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En resumen

Esta ley aprueba cinco planes para organizar el uso del espacio marítimo español, buscando un equilibrio entre la sostenibilidad de las actividades humanas en el mar y el desarrollo de los sectores marítimos. Su objetivo es fomentar el crecimiento sostenible de las economías y el desarrollo de los recursos marinos.

Qué regula

  • La aprobación de cinco planes de ordenación para las demarcaciones marinas españolas.
  • El establecimiento de principios orientadores y objetivos para la ordenación del espacio marítimo.
  • La identificación de zonas de usos prioritarios y zonas de alto potencial para diversas actividades.
  • La aplicación, evaluación y seguimiento de estos planes de ordenación.

A quién concierne

  • Las administraciones públicas, para quienes los planes son vinculantes.
  • Los promotores y agentes interesados en actividades marítimas.

Puntos clave

  • Se aprueban cinco planes de ordenación para las demarcaciones marinas noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria.
  • Los planes no crean derechos u obligaciones para particulares o entidades, ni dan lugar a indemnización por su aprobación o modificación.
  • Se establecen seis categorías de zonas de uso prioritario: protección de la biodiversidad, extracción de áridos para protección costera, protección del patrimonio cultural, investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), defensa nacional y seguridad en la navegación.
  • Se clasifican seis categorías de zonas de alto potencial: conservación de la biodiversidad, extracción de áridos para protección costera, investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), actividad portuaria, energía eólica marina y acuicultura marina.
Texto legal
Texto legal

200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2025. Ref. BOE-A-2025-3193 La Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, se transpuso al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. Dicho real decreto fue dictado en desarrollo de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.2, que establece que el Gobierno podrá aprobar directrices comunes a todas las estrategias marinas con el fin de garantizar la coherencia de sus objetivos, en varios aspectos incluyendo, en su epígrafe

  1. f)la ordenación de las actividades que se llevan a cabo o pueden afectar al medio marino. El Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, ordena la aprobación de cinco planes de ordenación del espacio marítimo, uno para cada una de las demarcaciones marinas españolas. Estos planes deben servir para garantizar la sostenibilidad de las actividades humanas en el mar, y al mismo tiempo, facilitar el desarrollo de los sectores marítimos, y la consecución de los objetivos que dichos sectores se han fijado, con especial atención a aquellos objetivos establecidos para cumplir los compromisos del Pacto Verde Europeo, el Acuerdo de París, la Estrategia de adaptación al cambio climático de la Unión Europea (UE) y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, entre otros. En este sentido, las Conclusiones del Consejo de la UE sobre Economía Azul Sostenible: salud, conocimiento, prosperidad y equidad social, aprobadas el 26 de mayo de 2021, establecen que la aplicación de la ordenación espacial marina debe utilizarse para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo así como para incrementar el potencial excepcional de los sectores marítimos, en términos de su crecimiento sostenible, como herramienta para facilitar el uso múltiple del espacio marítimo, a la vez que preservando los ecosistemas marinos y costeros. En España, se aprobó en junio de 2018 el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, como herramienta aglutinadora para alcanzar los grandes retos a los que se enfrenta España en esta década. Los planes de ordenación contribuirán de modo directo a la consecución de las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 14, vida submarina, de dicha Agenda, pero también a otros objetivos de desarrollo sostenible, como son el ODS2 hambre cero, ODS6 agua limpia y saneamiento, ODS7 energía asequible y no contaminante, ODS9 industria, innovación e infraestructura y ODS13 acción por el clima. Es oportuno asimismo mencionar la interrelación de estos planes con el despliegue del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular con la reforma C7. R4 dedicada al Marco para la innovación y desarrollo tecnológico de las energías renovables, y el hito CID #113 (C7.R4) que está comprometido para el segundo trimestre de 2023. Así, antes de junio de 2023 está prevista la pronta entrada en vigor de las principales medidas reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar, entre las que se encuentra la aprobación definitiva de los planes de ordenación del espacio marítimo. Todo ello con el objetivo de promover la investigación y la innovación, así como el apoyo al despliegue de las tecnologías flotantes. En la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 7 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, con plena coordinación interadministrativa, así como fomentando la participación de los agentes interesados y de la sociedad civil. Los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas están estructurados en cinco bloques. La parte común a todas las demarcaciones marinas se contiene en los bloques I, II, IV y V y en la representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes, que se recogen en el anexo de este real decreto. La parte específica de cada una de las cinco demarcaciones marinas se contiene en el bloque III y se publica únicamente en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El bloque I establece el contexto y ámbito de aplicación de los planes. El bloque II establece los principios orientadores y los objetivos de ordenación. El bloque III realiza un diagnóstico de la distribución espacial de los usos, actividades e intereses existentes en las aguas españolas, además de las interacciones tierra-mar, en cinco documentos independientes, uno para cada una de las cinco demarcaciones marinas. El bloque IV de los planes establece