oficial del Instituto, modificar esta distribución por Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla sin modificar el importe total de la convocatoria y sin afectar a las solicitudes registradas:
Comunidad o Ciudad Autónoma
Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma
País Vasco
3.187.483
Cataluña
16.319.052
Galicia
40.755.847
Asturias
8.684.533
Cantabria
1.335.358
La Rioja
673.209
Valencia
27.073.559
Aragón
3.049.847
Navarra
913.890
Islas Baleares
4.361.594
Madrid
11.630.029
Castilla y León
13.217.919
Ceuta
1.050.749
Extremadura
25.153.917
Andalucía
118.139.537
Murcia
13.407.143
Castilla-Mancha
21.640.222
Canarias
24.359.347
Melilla
1.100.376
TOTAL
336.053.612
Los importes de la tabla anterior incluyen la reserva de eficacia definida en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cuya aplicación se determinará con base en el examen de rendimiento conforme a los artículos 21 y 22. De acuerdo con el artículo 20, y en el marco de rendimiento incluido en el POCS, el conjunto del Eje de Economía Baja en Carbono tiene asignada una reserva de eficacia (en función de la región) de entre el 6% y el 7% de la ayuda FEDER total. La aplicación de dicha reserva de eficacia está condicionada a que se alcancen los hitos previstos a 31 de diciembre de 2018 en los valores de los indicadores de productividad incluidos en el marco de rendimiento del Eje 4 del POCS. Al objeto de cumplir este requisito global, en el caso de que no se alcancen dichos hitos, la Autoridad de Gestión podrá decidir la reducción de la ayuda de forma individual a los proyectos que no cumplan con su previsión de indicadores, en la parte correspondiente a la citada reserva de eficacia.
5. La cofinanciación nacional de los proyectos puede proceder de entidades públicas o privadas.
6. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada tipología de región u objetivo específico, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha tipología de región u objetivo específico. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, o revocaciones por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa de la solicitud por parte del IDAE.
7. La entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para acometer la actuación, teniendo en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que el importe que corresponda a la cofinanciación FEDER se percibirá por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuación. La posibilidad de anticipos está prevista, en función de la disponibilidad presupuestaria, conforme a las condiciones que se establecen en la disposición final segunda.
Artículo 3. Financiación.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020, conforme a las tasas de cofinanciación aplicables para cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el proyecto y que se indican en la tabla del siguiente apartado.
2. La tabla siguiente muestra la tasa de cofinanciación FEDER correspondiente a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla para el periodo 2014-2020:
Porcentajes de cofinanciación de los Fondos FEDER 2014-2020 por CCAA
Comunidad / Ciudad Autónoma
Tasa de cofinanciación
(en % s/ gasto subvencionable)
Andalucía
80%
Aragón
50%
Asturias
80%
Baleares
50%
Canarias
85%
Cantabria
50%
Castilla-La Mancha
80%
Castilla y León
50%
Cataluña
50%
Ceuta
80%
Comunidad Valenciana
50%
Extremadura
80%
Galicia
80%
La Rioja
50%
Madrid
50%
Melilla
80%
Murcia
80%
Navarra
50%
País Vasco
50%
3. Será de aplicación para la determinación del gasto subvencionable lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas.
4. El presupuesto total asignado asciende a 480.076.588 euros siendo la distribución por tipología de región y por Objetivo Específico (OE) de los incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:
Presupuesto disponible
Eficiencia energética
Objetivos específicos
Energías renovables
Objetivo específico
Tipología
de región
Comunidad/Ciudad Autónoma
OE 4.3.1
Edificación Infraestructuras y Servicios Públicos
OE 4.5.1
Movilidad urbana sostenible
OE 4.3.2
Energías Renovables: Electricidad y usos térmicos
Más desarrollada.
País Vasco.
103.370.833 €
27.228.118 €
58.334.005 €
Cataluña.
Galicia.
Asturias.
Cantabria.
