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En resumen

Esta ley actualiza y regula las prestaciones complementarias de asistencia sanitaria para los funcionarios civiles del Estado, gestionadas por MUFACE, incluyendo material ortoprotésico, tratamientos dietoterápicos y otras ayudas económicas. Su objetivo es adaptar estas prestaciones a las nuevas necesidades, avances tecnológicos y garantizar un acceso equitativo.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, establece que para la definición, extensión y contenido de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social. En cumplimiento de este mandato, la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, recogió en una única disposición y por primera vez el contenido completo de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de MUFACE, enumerando las mismas, reseñando la normativa aplicable de aquellas que ya eran objeto de regulación en vigor y recogiendo en su parte dispositiva las normas de prescripción, dispensación, reparación y renovación de las prestaciones objeto de ayuda económica directa por la Mutualidad relacionadas en sus Anexos I a IV junto con sus cuantías máximas, condiciones, requisitos para su concesión y sus plazos de renovación. Desde la entrada en vigor de la citada Orden, 1 de diciembre de 2001, se ha constatado que las previsiones que ésta establecía sobre las prestaciones recogidas en el Anexo I, Catálogo General de Material Ortoprotésico, han supuesto una importante ordenación y racionalización como elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada. Sin embargo, las nuevas necesidades detectadas entre el colectivo de MUFACE, la experiencia práctica adquirida en la gestión del Catálogo General de Material Ortoprotésico, la evolución que este tipo de prestaciones ha tenido en los últimos años en el Sistema Nacional de Salud y las variaciones tecnológicas y económicas detectadas en este campo de la asistencia sanitaria aconsejaban una revisión, en profundidad, tanto de las prestaciones a cubrir como de las cuantías económicas recogidas en el anexo I de la Orden. Asimismo, los avances técnicos experimentados en los productos oftalmológicos destinados a la corrección de la baja visión aconsejan una actualización de las correspondientes prestaciones del Anexo III. Por otro lado, la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos (SCO/710/2004) establece que a partir de la entrada en vigor de la misma, 19 de septiembre de 2004, se autoriza con carácter temporal, hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, la financiación con fondos públicos de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, regulando la forma en que debe producirse la prescripción, dispensación e implantación de las mismas que deben ser suministradas directamente por centros sanitarios en la forma que estime la Administración Sanitaria correspondiente. Por ello, MUFACE, que, como administración sanitaria de su colectivo protegido, venía prestando a sus beneficiarios la cobertura de las bombas de insulina mediante la ayuda económica prevista en el Anexo IV de la mencionada Orden de 18 de septiembre de 2001, debe adaptar los principios contenidos en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo a las peculiaridades de su forma de prestación de asistencia sanitaria concertada, sustituyendo la ayuda económica baremada por la cobertura total de esta prestación a cargo de la Mutualidad, siempre y cuando se respete el procedimiento para su dispensación recogido en el Anexo IV de la presente Orden y con el fin de que sus mutualistas y demás beneficiarios puedan disponer de un acceso a esta prestación de forma análoga y con las mismas garantías que los beneficiarios de los demás regímenes de la Seguridad Social. Las razones hasta aquí expuestas más la necesidad de aclarar aspectos de la parte dispositiva de la Orden que han originado dudas para su correcta aplicación, como los relativos a la exigencia de informes en las solicitudes de prótesis dentarias y oculares o la conexión a efectos de plazos entre las renovaciones y reparaciones de los artículos objeto de ayuda y de alcanzar una mayor seguridad jurídica, conteniendo en un único texto la totalidad de la regulación sobre una misma materia, justifican la elaboración de una nueva norma reglamentaria. En su virtud y previa consulta al Consejo General de MUFACE, dispongo: Primero. Prestaciones complementarias. Las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado a que se refiere el artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que vienen a suponer un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada, son las siguientes: a) Transporte sanitario. b) Oxigenoterapia a domicilio. c) Tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales. d) Prestaciones ortoprotésicas. e) Otras prestaciones sanitarias. Segundo. Transporte Sanitario y Oxigenoterapia a domicilio. La dispensación de las prestaciones de transporte sanitario y oxigenoterapia a domicilio, se facilitarán de acuerdo con las previsiones contenidas en los conciertos en los que MUFACE haya concertado la prestación de asistencia sanitaria. Tercero. Tratamientos dietoterápicos. Los tratamientos dietoterápicos complejos que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para pacientes que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, así como, los tratamientos de nutrición enteral aplicados en ciertas patologías, se dispensarán de conformidad con su normativa específica recogida en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 15 de julio de 1998 o en la normativa que la sustituya o modifique. Cuarto. Prestaciones ortoprotésicas. 