📄 Texto legal
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El artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, establece que para la definición, extensión y contenido de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de este mandato, la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, recogió en una única disposición y por primera vez el contenido completo de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de MUFACE, enumerando las mismas, reseñando la normativa aplicable de aquellas que ya eran objeto de regulación en vigor y recogiendo en su parte dispositiva las normas de prescripción, dispensación, reparación y renovación de las prestaciones objeto de ayuda económica directa por la Mutualidad relacionadas en sus Anexos I a IV junto con sus cuantías máximas, condiciones, requisitos para su concesión y sus plazos de renovación.
Desde la entrada en vigor de la citada Orden, 1 de diciembre de 2001, se ha constatado que las previsiones que ésta establecía sobre las prestaciones recogidas en el Anexo I, Catálogo General de Material Ortoprotésico, han supuesto una importante ordenación y racionalización como elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada.
Sin embargo, las nuevas necesidades detectadas entre el colectivo de MUFACE, la experiencia práctica adquirida en la gestión del Catálogo General de Material Ortoprotésico, la evolución que este tipo de prestaciones ha tenido en los últimos años en el Sistema Nacional de Salud y las variaciones tecnológicas y económicas detectadas en este campo de la asistencia sanitaria aconsejaban una revisión, en profundidad, tanto de las prestaciones a cubrir como de las cuantías económicas recogidas en el anexo I de la Orden.
Asimismo, los avances técnicos experimentados en los productos oftalmológicos destinados a la corrección de la baja visión aconsejan una actualización de las correspondientes prestaciones del Anexo III.
Por otro lado, la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos (SCO/710/2004) establece que a partir de la entrada en vigor de la misma, 19 de septiembre de 2004, se autoriza con carácter temporal, hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, la financiación con fondos públicos de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, regulando la forma en que debe producirse la prescripción, dispensación e implantación de las mismas que deben ser suministradas directamente por centros sanitarios en la forma que estime la Administración Sanitaria correspondiente.
Por ello, MUFACE, que, como administración sanitaria de su colectivo protegido, venía prestando a sus beneficiarios la cobertura de las bombas de insulina mediante la ayuda económica prevista en el Anexo IV de la mencionada Orden de 18 de septiembre de 2001, debe adaptar los principios contenidos en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo a las peculiaridades de su forma de prestación de asistencia sanitaria concertada, sustituyendo la ayuda económica baremada por la cobertura total de esta prestación a cargo de la Mutualidad, siempre y cuando se respete el procedimiento para su dispensación recogido en el Anexo IV de la presente Orden y con el fin de que sus mutualistas y demás beneficiarios puedan disponer de un acceso a esta prestación de forma análoga y con las mismas garantías que los beneficiarios de los demás regímenes de la Seguridad Social.
Las razones hasta aquí expuestas más la necesidad de aclarar aspectos de la parte dispositiva de la Orden que han originado dudas para su correcta aplicación, como los relativos a la exigencia de informes en las solicitudes de prótesis dentarias y oculares o la conexión a efectos de plazos entre las renovaciones y reparaciones de los artículos objeto de ayuda y de alcanzar una mayor seguridad jurídica, conteniendo en un único texto la totalidad de la regulación sobre una misma materia, justifican la elaboración de una nueva norma reglamentaria.
En su virtud y previa consulta al Consejo General de MUFACE, dispongo:
Primero. Prestaciones complementarias.
Las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado a que se refiere el artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que vienen a suponer un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada, son las siguientes:
a) Transporte sanitario.
b) Oxigenoterapia a domicilio.
c) Tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales.
d) Prestaciones ortoprotésicas.
e) Otras prestaciones sanitarias.
Segundo. Transporte Sanitario y Oxigenoterapia a domicilio.
La dispensación de las prestaciones de transporte sanitario y oxigenoterapia a domicilio, se facilitarán de acuerdo con las previsiones contenidas en los conciertos en los que MUFACE haya concertado la prestación de asistencia sanitaria.
Tercero. Tratamientos dietoterápicos.
Los tratamientos dietoterápicos complejos que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para pacientes que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, así como, los tratamientos de nutrición enteral aplicados en ciertas patologías, se dispensarán de conformidad con su normativa específica recogida en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 15 de julio de 1998 o en la normativa que la sustituya o modifique.
Cuarto. Prestaciones ortoprotésicas.
1. Dentro de las prestaciones ortoprotésicas se incluyen las siguientes:
a) Implantes quirúrgicos: Se entiende por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica y destinados a permanecer allí después de dicha intervención.
A los efectos de esta prestación se entienden por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios con finalidad terapéutica que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o tiene finalidad diagnóstica.
Los implantes quirúrgicos serán facilitados a su cargo por las entidades con las que MUFACE concierta la prestación de asistencia sanitaria, con la excepción de los implantes osteintegrados para prótesis dentarias, que serán objeto de ayuda económica baremada por MUFACE, en los términos recogidos en el Anexo II.
b) Prótesis externas: Son prótesis externas aquellos productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un órgano o parte de él no precisan de implantación quirúrgica en el paciente.
c) Vehículos para inválidos: Se consideran vehículos para inválidos, a los efectos de estas prestaciones, las sillas de ruedas, entendiéndose por tales los vehículos individuales para favorecer el traslado de personas que han perdido, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sean adecuados a su grado de invalidez.
d) Ortesis: Se entiende por ortesis aquellos productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
e) Prótesis especiales: Se consideran prótesis especiales, a efectos de la prestación ortoprotésica, aquellas que no correspondiendo por sus características a ninguno de los apartados anteriores se encuentran incluidas en el catálogo que figura como Anexo I.