la ordenación del espacio marítimo, incluyendo disposiciones de ordenación y criterios aplicables a todos los usos, actividades y procesos, o a un subconjunto de los mismos, así como a la integración de las interacciones tierra-mar, y se identifican un conjunto de zonas de usos, actividades y procesos prioritarios, y de zonas de alto potencial para diferentes usos, actividades y procesos. Se han establecido seis categorías de zonas de uso prioritario: para la protección de la biodiversidad; para la extracción de áridos destinados a la protección costera; para la protección del patrimonio cultural; para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i); para la defensa nacional y para la seguridad en la navegación. Para cada una de estas zonas, se establecen igualmente disposiciones de ordenación, criterios para facilitar la coexistencia del uso prioritario con otros usos y actividades, y medidas. Las zonas de alto potencial se han clasificado en seis categorías: para la conservación de la biodiversidad; para la extracción de áridos destinados a la protección costera; para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i); para la actividad portuaria; para el desarrollo de la energía eólica marina y para la acuicultura marina. Igualmente, en estas zonas de alto potencial los planes plantean disposiciones y criterios de ordenación, así como medidas. Por último, el bloque V recoge la aplicación, evaluación, y seguimiento de los planes de ordenación. Toda la cartografía y los mapas publicados en este real decreto tienen carácter exclusivamente técnico. Toda la información geográfica utilizada, así como la generada en los planes, se puede consultar en el visor geográfico http://www.infomar.miteco.es/visor.html. El visor supone el mecanismo mediante el cual se mantendrá un acceso libre a la información geográfica de los planes, facilitando de este modo a los promotores y a las administraciones sectoriales la identificación de las zonas más idóneas para cada uso y actividad. Los planes se han sometido a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta evaluación ha concluido mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los planes de ordenación del espacio marítimo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre de 2022. El real decreto tiene cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales, y un anexo. Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de aprobar los planes de ordenación del espacio marítimo como herramienta para garantizar la sostenibilidad de las actividades humanas en el mar, y al mismo tiempo, facilitar el desarrollo de los sectores marítimos, y la consecución de los objetivos que dichos sectores se han fijado. Es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica pues se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo más completo, depurado y estable. En cuanto al principio de transparencia, la norma atiende al propósito de facilitar el uso del espacio marítimo por parte de las administraciones públicas y los agentes interesados, mejorando la certidumbre de los agentes económicos en el desempeño de su actividad en el mar, y haciendo más nítido el régimen jurídico. Por último, en relación con el principio de eficiencia, con este real decreto no se plantean cargas administrativas innecesarias, garantizando además un uso racional de los recursos públicos. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Se dicta también al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que confiere al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Los planes de ordenación del espacio marítimo no modifican los criterios de compatibilidad establecidos en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el resto de las administraciones públicas tendrá en cuenta las previsiones de la planificación espacial marina en todas sus actuaciones, tal y como se recoge en el artículo 1.4 de este real decreto y en el artículo 7.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, del que trae causa. Durante su tramitación, esta norma, incluidos los planes de ordenación, y su estudio ambiental estratégico, han sido sometidos a información pública con la participación de organismos y entidades representativas de intereses afectados. Asimismo, se ha solicitado informe a los departamentos ministeriales, a las comunidades autónomas afectadas y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, todo ello según lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y el epígrafe
  2. d)del artículo 7.1 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril. Igualmente se ha recabado informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Se ha consultado a los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas, con carácter previo a la remisión de los planes de ordenación a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2023, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. El presente real decreto tiene por objeto aprobar los cinco planes de ordenación de las cinco demarcaciones marinas de España, conforme a lo establecido en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. 2. Los planes de ordenación del espacio marítimo tienen carácter instrumental para fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. 3. La finalidad de los planes de ordenación del espacio marítimo es contribuir a alcanzar los objetivos de ordenación establecidos conforme al artículo 5 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril. 4. Los planes de ordenación del espacio marítimo forman parte de las estrategias marinas, por lo que participan de su carácter público y vinculante para las administraciones públicas, y no crearán por sí solos derechos u obligaciones para los particulares o entidades, por lo que su aprobación o modificación no dará lugar a indemnización de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El ámbito de aplicación del presente real decreto son las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley. 2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos planes:
  3. a)Las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado, así como las aguas de servicio de los puertos autonómicos.
