← España

En resumen

Esta ley establece medidas fiscales y administrativas para la Comunidad Autónoma de Galicia, buscando una aplicación más eficaz de los presupuestos de 2026 y la consecución de objetivos plurianuales. Principalmente, aborda exenciones y deducciones fiscales, así como modificaciones en tasas y normativas administrativas.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

Texto legal

200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el DOG núm. 20, de 30 de enero de 2026. Ref. DOG-g-2026-90015 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Los presupuestos requieren, para su completa aplicación, la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas. El debate doctrinal en torno a la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter administrativo. II La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo. El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos. El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. La situación derivada de los incendios que afectaron a Galicia durante el verano de 2025 adquirió una especial complejidad por la confluencia de condiciones meteorológicas adversas, marcadas por temperaturas extremas, fuertes vientos y un periodo prolongado de sequía. Estos factores favorecieron la rápida propagación del fuego, ocasionando daños en bienes públicos y privados. Los acontecimientos registrados determinaron una situación de emergencia humanitaria y social para la ciudadanía afectada, debido a los daños personales y materiales que se produjeron. Esto hizo necesario articular un sistema de ayudas para paliar los daños causados e incluso, preventivamente, extender el plazo inicialmente establecido al otoño de 2025. En relación a estas ayudas, reguladas en el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales producidos en Galicia durante el verano y el otoño de 2025, se elimina la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para el año 2025. Asimismo, para que los actos y negocios destinados a reparar o sustituir los bienes dañados por los incendios no supongan un mayor coste a los afectados, se elimina la tributación que llevan consigo los actos o negocios destinados a esas finalidades, de tal manera que estas actuaciones no supongan un mayor desembolso que el correspondiente al propio coste de sustitución de los bienes. Por otra parte, la Xunta de Galicia, consciente de las especiales necesidades de atención y apoyo que necesitan las personas diagnosticadas con esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos, una enfermedad neurodegenerativa que deriva en una gran dependencia, ha venido realizando la convocatoria de ayudas económicas con la finalidad de prestar apoyo a las necesidades que van surgiendo en la evolución de dicha enfermedad y de reforzar la cobertura existente en la actualidad a través del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Estas ayudas tributan en el IRPF como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general. Para aliviar la carga fiscal de los importes de esas ayudas, se incorpora una deducción en la cuota íntegra autonómica de este impuesto, que consistirá en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen de la base imponible general al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable. En esta misma línea, las personas afectadas por la sustancia activa talidomida a lo largo del periodo 1950-1985 tienen derecho, con arreglo a la normativa estatal y a los reconocimientos realizados judicialmente, a la obtención de una ayuda pública, que tributa igualmente en el IRPF como ganancia patrimonial. Desde hace tiempo las personas afectadas han venido requiriendo del Estado la exención de la tributación en este impuesto, de forma equiparable a otras dos exenciones previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, como son las percibidas por las personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana o las personas afectadas por el tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público. La Xunta de Galicia, conocedora de la situación de las personas afectadas, dentro de su capacidad económica y con la finalidad de aliviar esa carga fiscal y que la ayuda sea empleada en atender las necesidades de estas personas, incorpora una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que consistirá en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen de la base imponible general al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable. Teniendo en cuenta que estas ayudas se han venido percibiendo desde el año 2023, y para evitar cualquier diferencia de trato entre las personas afectadas en Galicia, esta deducción surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023. Se modifica la redacción de la deducción en IRPF por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al alquiler como vivienda, aplicable a partir de la declaración del ejercicio 2025, para permitir la deducción de los gastos realizados a tal fin en el periodo impositivo en el que se materialice el arrendamiento, así como para concretar el periodo de duración de las obras que den lugar a la aplicación de la deducción. Las familias monoparentales tienen la consideración de familias de especial consideración de acuerdo con la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. El artículo 18.

  1. f)de la presente ley establece que los miembros de las familias de especial consideración tendrán trato preferente en el ámbito económico, mediante el establecimiento por parte de la Xunta de Galicia de ayudas y de beneficios fiscales en el área de sus competencias. Por tanto, al objeto de aligerar la carga tributaria en la adquisición de la vivienda habitual por parte de las familias monoparentales, se establece un tipo de gravamen reducido del 3 por ciento en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y del 0,5 por ciento en la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de la persona contribuyente y una deducción en la cuota del 100 por ciento cuando la vivienda se encuentre en zonas poco pobladas o áreas rurales. Asimismo, se incrementa el límite establecido hasta ahora, de 150.000 euros, para poder aplicar el tipo reducido en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPyAJD) por víctimas de violencia de género, tomando como referencia el precio medio de adquisición de una vivienda de tamaño medio, que ascendería a unos 240.000 euros. En la misma línea de facilitar el acceso a la vivienda, se modifica el límite para las diferentes situaciones en que la persona adquirente puede beneficiarse del tipo bonificado para la adquisición de la vivienda habitual. Dicho límite fue establecido en el año 2013 y es necesario ahora modificarlo en un doble aspecto: por una parte, hace falta desdoblarlo de forma que si tenga en cuenta tanto el valor de adquisición de la vivienda como el valor del patrimonio de las personas adquirentes; y, por la otra, es necesario actualizar el importe de ese límite, con arreglo a la evolución de los precios de la vivienda. Se toman para ello como referencia los valores declarados de vivienda colectiva en las adquisiciones de inmuebles para el año 2025 en las siete ciudades y en los ocho municipios con más de 30.000 habitantes, de forma que el precio medio de una vivienda de 110 metros cuadrados construidos ascendería a unos 240.000 euros. Se mantiene, sin embargo, la valoración determinada para las familias numerosas, dadas las especiales características de sus necesidades. En el contexto actual se hace necesario potenciar fórmulas asistenciales para procurar una existencia digna y satisfactoria de las personas, especialmente en contextos donde las personas mayores no cuentan con un sistema de apoyo familiar, favoreciendo que continúen en sus domicilios, fomentando la solidaridad social y aliviando la presión sobre los servicios sociales. Nuestro derecho civil tiene regulada una figura, el contrato de vitalicio, que consiste en que una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos, en los términos conveniados, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos. La realidad es que esta es una figura poco empleada debido a su tributación, sobre todo cuando el bien cedido a cambio de los alimentos es un bien inmueble y la diferencia de valoración de las contraprestaciones es sustancial. En dicho caso, la diferencia de valoración tributa como donación. Normalmente este contrato se realiza entre personas con vínculos de parentesco lejanos o incluso sin vínculos. Es por ello por lo que, mediante esta regulación, lo que se pretende es incentivar estos contratos de dos formas: por un lado, estableciendo un tipo general para estas operaciones del 4 por ciento en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, en caso de que se trate de la transmisión de bienes inmuebles; y, por otro, estableciendo una tributación en el impuesto sobre donaciones para los grados de parentesco más lejanos que se aproxime a la prevista para los grados más cercanos. Al mismo tiempo, se establece una deducción del 100 por ciento de la cuota para el caso de que la persona alimentista garantice el contrato de vitalicio. Por último, en lo que atañe a la aplicación de las reducciones de carácter subjetivo en los impuestos sobre sucesiones y donaciones, se modifica la norma para clarificar la aplicación acumulativa de las reducciones por parentesco, en la línea en la que ya lo ha venido interpretando la Agencia Tributaria de Galicia, cuando existan varios negocios mortis causa de una misma persona causante a una misma adquirente. El capítulo II, dividido en dos secciones, regula las tasas y los precios públicos. Está integrado por un precepto en el cual se establece que los tipos de las tasas de cuantía fija no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. Por otra parte, se recoge la exención del pago de las tasas para aquellos procedimientos consecuencia de los incendios del verano y del otoño del año 2025, a fin de aliviar los costes asociados. En base a esta misma causa, se contempla igualmente una exención en el canon del agua y, en su caso, en el canon de gestión de depuradoras, para aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por dichos incendios. Igualmente, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tarifas como en la modificación o eliminación de algunas vigentes. Cabe destacar la inclusión de una exención del pago de tasas cuando la actividad gravada sea consecuencia de algún acontecimiento extraordinario asociado a situaciones de emergencias o catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada, o de circunstancias sanitarias, medioambientales o tecnológicas de carácter excepcional o de fuerza mayor, así como la exención para las entidades locales del pago de las tasas por anuncios en el Diario Oficial de Galicia relativos a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Por último, en lo que concierne a los precios públicos, se modifica el Decreto 56/2014, de 30 de abril, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias, a fin de realizar una actualización en relación a los costes reales de las prestaciones. Por su parte, el título II se divide en trece capítulos. El capítulo I introduce medidas en materia de seguridad pública, movilidad, espectáculos públicos y estadística. Se modifica la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, por razones de seguridad jurídica, a fin de dar mayor operatividad a estos cuerpos al garantizar la cobertura efectiva de plazas y la prestación del servicio policial en los municipios afectados. Se aborda una modificación de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, y del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, a fin de adaptar la regulación a las novedades legislativas experimentadas en la prestación de los servicios de alquiler con conductor. La urgencia de la modificación del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, deriva de su necesaria adaptación a la nueva regulación legislativa. Las medidas propuestas tienen por