2. El contenido de las prestaciones ortoprotésicas es el que figura para cada una de ellas en el catálogo que se incluye como Anexo I. En el mismo figuran su denominación, su encuadramiento en los diferentes grupos y subgrupos a efectos de clasificación, el código identificativo, el importe máximo con el que se financiará su adquisición, que garantiza el acceso a la prestación, así como los plazos para su renovación, las exclusiones y limitaciones en razón de la edad de los pacientes y, en general, los requisitos para su concesión.
3. Quedan excluidos de las prestaciones ortoprotésicas, los artículos que incorporan control por microprocesador, los efectos y accesorios, los artículos ortopédicos destinados a uso deportivo y los productos publicitarios.
Quinto. Otras prestaciones sanitarias.
Las prestaciones complementarias denominadas «otras prestaciones sanitarias» serán las que se relacionen en cada momento en los Anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y las condiciones establecidas en éstos.
Sexto. Beneficiarios.
Como parte del contenido de la asistencia sanitaria podrán ser beneficiarios de todas las prestaciones reguladas en esta Orden los titulares y demás beneficiarios de dicha asistencia.
No obstante, en el caso de las prestaciones recogidas en los Anexos I y IV de esta Orden, los titulares adscritos al I.N.S.S y sus respectivos beneficiarios, podrán ser perceptores de las mismas siempre y cuando habiendo utilizado los servicios sanitarios que le corresponden las hayan solicitado y no las hayan obtenido del Servicio Público de Salud competente o les hayan sido concedidas por el mismo en una cuantía inferior a la establecida para la misma prestación en el respectivo Anexo. En estos casos, el titular podrá solicitar a MUFACE la totalidad de la ayuda o la diferencia entre la ayuda concedida por el Servicio Público y la financiación por MUFACE, siempre y cuando no supere el precio de la adquisición.
Séptimo. Prescripción y Dispensación.
1. Las prescripciones de los productos incluidos en los Anexos I y IV deberán ser siempre llevadas a cabo por un médico especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que este concertado o preste servicios en la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular, salvo en el caso de los productos o prestaciones que hayan sido prescritos y adquiridos en el exterior.
2. Las prestaciones dentarias recogidas en el Anexo II requerirán de la documentación necesaria para justificar el tratamiento y/o pago realizado, emitida por el correspondiente facultativo especialista (Odontólogo, Estomatólogo o Cirujano Maxilofacial).
3. Las prestaciones oculares recogidas en el Anexo III requerirán de informe de médico especialista en la materia, cuando el mismo se indique, expresamente, como requisito previo para la concesión de la ayuda para un producto o prestación determinada en las normas contenidas en dicho Anexo.
4. Los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que les resulte de aplicación.
5. Los establecimientos dispensadores de prótesis externas y ortesis deberán reunir los requisitos que en cada momento establezca la Administración Sanitaria Pública competente, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adecuación de la prestación prescrita al paciente.
6. Para los productos incluidos en las letras b), c) d) y e) del dispositivo cuarto de la presente Orden, son de aplicación los siguientes aspectos:
A) La entrega de estos productos irá acompañada del certificado de garantía y hoja informativa, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca en cada caso la Administración Sanitaria Pública competente.
B) Cuando se trate de productos que requieran una adaptación específica al paciente:
a) Deberán ser a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.
b) En la elaboración de los productos, el establecimiento deberá ajustarse siempre a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.
c) Una vez obtenida la prestación por el usuario, el especialista prescriptor deberá comprobar que el artículo se ajusta rigurosamente a sus indicaciones y se adapta perfectamente al paciente.
Octavo. Cuantía de la prestación.
Si el importe de adquisición, según factura, de cualquiera de los productos que figuran en los diferentes Anexos incluidos en la presente Orden, fuera inferior a las cuantías que en los mismos figuran, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada por el titular.
Noveno. Reparaciones.
Quedan incluidas dentro de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, las reparaciones de los productos de los Anexos I y IV, con las limitaciones que, sobre las cuantías a abonar, los plazos y su cómputo, se recogen en los mismos. En ningún caso se admitirán reparaciones de productos en período de garantía. Las ayudas concedidas por el concepto de reparación serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
Décimo. Renovaciones.
Las renovaciones de los productos financiados por prestaciones reconocidas anteriormente se sujetarán a las normas sobre limitaciones temporales y computo de plazos recogidas en sus respectivos anexos.
Undécimo. Actualizaciones de los Anexos.
La actualización, modificación y supresión en su caso, de los Anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.
Disposición transitoria única.
Las solicitudes de prestaciones complementarias con productos facturados en fecha anterior a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose hasta la prescripción del derecho por la normativa anterior a la misma.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2005.
Madrid, 30 de junio de 2005.
SEVILLA SEGURA
ANEXO I
Catálogo General de Material Ortoprotésico
Normas de carácter general
Renovación.–Existen dos tipos de renovación:
a) Renovación ordinaria.–Deberá transcurrir el tiempo indicado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico para cada artículo. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de la factura.
b) Renovación extraordinaria.–Para este tipo de renovación no existe limitación temporal. El motivo de esta renovación podrá ser la variación de la talla u otra condición esencial de la prótesis, siendo imprescindible la presentación de un informe de facultativo que justifique la necesidad de esta variación. Para realizar el cómputo del plazo en la renovación ordinaria posterior se tendrá en cuenta la fecha de la factura presentada para la renovación por variación.
Reparación.–En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición.
Indicaciones.–En el caso de aquellos artículos en los que se recogen indicaciones expresas, la concesión de las ayudas quedará condicionada al cumplimiento de las mismas.