  4. b)Las aguas costeras, en todo aquello que se encuentre regulado en la planificación hidrológica. 3. A los espacios marinos protegidos se les aplicará con carácter prevalente la normativa vigente de planificación y gestión de los mismos, sin perjuicio de su catalogación en los planes de ordenación del espacio marítimo como zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad. Artículo 3. Aprobación de los planes de ordenación del espacio marítimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, se aprueban los cinco planes de ordenación del espacio marítimo:
  5. a)Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina noratlántica.
  6. b)Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina sudatlántica.
  7. c)Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.
  8. d)Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina levantino-balear.
  9. e)Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina canaria. Artículo 4. Contenido de los planes. El contenido de los planes de ordenación del espacio marítimo se estructura de la siguiente manera:
  10. a)Parte común a todas las demarcaciones marinas, contenida en el anexo del presente real decreto, y que comprende el bloque I: contexto y ámbito de aplicación; el bloque II: principios orientadores y objetivos de ordenación; el bloque IV: ordenación del espacio marítimo; el bloque V: aplicación, evaluación y seguimiento de los planes; y la representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes.
  11. b)Parte específica de cada una de las cinco demarcaciones marinas, que se publica únicamente en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y que comprende el bloque III: diagnóstico: los sectores marítimos, situación actual y previsiones de desarrollo futuro o potencial. Se recoge en cinco documentos, uno para cada demarcación marina: A. Demarcación marina noratlántica; B. Demarcación marina sudatlántica; C. Demarcación marina del Estrecho y Alborán; D. Demarcación marina levantino-balear; y E. Demarcación marina canaria. Disposición adicional primera. Actualización de los planes de ordenación del espacio marítimo. Los cinco planes de ordenación del espacio marítimo se revisarán y actualizarán por real decreto a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Para ello el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tendrá en cuenta las actualizaciones pertinentes de las estrategias marinas, y cumplirá con el procedimiento establecido en el artículo 7 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril. Disposición adicional segunda. Publicidad. Los planes de ordenación del espacio marítimo que se aprueban por este real decreto estarán disponibles en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, apartado de costas y medio marino, https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/ordenacion-del-espacio-maritimo/default.aspx. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en los artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2023. FELIPE R. La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, TERESA RIBERA RODRÍGUEZ ANEXO Parte común para las cinco demarcaciones marinas Bloque I. Contexto y ámbito de aplicación. Bloque II. Principios orientadores y objetivos de ordenación. Bloque IV. Ordenación del espacio marítimo. Bloque V. Seguimiento de los planes de ordenación. Apéndice. Representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes. 1. CONTENIDO BLOQUE I. CONTEXTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO. 1.1 La ordenación del espacio marítimo. 1.2 Antecedentes: La Política Marítima Integrada de la UE, y políticas internacionales relacionadas. 1.3 Marco normativo. 1.4 Vínculos con las Estrategias Marinas de España: el enfoque ecosistémico. 2. METODOLOGÍA. 2.1 Fases en el desarrollo del plan. 2.1.1 Establecimiento de los objetivos de ordenación. 2.1.2 Diagnóstico de la situación actual. 2.1.3 Interacciones tierra-mar. 2.1.4 Ordenación del Espacio Marítimo. 2.2 Aspectos transversales. 2.2.1 Coordinación interadministrativa. 2.2.2 Implicación de los agentes interesados. 2.2.3 Gestión y acceso a la información geográfica: INFOMAR. 2.2.4 Cooperación transfronteriza. 2.2.5 Cambio climático. 2.3 Evaluación ambiental y aprobación de los planes. 2.3.1 Consulta y participación pública. 2.3.2 Aprobación de los planes. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 3.1 Usos y actividades considerados. 3.2 La ordenación del espacio marítimo dentro de los espacios marinos protegidos. 3.3 Ámbito espacial y horizonte temporal. BLOQUE II. PRINCIPIOS ORIENTADORES Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN. 1. PRINCIPIOS ORIENTADORES Y COHERENCIA. 2. OBJETIVOS IDENTIFICADOS EN LA NORMATIVA SECTORIAL. 2.1 Objetivos identificados en el contexto internacional y comunitario. 2.1.1 La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. El objetivo de desarrollo sostenible 14. 2.1.2 Objetivos ambientales del contexto internacional. 2.1.3 El contexto europeo: La Política Marítima Europea. 2.1.4 El contexto europeo: las Directivas europeas y los nuevos instrumentos de la UE. 2.2 Objetivos identificados en el espacio marítimo español. 2.2.1 Objetivos existentes para las actividades, usos e intereses considerados de interés general. 