1. Dentro de las prestaciones ortoprotésicas se incluyen las siguientes: a) Implantes quirúrgicos: Se entiende por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica y destinados a permanecer allí después de dicha intervención. A los efectos de esta prestación se entienden por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios con finalidad terapéutica que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o tiene finalidad diagnóstica. Los implantes quirúrgicos serán facilitados a su cargo por las entidades con las que MUFACE concierta la prestación de asistencia sanitaria, con la excepción de los implantes osteintegrados para prótesis dentarias, que serán objeto de ayuda económica baremada por MUFACE, en los términos recogidos en el Anexo II. b) Prótesis externas: Son prótesis externas aquellos productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un órgano o parte de él no precisan de implantación quirúrgica en el paciente. c) Vehículos para inválidos: Se consideran vehículos para inválidos, a los efectos de estas prestaciones, las sillas de ruedas, entendiéndose por tales los vehículos individuales para favorecer el traslado de personas que han perdido, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sean adecuados a su grado de invalidez. d) Ortesis: Se entiende por ortesis aquellos productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto. e) Prótesis especiales: Se consideran prótesis especiales, a efectos de la prestación ortoprotésica, aquellas que no correspondiendo por sus características a ninguno de los apartados anteriores se encuentran incluidas en el catálogo que figura como Anexo I. 2. El contenido de las prestaciones ortoprotésicas es el que figura para cada una de ellas en el catálogo que se incluye como Anexo I. En el mismo figuran su denominación, su encuadramiento en los diferentes grupos y subgrupos a efectos de clasificación, el código identificativo, el importe máximo con el que se financiará su adquisición, que garantiza el acceso a la prestación, así como los plazos para su renovación, las exclusiones y limitaciones en razón de la edad de los pacientes y, en general, los requisitos para su concesión. 3. Quedan excluidos de las prestaciones ortoprotésicas, los artículos que incorporan control por microprocesador, los efectos y accesorios, los artículos ortopédicos destinados a uso deportivo y los productos publicitarios. Quinto. Otras prestaciones sanitarias. Las prestaciones complementarias denominadas «otras prestaciones sanitarias» serán las que se relacionen en cada momento en los Anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y las condiciones establecidas en éstos. Sexto. Beneficiarios. Como parte del contenido de la asistencia sanitaria podrán ser beneficiarios de todas las prestaciones reguladas en esta Orden los titulares y demás beneficiarios de dicha asistencia. No obstante, en el caso de las prestaciones recogidas en los Anexos I y IV de esta Orden, los titulares adscritos al I.N.S.S y sus respectivos beneficiarios, podrán ser perceptores de las mismas siempre y cuando habiendo utilizado los servicios sanitarios que le corresponden las hayan solicitado y no las hayan obtenido del Servicio Público de Salud competente o les hayan sido concedidas por el mismo en una cuantía inferior a la establecida para la misma prestación en el respectivo Anexo. En estos casos, el titular podrá solicitar a MUFACE la totalidad de la ayuda o la diferencia entre la ayuda concedida por el Servicio Público y la financiación por MUFACE, siempre y cuando no supere el precio de la adquisición. Séptimo. Prescripción y Dispensación. 1. Las prescripciones de los productos incluidos en los Anexos I y IV deberán ser siempre llevadas a cabo por un médico especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que este concertado o preste servicios en la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular, salvo en el caso de los productos o prestaciones que hayan sido prescritos y adquiridos en el exterior. 2. Las prestaciones dentarias recogidas en el Anexo II requerirán de la documentación necesaria para justificar el tratamiento y/o pago realizado, emitida por el correspondiente facultativo especialista (Odontólogo, Estomatólogo o Cirujano Maxilofacial). 3. Las prestaciones oculares recogidas en el Anexo III requerirán de informe de médico especialista en la materia, cuando el mismo se indique, expresamente, como requisito previo para la concesión de la ayuda para un producto o prestación determinada en las normas contenidas en dicho Anexo. 4. Los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que les resulte de aplicación. 5. Los establecimientos dispensadores de prótesis externas y ortesis deberán reunir los requisitos que en cada momento establezca la Administración Sanitaria Pública competente, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adecuación de la prestación prescrita al paciente. 6. Para los productos incluidos en las letras b), c) d) y e) del dispositivo cuarto de la presente Orden, son de aplicación los siguientes aspectos: A) La entrega de estos productos irá acompañada del certificado de garantía y hoja informativa, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca en cada caso la Administración Sanitaria Pública competente. B) Cuando se trate de productos que requieran una adaptación específica al paciente: a) Deberán ser a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas. b) En la elaboración de los productos, el establecimiento deberá ajustarse siempre a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor. c) Una vez obtenida la prestación por el usuario, el especialista prescriptor deberá comprobar que el artículo se ajusta rigurosamente a sus indicaciones y se adapta perfectamente al paciente. Octavo. Cuantía de la prestación. Si el importe de adquisición, según factura, de cualquiera de los productos que figuran en los diferentes Anexos incluidos en la presente Orden, fuera inferior a las cuantías que en los mismos figuran, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada por el titular. Noveno. Reparaciones. Quedan incluidas dentro de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, las reparaciones de los productos de los Anexos I y IV, con las limitaciones que, sobre las cuantías a abonar, los plazos y su cómputo, se recogen en los mismos. En ningún caso se admitirán reparaciones de productos en período de garantía. Las ayudas concedidas por el concepto de reparación serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo. Décimo. Renovaciones. Las renovaciones de los productos financiados por prestaciones reconocidas anteriormente se sujetarán a las normas sobre limitaciones temporales y computo de plazos recogidas en sus respectivos anexos. Undécimo. Actualizaciones de los Anexos. La actualización, modificación y supresión en su caso, de los Anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE. Disposición transitoria única. Las solicitudes de prestaciones complementarias con productos facturados en fecha anterior a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose hasta la prescripción del derecho por la normativa anterior a la misma. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2005. Madrid, 30 de junio de 2005. SEVILLA SEGURA ANEXO I Catálogo General de Material Ortoprotésico Normas de carácter general Renovación.–Existen dos tipos de renovación: a) Renovación ordinaria.–Deberá transcurrir el tiempo indicado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico para cada artículo. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de la factura. b) Renovación extraordinaria.–Para este tipo de renovación no existe limitación temporal. El motivo de esta renovación podrá ser la variación de la talla u otra condición esencial de la prótesis, siendo imprescindible la presentación de un informe de facultativo que justifique la necesidad de esta variación. Para realizar el cómputo del plazo en la renovación ordinaria posterior se tendrá en cuenta la fecha de la factura presentada para la renovación por variación. Reparación.–En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Indicaciones.–En el caso de aquellos artículos en los que se recogen indicaciones expresas, la concesión de las ayudas quedará condicionada al cumplimiento de las mismas. Grupo Subgrupo Producto Descripción Financiación MUFACE Período renovación Euros (en meses) PRÓTESIS EXTERNAS No se consideran incluidas las estructuras y articulaciones con control por microprocesador 0618 PRÓTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR 0618 03 – PRÓTESIS PARCIALES DE MANO, INCLUYENDO LAS PRÓTESIS DE DEDO – 0618 03 Prótesis para amputación parcial de mano, incluido el pulgar – 0618 03 001 Prótesis funcional para la amputación del pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios 550 24 0618 03 003 Prótesis funcional para la amputación parcial de mano y dedos, incluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios 650 24 0618 03 Prótesis para amputación parcial de mano y de varios dedos (excluido el pulgar) 0618 03 101 Prótesis funcional para amputación de dedo o dedos, excluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios 350 24 0618 03 103 Prótesis funcional y estética para la amputación parcial o total de los dedos, excluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios 650 24 0618 06 PRÓTESIS DE DESARTICULACIÓN DE LA MUÑECA 0618 06 Prótesis pasivas para la desarticulación de muñeca con encaje de antebrazo y mano 0618 06 001 Prótesis pasiva completa para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar. Artículo completo que no precisa accesorios 825 24 0618 06 003 Prótesis pasiva completa para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar. Artículo completo que no precisa accesorios 905 24 0618 06 Prótesis funcionales para la desarticulación de muñeca 0618 06 101 Prótesis funcional para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control, y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte. 1085 24 0618 06 103 Prótesis funcional para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control, y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte. 1150 24 0618 06 Prótesis mioeléctricas para la desarticulación de muñeca 0618 06 201 Prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador. La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte. 2865 24 0618 06 203 Prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador. La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte. 2950 24 0618 09 PRÓTESIS DE ANTEBRAZO (POR DEBAJO DEL CODO) 0618 09 Prótesis pasivas de antebrazo 0618 09 001 Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura endoesquelética y encaje infracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios 830 24 0618 09 003 Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura endoesquelética y encaje supracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios 935 24 0618 09 011 Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios 860 24 0618 09 013 Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios 910 24 0618 09 Prótesis funcionales de antebrazo 0618 09 101 Prótesis funcional de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte. 950 24 0618 09 103 Prótesis funcional de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte. 1450 24 0618 09 Prótesis mioeléctricas de antebrazo 0618 09 201 Prótesis mioeléctrica de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte. 2800 24 0618 09 203 Prótesis mioeléctrica de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte. 3000 24 0618 12 PRÓTESIS PARA DESARTICULACIÓN DE CODO 0618 12 Prótesis pasivas para desarticulación del codo 0618 12 001 Prótesis pasiva completa para desarticulación del codo, de estructura endoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios 1175 24 0618 12 003 Prótesis pasiva completa para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios 1275 24 0618 12 Prótesis funcionales para desarticulación del codo 0618 12 101 Prótesis funcional para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de codo y de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte. 1650 24 0618 12 Prótesis mioeléctrica para desarticulación de codo 0618 12 201 Prótesis mioeléctrica para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de codo y de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte. 3400 24 0618 15 PRÓTESIS DE BRAZO (POR ENCIMA DEL CODO) 0618 15 Prótesis pasivas de brazo 0618 15 001 Prótesis pasiva completa para amputación del brazo, de estructura endoesquelética, sistema de suspensión, codo, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios 1175 24 0618 15 003 Prótesis pasiva completa para amputación del brazo, de estructura exoesquelética, sistema de suspensión, codo, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios 1275 24 0618 15 Prótesis funcionales de brazo 0618 15 101 Prótesis funcional de brazo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión de abrazadera o corselete y control y guante). La articulación de codo y de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte 1790 24 0618 15 Prótesis mioeléctricas de brazo 0618 15 201 Prótesis mioeléctrica de