Grupo
Subgrupo
Producto
Descripción
Financiación MUFACE
Período renovación
Euros
(en meses)
PRÓTESIS EXTERNAS
No se consideran incluidas las estructuras y articulaciones con control por microprocesador
0618
PRÓTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR
0618
03
–
PRÓTESIS PARCIALES DE MANO, INCLUYENDO LAS PRÓTESIS DE DEDO
–
0618
03
Prótesis para amputación parcial de mano, incluido el pulgar
–
0618
03
001
Prótesis funcional para la amputación del pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios
550
24
0618
03
003
Prótesis funcional para la amputación parcial de mano y dedos, incluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios
650
24
0618
03
Prótesis para amputación parcial de mano y de varios dedos (excluido el pulgar)
0618
03
101
Prótesis funcional para amputación de dedo o dedos, excluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios
350
24
0618
03
103
Prótesis funcional y estética para la amputación parcial o total de los dedos, excluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios
650
24
0618
06
PRÓTESIS DE DESARTICULACIÓN DE LA MUÑECA
0618
06
Prótesis pasivas para la desarticulación de muñeca con encaje de antebrazo y mano
0618
06
001
Prótesis pasiva completa para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar. Artículo completo que no precisa accesorios
825
24
0618
06
003
Prótesis pasiva completa para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar. Artículo completo que no precisa accesorios
905
24
0618
06
Prótesis funcionales para la desarticulación de muñeca
0618
06
101
Prótesis funcional para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control, y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.
1085
24
0618
06
103
Prótesis funcional para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control, y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.
1150
24
0618
06
Prótesis mioeléctricas para la desarticulación de muñeca
0618
06
201
Prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador. La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.
2865
24
0618
06
203
Prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador. La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.
2950
24
0618
09
PRÓTESIS DE ANTEBRAZO (POR DEBAJO DEL CODO)
0618
09
Prótesis pasivas de antebrazo
0618
09
001
Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura endoesquelética y encaje infracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios
830
24
0618
09
003
Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura endoesquelética y encaje supracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios
935
24
0618
09
011
Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios
860
24
0618
09
013
Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios
910
24
0618
09
Prótesis funcionales de antebrazo
0618
09
101
Prótesis funcional de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.
950
24
0618
09
103
Prótesis funcional de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.
1450
24
0618
09
Prótesis mioeléctricas de antebrazo
0618
09
201
Prótesis mioeléctrica de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.
2800
24
0618
09
203
Prótesis mioeléctrica de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.
3000
24
0618
12
PRÓTESIS PARA DESARTICULACIÓN DE CODO
0618
12
Prótesis pasivas para desarticulación del codo
0618
12
001
Prótesis pasiva completa para desarticulación del codo, de estructura endoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios
1175
24
0618
12
003
Prótesis pasiva completa para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios
1275
24
0618
12
Prótesis funcionales para desarticulación del codo
0618
12
101
Prótesis funcional para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de codo y de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.
1650
24
0618
12
Prótesis mioeléctrica para desarticulación de codo
0618
12
201
Prótesis mioeléctrica para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de codo y de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.
3400
24
0618
15
PRÓTESIS DE BRAZO (POR ENCIMA DEL CODO)
0618
15
Prótesis pasivas de brazo
0618
15
001
Prótesis pasiva completa para amputación del brazo, de estructura endoesquelética, sistema de suspensión, codo, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios
1175
24
0618
15
003
Prótesis pasiva completa para amputación del brazo, de estructura exoesquelética, sistema de suspensión, codo, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios
1275
24
0618
15
Prótesis funcionales de brazo
0618
15
101
Prótesis funcional de brazo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión de abrazadera o corselete y control y guante). La articulación de codo y de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte
1790
24
0618
15
Prótesis mioeléctricas de brazo
0618
15
201
Prótesis mioeléctrica de brazo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de codo y de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.
3400
24
0618
18
PRÓTESIS PARA DESARTICULACIÓN DE HOMBRO
0618
18
Prótesis pasivas para desarticulación del hombro
0618
18
001
Prótesis pasiva para desarticulación de hombro, de estructura endoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios
1450
24
0618
18
003
Prótesis pasiva para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios
1550
24
0618
18
Prótesis funcionales para desarticulación del hombro
0618
18
101
Prótesis funcional para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.
2150
24
0618
18
Prótesis mioeléctricas para desarticulación de hombro
0618
18
201
Prótesis mioeléctrica para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de hombro, de codo, de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.
2550
24
0618
21
PRÓTESIS PARA AMPUTADOS EN EL CUARTO SUPERIOR (INTERESCAPULOTORÁCICA)
0618
21
Prótesis pasivas para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácicas)
0618
21
001
Prótesis pasiva para desarticulación interescapulotorácica, de estructura endoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios
1710
24
0618
21
003
Prótesis pasiva para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios
1850
24
0618
21
Prótesis funcionales para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácicas)
0618
21
101
Prótesis funcional para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte
2150
24
0618
21
Prótesis mioeléctricas para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácicas)
0618
21
201
Prótesis mioeléctrica para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte
2650
24
0618
24
PRÓTESIS DE MANO
0618
24
Prótesis de mano pasivas
0618
24
001
Prótesis de mano pasiva. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio
300
24
0618
24
Prótesis de mano funcionales
0618
24
101
Mano funcional de un tiro (dorsal o palmar). Mano activa de abertura bidigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio
395
24
0618
24
103
Mano funcional de dos tiros (dorsal o palmar). Mano activa de abertura bidigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio
695
24
0618
24
105
Mano funcional de pinza tridigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio
425
24
0618
24
Prótesis de mano mioeléctricas
0618
24
201
Mano eléctrica de función constante. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio
4500
24
0618
24
203
Mano eléctrica de función variable. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio
5350
24
0618
27
PINZAS Y ÚTILES FUNCIONALES
Todas ellas como terminales de prótesis nuevas o como recambio
0618
27
Pinzas y útiles funcionales
0618
27
001
Pinza gancho estándar adulto.