2.2.2 Objetivos existentes para las actividades usos e intereses de los sectores marítimos económicos. 3. LOS OBJETIVOS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN. 3.1 Objetivo de ordenación general. 3.2 Objetivos de ordenación de interés general. 3.3 Objetivos de ordenación horizontales multi-sector. 3.4 Objetivos de ordenación sectoriales. BLOQUE IV. ORDENACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO. 1. EL ESQUEMA DE ORDENACIÓN. 2. COEXISTENCIA DE USOS Y ACTIVIDADES EN EL ESPACIO MARÍTIMO. 2.1 Criterios de coexistencia sostenible para el conjunto de aguas marinas españolas. 2.2 Criterios para la integración de las interacciones tierra-mar. 2.3 Medidas. 3. ZONAS DE USO PRIORITARIO. 3.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad. 3.1.1 Definición. 3.1.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad. 3.1.3 Medidas de los planes de ordenación. 3.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 3.2.1 Definición. 3.2.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 3.2.3 Medidas. 3.3 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural. 3.3.1 Definición. 3.3.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario de protección del patrimonio cultural. 3.3.3 Medidas. 3.4 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). 3.4.1 Definición. 3.4.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas. 3.4.3 Medidas. 3.5 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional. 3.5.1 Definición. 3.5.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas. 3.5.3 Medidas. 3.6 Zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación. 3.6.1 Definición. 3.6.3 Medidas. 4. ZONAS DE ALTO POTENCIAL PARA DIFERENTES USOS. 4.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad. 4.1.1 Definición. 4.1.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad. 4.1.3 Medidas. 4.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 4.2.1 Definición. 4.2.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 4.2.3 Medidas. 4.3 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). 4.3.1 Definición. 4.3.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para I+D+i. 4.3.3 Medidas. 4.4 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria. 4.4.1 Definición. 4.4.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la actividad portuaria. 4.4.3 Medidas. 4.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina. 4.5.1 Definición. 4.5.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la energía eólica marina. 4.5.3 Medidas. 4.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina. 4.6.1 Definición. 4.6.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la acuicultura. 4.6.3 Medidas. BLOQUE V. APLICACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES. 1. MEDIDAS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO. 2. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. 2.1 El proceso de evaluación ambiental estratégica de los POEM. 2.1.1 Borrador de plan de ordenación y documento inicial estratégico. 2.1.2 Documento de alcance. 2.1.3 Propuesta de plan y Estudio Ambiental Estratégico. 2.1.4 Declaración ambiental estratégica (DAE). 2.2 Incorporación de las consideraciones derivadas de la Evaluación Ambiental Estratégica. 2.2.1 Modificaciones relacionadas con el desarrollo de la energía eólica marina. 2.2 Incorporación de las determinaciones ambientales contenidas en la Declaración Ambiental Estratégica. 3. SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN. 3.1 Contribución de los programas de seguimiento de las estrategias marinas. 3.2 Programa de seguimiento de los objetivos de ordenación y de la efectividad de los POEM. 3.3 Coordinación y aplicación del seguimiento de los POEM. APÉNDICE. Representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes. 1. DEMARCACIÓN MARINA NORATLÁNTICA. 1.1 Todas las zonas. 1.1.1 Demarcación marina noratlántica (NOR) todas las zonas. 1.2 Zonas de uso prioritario. 1.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad. 1.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 1.2.3 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera (con cajas). 1.2.4 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional. 1.2.5 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación. 1.2.6 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). 1.2.7 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural. 1.3 Zonas de alto potencial. 1.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad. 1.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 1.3.3 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera (con cajas). 1.3.4 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria. 1.3.5 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria (con cajas). 1.3.6 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina. 1.3.7 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina. 1.3.8 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). 2. DEMARCACIÓN MARINA LEVANTINO-BALEAR. 2.1 Todas las zonas. 2.1.1 Demarcación marina levantino-balear (LEBA) todas las zonas. 2.2 Zonas de uso prioritario. 2.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad. 2.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 2.2.3 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera (con cajas). 2.2.4 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional. 