objeto suprimir la hoja de ruta y sustituir la obligación de llevar a bordo del vehículo el contrato en los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, así como adaptar la documentación exigible a los servicios regulares y a los de transporte adaptado, programado y no urgente dotado de acompañante de personas en situación de discapacidad y/o dependencia imposibilitadas para la utilización de transporte público colectivo, competencia de la Comunidad Autónoma. En la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, se realizan modificaciones en materia sancionadora, a fin de tipificar una nueva infracción y de modificar la competencia de los órganos para imponer las correspondientes sanciones. Se realiza una revisión puntual de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, con la finalidad de modificar la composición del Consejo Gallego de Estadística. La modificación introducida en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, tiene por finalidad mejorar la seguridad en la instalación de las atracciones de feria. Esta modificación implica la correlativa del Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos. Igualmente, se aprecia la concurrencia de razones imperiosas de interés general que exigen la regulación y posterior actualización por parte de la Administración de los precios mínimos que han de percibir las Eccom por la prestación de sus servicios, al objeto de evitar prácticas que supongan la fijación de precios inferiores a los de mercado con asiento en la relajación o eliminación de las garantías, estándares y controles que deben ser asumidos en la prestación de servicios vinculados a las funciones de certificación, comprobación y control periódico que asumen las Eccom. De este modo, se protege así la independencia, objetividad y fiabilidad en el ejercicio de dichas funciones y la legalidad y calidad de sus servicios. Se modifica el Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, con la finalidad de aclarar la regulación existente de la forma de concesión de las medallas y, en particular, de reafirmar que se pueden conceder a iniciativa propia de la Presidencia de la Xunta de la Galicia, mediante un decreto del Consejo de la Xunta, teniendo en cuenta la naturaleza de honor o distinción que supone la concesión de la medalla, así como su carácter de reconocimiento de méritos y circunstancias concurrentes en los galardonados o galardonadas, apreciados por la propia Presidencia con la más amplia discrecionalidad. Ello hace que no tenga sentido considerar que deba instruirse un expediente específico de concesión en estos casos. La tramitación del expediente de concesión previsto en el decreto, cuyo objeto consiste en investigar y documentar los posibles méritos de las personas candidatas y, en su caso, formular una eventual propuesta, solo tiene sentido, por lo tanto, en caso de que se presenten propuestas razonadas de personas candidatas por parte de autoridades, instituciones y entidades públicas o privadas gallegas, como prevé el decreto. En consecuencia, se aclara la regulación existente en este sentido. Asimismo, en la misma línea de evitar formalismos excesivos, se elimina la comisión asesora contemplada en la norma. Por último, se modifica el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, con la finalidad de adaptar su contenido a lo dispuesto en la normativa aplicable, así como al empleo del lenguaje inclusivo. El capítulo II es el relativo al medio ambiente. Se introduce una disposición adicional en la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con la finalidad de aclarar los efectos de la declaración de interés público superior de los parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación en relación con la normativa de protección del paisaje. En este sentido, la declaración del interés público superior de la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos de competencia autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación, atendiendo a las finalidades en que se basa, se tendrá en cuenta como un elemento de singular relevancia al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en la emisión de los informes de impacto e integración paisajística previstos en la normativa de desarrollo de la ley, así como en los procedimientos de evaluación ambiental necesarios para la autorización de los proyectos en los que se valore esta integración paisajística, de tal modo que se dé prioridad a la construcción y explotación de los parques y al desarrollo de sus infraestructuras de evacuación. En particular, se considerará que la instalación de parques eólicos es compatible con los objetivos de calidad paisajística recogidos en las Directrices de paisaje de Galicia. La regulación de la disposición, por lo demás, establece una serie de directrices, sin perjuicio de las ya contempladas con carácter general en dicho documento. En lo que atañe a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, y como consecuencia de la normativa autonómica gallega que promueve la compartición de las infraestructuras de evacuación de los parques eólicos, con la finalidad de evitar su duplicidad, se completa la regulación actual, con la finalidad de facilitar el control del cumplimiento adecuado de las obligaciones impuestas a los promotores en las correspondientes autorizaciones, así como el principio de seguridad jurídica en la tramitación de estos expedientes. Se realizan otras modificaciones puntuales con la finalidad de adaptar la normativa autonómica a la normativa básica estatal. Se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, al objeto de afianzar la aplicación de la presunción de tres personas por vivienda, no solo en la determinación de los tramos del tipo de gravamen en los usos domésticos del agua, sino también en la determinación de la base imponible por estimación objetiva en dichos usos del agua. Paralelamente, se aplicaría esta presunción en el canon de gestión de las depuradoras y en el canon de gestión de las redes de colectores, mediante la reforma de las disposiciones correspondientes de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua. Asimismo, en estas dos últimas normas se realiza una corrección técnica en la exención del pago del canon del agua, así como en el canon de gestión de las depuradoras y en el canon de gestión de las redes de colectores en situaciones de necesidad extrema o de catástrofe. Además de lo anterior, se incluyen expresamente como actuaciones exentas de autorización, de licencia o de informe las medidas informativas y de señalización vinculadas al Plan de gestión del riesgo de inundación. En particular, se refiere a la instalación de paneles en las áreas de riesgo potencial significativo de inundación, actuaciones de bajo impacto ambiental, de carácter preventivo y orientadas a la seguridad pública. Su inclusión en el régimen especial permitirá agilizar la ejecución, reducir cargas administrativas y garantizar el cumplimiento de los plazos de planificación hidrológica. Se extiende, finalmente, el plazo de vigencia de los convenios para la ejecución de obras hidráulicas, en la actualidad limitado a un plazo máximo de cuatro años que no siempre es adecuado. Se realizan modificaciones puntuales en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Se posibilita que la licencia de caza sea de cinco años para que quien lo desee pueda hacer coincidir el periodo de la licencia de caza con el del permiso de armas, que también es de cinco años. Además de eso, se introducen medidas que posibilitarán sancionar la posesión de caza viva o muerta o de sus híbridos cuya procedencia no se pueda justificar debidamente, con independencia de que sea o no época de veda. En la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, se procede a eliminar los importes mínimos de sanción para determinados tipos infractores, dejando esta posibilidad al órgano instructor o resolutorio, atendiendo al principio de proporcionalidad. En los últimos años, la Unión Europea ha aprobado un conjunto de instrumentos normativos –entre los que destacan el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y el Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo, de 22 de diciembre de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2022/2577 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables– que consolidaron la consideración de los proyectos de energías renovables como instrumentos cruciales para luchar contra el cambio climático y contra la contaminación, contribuyendo a abordar los retos relacionados con el medio ambiente, como la pérdida de la biodiversidad. Por ello, se ha establecido que los estados miembros deben presumir que tales plantas de energía renovable y sus infraestructuras de evacuación son de interés público superior, medida introducida en un primer momento con carácter temporal y que ha adquirido carácter permanente con la Directiva 2023/2413. Del mismo modo, introduce el mandato claro de que, en todo proceso de ponderación de los intereses jurídicos implicados tanto por los tribunales nacionales como por las autoridades encargadas de la concesión de las autorizaciones, se otorgue prioridad a la construcción y explotación de instalaciones de energía eólica, siempre que se apliquen medidas adecuadas de mitigación o de restablecimiento. La Comunidad Autónoma de Galicia, consciente de la obligación de luchar contra el cambio climático y de proteger el medio ambiente, reguló dichos mecanismos en la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, declarando de interés público superior la planificación, la construcción y la explotación de parques eólicos autonómicos, y su prioridad en la necesaria ponderación de intereses del caso concreto, estableciendo mecanismos de seguimiento ambiental y de reacción. El Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre, que entró en vigor el 30 de diciembre de 2022, habilitaba expresamente para aplicar los mencionados mecanismos a los procesos de autorización cuando no hubiese recaído resolución definitiva. Por ello, el artículo 36.2 de la Ley 10/2023 extendió la aplicación de estas medidas a todos los proyectos que no dispusieran de autorización definitiva en vía administrativa de puesta en funcionamiento antes del 30 de diciembre de 2022, cualquiera que hubiese sido la fecha de inicio de los procedimientos administrativos de autorización. La aprobación de la Directiva 2023/2413, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE, convierte en permanente, hasta que se alcance la neutralidad climática, la declaración de interés público superior de las energías renovables. Del mismo modo, prevé la prórroga de la prioridad de construcción y explotación de centrales de energía renovable para ponderar los intereses implicados en el proceso de su autorización por el Reglamento (UE) 2024/223. A la vista de esta sucesión normativa, procede clarificar el alcance de la regulación sobre el interés público superior en la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, a la luz de la normativa comunitaria de aplicación, sin modificar en absoluto la regulación material de los mecanismos que se incorporaron en su día, por mandato comunitario, en sus artículos 35 a 37. Por ello, la incorporación de dos nuevos números en el artículo 36 mediante la presente norma se limita a aclarar y a sistematizar el alcance de las disposiciones ya vigentes, a fin de reforzar la seguridad jurídica de los operadores, de la Administración y de la ciudadanía, confirmando y precisando el marco normativo existente. Todo ello, orientado a alcanzar los objetivos necesarios de neutralidad climática y de protección de la biodiversidad. Se realiza una modificación de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, con la finalidad de que estos beneficios se fomenten en las concesiones administrativas para la explotación como aprovechamientos hidroeléctricos otorgadas previamente a su entrada en vigor, instaurando la posibilidad de que los recursos establecidos para estas infraestructuras puedan