La Rioja.
Valencia.
Aragón.
Navarra.
Islas Baleares.
Madrid.
Castilla y León.
Ceuta.
Menos desarrollada.
Extremadura.
19.158.998 €
5.341.861 €
11.433.309 €
En transición.
Andalucía.
134.651.911 €
38.352.006 €
82.205.547 €
Murcia.
Castilla-La Mancha.
Canarias.
Melilla.
Total
257.181.742 €
70.921.985 €
151.972.861 €
Total presupuesto disponible: 480.076.588 €
El presupuesto total se distribuye de forma indicativa por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, a requerimiento de la Autoridad de Gestión de los fondos FEDER, en caso de escasa demanda en alguna de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) M.P. podrá, mediante resolución de su Director General, que será publicada en la web oficial del Instituto, modificar esta distribución por Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla sin modificar el importe total de la convocatoria y sin afectar a las solicitudes registradas:
Comunidad o Ciudad Autónoma
Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma
País Vasco
4.553.547
Cataluña
23.312.931
Galicia
58.222.639
Asturias
12.406.476
Cantabria
1.907.655
La Rioja
961.727
Valencia
38.676.513
Aragón
4.356.925
Navarra
1.305.556
Islas Baleares
6.230.849
Madrid
16.614.327
Castilla y León
18.882.741
Ceuta
1.501.070
Extremadura
35.934.168
Andalucía
168.770.766
Murcia
19.153.061
Castilla-Mancha
30.914.603
Canarias
34.799.068
Melilla
1.571.966
Total
480.076.588
Los importes de la tabla anterior incluyen la reserva de eficacia definida en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cuya aplicación se determinará con base en el examen de rendimiento conforme a los artículos 21 y 22. De acuerdo con el artículo 20, y en el marco de rendimiento incluido en el POCS, el conjunto del Eje de Economía Baja en Carbono tiene asignada una reserva de eficacia (en función de la región) de entre el 6 % y el 7 % de la ayuda FEDER total. La aplicación de dicha reserva de eficacia está condicionada a que se alcancen los hitos previstos a 31 de diciembre de 2018 en los valores de los indicadores de productividad incluidos en el marco de rendimiento del Eje 4 del POPE (anterior POCS). Al objeto de cumplir este requisito global, en el caso de que no se alcancen dichos hitos, la Autoridad de Gestión podrá decidir la reducción de la ayuda de forma individual a los proyectos que no cumplan con su previsión de indicadores, en la parte correspondiente a la citada reserva de eficacia.
5. La cofinanciación nacional de los proyectos puede proceder de entidades públicas o privadas.
6. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada tipología de región u objetivo específico, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha tipología de región u objetivo específico. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, o revocaciones por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa de la solicitud por parte del IDAE.
7. La entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para acometer la actuación, teniendo en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que el importe que corresponda a la cofinanciación FEDER se percibirá por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuación. La posibilidad de anticipos está prevista, en función de la disponibilidad presupuestaria, conforme a las condiciones que se establecen en la disposición final segunda.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-18003
Artículo 3. Financiación.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020, conforme a las tasas de cofinanciación aplicables para cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el proyecto y que se indican en la tabla del siguiente apartado.