2.2.5 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación. 2.3 Zonas de alto potencial. 2.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad. 2.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 2.3.3 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera (con cajas). 2.3.4 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria. 2.3.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina. 2.3.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina. 3. DEMARCACIÓN MARINA DEL ESTRECHO Y ALBORÁN. 3.1 Todas las zonas. 3.1.1 Demarcación marina del Estrecho y Alborán (ESAL) todas las zonas. 3.2 Zonas de uso prioritario. 3.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad. 3.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 3.2.3 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional. 3.2.4 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación. 3.2.5 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural. 3.3 Zonas de alto potencial. 3.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad. 3.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 3.3.3 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria. 3.3.4 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina. 3.3.5 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina. 4. DEMARCACIÓN MARINA SUDATLÁNTICA. 4.1 Todas las zonas. 4.1.1 Demarcación marina sudatlántica (SUD) todas las zonas. 4.2 Zonas de uso prioritario. 4.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad. 4.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 4.2.3 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional. 4.2.4 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación. 4.2.5 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural. 4.3 Zonas de alto potencial. 4.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad. 4.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 4.3.3 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria. 4.3.4 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina. 5. DEMARCACIÓN MARINA CANARIA. 5.1 Todas las zonas. 5.1.1 Demarcación marina canaria (CAN) todas las zonas. 5.2 Zonas de uso prioritario. 5.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad. 5.2.2 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional. 5.2.3 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación. 5.2.4 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). 5.3 Zonas de alto potencial. 5.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad. 5.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 5.3.3 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria. 5.3.4 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina. 5.3.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina (con cajas). 5.3.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina. 5.3.7 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). BLOQUE I Contexto y ámbito de aplicación 1. Introducción y marco normativo 1.1 La ordenación del espacio marítimo. ¿Qué es la ordenación del espacio marítimo? La Ordenación del espacio marítimo (OEM) se entiende como el proceso mediante el cual las autoridades competentes analizan y organizan las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales. Se entenderá como sinónimo de «planificación espacial marina» o «planificación espacial marítima» (art. 3 del RD 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo). La ordenación del espacio marítimo se configura por tanto como un instrumento estratégico transversal que permite a las autoridades públicas y a los grupos de interés aplicar un planteamiento coordinado, integrado y transfronterizo, que permita un aprovechamiento del espacio marítimo óptimo, reduciendo conflictos, así como potenciando coexistencias y sinergias. Todo ello debe hacerse mediante la adopción de un enfoque ecosistémico, el cual contribuirá a fomentar el desarrollo y crecimiento sostenible de las economías marítima y costera y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros, asegurando la integridad y resiliencia de los procesos ecológicos que los sostienen. Según la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO

(1)las características que debe tener la ordenación del espacio marítimo se pueden resumir en:
(1)Ehler, Charles y Fanny Douvere. Planificación espacial marina: una guía paso a paso hacia la Gestión Ecosistémica. Comisión Oceanográfica Intergubernamental y el Programa del Hombre y la Biosfera. COI manuales y guías n.º 53. París, UNESCO. 2009 (inglés). 2013 (español). – Basada en el ecosistema, equilibrando metas y objetivos ecológicos, económicos y sociales en aras de un desarrollo sostenible. – Integrada, a través de sectores y agencias, y entre niveles de gobierno. – Basada en el emplazamiento o en la zona. – Adaptable, capaz de aprender de la experiencia. – Estratégica y previsora, enfocada en el largo plazo. – Participativa, los actores están involucrados activamente en el proceso. ¿Por qué es necesaria la ordenación del espacio marítimo? La economía azul se puede definir como el conjunto de actividades económicas que (i) tienen lugar en el medio marino, o (ii) hacen uso de recursos marinos, así como (iii) actividades económicas involucradas en la provisión de bienes y servicios que puedan contribuir directamente a las actividades que tienen lugar en el mar
(2).