destinarse a la realización de aquellas actuaciones que puedan mejorar la calidad de vida y contribuir a la mejora del medio ambiente en las zonas afectadas, como pueden ser todas aquellas relacionadas con la mejora de la gestión del ciclo integral del agua. Se modifica el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia, con la finalidad de flexibilizar los requisitos establecidos para la realización de desbroces y quemas, lo que redunda en la protección de los espacios incluidos en su ámbito de aplicación, ya que favorece la realización de acciones preventivas en materia de incendios. La importancia de la realización de las referidas actuaciones justifica la modificación urgente de este decreto. Finalmente, se adapta el Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, a la previsión establecida, asimismo, en la disposición adicional primera de esta ley para el propio dominio público marítimo-terrestre de adelantar el inicio de la temporada de verano al periodo de Semana Santa, de manera que se establezca un único plazo continuo que finalice el 31 de octubre, en coherencia con la realidad social y turística de Galicia, de forma que se consiga una mayor seguridad jurídica. El capítulo III, denominado «Educación», modifica la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de introducir la autonomía de gestión económica de los centros de formación del profesorado. Igualmente, se revisa la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, en la que se prevé la creación de la Oficina de Apoyo al Profesorado de los centros docentes públicos en aras de reforzar las estructuras de apoyo al profesorado y de promover una actitud de tolerancia cero ante cualquier tipo de agresión física o verbal contra los profesionales de la enseñanza. En el capítulo IV, relativo a la política social, se revisan las siguientes normas: Se prevé, en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, el empleo de las herramientas asociadas al sistema corporativo de la Historia Social Única Electrónica por parte de las personas trabajadoras sociales de la Xunta de Galicia, incluyendo las del sistema sanitario público y las de las entidades locales. Esta medida tiene la finalidad de simplificar el trabajo del personal de los servicios sociales de base, contribuyendo a una resolución más ágil y eficaz de los procedimientos de dependencia. En la modificación de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se exceptúan los decretos de organización de la obligatoriedad de informe en esta materia, dado que no tienen un impacto demográfico directo, y se reducen así cargas administrativas en la elaboración de determinadas disposiciones reglamentarias, en aras de los principios de simplificación y celeridad. Consecuentemente, se incorpora esta modificación a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En el capítulo V, relativo a la economía y la industria, se modifica la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, para agilizar el procedimiento de otorgamiento de derechos mineros y aclarar la posibilidad de continuar con los trabajos de investigación autorizados en el permiso de investigación durante el tiempo que dure la tramitación de la prórroga de aquellos, así como regular los planes de inspección de seguridad minera y seguimiento ambiental, homogeneizando la labor de inspección, al mismo tiempo que esta se coordina con el seguimiento ambiental. Estos planes serán los instrumentos directores para ahondar en la consecución de un conocimiento exhaustivo de las actividades, establecimientos, productos o instalaciones mineras en cuanto a su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio, así como al cumplimiento de las declaraciones ambientales y de los requisitos reglamentarios y de seguridad minera e industrial, en aras de la sostenibilidad ambiental y social, la innovación tecnológica, el auge de nuevos usos y aprovechamientos y de unos altos estándares de seguridad en el trabajo. En materia de política industrial, se introducen modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero. Estas modificaciones tienen por objeto mejorar la tramitación de los proyectos industriales estratégicos y las posibilidades de desarrollo e implantación de iniciativas empresariales. Así, se incluye la posibilidad de implantar un proyecto industrial estratégico en un ámbito de un plan sectorial o de un proyecto de interés autonómico ya aprobados o en tramitación. Del mismo modo, se establece la aplicación del procedimiento de los proyectos industriales estratégicos a los proyectos estratégicos de cero emisiones netas. En consonancia con las medidas anteriores, se incluyen una serie de cambios en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. Por una parte, se incluyen previsiones para agilizar las tramitaciones de los distintos instrumentos de creación de suelo empresarial. Así, se establece que los ámbitos en los que el plan sectorial esté suficientemente detallado podrán desarrollarse directamente por un proyecto de desarrollo y urbanización o, en su caso, por un proyecto de urbanización, sin necesidad de aprobar en esos ámbitos un plan de ordenación. Por otra parte, se incorporan medidas para hacer más eficientes y flexibles los mecanismos de venta o alquiler de suelo empresarial promovido por la Sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, SA. Finalmente, la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se modifica con la finalidad de promover la aplicación de los principios del mercado abierto en la tramitación autonómica. También, en esta misma ley, se simplifican determinados aspectos en la instrucción del procedimiento integrado de las autorizaciones administrativas para las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el capítulo VI, dedicado al empleo público, se modifica la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con la finalidad fundamental de adaptarla a la normativa básica estatal en lo que concierne a diversos permisos del personal funcionario y laboral por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación a la Ley de la Comunidad Autónoma 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se elimina el periodo de prueba y, consecuentemente, la causa de cese del personal funcionario interino por la falta de superación de este. Se elimina la posibilidad de la adjudicación de puestos en elección de destino con carácter provisional tras la superación de un proceso selectivo, con la finalidad de adaptar la norma a la reciente jurisprudencia existente. Asimismo, se incluye una nueva escala de los cuerpos de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma; en concreto, la escala de instructor/a de pesca. Se modifica el subgrupo de la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia y se revisan las escalas de sistemas y tecnología de la información y de gestión de sistemas de informática. Asimismo, las distintas escalas y especialidades de personal funcionario reguladas en las disposiciones adicionales octava y novena se ajustan, en su denominación, funciones y titulaciones, a un lenguaje inclusivo y de género, dando cumplimiento al I Plan de igualdad de la Xunta de Galicia. Se realiza, igualmente, una aclaración sobre la reserva de puesto para el personal directivo, que no se extendería al supuesto de puesto obtenido mediante un concurso específico. Finalmente, se prevé el desarrollo reglamentario del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, así como del sistema de la evaluación del desempeño. En tanto no sea aplicable, la Administración autonómica podrá aprobar convocatorias para el reconocimiento del grado profesional alcanzado. El capítulo VII, sobre hacienda y administración pública, aborda la revisión de distintas normas. Se modifica la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, y el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ya que se hace necesario actualizar la regulación de la gestión recaudatoria de la Hacienda de Galicia con la finalidad de adaptarla a la terminología de la ley de organización de la Administración gallega y a fin de establecer el marco regulatorio del ejercicio de las funciones de recaudación cuando determinados ingresos de naturaleza no tributaria deben ser recaudados en vía ejecutiva. Se modifica la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, para contemplar expresamente la posibilidad de renovación del mandato de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia, en consonancia también con la previsión establecida en otras comunidades autónomas con órganos equivalentes. Asimismo, se realizan otras modificaciones al objeto de regular más adecuadamente el funcionamiento del Tribunal en los casos de ausencia de sus miembros, así como para precisar y clarificar su régimen de incompatibilidades. En la modificación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, se crea el Comisionado de la Transparencia y se le atribuyen sus funciones a la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia. Adscrito a este órgano consultivo se crea la Comisión de la Transparencia. Además, se modifica también la composición de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante. Se establece un plazo de un año aplicable a los procedimientos de resolución contractual tramitados de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por parte de los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades instrumentales. Este plazo también será aplicable a los procedimientos de resolución contractual que tramiten los órganos de contratación de las entidades locales y las universidades públicas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se clarifica como se llevará a cabo la habilitación de un servicio como proactivo, a la vista de la gran acogida por parte de la ciudadanía de este tipo de servicios. También se realizan otras modificaciones para incrementar la seguridad jurídica en el uso de la videoidentificación y de la firma manuscrita digitalizada en el procedimiento administrativo. Por último, se suprime la referencia al órgano competente de la gestión del DOG con el objetivo de adecuarlo al que se determine en los correspondientes decretos de estructura orgánica. Por último, en la Ley 2/2025, de 2 de abril, de la inteligencia artificial, se hacen unas pequeñas puntualizaciones terminológicas y concreciones técnicas para dar mayor seguridad jurídica, así como la incorporación en el Consejo Gallego de Inteligencia artificial de una persona en representación del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Galicia. El capítulo VIII, titulado «Juego y patrimonio», aborda la modificación de dos normas. Por una parte, en la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, se modifica la regulación del juego del bingo en su consideración de juego excluido para garantizar que la organización de este tipo de juego responda a la finalidad y propósitos para los que fue originalmente concebido. Asimismo, se delimitan y se aclaran las condiciones que permiten considerar los juegos de carácter benéfico o de utilidad pública como excluidos del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de los juegos de Galicia. Finalmente, también se modifica la regulación del juego de las rifas al objeto de delimitar un umbral mínimo de intervención administrativa, eliminando cargas administrativas para los casos de sorteos en los que su carácter esporádico, tradicional, familiar o amistoso, su ausencia de ánimo de lucro y la escasa entidad económica lo hagan aconsejable. Por otra parte, se modifica la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para ampliar el control de la intervención sobre los expedientes de venta de inmuebles, tanto mediante subasta pública como por venta directa, sin tener en cuenta su cuantía. También se añade una nueva disposición para concretar las peculiaridades derivadas de la venta de ahorro de energía final, adaptando los procesos de venta previstos en la norma. Por último, se incluye una nueva disposición en materia de cooperación