brazo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de codo y de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte. 3400 24 0618 18 PRÓTESIS PARA DESARTICULACIÓN DE HOMBRO 0618 18 Prótesis pasivas para desarticulación del hombro 0618 18 001 Prótesis pasiva para desarticulación de hombro, de estructura endoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios 1450 24 0618 18 003 Prótesis pasiva para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios 1550 24 0618 18 Prótesis funcionales para desarticulación del hombro 0618 18 101 Prótesis funcional para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte. 2150 24 0618 18 Prótesis mioeléctricas para desarticulación de hombro 0618 18 201 Prótesis mioeléctrica para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de hombro, de codo, de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte. 2550 24 0618 21 PRÓTESIS PARA AMPUTADOS EN EL CUARTO SUPERIOR (INTERESCAPULOTORÁCICA) 0618 21 Prótesis pasivas para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácicas) 0618 21 001 Prótesis pasiva para desarticulación interescapulotorácica, de estructura endoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios 1710 24 0618 21 003 Prótesis pasiva para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios 1850 24 0618 21 Prótesis funcionales para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácicas) 0618 21 101 Prótesis funcional para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte 2150 24 0618 21 Prótesis mioeléctricas para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácicas) 0618 21 201 Prótesis mioeléctrica para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte 2650 24 0618 24 PRÓTESIS DE MANO 0618 24 Prótesis de mano pasivas 0618 24 001 Prótesis de mano pasiva. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio 300 24 0618 24 Prótesis de mano funcionales 0618 24 101 Mano funcional de un tiro (dorsal o palmar). Mano activa de abertura bidigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio 395 24 0618 24 103 Mano funcional de dos tiros (dorsal o palmar). Mano activa de abertura bidigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio 695 24 0618 24 105 Mano funcional de pinza tridigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio 425 24 0618 24 Prótesis de mano mioeléctricas 0618 24 201 Mano eléctrica de función constante. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio 4500 24 0618 24 203 Mano eléctrica de función variable. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio 5350 24 0618 27 PINZAS Y ÚTILES FUNCIONALES Todas ellas como terminales de prótesis nuevas o como recambio 0618 27 Pinzas y útiles funcionales 0618 27 001 Pinza gancho estándar adulto. 650 24 0618 27 003 Pinza gancho niño. 400 24 0618 27 005 Pinza gancho de acero, de trabajo. 1250 24 0618 27 Pinzas y útiles eléctricos 0618 27 101 Pinza eléctrica. 5250 24 0618 30 ARTICULACIONES DE MUÑECA Todas ellas como terminales de prótesis nuevas o como recambio 0618 30 001 Muñeca para mano estética. 40 24 0618 30 003 Muñeca redonda. 100 24 0618 30 005 Muñeca oval. 275 24 0618 30 100 Muñeca con flexión palmar. 250 24 0618 30 101 Muñeca con función continua. 95 24 0618 30 102 Muñeca mecánica con 12 posiciones. 400 24 0618 30 103 Muñeca bayoneta y fijación múltiple, cambio rápido o similar. 495 24 0618 30 104 Muñeca de desarticulación. 200 24 0618 30 105 Muñeca esférica. 220 24 0618 30 106 Muñeca con semiesfera. 195 24 0618 30 107 Muñeca para pronosupinación pasiva de desarticulación de muñeca 415 24 0618 30 108 Muñeca para pronosupinación activa 425 24 0618 30 109 Muñeca para pronosupinación pasiva 265 24 0618 30 201 Muñeca eléctrica para pronosupinación (incluido el coste del accionamiento elegido) 2225 24 0618 33 ARTICULACIONES DE CODO 0618 33 Articulaciones de codo pasivas 0618 33 001 Codo pasivo para prótesis de desarticulación de codo 250 24 0618 33 003 Codo pasivo para estructura endoesquelética 350 24 0618 33 005 Codo pasivo para estructura exoesquelética 325 24 0618 33 Articulaciones de codo funcionales 0618 33 101 Codo activo para prótesis de desarticulación de codo 830 24 0618 33 103 Codo activo con sistema de bloqueo en doce posiciones 935 24 0618 33 105 Codo activo con sistema de bloqueo multiposicional 900 24 0618 33 107 Codo activo con sistema de bloqueo multiposicional y flexión asistida 1550 24 0618 33 Articulaciones de codo eléctricas 0618 33 201 Codo eléctrico 5450 24 0618 36 ARTICULACIONES DE HOMBRO 0618 36 001 Hombro pasivo de flexo-extensión multiposicional 215 24 0618 36 003 Hombro pasivo de flexo-extensión y abducción/aducción 305 24 0621 00 PRÓTESIS ESTÉTICAS Y NO FUNCIONALES DEL MIEMBRO SUPERIOR 0621 00 Prótesis no funcionales del miembro superior 0621 00 001 Prótesis estética para amputación de mano. Artículo completo que no precisa accesorios 420 24 0621 00 003 Guante/Manopla estético. Sólo como recambio 165 12 0621 00 005 Funda estética. Sólo como recambio en prótesis endoesquéleticas 165 18 0621 10 ENCAJES DE PRÓTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR Sólo como recambio 0621 10 001 Encaje infracondilar de prótesis funcional para desarticulación de muñeca 665 18 0621 10 003 Encaje supracondilar de prótesis funcional para desarticulación de muñeca 750 18 0621 10 005 Encaje infracondilar de prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca 800 18 0621 10 010 Encaje supracondilar de prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca 900 18 0621 10 015 Encaje infracondilar para prótesis de antebrazo 1300 18 0621 10 020 Encaje supracondilar para prótesis de antebrazo 1400 18 0621 10 025 Encaje de prótesis para desarticulación de codo 775 18 0621 10 030 Encaje de prótesis de brazo 800 18 0621 10 035 Encaje de prótesis de brazo con sistema de suspensión de silicona 975 18 0621 10 040 Encaje de prótesis para desarticulación de hombro 950 18 0621 10 045 Encaje de prótesis para desarticulación interescapulotorácica 1100 18 0621 20 SISTEMAS DE SUSPENSIÓN DE PRÓTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR Sólo como recambio 0621 20 001 Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de muñeca (abrazadera o corselete 130 18 0621 20 003 Sistema de suspensión para prótesis de antebrazo (abrazadera o corselete) 130 18 0621 20 005 Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de codo (abrazadera o corselete) 75 18 0621 20 007 Sistema de suspensión para prótesis de brazo (abrazadera o corselete) 130 18 0621 20 009 Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de hombro (abrazadera o corselete) 80 18 0621 20 011 Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación interescapulotorácica (abrazadera o corselete) 80 18 0621 20 015 Correaje 115 18 0621 30 SISTEMAS DE ACCIONAMIENTO Y CONTROL DE PRÓTESIS DE M. SUPERIOR 0621 30 001 Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis desarticulación de muñeca. Sólo como recambio 95 18 0621 30 003 Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de antebrazo. Sólo como recambio 120 18 0621 30 005 Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación de codo. Sólo como recambio 170 18 0621 30 007 Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación de hombro. Sólo como recambio 295 18 0621 30 009 Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación interescapulotorácica. Sólo como recambio 295 18 0621 30 011 Electrodo de dos canales de accionamiento eléctrico. Para prótesis nueva o recambio. 850 18 0621 30 013 Dos electrodos de dos canales de accionamiento eléctrico. Para prótesis nueva o recambio. 1475 18 0621 30 015 Dos electrodos de dos canales de accionamiento eléctrico y distribuidor. Para prótesis nueva o recambio. 2275 18 0621 30 017 Cable electrodo. Sólo como recambio 70 12 0621 30 021 Microllave de accionamiento eléctrico. Sólo como recambio 420 18 0621 30 031 Batería de níquel-cadmio. Sólo como recambio 290 12 0621 30 033 Batería de litio. Sólo como recambio 445 12 0621 30 035 Cargador para batería de níquel-cadmio. Sólo como recambio 285 24 0621 30 037 Cargador para batería de litio. Sólo como recambio 515 24 0624 PRÓTESIS DE MIEMBRO INFERIOR 0624 03 PRÓTESIS PARCIALES DE PIE, INCLUYENDO PRÓTESIS DE DEDOS 0624 03 Prótesis para amputación parcial o total de dedos del pie 0624 03 001 Prótesis completa para amputación parcial o total de dedos. Plantilla protésica sustituyendo el segmento amputado. 150 24 0624 03 Prótesis para amputación transmetatarsiana o para desarticulación de Lisfranc 0624 03 101 Prótesis de amputación transmetatarsiana. Plantilla protésica sustituyendo el segmento amputado y reconstrucción del arco transverso y longitudinal. 160 24 0624 03 103 Prótesis para amputación transmetatarsiana (de Lisfranc). Botín con plantilla de reconstrucción del arco interno y relleno de antepié. 400 24 0624 03 105 Prótesis para amputación transmetatarsiana (de Lisfranc) con férula posterior dinámica y relleno de antepié. 390 24 0624 03 Prótesis para la amputación de Chopart 0624 03 201 Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Botín con material elástico y relleno anterior. 500 24 0624 03 203 Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Férula posterior dinámica y relleno de antepié. 300 24 0624 03 205 Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Hemivalva anterior laminada, apoyos y cierres supracondilares y relleno antepié. 795 24 0624 03 Prótesis para la amputación de Pirogoff 0624 03 301 Prótesis para amputación parcial de pie (de Pirogoff), 890 24 0624 06 PRÓTESIS DE DESARTICULACIÓN DE TOBILLO 0624 06 001 Prótesis para desarticulación de tobillo tipo Syme. Incluido pie protésico. Artículo completo que no precisa accesorios 1150 24 0624 09 PRÓTESIS TRANSTIBIAL (DEBAJO DE LA RODILLA) 0624 09 Prótesis transtibiales con encaje PTB 0624 09 001 Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje PTB (incluye funda estética y media). El sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 1425 24 0624 09 003 Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje PTB (incluye media). El sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 1100 24 0624 09 Prótesis transtibiales con encaje PTS 0624 09 101 Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje PTS (incluye funda estética y media). Pie a elegir, y se financian a parte 1400 24 0624 09 103 Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje PTS (incluye media). Pie a elegir, y se financian a parte 1170 24 0624 09 Prótesis transtibiales con encaje KBM 0624 09 201 Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje KBM (incluye funda estética y media). Pie a elegir, y se financian a parte 1500 24 0624 09 203 Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje KBM (incluye media). Pie a elegir, y se financian a parte 1125 24 0624 09 Prótesis transtibiales con encaje 3S 0624 09 301 Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje 3S (incluye funda estética, encaje y media). El sistema de suspensión, en su caso, y el pie a elegir, y se financian a parte 1900 24 0624 09 303 Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje 3S (incluye media). El sistema de suspensión, en su caso, y el pie a elegir, y se financian a parte 1600 24 0624 09 Complementos y recambios de prótesis tibiales 0624 09 401 Barras laterales de un eje. Para prótesis nueva o recambio. 175 24 0624 09 403 Barras laterales de dos ejes. Para prótesis nueva o recambio. 290 24 0624 09 411 Corselete de suspensión para prótesis PTB. Para prótesis nueva o recambio. 185 24 0624 09 413 Corselete femoral. Para prótesis nueva o recambio 290 24 0624 09 421 Rodillera o suspensor elástico para prótesis tibial. Para prótesis nueva o recambio 90 18 0624 09 431 Válvula de succión para encaje tibial. Para prótesis nueva o recambio. 85 12 0624 09 441 Funda estética tibial para prótesis de estructura endoesquelética. Sólo como recambio 200 18 0624 09 451 Media tibial. Sólo como recambio 15 6 0624 09 453 Media tibial de silicona. Para prótesis nueva o recambio. 