(2)Comisión Europea. Study on the Establishment of a Framework for Processing and Analysing of Maritime Economic Data in Europe. Final Report MARE/2014/45. La economía azul persigue desarrollar el potencial de nuestros mares y océanos para el empleo y el crecimiento económico siguiendo los principios del desarrollo sostenible y aplicando una gestión innovadora y adaptativa. La economía azul también prevé enfoques para restaurar hábitats marinos y costeros, su biodiversidad y garantizar el aprovisionamiento en el futuro de los servicios de sus ecosistemas; todo ello bajo aspectos de rentabilidad económica, bienestar social y una aplicación efectiva en las actividades marítimas de las políticas, acuerdos y convenios internacionales relacionados con mares y océanos. Según The Economist, la economía oceánica sostenible surge cuando la actividad económica está balanceada con la capacidad a largo plazo de los ecosistemas oceánicos para soportar esta actividad y mantenerse resilientes y sanos
(3).
(3)The blue economy: Growth, opportunity and a sustainable ocean economy. An Economist Intelligence Unit briefing paper for the World Ocean Summit 2015. En efecto, el medio marino es un ecosistema que da soporte a un conjunto de usos y actividades humanas, nos provee de unos bienes y servicios, los cuales contribuyen al desarrollo económico y social de los países ribereños. Algunos de estos usos y actividades requieren una utilización del espacio marítimo, ya sea de manera temporal o permanente. La ordenación del espacio marítimo es pues una herramienta para facilitar el desarrollo sostenible de la economía azul, favoreciendo su componente económica, social y ambiental. La utilización del espacio marítimo puede conllevar conflictos entre diferentes usuarios o sectores, así como entre los usos y el medio ambiente costero y marino. Por tanto, una planificación del uso de este espacio marítimo redundará en la disminución y resolución de dichos conflictos. Además, la planificación adecuada de la distribución de los usos y actividades en el medio marino puede facilitar la coexistencia de diferentes usos, e incluso la sinergia entre usos y actividades. La ordenación espacial marítima se presenta igualmente como una herramienta muy útil para garantizar la protección de los ecosistemas, hábitats y especies sensibles y vulnerables, incluidos los protegidos por normativa autonómica, nacional o supranacional. 1.2 Antecedentes: La Política Marítima Integrada de la UE, y políticas internacionales relacionadas. La Política marítima integrada (PMI) es la política de la Unión Europea cuyo objetivo es fomentar la adopción coordinada y coherente de decisiones a fin de maximizar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social de los Estados miembros, en especial en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, así como a los sectores marítimos, por medio de políticas coherentes en el ámbito marítimo y de la cooperación internacional pertinente. La idea inicial de la PMI, recogida en la COM
(2007)575 final
(4)fue la de intentar organizar de forma más coherente actividades marítimas multidisciplinares. En concreto, abarca las siguientes políticas transversales:
(4)Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una política marítima integrada para la Unión Europea (COM
(2007)575 final). – Crecimiento azul. – Conocimientos y datos del mar. – Ordenación del espacio marítimo. – Vigilancia marítima integrada. Como desarrollo de esta Política Marítima Integrada, destaca la Comunicación sobre crecimiento azul (COM
(2012)494 final)
(5). En este documento elaboró un análisis del estado actual y de las diferentes iniciativas llevadas a cabo por la UE y por los Estados Miembros, e identificó cinco sectores clave donde las políticas de la UE podrían potenciar el crecimiento:
(5)Comunicación de la comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Crecimiento azul. Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible (COM
(2012)494 final). – Energía azul. – Acuicultura. – Turismo marítimo, costero y de cruceros. – Recursos minerales marinos. – Biotecnología azul. Muy recientemente, las Conclusiones del Consejo de la UE sobre Economía Azul Sostenible, aprobadas el 26 de mayo de 2021
(6), establecen que la aplicación de la ordenación espacial marina debe utilizarse para alcanzar las ambiciones del Pacto Verde Europeo así como para incrementar el potencial excepcional de los sectores marítimos, en términos de su crecimiento sostenible, como herramienta para facilitar el uso múltiple del espacio marítimo a la vez que preservando los ecosistemas marinos y costeros.