local y autonómica para la regularización patrimonial de bienes inmuebles afectados a un uso general o al servicio público. El capítulo IX introduce medidas en materia de vivienda y de infraestructuras. La sección relativa a las medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda tiene por finalidad avanzar en la senda iniciada por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno gallego de duplicar en los próximos años el parque público de vivienda, así como de crear suelo para la construcción de 20.000 viviendas protegidas. En este sentido, se agiliza la construcción de viviendas protegidas o de alojamientos compartidos en terrenos calificados en los instrumentos de planeamiento urbanístico como uso dotacional para equipamientos o terciario. En esta misma línea, se prevé la posibilidad de que las entidades locales puedan promover y desarrollar proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial, siempre que el 80 por ciento de las viviendas que se construyan estén sometidas a algún régimen de protección pública, simplificando el procedimiento para su aprobación sin menoscabar la seguridad jurídica. Las modificaciones propuestas en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, obedecen, básicamente, a la necesidad de cumplir el referido compromiso de duplicar el parque público de vivienda. A estos efectos, se recoge expresamente la posibilidad de que el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) adquiera directamente a título oneroso, en cualquier momento, viviendas de promoción pública en las segundas y posteriores transmisiones inter vivos en el curso de la tramitación del procedimiento de selección de adquirentes. Se da una nueva regulación al procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección autonómica, dotándolo de una mayor agilidad a fin de habilitar una respuesta más inmediata a las necesidades reales en materia de vivienda. En este sentido, se exceptúa la exigencia de la realización de un sorteo en determinados supuestos en los que puede constituir una dilación innecesaria, garantizando la adjudicación de las viviendas a las personas que cumplan los requisitos exigidos a tal efecto. Se elimina la referencia a la cancelación de oficio por las registradoras y registradores de las notas marginales relativas al régimen de protección de las viviendas, en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación con la Administración General del Estado en relación con la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Para concluir, se incluye una regulación de los modelos alternativos residenciales que han emergido en los últimos años mediante la regulación de la figura de los alojamientos compartidos y de sus condiciones de habitabilidad, mientras tales condiciones no sean determinadas reglamentariamente. Por otra parte, se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, con la finalidad de simplificar la tramitación de las solicitudes de tala en la zona de servidumbre y desafección, que quedarán sujetas a la presentación de declaración responsable que se presentará ante el órgano competente en materia forestal. Además, se tipifican como infracciones específicas las relacionadas con el establecimiento o modificación de accesos sin las autorizaciones necesarias o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas. Se modifica también la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, con un carácter fundamentalmente procedimental, para introducir aclaraciones y precisiones que contribuyan a facilitar su aplicación, acortar plazos de tramitación y disipar las dudas que ha venido suscitando su aplicación práctica. Las modificaciones de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, tienen como primero de sus objetivos el de impulsar la adaptación de los instrumentos de planeamiento municipal a las exigencias de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Con esta finalidad, para declarar las áreas de intervención en el medio urbano, salvo las áreas de rehabilitación integral supramunicipales, se introduce la exigencia de tener iniciada la redacción del correspondiente plan especial de protección del patrimonio cultural o, en su caso, solicitada la homogeneización de los catálogos de protección. En esta misma línea, las referidas áreas únicamente podrán tener acceso a la financiación de los planes y programas de ayudas autonómicos o estatales cuando cuenten con la aprobación del plan especial o, en su caso, con la correspondiente resolución de homogeneización. Igualmente, se armoniza la regulación de las licencias directas con las modificaciones introducidas en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, respecto de las autorizaciones previas y se simplifica el procedimiento de aprobación de los planes de dinamización exigibles a las áreas de regeneración urbana de interés autonómico, para dotarlo de una mayor agilidad, atribuyéndolo a los ayuntamientos, previo informe vinculante del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS). Asimismo, se modifica la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, con la finalidad de agilizar la tramitación de las modificaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, a fin de facilitar la implantación de dotaciones públicas. Por último, se modifica el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado mediante el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, con la finalidad de resolver determinadas cuestiones que ha venido suscitando la aplicación práctica de la norma, como la relativa a la altura máxima de las edificaciones o a los proyectos de obras ordinarias en parcelas dotacionales públicas. La urgencia de esta medida viene justificada por la necesaria e ineludible revisión y ajuste regulatorio de esta norma que dé respuesta a la problemática actual de escasez de vivienda a precio asequible. Se modifica la sección 1.ª del capítulo X de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, relativa a las medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda, al objeto de aclarar y resolver determinadas cuestiones que ha suscitado su aplicación práctica. A este fin, se introducen precisiones en las determinaciones mínimas que deben contener los proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial y se regula, de forma diferenciada a la figura de la exclusión de la expropiación, la posible participación de las personas propietarias de suelo en el futuro desarrollo de aquellos proyectos mediante la promoción y construcción de viviendas en las parcelas que resulten del mismo. Se atribuye a los proyectos de construcción de todos los alojamientos compartidos promovidos por el IGVS o por una entidad participada mayoritariamente por él la consideración de obras públicas de interés general, con las consecuencias que ello comporta, en coherencia con la introducción en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, de una regulación relativa a esta modalidad residencial. Por último, se matiza el régimen excepcional aplicable a las edificaciones no acabadas para dar cobertura a aquellas que, en su día, hayan dispuesto de licencia urbanística otorgada para un uso residencial, con independencia de que se haya declarado su caducidad. El capítulo X, relativo a la sanidad, introduce diversas medidas en este ámbito. Así, en la sección 1.ª, de medidas extraordinarias en materia de personal estatutario y sanitario, se introducen cuatro medidas. Se crea la categoría estatutaria de ingeniero/a biomédico/a, vinculada a los avances científicos y tecnológicos y a la necesidad del rediseño de los servicios públicos de salud, para proporcionar la mejor y más avanzada respuesta a los retos que estos avances imponen a la sociedad. En los últimos años los sistemas sanitarios públicos han incrementado las nuevas profesiones de alta especialización, de manera que es cada vez más habitual encontrar en sus cuadros personal ligado a las nuevas tecnologías, tales como estadística, matemática, biología, biotecnología, genética, análisis de datos, o, como en el caso que nos ocupa, la ingeniería biomédica. Estos vienen a cubrir estas nuevas necesidades, cada vez más indispensables en toda organización, como ámbitos de alta complejidad. Otra de las medidas es la relativa a la modificación de la denominación de ayudante técnico sanitario/diplomado universitario en Enfermería (ATS/DUE), procedente del Decreto 303/1990, de 31 de mayo, por el que se desarrolló la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, y que se hace necesario actualizar teniendo en cuenta las denominaciones actuales de las titulaciones profesionales. En este sentido, el cambio ha venido determinado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y constituía una demanda del propio colectivo profesional. También se incluye el reconocimiento de la consolidación del grado personal para el personal estatutario, posibilitando la aplicación a todas las categorías de personal estatutario del régimen de consolidación del grado personal previsto en el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y en la Orden de la Consejería de Sanidad de 24 de mayo de 2006. Además, la norma permitirá tomar en consideración los servicios previos, incluidos los anteriores a la entrada en vigor de esta ley, en los términos previstos en las referidas disposiciones. Por otro lado, la ley permitirá la reactivación y prórroga del régimen extraordinario previsto en la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, que estableció un plazo de tres años para convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a determinados puestos de difícil cobertura. La presente habilitación legislativa permitirá reactivar los mecanismos de provisión durante un nuevo plazo de tres años. El mismo capítulo establece, en su sección segunda, otras medidas en materia de sanidad, que afectan, entre otras, a la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, entre las cuales se encuentra la emisión, por parte del personal facultativo de los servicios de admisión y demás unidades hospitalarias, de los partes médicos de incapacidad temporal de los y las pacientes en situación de alta laboral o asimilada que ingresen en régimen de hospitalización, hasta su alta hospitalaria. Razones de eficiencia en la gestión, así como el derecho a la continuidad asistencial del o la paciente, determinan la necesidad de que se emitan dichos partes en el propio centro hospitalario de ingreso del o la paciente, centralizando este trámite en la unidad o unidades responsables de efectuar su ingreso (servicio de admisión) o en las unidades hospitalarias encargadas de su tratamiento. La segunda modificación de la mencionada ley se refiere a la incorporación de una disposición relativa a la oncología de precisión. Así, la propia Ley 8/2008, de 10 de julio, establece como uno de los principios del sistema público de salud de Galicia la integración de todos los recursos sanitarios públicos, apostando por fórmulas colaborativas, que potencien en este caso la capacidad de las unidades asistenciales de alta especialización, como es la protonterapia o la oncología de precisión, en aras de conseguir el mayor beneficio posible para las personas usuarias y conseguir así una atención global, continuada y eficiente. De este modo, se formaliza el compromiso del sistema público de salud de Galicia con el desarrollo de la medicina personalizada y de precisión en el ámbito de la oncología, posibilitando el establecimiento de colaboraciones con entidades nacionales e internacionales para avanzar en la red de ensayos clínicos en la materia y permitiendo una mayor coordinación y un uso eficiente de los recursos humanos y tecnológicos del Servicio Gallego de Salud. También se modifica la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, en lo relativo al cierre provisional de las oficinas de farmacia, a fin de introducir una excepción en el preaviso de un mes, al objeto de considerar aquellas situaciones en las que el motivo de cierre no pueda preverse con