2. La tabla siguiente muestra la tasa de cofinanciación FEDER correspondiente a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla para el periodo 2014-2020:
Porcentajes de cofinanciación de los Fondos FEDER 2014-2020 por CCAA
Comunidad / Ciudad Autónoma
Tasa de cofinanciación
(en % s/ gasto subvencionable)
Andalucía
80%
Aragón
50%
Asturias
80%
Baleares
50%
Canarias
85%
Cantabria
50%
Castilla-La Mancha
80%
Castilla y León
50%
Cataluña
50%
Ceuta
80%
Comunidad Valenciana
50%
Extremadura
80%
Galicia
80%
La Rioja
50%
Madrid
50%
Melilla
80%
Murcia
80%
Navarra
50%
País Vasco
50%
3. Será de aplicación para la determinación del gasto subvencionable lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, teniendo en cuenta la modificación introducida por el apartado 26 del artículo 272 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
4. El presupuesto total asignado asciende a 987.153.542 euros siendo la distribución por tipología de región y por Objetivo Específico (OE) de los incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:
Presupuesto disponible
Eficiencia energética
Objetivos específicos
Energías renovables
Objetivo específico
Tipología de región
Comunidad/Ciudad Autónoma
OE 4.3.1
Edificación infraestructuras y servicios públicos
OE 4.5.1
Movilidad urbana sostenible
OE 4.3.2
Energías renovables: electricidad y usos térmicos
Más desarrollada
País Vasco
263.671.891 €
45.039.347 €
58.334.005 €
Cataluña
Galicia
Asturias
Cantabria
La Rioja
Valencia
Aragón
Navarra
Islas Baleares
Madrid
Castilla y León
Ceuta
Menos desarrollada
Extremadura
22.190.729 €
5.678.720 €
11.433.309 €
En transición
Andalucía
427.688.381 €
70.911.613 €
82.205.547 €
Murcia
Castilla-La Mancha
Canarias
Melilla
Total
713.551.001 €
121.629.680 €
151.972.861 €
Total presupuesto disponible: 987.153.542 €
El presupuesto total se distribuye por comunidades autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, a propuesta del Organismo Intermedio IDAE y previa autorización de la autoridad de gestión del FEDER, en caso de escasa demanda en alguna de las CCAA o ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica, se podrá modificar dicha distribución inicial sin modificar el importe total de la convocatoria y sin afectar a las solicitudes registradas:
Comunidad o Ciudad Autónoma
Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma
País Vasco
4.553.547 €
Cataluña
23.312.931 €
Galicia
154.508.117 €
Asturias
12.406.476 €
Cantabria
1.907.655 €
La Rioja
961.727 €
Valencia
120.503.322 €
Aragón
4.356.925 €
Navarra
1.305.556 €
Islas Baleares
6.230.849 €
Madrid
16.614.327 €
Castilla y León
18.882.741 €
Ceuta
1.501.070 €
Extremadura
39.302.758 €
Andalucía
417.813.609 €
Murcia
29.702.103 €
Castilla-Mancha
95.976.171 €
Canarias
35.141.178 €
Melilla
2.172.480 €
Total
987.153.542 €
5. La cofinanciación nacional de los proyectos puede proceder de entidades públicas o privadas.
6. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada tipología de región u objetivo específico, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha tipología de región u objetivo específico. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, o revocaciones por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa de la solicitud por parte del IDAE.
7. La entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para acometer la actuación, teniendo en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que el importe que corresponda a la cofinanciación FEDER se percibirá por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuación conforme al procedimiento establecido en el Reglamento UE 1303/2013. La posibilidad de anticipos está prevista, en función de la disponibilidad presupuestaria, conforme a las condiciones que se establecen en la disposición final segunda.
Se modifican los apartados 3, 4 y 7 por el art. único.2 a 4 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-18003
Artículo 3. Financiación.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020, conforme a las tasas de cofinanciación aplicables para cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el proyecto y que se indican en la tabla del siguiente apartado.