(6)9153/
  1. Council conclusions on a sustainable blue economy: health, knowledge, prosperity, social equity. https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9153-2021-INIT/en/pdf. Como herramienta para la puesta en marcha de las políticas de promoción de los sectores marítimos, se han ido diseñando las denominadas «estrategias marítimas de cuenca». Por lo que respecta a las aguas marinas españolas, destacan la Estrategia Atlántica, y la Iniciativa del Mediterráneo Occidental. El apartado 5.2 de este documento describe en mayor detalle los objetivos que persiguen estos dos instrumentos de cuenca. En el contexto internacional, en septiembre de 2015 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Agenda plantea 17 objetivos con 269 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas ambiental, social y económica. La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años, siendo los Estados los que movilizarán los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables. Dentro de estos objetivos, destaca el Objetivo 14, denominado «Vida submarina», y coloquialmente «Océanos». Este objetivo se desglosa en 7 metas concretas (ver bloque II). Objetivo 14: Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible. El Objetivo 14 aborda aspectos de mejora ambiental de los océanos, reducción de las principales presiones que lo afectan, incluidos los relacionados con el cambio climático, regulación de aspectos relativos a la actividad pesquera, y fomento de la gestión de los ecosistemas marinos y del desarrollo sostenible de las economías marítimas. El 29 de junio de 2018 se aprobó, por Consejo de Ministros, el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible. 1.3 Marco normativo. Como ya se ha indicado, una de las herramientas identificadas por la Política Marítima Integrada de la UE para promocionar el crecimiento azul es la ordenación del espacio marítimo. En este contexto se desarrolló la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. El objeto de esta Directiva es establecer un marco para la ordenación del espacio marítimo, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. Para ello, la Directiva establece que los Estados miembros determinarán y aplicarán una ordenación del espacio marítimo, con el fin de contribuir a los objetivos que se indican en su artículo 5, teniendo en cuenta las interacciones entre tierra y mar y la mejora de la cooperación transfronteriza. Esta Directiva se traspuso al ordenamiento español a través del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. El citado real decreto establece que en España se elaborará un plan de ordenación del espacio marítimo para cada una de las cinco demarcaciones marinas (DM) españolas, es decir, DM noratlántica, DM sudatlántica, DM del Estrecho y Alborán, DM levantino-balear y DM canaria. En la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo se tendrán en cuenta las interacciones entre tierra y mar. A fin de tener en cuenta las interacciones entre tierra y mar, se podrá recurrir a otros instrumentos para definir esa interacción. El resultado deberá plasmarse en los planes de ordenación del espacio marítimo. Este real decreto establece, entre otras cuestiones, la autoridad competente en la elaboración de los POEM, la metodología para su elaboración, los trámites necesarios a realizar con carácter previo a la aprobación de los planes de ordenación. Igualmente estipula que los planes de ordenación deberán aprobarse por Real Decreto (Tabla 1). Tabla
  2. La elaboración de los POEM en España, según el RD 363/2017, de 8 de abril ¿Quién es la administración competente? En el artículo 7 del RD 363/2017, de 8 de abril se establecen las líneas de trabajo básicas: La Dirección General de la Costa y el Mar (en adelante DGCM, la antigua Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar) es la autoridad competente para la elaboración de los planes, y debe garantizar la coherencia con las Estrategias Marinas. Los Departamentos Ministeriales competentes, deberán participar en todo el proceso, en coordinación con las CCAA, si procede. ¿Qué contenido tendrán los planes de ordenación? El artículo 10 indica que los planes deberán establecer la distribución espacial y temporal de usos y actividades existentes y futuros, con el fin de contribuir a los objetivos de ordenación. Dicho artículo establece una lista orientativa de dichos usos y actividades. ¿Cuál es el marco temporal? Disposición adicional primera: Calendario para la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo: 31 de marzo de 2019, fecha en la que cada Departamento ministerial afectado y en coordinación con las CCAA, realizará un inventario de la distribución de las actividades y usos existentes y futuros (Art. 7); 31 de marzo de 2021, fecha de aprobación de los planes de ordenación del espacio marítimo por Real Decreto del Consejo de Ministros. ¿Cómo se aprueban los planes de ordenación? Mediante real decreto, tal y como viene indicado en el artículo 7.d) del RD 363/2017, de 8 de abril. «…Una vez cumplidos estos trámites y la pertinente participación pública, la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas remitirá la propuesta de planes de ordenación de las demarcaciones marinas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para su elevación al Consejo de Ministros y aprobación mediante real decreto, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».» Seguimiento y revisión de los planes Art. 12: Seguimiento de los planes de ordenación del espacio marítimo: Anualmente cada Departamento Ministerial afectado elabora un informe sobre la aplicación de los planes; Anualmente la DGCM debe remitir un informe a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM) a partir de los informes remitidos por los Departamentos Ministeriales afectados; Art. 7: Los planes serán revisados al menos cada 10 años. La elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo en España tendrá por lo tanto que cumplir con todo lo estipulado en el RD 363/2017, de 8 de abril. 