la antelación necesaria, siempre que se justifique documentalmente dicha imposibilidad, lo que amplía la posibilidad de su procedencia. Esta previsión se completa con la modificación del régimen de cierre temporal voluntario de oficinas de farmacia regulado en el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, el cual es también objeto de modificación. Así, se incluyen en él nuevos supuestos de cierre, como son los motivados por fallecimiento de familiar del o la titular de la oficina de farmacia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, u otros motivos urgentes y/o imprevisibles de carácter personal, dando así respuesta a las necesidades puestas de manifiesto por el sector. Resulta urgente la modificación del decreto para dar amparo normativo al derecho de conciliación, garantizando la atención farmacéutica. Otra modificación es la que afecta a la Ley 2/2022, de 6 de octubre, en la que se elimina la referencia al personal facultativo especialista de área en psiquiatría y psicología clínica y enfermero/a especialista de salud mental, que estaba vinculado al desarrollo del Plan de salud mental de Galicia poscovid-19, finalizado en el año 2024. También se eleva a tres años el plazo de permanencia en la situación de servicio activo a jornada completa en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. Se modifica también el Decreto 291/2001, de 8 de noviembre, por el que se configuran las categorías de técnicos superiores de sistemas y tecnologías de la información, técnicos de gestión de sistemas y tecnologías de la información y técnicos especialistas en sistemas y tecnologías de información, adaptadas a las nuevas exigencias y requisitos del nuevo marco normativo y de titulaciones del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) y del Marco español de cualificaciones para el aprendizaje permanente (MECU). Esta modificación permite reordenar tanto la provisión de plazas como los procesos selectivos, siendo urgente su modificación para no posponer la convocatoria de los procesos selectivos de estas escalas. Otro de los aspectos que incluye este capítulo se refiere a la modificación del Decreto 347/2002, de 5 de diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, viviendas de transición y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes, relativa a las condiciones materiales y arquitectónicas de las unidades residenciales, que habrán de situarse en edificaciones de uso exclusivo sociosanitario, sin elementos comunes entre diferentes propietarios. Se precisa su modificación urgente para evitar el retraso en la autorización de los nuevos centros. Asimismo, se modifica el Decreto 206/2005, de 22 de julio, optando por la denominación común de «personal estatutario» y eliminando la referencia a la percepción del complemento de destino en la disposición objeto de modificación. Finalmente, en lo que concierne a las modificaciones en el ámbito sanitario, se suprime una disposición del Decreto 91/2007, de 26 de abril, de integración en el régimen estatutario del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consejería de Sanidad, que solo autorizaba la realización de hasta un máximo de tres ofertas de integración en cada una de las instituciones incluidas dentro de su ámbito de aplicación. La urgencia de la modificación viene motivada por la necesidad de no retrasar la realización de nuevos procesos de integración. En el capítulo XI, relativo a la cultura, se introducen medidas en diversos ámbitos. El paso del tiempo desde la aprobación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y la experiencia aportada por su aplicación práctica han evidenciado la necesidad de una reforma para mejorar la gestión, agilizar los trámites y reforzar la implicación de los ayuntamientos en la protección del patrimonio cultural. Uno de los ejes centrales de la reforma es suprimir la autorización previa de la consejería competente en materia de patrimonio cultural en las diferentes intervenciones que se realicen en bienes catalogados con protección estructural y ambiental, en sus entornos de protección o en sus zonas de amortiguamiento, que, a partir de la entrada en vigor del nuevo marco legal, evaluará el propio ayuntamiento en el mismo procedimiento de concesión de licencia, previa comprobación de que se ajusta al ordenamiento urbanístico vigente y de que reúne las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad y que cumple los criterios de protección de los valores culturales de los bienes catalogados conforme a las determinaciones del proyecto de intervención. La proximidad territorial y el conocimiento directo de su propio patrimonio perfila los ayuntamientos como actores fundamentales para una gestión más eficaz, ágil, próxima y ajustada a la realidad local. La reforma se contextualiza, asimismo, en la necesidad de facilitar actuaciones de rehabilitación urbana que permitan el incremento del parque residencial, en una realidad de especial dificultad de acceso a la vivienda. Este régimen se compagina con la permanencia en el ámbito autonómico de autorizaciones relativas a bienes de interés cultural o con protección integral, así como del patrimonio arqueológico, artístico y religioso, cuya protección requiere un mayor nivel de especialización por su complejidad técnica. Para garantizar el adecuado ejercicio de las competencias municipales en el tránsito al nuevo régimen de autorizaciones, se prevé expresamente el asesoramiento a los ayuntamientos por parte de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural, reforzando el mandato de colaboración ya previsto en la ley. En paralelo, se recogen otra serie de medidas que profundizan en la agilización y en la eficiencia de los procedimientos de gestión y protección del patrimonio cultural, como son: la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho de los bienes catalogados en los instrumentos de planeamiento; la prevalencia de los entornos de protección específicos sobre los determinados de forma genérica y los de carácter subsidiario; y la inclusión de nuevas intervenciones en el listado de las que no necesitan ningún tipo de autorización en los entornos de protección de bienes de interés cultural o catalogados. Otro punto clave de la reforma es la clarificación de los usos, las actividades permitidas y las intervenciones compatibles con la protección de los Caminos de Santiago y su entorno protegido. La modificación sigue el mismo criterio que para el resto de bienes culturales. Así, mantiene la tutela sobre los Caminos de Santiago declarados BIC y Patrimonio Mundial (Francés, Primitivo y Norte), tanto en el territorio histórico como en su zona de amortiguamiento. Sin embargo, en aquellos que están catalogados (Inglés, Portugués interior y por la costa, Invierno, Vía de la Plata, Fisterra-Muxía), la consejería autorizará las intervenciones que se realicen en el trazado del Camino de Santiago, en sus parcelas colindantes y en sus elementos funcionales, excepto aquellas que se encuentren en el suelo urbano de los municipios de más de 50.000 habitantes, que, en dicho caso, serán autorizadas por aquél. Los municipios con una población de más de 50.000 habitantes cuentan con una capital eminentemente urbana, en la que la huella del Camino de Santiago, salvo en la propia ciudad de Santiago de Compostela, no tiene trascendencia en su entramado, motivo por el cual será el ayuntamiento el garante del propio desarrollo urbano (municipios con una población de más de 50.000 habitantes por los que discurra un Camino: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo). Finalmente, la modificación de la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia, tiene por objeto incluir en su ámbito de aplicación los itinerarios culturales de interés autonómico, que se definen, para dotarlos de especial promoción y difusión públicas en atención a su contribución al desarrollo y a la democratización cultural en territorios en riesgo de exclusión cultural. En el capítulo XII, denominado «Empleo y consumo», se introducen medidas en los siguientes ámbitos: Se modifica la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, con la finalidad principal de crear la Mesa del Comercio de Galicia, prevista en el Plan estratégico del comercio de Galicia, como órgano colegiado consultivo de participación, asesoramiento y colaboración con la Administración autonómica en el fomento y ordenación de la actividad comercial, en sustitución del Consejo Gallego de Economía y Competitividad. Asimismo, se regula el régimen jurídico, la composición y el funcionamiento de la Comisión Consultiva, como órgano colegiado encargado de formular la propuesta de resolución de las autorizaciones comerciales autonómicas. Del mismo modo, se configura el Observatorio del Comercio de Galicia como un instrumento de la administración pública que sirva de referencia del estudio, análisis y difusión de la información periódica y sistemática de la situación y de las dinámicas económicas y sociales del sector comercial y de foro para el intercambio de información entre los distintos organismos públicos y agentes comerciales, con la finalidad de evitar duplicidad de órganos y de dotarlo de un mayor dinamismo y funcionalidad como repositorio digital de comercio. Se revisa la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, al objeto principal de incrementar la protección de las personas consumidoras, introduciendo diversas medidas entre las cuales cabe destacar, por una parte, la simplificación y la seguridad jurídica en el proceso de reclamación y la previsión y, por otro lado, el establecimiento por parte de la Xunta de Galicia de instrumentos de reclamación digitales, incorporando así el derecho de las personas a relacionarse de manera digital y también valores de sostenibilidad y respetuosos con el medio ambiente. Se introduce, asimismo, una nueva infracción grave en esta materia y se recogen los criterios interpretativos acordados en la Conferencia Sectorial de Consumo, en el Informe de 19 de enero de 2024, a fin de aclarar las competencias de la Comunidad Autónoma y de garantizar la seguridad jurídica. El capítulo XIII, relativo al medio rural, introduce medidas en diversos ámbitos. En la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se modifica el régimen previsto para las quemas de matorrales cortados y amontonados y cualquier tipo de sobrantes de explotación, limpieza de restos o cualquier otro objeto combustible, que, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica, quedan prohibidas en las zonas agrícolas, forestales y en las de influencia forestal cuando el índice de riesgo diario de incendio forestal sea muy alto o extremo. Igualmente, se agiliza el procedimiento de ejecución subsidiaria, en los casos en que la administración constate el incumplimiento por parte de las personas responsables de su obligación legal de tener concluida la gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas una vez que finalice el mes de mayo de cada año. En estos casos, podrá proceder sin más trámite a la ejecución de la realización de los trabajos materiales y a la repercusión de los costes, actuando con preferencia en las zonas de mayor riesgo de incendios forestales. Previamente al inicio de los trabajos materiales, se publicarán los anuncios pertinentes y se otorgará un plazo mínimo de quince días para el cumplimiento de la obligación legal. Asimismo, se modifica el régimen sancionador, para que la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sea la competente para la sanción de las infracciones relacionadas con la falta de gestión de la biomasa. En particular, en el caso de las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, la adhesión a la Agencia producirá la atribución a esta de las competencias sancionadoras de los municipios integrados. Se modifica la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con la finalidad principal de reforzar la seguridad jurídica, clarificando el alcance funcional de los planes de ordenación de recursos forestales (PORF), simplificando su revisión cuando esta no suponga la modificación de la estructura territorial básica ni de sus objetivos estratégicos y garantizando, no obstante, que las revisiones relevantes mantengan el procedimiento ordinario y se preserve la participación pública e institucional. En esa misma línea, respecto del contenido obligatorio de los planes, se clarifica que su zonificación no puede producir efectos directos sobre la clasificación urbanística del suelo, evitando vinculaciones automáticas entre ambas. Finalmente, se clarifica que los montes o terrenos forestales inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia tendrán la consideración de suelo rústico de protección forestal, sin perjuicio de los efectos de la aprobación de los catálogos de suelos agropecuarios y forestales de Galicia. Se simplifica la tramitación de las talas de arbolado, sustituyendo la exigencia de la autorización por una declaración responsable, tanto en los terrenos que formen parte del territorio histórico de los Caminos de Santiago catalogados como de un bien catalogado con nivel de protección estructural o ambiental, así como, en su caso, en su entorno de protección o en su zona de amortiguamiento, y en las zonas de servidumbre y de afección de las carreteras. Se establece la reserva de, como mínimo, un 10 por ciento de la cuota general de reinversión que deben efectuar los montes vecinales en mano común en la realización de trabajos de ejecución de medidas y dotación de infraestructuras destinadas a la prevención frente a los incendios forestales. Además, las reinversiones destinadas a dicha finalidad deben realizarse de forma continuada, garantizando el cumplimiento de la legislación sectorial de incendios sobre gestión de biomasa y retirada de especies. En la misma línea de reforzar las medidas de prevención contra los incendios forestales y al mismo tiempo posibilitar la recuperación de las tierras agrarias para fomentar la estabilidad de las poblaciones rurales e incluso incentivar la recuperación del medio rural para las personas que quieran establecerse en este, se modifica el régimen de los usos del suelo de modo que, además de cumplir otros condicionantes, solo se consideren montes las antiguas tierras agrícolas que lleven cuarenta años abandonadas. Se modifica la tipificación de una infracción relativa a la realización de repoblaciones prohibidas y la cualificación de este tipo infractor, a fin de incluir uno que abarque todas aquellas actuaciones u omisiones que vulneran la regulación de las repoblaciones con Eucalyptus previstas en la disposición transitoria novena de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, en la redacción dada por esta ley. Se revisa la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para adaptar los plazos legales al estado actual de tramitación del nuevo decreto por el que se aprueba el reglamento por el que se regirán los contratos temporales de gestión pública de los montes. Por otro lado, la eliminación de la exclusión del cómputo de la superficie arbolada de las masas con menos de cinco años de edad para las cancelaciones libres de cargas obedece a la necesidad de considerar los trabajos de repoblación de los últimos años en iguales condiciones que aquellos más antiguos, equilibrando la relación entre las personas suscriptoras de convenios y consorcios, que mantienen su derecho, y la administración, que podrá recuperar el porcentaje que le corresponda de las inversiones realizadas en los últimos cinco años. Las modificaciones realizadas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, responden a distintas necesidades, algunas de ellas de carácter meramente corrector u organizativo. Por otra parte, puede destacarse la revisión de la denominación de «aldea modelo», por considerarse más adecuada la que se propone de «asentamiento rural», y se recoge una definición más extensa de este término, lo que permite ampliar los ámbitos de actuación de este instrumento. Se elimina la exigencia de la emisión de un informe por parte del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal cuando se trate de una revisión no sustancial del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, así como del Catálogo y del Mapa de usos agroforestales de Galicia, tratando de garantizar los principios de simplificación y celeridad, agilizando la tramitación en aquellos casos en que tales revisiones no afectan a cuestiones esenciales. Se amplía la moratoria del eucalipto hasta el 31 de diciembre de 2030. Además, se incide en la regulación anterior de permitir repoblaciones del género Eucalyptus que sustituyan a otras anteriores, que se transforman en masas de coníferas o frondosas caducifolias, innovando la posibilidad de que esta actuación se produzca entre superficies forestales pertenecientes a personas titulares distintas. Además de eso, de forma restrictiva, se prevé que una nueva plantación de Eucalyptus, salvo determinadas excepciones, no pueda superar en superficie el 75 por ciento de la superficie originaria, a fin de promover la eliminación en esos terrenos forestales del género Eucalyptus. Otra novedad de esta modificación consiste en la facultad de plantar, previa autorización, Eucalyptus para sustituir el 50 por ciento de una masa de pino gravemente dañada por la banda marrón (Lecanosticta acicola), pero debiendo repoblarse el otro 50 por ciento de la superficie con coníferas o frondosas permitidas y limitando la plantación de Eucalyptus a un solo turno de tala. En la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia, se prevé la posibilidad de suspender condicionalmente la ejecución de una sanción económica cuando concurran determinados supuestos y se cumplan una serie de requisitos. La finalidad de esta medida es procurar que las personas que hayan sido sancionadas por la comisión de una infracción en materia de calidad alimentaria no vuelvan a cometer otra, habilitando a través de la suspensión condicional un mecanismo que suspenda la ejecución, sujeto al cumplimiento de una serie de obligaciones, como la no comisión de otra infracción, incentivando de este modo el seguimiento de una conducta respetuosa en materia de calidad alimentaria. Conforme a las modificaciones operadas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, y en coherencia con estas, se adapta el Decreto 105/2005, de 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales. Por motivos, igualmente, de seguridad jurídica se adapta el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y gestión de montes de Galicia, a lo establecido en una norma de rango superior, la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, eliminando una contradicción entre ambas normas. Se modifica el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, para adecuar igualmente esta disposición reglamentaria a las modificaciones que se introducen en la Ley 7/2012, de 28 de junio, en materia de tramitación de aprovechamientos forestales. La parte final de la ley está compuesta por cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. La disposición adicional primera, en materia de medio ambiente, recoge medidas en materia de duración de la temporada para autorizaciones de servicios temporales e instalaciones desmontables de servicios de temporada en el dominio público marítimo-terrestre de Galicia. La disposición adicional segunda, en materia de empleo público, prevé medidas especiales relativas a las listas de contratación de personal laboral o de personal funcionario interino durante el año 2026. La disposición adicional tercera pretende reforzar la capacidad de respuesta del sistema público mediante la convocatoria excepcional, mediante el sistema de concurso de méritos, de las plazas no incorporadas a las convocatorias anteriores, a fin de garantizar la completa ejecución de la oferta de empleo público extraordinaria del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia, a la vista del nuevo escenario climático y operativo evidenciado por la ola de incendios de 2025. La disposición adicional cuarta se dedica a la adhesión al Sistema público de gestión de la biomasa de los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa. La disposición adicional quinta regula la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aplicable en el periodo impositivo 2025. La disposición transitoria primera, en materia de empleo público, establece un régimen transitorio de regulación de las adjudicaciones de destinos con carácter provisional que se hayan efectuado en aplicación de lo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en su redacción anterior a la modificación efectuada por esta ley. La disposición transitoria segunda prevé el régimen transitorio aplicable a las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de información pública. La disposición transitoria tercera establece medidas en relación a la atribución de competencias a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. La disposición transitoria cuarta contempla medidas en relación a la reasignación de medios al Consejo Consultivo de Galicia. Por último, la disposición final primera recoge una cláusula de salvaguarda del rango reglamentario de aplicación a los decretos modificados a través de esta ley; la disposición final segunda habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley; y la disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas fiscales y administrativas. TÍTULO I Medidas fiscales CAPÍTULO I Tributos cedidos Artículo 1. Conceptos generales. Se añade un número ocho al artículo 3 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción: «Ocho. Familia monoparental. Se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos y/o hijas que tenga a su cargo en los supuestos establecidos en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. Se entenderá por hijo o hija a cargo aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el número 1 del artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. La condición de familia monoparental se acreditará mediante el certificado de familia monoparental expedido por la dirección general competente en materia de familia.» Artículo 2. Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se modifica el artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera: Uno. Se añade un apartado dieciséis, con la siguiente redacción: «Dieciséis. Deducción por las subvenciones y/o ayudas obtenidas como consecuencia de los daños causados por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2 acaecidos en Galicia en 2025. Cuando el contribuyente integre en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales producidos en Galicia durante el verano y el otoño de 2025, podrá aplicarse una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas. El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.» Dos. Se modifica el número 1 del apartado veintidós, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota autonómica el 15 % de las cantidades satisfechas por las obras de reparación y conservación, así como cualquier otro gasto necesario para que un inmueble radicado en Galicia se encuentre en condiciones de ser arrendado como vivienda, incluidas la obtención del certificado de eficiencia energética y la formalización del contrato de arrendamiento, en el periodo impositivo en que se constituya el arrendamiento. La aplicación de la deducción no podrá dar como resultado una cuota autonómica negativa.» Tres. Se modifica el número 4 del apartado veintidós, que pasa a tener la siguiente redacción: «4. La deducción solo resultará aplicable para los inmuebles en que se constituya el arrendamiento de vivienda previsto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y quedará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
  2. a)El bien inmueble deberá llevar vacío durante, por lo menos, un año anterior al inicio de las obras. A estos efectos, se entenderá que un inmueble se encuentra vacío cuando no esté habitado, arrendado, en uso, ni afecto a actividades económicas.