650
24
0618
27
003
Pinza gancho niño.
400
24
0618
27
005
Pinza gancho de acero, de trabajo.
1250
24
0618
27
Pinzas y útiles eléctricos
0618
27
101
Pinza eléctrica.
5250
24
0618
30
ARTICULACIONES DE MUÑECA
Todas ellas como terminales de prótesis nuevas o como recambio
0618
30
001
Muñeca para mano estética.
40
24
0618
30
003
Muñeca redonda.
100
24
0618
30
005
Muñeca oval.
275
24
0618
30
100
Muñeca con flexión palmar.
250
24
0618
30
101
Muñeca con función continua.
95
24
0618
30
102
Muñeca mecánica con 12 posiciones.
400
24
0618
30
103
Muñeca bayoneta y fijación múltiple, cambio rápido o similar.
495
24
0618
30
104
Muñeca de desarticulación.
200
24
0618
30
105
Muñeca esférica.
220
24
0618
30
106
Muñeca con semiesfera.
195
24
0618
30
107
Muñeca para pronosupinación pasiva de desarticulación de muñeca
415
24
0618
30
108
Muñeca para pronosupinación activa
425
24
0618
30
109
Muñeca para pronosupinación pasiva
265
24
0618
30
201
Muñeca eléctrica para pronosupinación (incluido el coste del accionamiento elegido)
2225
24
0618
33
ARTICULACIONES DE CODO
0618
33
Articulaciones de codo pasivas
0618
33
001
Codo pasivo para prótesis de desarticulación de codo
250
24
0618
33
003
Codo pasivo para estructura endoesquelética
350
24
0618
33
005
Codo pasivo para estructura exoesquelética
325
24
0618
33
Articulaciones de codo funcionales
0618
33
101
Codo activo para prótesis de desarticulación de codo
830
24
0618
33
103
Codo activo con sistema de bloqueo en doce posiciones
935
24
0618
33
105
Codo activo con sistema de bloqueo multiposicional
900
24
0618
33
107
Codo activo con sistema de bloqueo multiposicional y flexión asistida
1550
24
0618
33
Articulaciones de codo eléctricas
0618
33
201
Codo eléctrico
5450
24
0618
36
ARTICULACIONES DE HOMBRO
0618
36
001
Hombro pasivo de flexo-extensión multiposicional
215
24
0618
36
003
Hombro pasivo de flexo-extensión y abducción/aducción
305
24
0621
00
PRÓTESIS ESTÉTICAS Y NO FUNCIONALES DEL MIEMBRO SUPERIOR
0621
00
Prótesis no funcionales del miembro superior
0621
00
001
Prótesis estética para amputación de mano. Artículo completo que no precisa accesorios
420
24
0621
00
003
Guante/Manopla estético. Sólo como recambio
165
12
0621
00
005
Funda estética. Sólo como recambio en prótesis endoesquéleticas
165
18
0621
10
ENCAJES DE PRÓTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR
Sólo como recambio
0621
10
001
Encaje infracondilar de prótesis funcional para desarticulación de muñeca
665
18
0621
10
003
Encaje supracondilar de prótesis funcional para desarticulación de muñeca
750
18
0621
10
005
Encaje infracondilar de prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca
800
18
0621
10
010
Encaje supracondilar de prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca
900
18
0621
10
015
Encaje infracondilar para prótesis de antebrazo
1300
18
0621
10
020
Encaje supracondilar para prótesis de antebrazo
1400
18
0621
10
025
Encaje de prótesis para desarticulación de codo
775
18
0621
10
030
Encaje de prótesis de brazo
800
18
0621
10
035
Encaje de prótesis de brazo con sistema de suspensión de silicona
975
18
0621
10
040
Encaje de prótesis para desarticulación de hombro
950
18
0621
10
045
Encaje de prótesis para desarticulación interescapulotorácica
1100
18
0621
20
SISTEMAS DE SUSPENSIÓN DE PRÓTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR
Sólo como recambio
0621
20
001
Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de muñeca (abrazadera o corselete
130
18
0621
20
003
Sistema de suspensión para prótesis de antebrazo (abrazadera o corselete)
130
18
0621
20
005
Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de codo (abrazadera o corselete)
75
18
0621
20
007
Sistema de suspensión para prótesis de brazo (abrazadera o corselete)
130
18
0621
20
009
Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de hombro (abrazadera o corselete)
80
18
0621
20
011
Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación interescapulotorácica (abrazadera o corselete)
80
18
0621
20
015
Correaje
115
18
0621
30
SISTEMAS DE ACCIONAMIENTO Y CONTROL DE PRÓTESIS DE M. SUPERIOR
0621
30
001
Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis desarticulación de muñeca. Sólo como recambio
95
18
0621
30
003
Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de antebrazo. Sólo como recambio
120
18
0621
30
005
Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación de codo. Sólo como recambio
170
18
0621
30
007
Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación de hombro. Sólo como recambio
295
18
0621
30
009
Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación interescapulotorácica. Sólo como recambio
295
18
0621
30
011
Electrodo de dos canales de accionamiento eléctrico. Para prótesis nueva o recambio.
850
18
0621
30
013
Dos electrodos de dos canales de accionamiento eléctrico. Para prótesis nueva o recambio.
1475
18
0621
30
015
Dos electrodos de dos canales de accionamiento eléctrico y distribuidor. Para prótesis nueva o recambio.