2. La tabla siguiente muestra la tasa de cofinanciación FEDER correspondiente a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla para el periodo 2014-2020:
Porcentajes de cofinanciación de los Fondos FEDER 2014-2020 por CCAA
Comunidad / Ciudad Autónoma
Tasa de cofinanciación
(en % s/ gasto subvencionable)
Andalucía
80%
Aragón
50%
Asturias
80%
Baleares
50%
Canarias
85%
Cantabria
50%
Castilla-La Mancha
80%
Castilla y León
50%
Cataluña
50%
Ceuta
80%
Comunidad Valenciana
50%
Extremadura
80%
Galicia
80%
La Rioja
50%
Madrid
50%
Melilla
80%
Murcia
80%
Navarra
50%
País Vasco
50%
3. Será de aplicación para la determinación del gasto subvencionable lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, teniendo en cuenta la modificación introducida por el apartado 26 del artículo 272 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
4. El presupuesto total asignado asciende a 987.153.542 euros, siendo la distribución por tipología de región, de manera conjunta para los tres Objetivos Específicos (OE) incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:
Presupuesto disponible
Tipología de región
Comunidad/Ciudad Autónoma
OE 4.3.1(Edificación, Infraestructuras y Servicios Públicos)
OE 4.5.1 (Movilidad urbana sostenible)
OE 4.3.2 (Energías Renovables para electricidad y usos térmicos)
Más desarrollada.
País Vasco.
367.045.243 €
Cataluña.
Galicia.
Principado de Asturias.
Cantabria.
La Rioja.
Generalitat Valenciana.
Aragón.
Comunidad Foral de Navarra.
Illes Balears.
Comunidad de Madrid.
Castilla y León.
Ciudad de Ceuta.
Menos desarrollada.
Extremadura.
39.302.758 €
En Transición.
Andalucía.
580.805.541 €
Región de Murcia.
Castilla- La Mancha.
Canarias.
Ciudad de Melilla.
Total presupuesto disponible:
987.153.542 €
El presupuesto total se distribuye de forma indicativa por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, si a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 11, existieran remanentes presupuestarios en alguna de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, tales remanentes presupuestarios podrán ser destinados por IDAE a expedientes de solicitudes de otras comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, dentro de la misma tipología de región, que cuenten con solicitudes registradas en lista de espera. En ese caso, la asignación de dichos remanentes presupuestarios se determinará de la siguiente forma:
a) Solo tendrán consideración de remanentes presupuestarios disponibles, a efectos de su asignación a solicitudes en lista de espera, aquellos remanentes de presupuesto que no hubieran sido solicitados a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 11, en alguna comunidad o ciudad autónoma.
b) La asignación de dichos remanentes presupuestarios se realizará, exclusivamente dentro de la misma tipología de región, utilizando como criterio de prelación para la selección de las solicitudes receptoras de dichos remanentes presupuestarios, los datos relativos a la fecha de presentación y registro de las mismas, independientemente de la comunidad o ciudad autónoma de origen.
c) Una vez efectuada la asignación de dichos remanentes presupuestarios a las posibles solicitudes en lista de espera de conformidad con el orden de prelación descrito, las solicitudes que no pudieran ser dotadas presupuestariamente se entenderán definitivamente desestimadas.
d) La posible liberación de fondos económicos que pudiera producir una solicitud de ayuda por cualquier otra circunstancia con posterioridad a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 11, no tendrá la consideración de remanente presupuestario, ni podrá destinarse por tanto a las posibles solicitudes desestimadas a las que se refiere el epígrafe anterior.
En ningún caso, los remanentes presupuestarios de una comunidad o ciudad autónoma podrán utilizarse en comunidades o ciudades autónomas de distinta tipología de región.
La dotación de presupuesto total para cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla es la siguiente:
Comunidad o Ciudad Autónoma
Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma
País Vasco.
4.553.547 €
Cataluña.
23.312.931 €
Galicia.
154.508.117 €
Principado de Asturias.
12.406.476 €
Cantabria.
1.907.655 €
La Rioja.
961.727 €
Comunitat Valenciana.
120.503.322 €
Aragón.
4.356.925 €
Comunidad Foral de Navarra.
1.305.556 €
Illes Balears.
6.230.849 €
Comunidad de Madrid.
16.614.327 €
Castilla y León.
18.882.741 €
Ciudad de Ceuta.
1.501.070 €
Extremadura.
39.302.758 €
Andalucía.
417.813.609 €
Región de Murcia.
29.702.103 €
Castilla-Mancha.
95.976.171 €
Canarias.