  3. b)Las obras deberán concluir en el plazo máximo de dos años. La fecha de finalización se acreditará mediante la fecha de la factura expedida por las obras.
  4. c)El bien inmueble deberá estar arrendado en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de las obras.
  5. d)El valor del bien inmueble no podrá superar los 250.000 euros. A estos efectos, se tomará como valor del bien inmueble el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, en la fecha de devengo del impuesto en el periodo impositivo en que finalicen las obras. En caso de que no exista el valor de referencia o cuando este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, se tomará como valor el valor de mercado.
  6. e)La persona arrendataria de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
  7. f)El contribuyente deberá declarar el número de identificación fiscal de la persona o personas prestadoras de los servicios y el importe total satisfecho a cada una de ellas.
  8. g)Que el contribuyente sea propietario de un máximo de tres viviendas, con independencia de donde estén estas radicadas, que puedan ser destinadas al arrendamiento, excluidos garajes y trasteros y sin tener en cuenta su vivienda habitual.» Cuatro. Se añade un apartado veinticuatro, con la siguiente redacción: «Veinticuatro. Deducción por las ayudas y subvenciones recibidas por personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos. Cuando el contribuyente integre en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública destinadas a personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que consistirá en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.» Cinco. Se añade un apartado veinticinco, con la siguiente redacción: «Veinticinco. Deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar. 1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria y educación especial, así como del material escolar para dichos niveles educativos, para sus descendientes matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos. La deducción tendrá como límite 105 euros por descendiente matriculado. Se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos fungibles que facilitan la enseñanza y el aprendizaje escolar, tales como cuadernos, lápices o bolígrafos, así como la ropa y el calzado deportivo para la materia de educación física, destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y la aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente. Mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda se concretarán las categorías o los elementos de material escolar y los límites aplicables que podrán incluirse en la deducción. 2. Para la aplicación de esta deducción solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido por la normativa reguladora del impuesto, salvo que el pago de las facturas justificativas lo realice la persona progenitora que no tenga derecho a aplicar ese mínimo. 3. En caso de que más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción, se aplicarán las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 4. Para la aplicación de esta deducción se exigirá que la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o inferior a 30.000 euros. Se entenderá por renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal inmediatamente anterior entre el número de miembros computables, teniendo en cuenta que computarán por dos los miembros que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 % o la percepción de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o la equivalente de clases pasivas. 5. Esta deducción será incompatible con cualquier beca o ayuda pública percibida en el periodo impositivo del que se trate que cubra la adquisición de libros de texto y material escolar señalados en el número 1 y que se refieran al mismo curso escolar. En particular, las personas beneficiarias de la participación en el fondo solidario de libros de texto y de la percepción de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar de la consejería competente en materia de educación no podrán aplicar esta deducción con respecto a los gastos correspondientes al mismo curso escolar. 6. La acreditación del gasto por la adquisición de los libros de texto y del material escolar se realizará mediante la factura detallada de los bienes adquiridos y los justificantes del pago efectuado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta en entidades de crédito o a través de plataformas de servicios de pagos electrónicos instantáneos autorizadas en España. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.» Seis. Se añade un apartado veintiséis, con la siguiente redacción: «Veintiséis. Deducción por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985. Cuando el contribuyente integre en la base imponible general el importe correspondiente a la ayuda pública destinada a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que consistirá en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la ayuda pública en la base liquidable.» Artículo 3. Aplicación de las reducciones de carácter subjetivo en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Se añade un apartado cinco al artículo 6 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción: «Cinco. Aplicación de las reducciones por parentesco y discapacidad. Los importes de las reducciones por parentesco y discapacidad serán únicos para todos los hechos imponibles del artículo 3.1.
  9. a)de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que tengan lugar entre la misma persona causante y persona causahabiente, de tal forma que solo serán aplicables en las segundas y sucesivas adquisiciones en el importe que no se hubiese agotado en las anteriores de forma acumulativa.» Artículo 4. Reducciones de carácter objetivo en la base imponible en adquisiciones lucrativas inter vivos. Se añade un apartado diez al artículo 8 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción: «Diez. Reducción por la adquisición de bienes y derechos destinados a reparar o reponer los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025. Se establece una reducción del 100 % para las donaciones y demás negocios jurídicos a título gratuito inter vivos, de bienes y derechos destinados a reparar o reponer bienes dañados directamente por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en 2025. La reducción se aplicará a las donaciones o negocios jurídicos a título gratuito inter vivos realizados entre el 28 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, que cumplan los siguientes requisitos:
  10. a)La base máxima de la reducción para el contribuyente, haya habido una o varias donaciones, de uno o varios donadores, no podrá exceder los 250.000 euros.
  11. b)El patrimonio previo del contribuyente no podrá exceder los 402.678,11 euros, computado conforme a lo establecido en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
  12. c)En ningún caso la cantidad objeto de reducción para cada bien podrá ser superior a la diferencia entre el daño sufrido y las cantidades recibidas por ayudas o coberturas de seguro.
  13. d)En caso de que el destino de los bienes recibidos sea la reposición o la sustitución de un vehículo será imprescindible que este último haya sido dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos.
  14. e)La entrega de los importes en dinero habrá de realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuentas en entidades de crédito o a través de plataformas de servicios de pagos electrónicos instantáneos autorizadas en España.
  15. f)La adquisición deberá efectuarse en documento público o formalizarse de este modo dentro del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, en aquellos supuestos en los que el valor de lo donado, en la misma o en distintas entregas entre la misma persona donadora y la persona donataria, exceda los 4.000 euros. Si en el momento de la entrada en vigor de esta ley el plazo de presentación ya estuviese iniciado, el plazo para la formalización del documento público se extenderá hasta el 31 de enero de 2026. En ese documento deberá constar expresamente que los bienes adquiridos se van a destinar, por parte de la persona donataria, exclusivamente, para las finalidades previstas en este apartado diez.
  16. g)En el plazo máximo de doce meses desde la adquisición, los bienes o derechos recibidos se deberán destinar a reparar o reponer bienes de los que sea titular la persona donataria que hayan sido dañados de forma directa y determinante por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en 2025.
  17. h)El contribuyente mantendrá a disposición de la Administración la documentación acreditativa del bien afectado por los incendios, de las cantidades obtenidas por ayudas e indemnización de los seguros y de las percibidas por donación o cualquier otro negocio jurídico inter vivos, de la reparación efectuada o, en su caso, del bien sustituto. En caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación de la reducción y ya hubiese abonado la cuota tributaria en el momento de la entrada en vigor de la ley, podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas, una vez formalizada la adquisición en documento público, si fuese necesario con arreglo a lo dispuesto en la letra f).» Artículo 5. Especialidades en la tributación del contrato de vitalicio en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Se añade un artículo 12 al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción: «Artículo 12. Donaciones en contratos de vitalicio. Si, como consecuencia de la aplicación del artículo 14.6 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se devengase una donación y la persona alimentante perteneciese al grupo de parentesco III o IV en relación a la persona alimentista, la tarifa de aplicación será la establecida en el artículo 9.
  18. a)y el coeficiente multiplicador, el establecido en el artículo 10 para los grupos de parentesco I y II, ambos de este texto refundido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  19. a)Debe tratarse del contrato de vitalicio regulado en el capítulo III del título VII de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. En caso de que la prestación alimenticia se complemente con la entrega de metálico, esta no debe superar el 20 % del importe total de dicha prestación, valorada según las normas del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  20. b)La persona alimentista debe tener una edad igual o superior a sesenta y cinco años, estar afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y necesitar ayuda de terceras personas.
  21. c)La persona alimentista no deberá ser usuaria de residencias de la tercera edad.
  22. d)El contrato deberá formalizarse mediante escritura pública.» Artículo 6. Tipos de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Se modifica el artículo 14 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera: Uno. Se modifica el número 1 del apartado dos, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Que ni el precio de adquisición de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares exceda la cifra de 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisición. A efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de esta ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habrá de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.» Dos. Se modifica el número 2 del apartado cuatro, que queda con la siguiente redacción: «2. Que ni el precio de adquisición de la vivienda ni la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa exceda la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisición. A efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de esta ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habrá de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.» Tres. Se modifica el número 2 del apartado cinco, que queda con la siguiente redacción: «2. Que ni el precio de adquisición de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares exceda la cifra de 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisición. A efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de esta ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habrá de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.» Cuatro. Se modifica el número 3 del apartado ocho, que queda redactado como sigue: «3. Que el precio de la vivienda no exceda los 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero.» Cinco. Se añaden los apartados diez y once, con la siguiente redacción: «Diez. Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por parte de familias monoparentales. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 3 %, siempre que este cumpla los requisitos siguientes: 1. Que en la fecha de devengo del impuesto la persona adquirente tenga la consideración de miembro de una familia monoparental que esté inscrita en el Registro de Familias Monoparentales Gallegas de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y que el inmueble adquirido se destine a la vivienda habitual de la familia. 2. Que ni el precio de adquisición de la vivienda ni la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia monoparental para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual exceda la cifra de 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisición. A efectos de la valoración anterior, cuando la persona adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de esta ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habrá de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda. 3. La condición de familia monoparental se acreditará mediante el certificado de familia monoparental expedido por el órgano de dirección competente en materia de familia. 4. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir la vivienda habitual de la familia monoparental. 5. En caso de que el inmueble sea adquirido por varias personas y no se cumplan los requisitos señalados en los números anteriores en todas las personas adquirentes, el tipo reducido se le aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan. Once. Tipo de gravamen en los contratos de vitalicio. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de pleno dominio o de la nuda propiedad de una vivienda a través de contratos de vitalicio será del 4 %, salvo que, conforme a lo establecido en este artículo, proceda un tipo inferior. Para aplicar el tipo del 4 % habrán de cumplirse los requisitos siguientes:
  23. a)Que ni el valor de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares exceda la cifra de 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisición.