2275
18
0621
30
017
Cable electrodo. Sólo como recambio
70
12
0621
30
021
Microllave de accionamiento eléctrico. Sólo como recambio
420
18
0621
30
031
Batería de níquel-cadmio. Sólo como recambio
290
12
0621
30
033
Batería de litio. Sólo como recambio
445
12
0621
30
035
Cargador para batería de níquel-cadmio. Sólo como recambio
285
24
0621
30
037
Cargador para batería de litio. Sólo como recambio
515
24
0624
PRÓTESIS DE MIEMBRO INFERIOR
0624
03
PRÓTESIS PARCIALES DE PIE, INCLUYENDO PRÓTESIS DE DEDOS
0624
03
Prótesis para amputación parcial o total de dedos del pie
0624
03
001
Prótesis completa para amputación parcial o total de dedos. Plantilla protésica sustituyendo el segmento amputado.
150
24
0624
03
Prótesis para amputación transmetatarsiana o para desarticulación de Lisfranc
0624
03
101
Prótesis de amputación transmetatarsiana. Plantilla protésica sustituyendo el segmento amputado y reconstrucción del arco transverso y longitudinal.
160
24
0624
03
103
Prótesis para amputación transmetatarsiana (de Lisfranc). Botín con plantilla de reconstrucción del arco interno y relleno de antepié.
400
24
0624
03
105
Prótesis para amputación transmetatarsiana (de Lisfranc) con férula posterior dinámica y relleno de antepié.
390
24
0624
03
Prótesis para la amputación de Chopart
0624
03
201
Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Botín con material elástico y relleno anterior.
500
24
0624
03
203
Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Férula posterior dinámica y relleno de antepié.
300
24
0624
03
205
Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Hemivalva anterior laminada, apoyos y cierres supracondilares y relleno antepié.
795
24
0624
03
Prótesis para la amputación de Pirogoff
0624
03
301
Prótesis para amputación parcial de pie (de Pirogoff),
890
24
0624
06
PRÓTESIS DE DESARTICULACIÓN DE TOBILLO
0624
06
001
Prótesis para desarticulación de tobillo tipo Syme. Incluido pie protésico. Artículo completo que no precisa accesorios
1150
24
0624
09
PRÓTESIS TRANSTIBIAL (DEBAJO DE LA RODILLA)
0624
09
Prótesis transtibiales con encaje PTB
0624
09
001
Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje PTB (incluye funda estética y media). El sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
1425
24
0624
09
003
Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje PTB (incluye media). El sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
1100
24
0624
09
Prótesis transtibiales con encaje PTS
0624
09
101
Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje PTS (incluye funda estética y media). Pie a elegir, y se financian a parte
1400
24
0624
09
103
Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje PTS (incluye media). Pie a elegir, y se financian a parte
1170
24
0624
09
Prótesis transtibiales con encaje KBM
0624
09
201
Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje KBM (incluye funda estética y media). Pie a elegir, y se financian a parte
1500
24
0624
09
203
Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje KBM (incluye media). Pie a elegir, y se financian a parte
1125
24
0624
09
Prótesis transtibiales con encaje 3S
0624
09
301
Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje 3S (incluye funda estética, encaje y media). El sistema de suspensión, en su caso, y el pie a elegir, y se financian a parte
1900
24
0624
09
303
Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje 3S (incluye media). El sistema de suspensión, en su caso, y el pie a elegir, y se financian a parte
1600
24
0624
09
Complementos y recambios de prótesis tibiales
0624
09
401
Barras laterales de un eje. Para prótesis nueva o recambio.
175
24
0624
09
403
Barras laterales de dos ejes. Para prótesis nueva o recambio.
290
24
0624
09
411
Corselete de suspensión para prótesis PTB. Para prótesis nueva o recambio.
185
24
0624
09
413
Corselete femoral. Para prótesis nueva o recambio
290
24
0624
09
421
Rodillera o suspensor elástico para prótesis tibial. Para prótesis nueva o recambio
90
18
0624
09
431
Válvula de succión para encaje tibial. Para prótesis nueva o recambio.
85
12
0624
09
441
Funda estética tibial para prótesis de estructura endoesquelética. Sólo como recambio
200
18
0624
09
451
Media tibial. Sólo como recambio
15
6
0624
09
453
Media tibial de silicona. Para prótesis nueva o recambio.