80 12 0624 12 PRÓTESIS DE DESARTICULACIÓN DE RODILLA 0624 12 Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal 0624 12 001 Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal, de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte 1625 24 0624 12 003 Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal, de estructura exoesquelética (incluye media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte 1175 24 0624 12 Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático 0624 12 101 Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte 1700 24 0624 12 103 Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, de estructura exoesquelética (incluye media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte 1100 24 0624 12 Recambios de prótesis para desarticulación de rodilla 0624 12 201 Funda estética de prótesis para desarticulación de rodilla de estructura endoesquelética 200 18 0624 15 PRÓTESIS TRANSFEMORAL (ENCIMA DE LA RODILLA) 0624 15 001 Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje cuadrangular (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 1900 24 0624 15 002 Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje cuadrangular (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 1200 24 0624 15 003 Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje ISNY (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 2150 24 0624 15 004 Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje ISNY (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 1450 24 0624 15 005 Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje CAT-CAM (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 2300 24 0624 15 006 Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje CAT-CAM (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 1650 24 0624 15 007 Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje de contacto total (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 2400 24 0624 15 008 Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje de contacto total (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 1700 24 0624 15 Complementos prótesis transfemorales 0624 15 101 Válvula de succión para encaje femoral. Para prótesis nueva o recambio 85 12 0624 15 111 Cinturón pélvico con correa lateral. Para prótesis nueva o recambio 90 18 0624 15 112 Cinturón pélvico con correa lateral y polea medial. Para prótesis nueva o recambio 115 18 0624 15 113 Cinturón pélvico con articulación de cadera de acero de un eje libre o similar y polea media. Para prótesis nueva o recambio 255 18 0624 15 114 Cinturón pélvico con articulación de cadera de acero de un eje libre cierre de anilla o similar. Para prótesis nueva o recambio 235 18 0624 15 115 Cinturón pélvico con articulación de cadera de un eje, cierre de anilla y movimiento de abducción. Para prótesis nueva o recambio 345 18 0624 15 116 Cinturón silesiano. Para prótesis nueva o recambio 120 18 0624 15 117 Cinturón de neopreno o tejido elástico. Para prótesis nueva o recambio 105 18 0624 15 121 Bandolera por encima del hombro. Para prótesis nueva o recambio 55 18 0624 15 131 Arnés con tirantes. Para prótesis nueva o recambio 175 18 0624 15 141 Funda estética femoral para prótesis de estructura endoesquelética. Sólo como recambio 345 18 0624 15 151 Media femoral. Sólo como recambio 20 6 0624 15 153 Media femoral de silicona. Sólo como recambio 90 12 0624 18 PRÓTESIS PARA DESARTICULACIÓN DE CADERA 0624 18 001 Prótesis para desarticulación de cadera de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de cadera y de rodilla, y el pie a elegir, y se financian a parte 2800 24 0624 18 Recambios de prótesis para desarticulación de cadera 0624 18 101 Cesta pélvica (encaje) 830 18 0624 18 111 Funda estética de prótesis para desarticulación de cadera de estructura endoesquelética 365 18 0624 18 121 Media de prótesis para desarticulación de cadera 30 6 0624 21 PRÓTESIS PARA HEMIPELVECTOMÍA 0624 21 001 Prótesis para hemipelvectomía de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de cadera y de rodilla, y el pie a elegir, y se financian a parte 2900 24 0624 21 Recambios de prótesis para hemipelvectomía 0624 21 101 Funda estética de prótesis para hemipelvectomía de estructura endoesquelética 375 18 0624 21 111 Media de prótesis para hemipelvectomía 30 6 0624 27 PIES PROTÉSICOS No se incluyen pies con almacenamiento de energía o similares 0624 27 Pies no articulados 0624 27 001 Pie no articulado 150 24 0624 27 003 Pie Sach 150 24 0624 27 005 Pie geriátrico 160 24 0624 27 Pies articulados 0624 27 101 Pie articulado 240 24 0624 27 Pies dinámicos 0624 27 201 Pie dinámico 275 24 0624 27 203 Pie Greissinger 260 24 0624 27 205 Pie Greissinger Plus 625 24 0624 27 207 Pie especial para Syme 300 24 0624 27 209 Pie Quantum 310 24 0624 30 ROTADORES 0624 30 001 Rotador o dispositivo de unión entre segmentos protésicos de prótesis endoesquelética (de bloqueo o de torsión). Sólo como recambio 460 24 0624 33 ARTICULACIONES DE RODILLA 0624 33 Articulaciones de rodillas monocéntricas 0624 33 001 Rodilla endoesquelética monocéntrica libre con bloqueo a voluntad 425 24 0624 33 003 Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación mecánica a la extensión y control de flexoextensión durante la fase de balanceo 425 24 0624 33 005 Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación mecánica a la extensión y sistema de freno durante la fase de apoyo del pie 450 24 0624 33 007 Rodilla exoesquelética monocéntrica libre, con recuperación mecánica a la extensión y control de la flexoextensión durante la fase de balanceo y sistema de freno durante la fase de apoyo del pie 725 24 0624 33 Articulaciones de rodillas policéntricas 0624 33 101 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación mecánica a la extensión 1050 24 0624 33 Articulaciones de rodillas con control neumático 0624 33 201 Rodilla endoesquelética monocéntrica con recuperación neumática y control en la fase de apoyo 1800 24 0624 33 203 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación neumática y control en fase de apoyo 2200 24 0624 33 Articulaciones de rodilla con control hidráulico 0624 33 301 Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación hidráulico a la extensión y control de flexoextensión durante la fase de balanceo 1800 24 0624 33 303 Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con control hidráulico del balanceo y de la frenada en la fase de apoyo 3225 24 0624 33 305 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación hidráulica a la extensión 4075 24 0624 33 307 Sistema de rodilla y tobillo de control hidráulico en las diferentes fases de la marcha 5200 24 0624 33 Articulaciones de rodillas por barras externas 0624 33 401 Articulación mecánica con un eje 200 24 0624 33 403 Articulación mecánica con bloqueo 215 24 0624 33 405 Articulación mecánica con tope oculto y rodamientos 360 24 0624 33 Articulaciones de rodilla para