35.141.178 €
Ciudad de Melilla.
2.172.480 €
Total.
987.153.542 €
5. La cofinanciación nacional de los proyectos puede proceder de entidades públicas o privadas.
6. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada tipología de región, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha tipología de región. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, o revocaciones por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa de la solicitud por parte del IDAE.
7. La entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para acometer la actuación, teniendo en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que el importe que corresponda a la cofinanciación FEDER se percibirá por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuación conforme al procedimiento establecido en el Reglamento UE 1303/2013. La posibilidad de anticipos está prevista, en función de la disponibilidad presupuestaria, conforme a las condiciones que se establecen en la disposición final segunda.
Se modifican los apartados 4 y 6 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 1185/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17280
Se modifican los apartados 3, 4 y 7 por el art. único.2 a 4 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-18003
Artículo 4. Ámbito territorial.
1. Los proyectos singulares objeto de las subvenciones previstas en el presente real decreto tendrán como ámbito territorial, municipios con una población de derecho de menos de 20.000 habitantes, o agrupaciones de municipios en los que cada uno de ellos tenga menos de 20.000 habitantes de una misma comunidad autónoma, incluyéndose, además, las ciudades de Ceuta y Melilla. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto 636/2016 de 2 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2016.
2. En caso de presentarse de forma agrupada o representada, los municipios correspondientes deberán suscribir un acuerdo por el que, cada uno, ceda sus derechos en favor de la agrupación o representante, designándose un interlocutor a los efectos de la participación y representación en esta línea de ayudas. Dicho acuerdo deberá contener, al menos:
a) Las actuaciones a realizar.
b) Las obligaciones que asume cada parte en el desarrollo de dichas actuaciones y c) La forma en que se acometerán y justificarán las inversiones.
3. Los municipios que se presenten en agrupación no podrán presentarse de forma individual para las mismas actuaciones.
Artículo 4. Ámbito territorial.
1. Los proyectos singulares objeto de las subvenciones previstas en el presente real decreto tendrán como ámbito territorial, todo el territorio español, tanto peninsular como extrapeninsular, sin limitación en cuanto al número de habitantes.
2. En caso de presentarse de forma agrupada o representada, los municipios correspondientes deberán suscribir un acuerdo por el que, cada uno, ceda sus derechos en favor de la agrupación o representante, designándose un interlocutor a los efectos de la participación y representación en esta línea de ayudas. Dicho acuerdo deberá contener, al menos:
a) Las actuaciones a realizar.
b) Las obligaciones que asume cada parte en el desarrollo de dichas actuaciones y c) La forma en que se acometerán y justificarán las inversiones.
3. Los municipios que se presenten en agrupación no podrán presentarse de forma individual para las mismas actuaciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
Artículo 5. Entidades beneficiarias
1. A los efectos regulados por esta convocatoria, podrán tener la condición de entidades beneficiarias, las Entidades locales territoriales conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las entidades supralocales existentes o de nueva constitución que representen, a los efectos de esta convocatoria, a las agrupaciones de Entidades locales que puedan resultar beneficiarias, todas ellas en tanto sean entidades que realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas.
2. De acuerdo con lo anterior, podrán ser entidades beneficiarias:
a) Los ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes, de acuerdo a la regulación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Las Diputaciones provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen, bien en representación de una agrupación formada por municipios que de forma individual no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
c) Los Cabildos o Consejos insulares actuando, bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
d) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía, siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
e) Las Mancomunidades de Municipios siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en dichos municipios.
3. La condición de entidad beneficiaria de esta convocatoria implica que ésta asume frente al Organismo Intermedio, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Con el fin de evitar que se produzca una excesiva concentración de ayudas de esta línea a favor de un mismo ayuntamiento, se establece un límite de subvención máxima por ayuntamiento por importe de 5.000.000 €. Por tanto, un mismo ayuntamiento podrá presentar a esta convocatoria tantos proyectos distintos como desee, bien de forma individual o bien a través de entidades supralocales que agrupen proyectos (diputación, mancomunidad, etc.), siempre que el importe total de la ayuda que le pudiera corresponder, de forma acumulada para todos los proyectos solicitados tanto de forma individual como agrupada, no supere este valor máximo. En el caso de proyectos presentados por entidades supralocales que agreguen las necesidades de varios ayuntamientos, el cómputo de este límite se realizará por ayuntamiento.