80
12
0624
12
PRÓTESIS DE DESARTICULACIÓN DE RODILLA
0624
12
Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal
0624
12
001
Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal, de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte
1625
24
0624
12
003
Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal, de estructura exoesquelética (incluye media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte
1175
24
0624
12
Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático
0624
12
101
Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte
1700
24
0624
12
103
Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, de estructura exoesquelética (incluye media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte
1100
24
0624
12
Recambios de prótesis para desarticulación de rodilla
0624
12
201
Funda estética de prótesis para desarticulación de rodilla de estructura endoesquelética
200
18
0624
15
PRÓTESIS TRANSFEMORAL (ENCIMA DE LA RODILLA)
0624
15
001
Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje cuadrangular (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
1900
24
0624
15
002
Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje cuadrangular (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
1200
24
0624
15
003
Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje ISNY (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
2150
24
0624
15
004
Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje ISNY (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
1450
24
0624
15
005
Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje CAT-CAM (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
2300
24
0624
15
006
Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje CAT-CAM (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
1650
24
0624
15
007
Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje de contacto total (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
2400
24
0624
15
008
Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje de contacto total (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
1700
24
0624
15
Complementos prótesis transfemorales
0624
15
101
Válvula de succión para encaje femoral. Para prótesis nueva o recambio
85
12
0624
15
111
Cinturón pélvico con correa lateral. Para prótesis nueva o recambio
90
18
0624
15
112
Cinturón pélvico con correa lateral y polea medial. Para prótesis nueva o recambio
115
18
0624
15
113
Cinturón pélvico con articulación de cadera de acero de un eje libre o similar y polea media. Para prótesis nueva o recambio
255
18
0624
15
114
Cinturón pélvico con articulación de cadera de acero de un eje libre cierre de anilla o similar. Para prótesis nueva o recambio
235
18
0624
15
115
Cinturón pélvico con articulación de cadera de un eje, cierre de anilla y movimiento de abducción. Para prótesis nueva o recambio
345
18
0624
15
116
Cinturón silesiano. Para prótesis nueva o recambio
120
18
0624
15
117
Cinturón de neopreno o tejido elástico. Para prótesis nueva o recambio
105
18
0624
15
121
Bandolera por encima del hombro. Para prótesis nueva o recambio
55
18
0624
15
131
Arnés con tirantes. Para prótesis nueva o recambio
175
18
0624
15
141
Funda estética femoral para prótesis de estructura endoesquelética. Sólo como recambio
345
18
0624
15
151
Media femoral. Sólo como recambio
20
6
0624
15
153
Media femoral de silicona. Sólo como recambio
90
12
0624
18
PRÓTESIS PARA DESARTICULACIÓN DE CADERA
0624
18
001
Prótesis para desarticulación de cadera de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de cadera y de rodilla, y el pie a elegir, y se financian a parte
2800
24
0624
18
Recambios de prótesis para desarticulación de cadera
0624
18
101
Cesta pélvica (encaje)
830
18
0624
18
111
Funda estética de prótesis para desarticulación de cadera de estructura endoesquelética
365
18
0624
18
121
Media de prótesis para desarticulación de cadera
30
6
0624
21
PRÓTESIS PARA HEMIPELVECTOMÍA
0624
21
001
Prótesis para hemipelvectomía de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de cadera y de rodilla, y el pie a elegir, y se financian a parte
2900
24
0624
21
Recambios de prótesis para hemipelvectomía
0624
21
101
Funda estética de prótesis para hemipelvectomía de estructura endoesquelética
375
18
0624
21
111
Media de prótesis para hemipelvectomía
30
6
0624
27
PIES PROTÉSICOS
No se incluyen pies con almacenamiento de energía o similares
0624
27
Pies no articulados
0624
27
001
Pie no articulado
150
24
0624
27
003
Pie Sach
150
24
0624
27
005
Pie geriátrico
160
24
0624
27
Pies articulados
0624
27
101
Pie articulado
240
24
0624
27
Pies dinámicos
0624
27
201
Pie dinámico
275
24
0624
27
203
Pie Greissinger
260
24
0624
27
205
Pie Greissinger Plus
625
24
0624
27
207
Pie especial para Syme
300
24
0624
27
209
Pie Quantum
310
24
0624
30
ROTADORES
0624
30
001
Rotador o dispositivo de unión entre segmentos protésicos de prótesis endoesquelética (de bloqueo o de torsión). Sólo como recambio
460
24
0624
33
ARTICULACIONES DE RODILLA
0624
33
Articulaciones de rodillas monocéntricas
0624
33
001
Rodilla endoesquelética monocéntrica libre con bloqueo a voluntad
425
24
0624
33
003
Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación mecánica a la extensión y control de flexoextensión durante la fase de balanceo
425
24
0624
33
005
Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación mecánica a la extensión y sistema de freno durante la fase de apoyo del pie
450
24
0624
33
007
Rodilla exoesquelética monocéntrica libre, con recuperación mecánica a la extensión y control de la flexoextensión durante la fase de balanceo y sistema de freno durante la fase de apoyo del pie
725
24
0624
33
Articulaciones de rodillas policéntricas
0624
33
101
Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación mecánica a la extensión
1050
24
0624
33
Articulaciones de rodillas con control neumático
0624
33
201
Rodilla endoesquelética monocéntrica con recuperación neumática y control en la fase de apoyo
1800
24
0624
33
203
Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación neumática y control en fase de apoyo
2200
24
0624
33
Articulaciones de rodilla con control hidráulico
0624
33
301
Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación hidráulico a la extensión y control de flexoextensión durante la fase de balanceo
1800
24
0624
33
303
Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con control hidráulico del balanceo y de la frenada en la fase de apoyo
3225
24
0624
33
305
Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación hidráulica a la extensión
4075
24
0624
33
307
Sistema de rodilla y tobillo de control hidráulico en las diferentes fases de la marcha
5200
24
0624
33
Articulaciones de rodillas por barras externas
0624
33
401
Articulación mecánica con un eje
200
24
0624
33
403
Articulación mecánica con bloqueo
215
24
0624
33
405
Articulación mecánica con tope oculto y rodamientos
360
24
0624
33
Articulaciones de rodilla para desarticulación
0624
33
501
Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla con sistema de bloqueo a voluntad, y con recuperación a la extensión
1125
24
0624
33
503
Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla con dispositivo de recuperación mecánica, y extensión y control de la flexoextensión durante la fase de balanceo