  24. b)Debe tratarse del contrato de vitalicio regulado en el capítulo III del título VII de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. En caso de que la prestación alimenticia se complemente con la entrega de metálico, esta no debe superar el 20 % del importe total de dicha prestación valorada según las normas del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  25. c)La persona alimentista debe tener una edad igual o superior a sesenta y cinco años, estar afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y necesitar ayuda de terceras personas.
  26. d)La persona alimentista no deberá ser usuaria de residencias de la tercera edad.
  27. e)El contrato deberá formalizarse mediante escritura pública.» Artículo 7. Tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados. Se modifica el artículo 15 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera: Uno. Se modifica el número 1 del apartado 2, que queda redactado como sigue: «1. Que ni el precio de adquisición de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares exceda la cifra de 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisición. A efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de ella ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habrá de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.» Dos. Se modifica el número 2 del apartado cuatro, que pasa a tener la siguiente redacción: «2. Que ni el precio de adquisición de la vivienda ni la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa exceda la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisición. A efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de esta ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habrá de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.» Tres. Se modifica el número 2 del apartado cinco, que queda con la siguiente redacción: «2. Que ni el precio de adquisición de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares exceda la cifra de 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisición. A efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de esta ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habrá de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.» Cuatro. Se modifica el número 3 del apartado ocho, que queda redactado como sigue: «3. Que el precio de la vivienda no exceda los 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero.» Cinco. Se añade el apartado nueve, con la siguiente redacción: «Nueve. Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por parte de familias monoparentales. En la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 0,5 %, siempre que este cumpla los requisitos siguientes: 1. Que en la fecha de devengo del impuesto la persona adquirente tenga la consideración de miembro de una familia monoparental que esté inscrita en el Registro de Familias Monoparentales Gallegas de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y que el inmueble adquirido se destine a la vivienda habitual de la familia. 2. Que ni el precio de adquisición de la vivienda ni la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia monoparental para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual exceda la cifra de 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisición. A efectos de la valoración anterior, cuando la persona adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de esta ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habrá de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda. 3. La condición de familia monoparental se acreditará mediante el certificado de familia monoparental expedido por el órgano de dirección competente en materia de familia. 4. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir la vivienda habitual de la familia monoparental. 5. En caso de que el inmueble sea adquirido por varias personas y no se cumplan los requisitos señalados en los números anteriores en todas las personas adquirentes, el tipo reducido se le aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.» Artículo 8. Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Se modifica el artículo 16 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera: Uno. Se modifica el apartado siete, que pasa a tener la siguiente redacción: «Siete. Deducción por adquisición de vivienda habitual por parte de personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años, víctimas de violencia de género y familias monoparentales en áreas rurales. Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen reducidos regulados en los apartados tres, cuatro, cinco, ocho y diez del artículo 14 tendrán derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. A estos efectos, una orden de la consejería competente en materia de hacienda determinará las parroquias que tengan dicha consideración.» Dos. Se añaden los apartados doce y trece, con la siguiente redacción: «Doce. Deducción por la adquisición de bienes inmuebles destinados a sustituir los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025. Se establece una deducción del 100 % de la cuota devengada, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a consecuencia de la adquisición de bienes inmuebles o de la constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre ellos, destinados a sustituir otros de los que el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario que radiquen en las localidades afectadas por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en 2025. La deducción se aplicará a los actos o contratos realizados entre el 28 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, que cumplan los siguientes requisitos:
  28. a)Que el inmueble sustituido no pueda ser utilizado como consecuencia de los citados incendios, por ser destruido total o parcialmente, ser declarado en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, requerir su demolición.
  29. b)El valor del inmueble adquirido no podrá superar los 250.000 euros.
  30. c)El acto o contrato deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de sustitución de otro inmueble afectado por los incendios forestales, que habrá de ser identificado.
  31. d)El sujeto pasivo no podrá aplicar esta deducción en más de una adquisición en base a un mismo inmueble siniestrado.
  32. e)Si el inmueble sustituido pertenece a más de una persona, la base de la deducción será la resultante de aplicar el porcentaje de titularidad en el bien sustituido o del derecho sobre él.
  33. f)El contribuyente mantendrá a disposición de la Administración la documentación acreditativa del bien afectado por los incendios y del bien sustituto. En caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción y ya haya abonado la cuota tributaria, podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas, una vez subsanado el requisito contenido en la letra c), si fuese necesario. Trece. Deducción por la adquisición de vehículos automóviles destinados a reponer los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025. Se establece una deducción del 100 % de la cuota devengada, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, como consecuencia de la adquisición de vehículos destinados a sustituir otros de los cuales el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario que, como consecuencia directa de los daños producidos por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en 2025, se hayan dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la correspondiente jefatura provincial de tráfico. La deducción se aplicará a los actos o contratos formalizados entre el 28 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, que cumplan los siguientes requisitos:
  34. a)El precio de adquisición del vehículo no podrá ser superior a 40.000 euros.
  35. b)En el documento de compraventa deberá constar expresamente que el vehículo se adquiere con la intención de reponer otro que fue dañado por los incendios y que se da de baja en el Registro General de Vehículos, identificando este último.
  36. c)El contribuyente mantendrá a disposición de la Administración la documentación acreditativa del bien afectado por los incendios y del bien sustituto. En caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción y ya haya abonado la cuota tributaria, podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas, una vez subsanado el requisito contenido en la letra b), si fuese necesario.» Artículo 9. Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de actos jurídicos documentados. Se modifica el artículo 17 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera: Uno. Se modifica el apartado ocho, que queda redactado como sigue: «Ocho. Deducción por adquisición de vivienda habitual y por constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación por parte de personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años, víctimas de violencia de género y familias monoparentales en áreas rurales. Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen reducidos regulados en los apartados tres, cuatro, cinco, ocho y nueve del artículo 15 tendrán derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. A estos efectos, una orden de la consejería competente en materia de hacienda determinará las parroquias que tengan dicha consideración.» Dos. Se añaden los apartados catorce y quince, con la siguiente redacción: «Catorce. Deducción aplicable a las condiciones resolutorias en los contratos de vitalicio. Tendrán derecho a una deducción del 100 % en la cuota las condiciones resolutorias que se establezcan en los contratos de vitalicio regulados en el capítulo III del título VII de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, que garanticen el cumplimiento del derecho de la persona alimentista, siempre que el contrato reúna los requisitos regulados en el artículo 12 de este texto refundido. Quince. Deducción por la adquisición de bienes inmuebles destinados a sustituir los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025. Se establece una deducción del 100 % en la cuota resultante de aplicar el gravamen gradual de documentos notariales en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la adquisición, declaración de obra nueva y división horizontal de bienes inmuebles destinados a sustituir otros de los cuales el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario que radiquen en las localidades afectadas por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en 2025. La deducción se aplicará a los actos o contratos formalizados entre el 28 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, que cumplan los siguientes requisitos:
  37. a)Que el inmueble sustituido no pueda ser utilizado como consecuencia de los citados incendios, por haber sido destruido total o parcialmente, haber sido declarado en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, requerir su demolición.
  38. b)El valor del inmueble sustituto no deberá superar los 250.000 euros.
  39. c)El acto o contrato deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de sustitución de otro inmueble afectado por los incendios forestales, que habrá de ser identificado.
  40. d)El sujeto pasivo no podrá aplicar esta deducción en más de una adquisición en base a un mismo inmueble siniestrado.
  41. e)Si el inmueble sustituido pertenece a más de una persona, la base de la deducción será la resultante de aplicar el porcentaje de titularidad en el bien sustituido o del derecho sobre él.
  42. f)El contribuyente mantendrá a disposición de la Administración la documentación acreditativa del bien afectado por los incendios y del bien sustituto. En caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción y ya haya abonado la cuota tributaria, podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas, una vez subsanado el requisito contenido en la letra c), si fuese necesario.» CAPÍTULO II Tasas y precios públicos Sección 1.ª Tasas Artículo 10. Tasas. 1. Los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma no experimentarán ninguna actualización respecto de las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias. 2. La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue: Uno. Se añade un artículo 12 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 12 bis. Supuestos de exención. 1. Gozará de exención la utilización privativa, la ocupación y/o el aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la entrega de bienes, la prestación de servicios y/o la realización de actividades, que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de casos de emergencias o catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada, circunstancias sanitarias, medioambientales, tecnológicas de carácter excepcional o de fuerza mayor. 2. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar mediante orden la aplicación de la exención establecida en el número anterior cuando concurra alguna

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.