5. Las actuaciones podrán ser ejecutadas por las entidades beneficiarias conforme a cualquiera de las modalidades contractuales a que se refiere el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En el caso de que el proyecto se ejecute a través de empresas de servicios energéticos, gestores de carga o concesionarias de obras y/o servicios, serán objeto de ayuda los pagos que realice la entidad beneficiaria a la empresa que realice las actuaciones en concepto de pago por la inversión elegible realizada y no por servicios futuros a prestar, debiendo los contratos (bien sean de obra y/o servicio, de concesión de obra pública o de colaboración entre el sector público y privado) a formalizar entre la empresa que ejecute la actuación y la Entidad local beneficiaria, prever la reversión de todas las instalaciones e infraestructuras a ejecutar a la Entidad local beneficiaria, en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2022.
Artículo 5. Entidades beneficiarias
1. A los efectos regulados por esta convocatoria, podrán tener la condición de entidades beneficiarias, las entidades locales conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las entidades supralocales existentes o de nueva constitución que representen, a los efectos de esta convocatoria, a las agrupaciones de entidades locales que puedan resultar beneficiarias, todas ellas en tanto sean entidades que realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas.
2. De acuerdo con lo anterior, podrán ser entidades beneficiarias:
a) Los ayuntamientos de municipios, de acuerdo a la regulación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Las Diputaciones Provinciales o comunidades autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen, bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
c) Los Cabildos o Consejos insulares actuando, bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
d) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía, siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
e) Las Mancomunidades de Municipios siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en dichos municipios.
f) Las Áreas Metropolitanas, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de normativa de aplicación.
3. La condición de entidad beneficiaria de esta convocatoria implica que ésta asume frente al Organismo Intermedio, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Las actuaciones podrán ser ejecutadas por las entidades beneficiarias conforme a cualquiera de las modalidades contractuales a que se refiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el caso de que el proyecto se ejecute a través de empresas de servicios energéticos o concesionarias de obras y/o servicios, serán objeto de ayuda los pagos que realice la entidad beneficiaria a la empresa que realice las actuaciones en concepto de pago por la inversión elegible realizada y no por servicios futuros a prestar, debiendo los contratos (bien sean de obra y/o servicio, de concesión de obra pública) a formalizar entre la empresa que ejecute la actuación y la Entidad local beneficiaria, prever la reversión de todas las instalaciones e infraestructuras a ejecutar a la Entidad local beneficiaria, en un plazo que no exceda del 30 de septiembre de 2023.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
Artículo 6. Requisitos generales y contenido de los proyectos singulares.
1. Para acogerse a la convocatoria, los proyectos singulares susceptibles de las subvenciones reguladas por el presente real decreto habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, la movilidad urbana sostenible o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las medidas siguientes, cuya descripción completa se incluye en el anexo I de este real decreto:
Objetivo Específico: OE 431
Eficiencia energética en la edificación y en las Infraestructuras y servicios Públicos
Medida
Título
1
Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios municipales existentes.
2
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios municipales existentes.
3
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios municipales existentes.
4
Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas de edificios municipales existentes.
5
Mejora de la eficiencia energética mediante la utilización de TIC en las ciudades (Smart cities).
6
Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior.
7
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, depuración de aguas residuales y desalación.
Objetivo Específico: OE 451
Movilidad urbana sostenible: Transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras red viaria, transporte ciclista y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias
Medida
Título
8
Implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o planes directores de movilidad.
Objetivo Específico: OE 432
A …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.