1035
24
0624
33
505
Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla, con recuperación hidráulica a la extensión
3750
24
0624
36
ARTICULACIONES DE CADERA
0624
36
001
Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica
500
24
0624
36
003
Articulación de cadera endoesquelética con bloqueo
585
24
0624
36
005
Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica, libre con dispositivo de alineación incorporado
660
24
0624
36
007
Articulación de cadera exoesquelética monocéntrica
305
24
0624
39
ENCAJES TIBIALES
0624
39
001
Encaje tibial para prótesis PTB. Sólo como recambio
550
18
0624
39
003
Encaje tibial para prótesis PTS. Sólo como recambio
550
18
0624
39
005
Encaje tibial para prótesis KBM. Sólo como recambio
600
18
0624
39
007
Encaje tibial para prótesis 3S. Sólo como recambio
675
18
0624
39
011
Encaje tibial interior (forro o vaina) de silicona. Para prótesis nueva o recambio
395
12
0624
39
012
Encaje tibial interior (forro o vaina) de silicona gruesa (6mm). Para prótesis nueva o recambio
410
12
0624
39
013
Encaje tibial interior (forro o vaina) de gel de polímero viscoelástico grueso. Para prótesis nueva o recambio
575
12
0624
41
ENCAJES DE DESARTICULACIÓN DE RODILLA
0624
41
001
Encaje de prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal. Sólo como recambio
600
18
0624
41
003
Encaje de prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático. Sólo como recambio
665
18
0624
41
011
Encaje interior (forro o vaina) de prótesis para desarticulación de rodilla. Para prótesis nueva o recambio
275
12
0624
42
ENCAJES FEMORALES
0624
42
001
Encaje femoral cuadrangular. Sólo como recambio
600
18
0624
42
003
Encaje femoral ISNY. Sólo como recambio
875
18
0624
42
005
Encaje femoral CAT-CAM. Sólo como recambio
1000
18
0624
42
007
Encaje femoral de contacto total de silicona. Sólo como recambio
1085
18
0624
42
011
Encaje femoral interior (forro o vaina) de silicona. Para prótesis nueva o recambio
310
12
Encaje femoral interior (forro o vaina) de silicona gruesa (6 mm). Para prótesis nueva o recambio
410
12
Encaje femoral interior (forro o vaina) de gel de polímero viscoelástico grueso. Para prótesis nueva o recambio
575
12
0624
48
PRÓTESIS TEMPORALES PARA MOVILIZACIÓN PRECOZ DE LOS AMPUTADOS DE MIEMBROS INFERIORES
0624
48
Prótesis temporales para desarticulación de tobillo
0624
48
001
Prótesis temporal para desarticulación de tobillo, con pie incluido
605
Única
0624
48
Prótesis temporales para amputación tibial
0624
48
101
Prótesis temporal para amputación tibial, con pie a elegir, que se financia a parte, y aprovechable para la prótesis definitiva
575
Única
0624
48
Prótesis temporales para desarticulación de rodilla
0624
48
201
Prótesis temporal para desarticulación de rodilla, con pie y rodilla a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva
600
Única
0624
48
Prótesis temporales para amputación femoral
0624
48
301
Prótesis temporal para amputación femoral, con pie y rodilla a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva
750
Única
0624
48
Prótesis temporales para desarticulación de cadera
0624
48
401
Prótesis temporal para desarticulación de cadera, con pie, rodilla y cadera a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva
800
Única
0690
00
ORTOPRÓTESIS PARA AGENESIAS
Precisa informe clínicoradiológico y descripción de los componentes ortoprotésicos que la componen con sus importes
0690
00
001
Ortoprótesis para agenesias o malformaciones congénitas de miembro superior
Según presupuesto
24
0690
00
003
Ortoprótesis para agenesias o malformaciones congénitas de miembro inferior
Según presupuesto
24
1221
SILLAS DE RUEDAS
1221
00
SILLAS DE RUEDAS MANUALES
Para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que impidan de forma permanente la marcha independiente. De forma estandar estas sillas contienen reposabrazos, reposapiés, asiento y respaldo adaptables a las características del usuario. Se excluyen las sillas de rueda manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos, las sillas de ruedas propulsadas por el pie y las sillas de ruedas con motor. Las sillas de ruedas para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas han de ser prescritas por médicos especialistas en la materia correspondiente a la patología.
1221
00
Sillas de ruedas manuales no autopropulsables
1221
00
Sillas de ruedas manuales no autopropulsables no plegables o rígidas
1221
00
001
Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida
300
36
1221
00
003
Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas
800
36
1221
00
005
Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida con bloque asiento-respaldo postural separable, a medida o modular, incluido. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas
2750
36
1221
00
007
Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable o rígida para niños, desmontable con respaldo, reposabrazos y reposapiés desmontables y graduables, y cinturón para sujeción de tronco
500
36
1221
00
Sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables (no tipo paraguas)
Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable
1221
00
010
Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable
350
36
1221
00
012
Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas
825
36
1221
00
Sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables para alteraciones funcionales infantiles
Este tipo de sillas de ruedas están indicadas en niños con parálisis cerebral infantil u otras alteraciones funcionales con imposibilidad para caminar y para propulsar otro tipo de sillas de ruedas de forma autónoma.
1221
00
011
Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, tipo paraguas o tipo nido
600
36
1221
00
013
Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, tipo ajustable con bloque asiento-respaldo postural separable, modular o a medida, incluido
2900
36
1221
00
Sillas de ruedas manuales autopropulsables
1221
00
Sillas de ruedas manuales autopropulsables no plegables o rígidas
1221
00
101
Silla de ruedas manual autopropulsable rígida
365
36
1221
00
103
Silla de ruedas manual autopropulsable rígida de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas
800
36
1221
00
105
Silla de ruedas manual autopropulsable rígida con sistema de doble aro en ruedas traseras. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos)
500
36
1221
00
107
Silla de ruedas manual autopropulsable rígida, con palanca propulsora y de dirección para la utilización con un solo brazo. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos)
950
36
1221
00
Sillas de ruedas manuales autopropulsables plegables
1221
00
111
Silla de ruedas manual autopropulsable plegable
455
36
1221
00
112
Silla de ruedas manual autopropulsable plegable para amputados
480
36
1221
00
113
Silla de ruedas manual autopropulsable plegable de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas
825
36
1221
00
114
Silla de ruedas manual autopropulsable plegable con sistema de doble aro en ruedas traseras. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos)
550
36
1221
00
115
Silla de ruedas manual autopropulsable plegable de material ligero con ruedas traseras desmontables y sistema de doble aro. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos), estilo de vida activo y que no presenten espasticidad extrema.