desarticulación 0624 33 501 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla con sistema de bloqueo a voluntad, y con recuperación a la extensión 1125 24 0624 33 503 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla con dispositivo de recuperación mecánica, y extensión y control de la flexoextensión durante la fase de balanceo 1035 24 0624 33 505 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla, con recuperación hidráulica a la extensión 3750 24 0624 36 ARTICULACIONES DE CADERA 0624 36 001 Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica 500 24 0624 36 003 Articulación de cadera endoesquelética con bloqueo 585 24 0624 36 005 Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica, libre con dispositivo de alineación incorporado 660 24 0624 36 007 Articulación de cadera exoesquelética monocéntrica 305 24 0624 39 ENCAJES TIBIALES 0624 39 001 Encaje tibial para prótesis PTB. Sólo como recambio 550 18 0624 39 003 Encaje tibial para prótesis PTS. Sólo como recambio 550 18 0624 39 005 Encaje tibial para prótesis KBM. Sólo como recambio 600 18 0624 39 007 Encaje tibial para prótesis 3S. Sólo como recambio 675 18 0624 39 011 Encaje tibial interior (forro o vaina) de silicona. Para prótesis nueva o recambio 395 12 0624 39 012 Encaje tibial interior (forro o vaina) de silicona gruesa (6mm). Para prótesis nueva o recambio 410 12 0624 39 013 Encaje tibial interior (forro o vaina) de gel de polímero viscoelástico grueso. Para prótesis nueva o recambio 575 12 0624 41 ENCAJES DE DESARTICULACIÓN DE RODILLA 0624 41 001 Encaje de prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal. Sólo como recambio 600 18 0624 41 003 Encaje de prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático. Sólo como recambio 665 18 0624 41 011 Encaje interior (forro o vaina) de prótesis para desarticulación de rodilla. Para prótesis nueva o recambio 275 12 0624 42 ENCAJES FEMORALES 0624 42 001 Encaje femoral cuadrangular. Sólo como recambio 600 18 0624 42 003 Encaje femoral ISNY. Sólo como recambio 875 18 0624 42 005 Encaje femoral CAT-CAM. Sólo como recambio 1000 18 0624 42 007 Encaje femoral de contacto total de silicona. Sólo como recambio 1085 18 0624 42 011 Encaje femoral interior (forro o vaina) de silicona. Para prótesis nueva o recambio 310 12 Encaje femoral interior (forro o vaina) de silicona gruesa (6 mm). Para prótesis nueva o recambio 410 12 Encaje femoral interior (forro o vaina) de gel de polímero viscoelástico grueso. Para prótesis nueva o recambio 575 12 0624 48 PRÓTESIS TEMPORALES PARA MOVILIZACIÓN PRECOZ DE LOS AMPUTADOS DE MIEMBROS INFERIORES 0624 48 Prótesis temporales para desarticulación de tobillo 0624 48 001 Prótesis temporal para desarticulación de tobillo, con pie incluido 605 Única 0624 48 Prótesis temporales para amputación tibial 0624 48 101 Prótesis temporal para amputación tibial, con pie a elegir, que se financia a parte, y aprovechable para la prótesis definitiva 575 Única 0624 48 Prótesis temporales para desarticulación de rodilla 0624 48 201 Prótesis temporal para desarticulación de rodilla, con pie y rodilla a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva 600 Única 0624 48 Prótesis temporales para amputación femoral 0624 48 301 Prótesis temporal para amputación femoral, con pie y rodilla a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva 750 Única 0624 48 Prótesis temporales para desarticulación de cadera 0624 48 401 Prótesis temporal para desarticulación de cadera, con pie, rodilla y cadera a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva 800 Única 0690 00 ORTOPRÓTESIS PARA AGENESIAS Precisa informe clínicoradiológico y descripción de los componentes ortoprotésicos que la componen con sus importes 0690 00 001 Ortoprótesis para agenesias o malformaciones congénitas de miembro superior Según presupuesto 24 0690 00 003 Ortoprótesis para agenesias o malformaciones congénitas de miembro inferior Según presupuesto 24 1221 SILLAS DE RUEDAS 1221 00 SILLAS DE RUEDAS MANUALES Para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que impidan de forma permanente la marcha independiente. De forma estandar estas sillas contienen reposabrazos, reposapiés, asiento y respaldo adaptables a las características del usuario. Se excluyen las sillas de rueda manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos, las sillas de ruedas propulsadas por el pie y las sillas de ruedas con motor. Las sillas de ruedas para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas han de ser prescritas por médicos especialistas en la materia correspondiente a la patología. 1221 00 Sillas de ruedas manuales no autopropulsables 1221 00 Sillas de ruedas manuales no autopropulsables no plegables o rígidas 1221 00 001 Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida 300 36 1221 00 003 Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas 800 36 1221 00 005 Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida con bloque asiento-respaldo postural separable, a medida o modular, incluido. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas 2750 36 1221 00 007 Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable o rígida para niños, desmontable con respaldo, reposabrazos y reposapiés desmontables y graduables, y cinturón para sujeción de tronco 500 36 1221 00 Sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables (no tipo paraguas) Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable 1221 00 010 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable 350 36 1221 00 012 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas 825 36 1221 00 Sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables para alteraciones funcionales infantiles Este tipo de sillas de ruedas están indicadas en niños con parálisis cerebral infantil u otras alteraciones funcionales con imposibilidad para caminar y para propulsar otro tipo de sillas de ruedas de forma autónoma. 1221 00 011 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, tipo paraguas o tipo nido 600 36 1221 00 013 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, tipo ajustable con bloque asiento-respaldo postural separable, modular o a medida, incluido 2900 36 1221 00 Sillas de ruedas manuales autopropulsables 1221 00 Sillas de ruedas manuales autopropulsables no plegables o rígidas 1221 00 101 Silla de ruedas manual autopropulsable rígida 365 36 1221 00 103 Silla de ruedas manual autopropulsable rígida de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas 800 36 1221 00 105 Silla de ruedas manual autopropulsable rígida con sistema de doble aro en ruedas traseras. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos) 500 36 1221 00 107 Silla de ruedas manual autopropulsable rígida, con palanca propulsora y de dirección para la utilización con un solo brazo. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos) 950 36 1221 00 Sillas de ruedas manuales autopropulsables plegables 1221 00 111 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable 455 36 1221 00 112 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable para amputados 480 36 1221 00 113 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas 825 36 1221 00 114 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable con sistema de doble aro en ruedas traseras. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos) 550 36 1221 00 115 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable de material ligero con ruedas traseras desmontables y sistema de doble aro. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos), estilo de vida activo y que no presenten espasticidad extrema. 1000 36 1221 27 SILLAS DE RUEDAS ELÉCTRICAS Para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que impidan de forma permanente la marcha independiente y que, además, cumplan los requisitos siguientes: Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores. Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad o la de otras personas. Sólo pueden ser prescritas por especialistas en medicina física y rehabilitación 1221 27 001 Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica (pequeña, mediana y grande) 3625 48 003 Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica (pequeña, mediana y grande), con función sube bordillos. Sólo para personas con estilo de vida activo y necesidad de desplazamientos frecuentes en el exterior 4100 48 1224 00 ACCESORIOS PARA SILLAS DE RUEDAS 1224 00 ASIENTOS Y RESPALDOS 1224 00 001 Asiento estándar (flexible o rígido). Sólo como recambio 75 18 1224 00 002 Tapizado silla de ruedas. Sólo como recambio 100 18 1224 00 003 Asiento acolchado. Sólo como recambio 90 18 1224 00 004 Asiento inodoro. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no autopropulsables rígidas 90 18 1224 00 005 Asiento postural de tipo modular o similar acoplable a sillas de ruedas para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas. 275 18 1224 00 006 Asiento-respaldo postural modular o medida para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas. 1250 18 1224 00 007 Respaldo estándar (flexible o rígido). Sólo como recambio 90 18 1224 00 008 Prolongación de respaldo. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables 45 18 1224 00 009 Respaldo reclinable. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no propulsables, tanto rígidas como plegables y en sillas de ruedas eléctricas 100 18 1224 00 011 Respaldo postural modular o a medida acoplable a sillas de ruedas para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 004 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas. 700 18 1224 00 BANDEJAS 1224 00 010 Bandeja/mesa desmontable especial. Como accesorio o recambio. 100 18 1224 00 FRENOS 1224 00 020 Frenos (unidad). Sólo como recambio 35 18 1224 00 NEUMÁTICOS Y RUEDAS 1224 00 030 Ruedas delanteras o pequeñas (unidad). Sólo como recambio 60 18 1224 00 031 Ruedas traseras grandes (unidad). Sólo como recambio 90 18 1224 00 BATERÍAS Y CARGADORES 1224 00 040 Baterías para sillas de ruedas eléctricas (par). Sólo como recambio 300 18 1224 00 OTROS ACCESORIOS DE SILLAS DE RUEDAS 1224 00 CHASIS O BASTIDOR 1224 00 890 Chasis o bastidor para las sillas de ruedas manuales con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013. Sólo como recambio 1600 18 1224 00 APOYOS POSTURALES PARA LA SILLA DE RUEDAS, INCLUIDOS TACOS Y CORREAS 1224 00 891 Apoyos posturales (cinturón pélvico, pectoral, abdominal, anclajes, chaleco, cinchas, tacos y cuñas, etc.). (Unidad). Como accesorios o recambios. 80 18 1224 00 REPOSABRAZOS 1224 00 892 Reposabrazos (unidad). Sólo como recambio 100 18 1224 00 REPOSACABEZAS 1224 00 893 Reposacabezas (unidad). Como accesorio de sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables o como recambio 125 18 1224 00 REPOSAPIÉS 1224 00 894 Reposapiés (par). Sólo como recambio 115 18 1224 00 DOBLE ARO PARA AUTOPROPULSIÓN CON UN SOLO BRAZO 1224 00 895 Doble aro para afectados de hemiplejia (unidad). Como accesorio o recambio en sillas de ruedas manuales autopropulsables 210 18 ORTESIS No se consideran incluidos: Los artículos que tengan la consideración de efectos y accesorios (tejidos elásticos destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas, como puedan ser: fajas elásticas, tobilleras, rodilleras, muñequeras, musleras, coderas, hombreras, pantorrilleras, medias, etc.). Las fajas preventivas. Los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo. 0603 ORTESIS DE COLUMNA VERTEBRAL 0603 06 ORTESIS LUMBO-SACRAS 0603 06 Ortesis lumbosacras semirrígidas 0603 06 001 Ortesis lumbosacra semirrígida estándar 110 18 0603 06 003 Ortesis lumbosacra semirrígida a medida 225 18 0603 06 Ortesis lumbosacras rígidas, estándar 0603 06 101 Ortesis lumbosacra rígida estándar 200 24 0603 06 103 Ortesis lumbosacra tipo Knight 210 24 0603 06 105 Ortesis lumbosacra dinámica tipo Williams, a medida 365 24 0603 06 Ortesis lumbosacras rígidas, a medida 0603 06 111 Ortesis lumbosacra rígida a medida 485 24 0603 09 ORTESIS DORSO-LUMBO-SACRAS (DORSO LUMBARES) 0603 09 Ortesis dorsolumbares semirrígidas 0603 09 001 Ortesis dorsolumbar semirrígida estándar 110 18 0603 09 011 Ortesis dorsolumbar semirrígida a medida (tipo Taylor o similar) 260 18 0603 09 Ortesis para Pectus Carinatum o tórax en quilla 0603 09 021 Ortesis para Pectus Carinatum o tórax en quilla 670 18 0603 09 Ortesis dorsolumbares rígidas 0603 09 101 Ortesis dorsolumbar rígida para inmovilización 605 18 0603 09 103 Ortesis dorsolumbar tipo Taylor, estándar 265 18 0603 09 111 Ortesis dorsolumbar rígida para cifolordosis, a medida 815 18 0603 09 …

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