1000
36
1221
27
SILLAS DE RUEDAS ELÉCTRICAS
Para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que impidan de forma permanente la marcha independiente y que, además, cumplan los requisitos siguientes:
Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores.
Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad o la de otras personas.
Sólo pueden ser prescritas por especialistas en medicina física y rehabilitación
1221
27
001
Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica (pequeña, mediana y grande)
3625
48
003
Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica (pequeña, mediana y grande), con función sube bordillos. Sólo para personas con estilo de vida activo y necesidad de desplazamientos frecuentes en el exterior
4100
48
1224
00
ACCESORIOS PARA SILLAS DE RUEDAS
1224
00
ASIENTOS Y RESPALDOS
1224
00
001
Asiento estándar (flexible o rígido). Sólo como recambio
75
18
1224
00
002
Tapizado silla de ruedas. Sólo como recambio
100
18
1224
00
003
Asiento acolchado. Sólo como recambio
90
18
1224
00
004
Asiento inodoro. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no autopropulsables rígidas
90
18
1224
00
005
Asiento postural de tipo modular o similar acoplable a sillas de ruedas para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas.
275
18
1224
00
006
Asiento-respaldo postural modular o medida para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas.
1250
18
1224
00
007
Respaldo estándar (flexible o rígido). Sólo como recambio
90
18
1224
00
008
Prolongación de respaldo. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables
45
18
1224
00
009
Respaldo reclinable. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no propulsables, tanto rígidas como plegables y en sillas de ruedas eléctricas
100
18
1224
00
011
Respaldo postural modular o a medida acoplable a sillas de ruedas para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 004 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas.
700
18
1224
00
BANDEJAS
1224
00
010
Bandeja/mesa desmontable especial. Como accesorio o recambio.
100
18
1224
00
FRENOS
1224
00
020
Frenos (unidad). Sólo como recambio
35
18
1224
00
NEUMÁTICOS Y RUEDAS
1224
00
030
Ruedas delanteras o pequeñas (unidad). Sólo como recambio
60
18
1224
00
031
Ruedas traseras grandes (unidad). Sólo como recambio
90
18
1224
00
BATERÍAS Y CARGADORES
1224
00
040
Baterías para sillas de ruedas eléctricas (par). Sólo como recambio
300
18
1224
00
OTROS ACCESORIOS DE SILLAS DE RUEDAS
1224
00
CHASIS O BASTIDOR
1224
00
890
Chasis o bastidor para las sillas de ruedas manuales con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013. Sólo como recambio
1600
18
1224
00
APOYOS POSTURALES PARA LA SILLA DE RUEDAS, INCLUIDOS TACOS Y CORREAS
1224
00
891
Apoyos posturales (cinturón pélvico, pectoral, abdominal, anclajes, chaleco, cinchas, tacos y cuñas, etc.). (Unidad). Como accesorios o recambios.
80
18
1224
00
REPOSABRAZOS
1224
00
892
Reposabrazos (unidad). Sólo como recambio
100
18
1224
00
REPOSACABEZAS
1224
00
893
Reposacabezas (unidad). Como accesorio de sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables o como recambio
125
18
1224
00
REPOSAPIÉS
1224
00
894
Reposapiés (par). Sólo como recambio
115
18
1224
00
DOBLE ARO PARA AUTOPROPULSIÓN CON UN SOLO BRAZO
1224
00
895
Doble aro para afectados de hemiplejia (unidad). Como accesorio o recambio en sillas de ruedas manuales autopropulsables
210
18
ORTESIS
No se consideran incluidos:
Los artículos que tengan la consideración de efectos y accesorios (tejidos elásticos destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas, como puedan ser: fajas elásticas, tobilleras, rodilleras, muñequeras, musleras, coderas, hombreras, pantorrilleras, medias, etc.).
Las fajas preventivas.
Los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo.
0603
ORTESIS DE COLUMNA VERTEBRAL
0603
06
ORTESIS LUMBO-SACRAS
0603
06
Ortesis lumbosacras semirrígidas
0603
06
001
Ortesis lumbosacra semirrígida estándar
110
18
0603
06
003
Ortesis lumbosacra semirrígida a medida
225
18
0603
06
Ortesis lumbosacras rígidas, estándar
0603
06
101
Ortesis lumbosacra rígida estándar
200
24
0603
06
103
Ortesis lumbosacra tipo Knight
210
24
0603
06
105
Ortesis lumbosacra dinámica tipo Williams, a medida
365
24
0603
06
Ortesis lumbosacras rígidas, a medida
0603
06
111
Ortesis lumbosacra rígida a medida
485
24
0603
09
ORTESIS DORSO-LUMBO-SACRAS (DORSO LUMBARES)
0603
09
Ortesis dorsolumbares semirrígidas
0603
09
001
Ortesis dorsolumbar semirrígida estándar
110
18
0603
09
011
Ortesis dorsolumbar semirrígida a medida (tipo Taylor o similar)
260
18
0603
09
Ortesis para Pectus Carinatum o tórax en quilla
0603
09
021
Ortesis para Pectus Carinatum o tórax en quilla
670
18
0603
09
Ortesis dorsolumbares rígidas
0603
09
101
Ortesis dorsolumbar rígida para inmovilización
605
18
0603
09
103
Ortesis dorsolumbar tipo Taylor, estándar
265
18
0603
09
111
Ortesis dorsolumbar rígida para cifolordosis, a medida
815
18
0603
09
…
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.