1.4 Vínculos con las Estrategias Marinas de España: el enfoque ecosistémico. La Directiva 2008/56/CE, o Directiva Marco sobre la Estrategia Marina (DMEM) tiene como fin último lograr o mantener, a más tardar en el año 2020, el buen estado ambiental del medio marino. Para lograr los objetivos de la Directiva, cada Estado miembro elaborará una estrategia marina para cada una de las subregiones donde tenga aguas marinas, las cuales se revisarán cada seis años a partir de su establecimiento inicial. La DMEM se traspuso a la normativa española a través de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino. La ley establece el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificación, conservación, protección y mejora. Igualmente establece que, en su calidad de bien de dominio público, se asegurará un uso sostenible de los recursos del medio marino que tenga en consideración el interés general. La ley estableció la obligación de elaborar y aplicar cinco estrategias marinas, una para cada una de las cinco demarcaciones marinas establecidas en el artículo 6.2 de la citada ley. Las estrategias marinas son un conjunto de pasos consecutivos de carácter cíclico, que se repiten cada seis años, que comienzan con la evaluación del medio marino y culminan en un programa de medidas (Figura 1). Las estrategias marinas constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente. En España el primer ciclo de las estrategias marinas (2012-2018) culminó con su aprobación, mediante el real decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas. Figura
  3. Las diferentes fases de las estrategias marinas, con especial referencia a la fase de la Evaluación inicial Actualmente la DGCM ha finalizado el desarrollo de los trabajos del segundo ciclo (2018-2024). Ha actualizado las tres primeras fases de las estrategias marinas, a saber: i) evaluación del estado del medio marino; ii) definición del buen estado ambiental, y iii) establecimiento de objetivos ambientales; ha revisado los programas de seguimiento y ha finalizado los programas de medidas. Los objetivos ambientales que guían el segundo ciclo de las estrategias marinas se han aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019
(7).
(7)Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. BOE 14/06/2019. Existen múltiples referencias a la DMEM en la Directiva de Ordenación del Espacio Marítimo. Estas referencias son: – La Directiva 2008/56/CE constituye el pilar medioambiental de la Política Marítima Integrada de la Unión Europea (considerando 2 de la DOEM). – En la ordenación del espacio marítimo debe aplicarse el enfoque ecosistémico contemplado en la DMEM, con la finalidad de garantizar que la presión conjunta de todas las actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, al tiempo que se contribuye al aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras (considerando 14). – Los plazos aplicables a los planes de ordenación marítima deben, cuando sea posible, guardar coherencia con los calendarios establecidos en otras normas pertinentes, incluida la DMEM (considerando 22). – El artículo 3 de la DOEM adopta definiciones de la DMEM. Los vínculos existentes entre ambas directivas han sido trasladados al ámbito normativo nacional del mismo modo. La propia Ley 41/2010 establece en su artículo 7 que «Las estrategias marinas son los instrumentos de planificación de cada demarcación marina y constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente». En efecto, esta Ley 41/2010, incluso antes de que hubiese sido aprobada la Directiva de ordenación del espacio marítimo, ya concibe la ordenación del espacio marítimo como una herramienta para garantizar la sostenibilidad y la consecución del buen estado ambiental, y así la incluye en su anexo V, que recoge los tipos de medidas que se podrían incluir en los programas de medidas de las estrategias marinas, incluyendo la «Planificación espacial marina» como uno de esos tipos de medidas. Igualmente, el artículo 4.2 de dicha Ley establece que «El Gobierno podrá aprobar directrices comunes a todas las estrategias marinas con el fin de garantizar la coherencia de sus objetivos, en aspectos tales como: (…)
  1. f)La ordenación de las actividades que se llevan a cabo o pueden afectar al medio marino». Por todo lo anterior, el RD 363/2017, de 8 de abril, fue concebido como un desarrollo reglamentario en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. De este modo, el RD 373/2017, de 8 de abril, indica que «Este marco de ordenación constituirá una directriz común a todas las estrategias marinas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.
  2. f)de la Ley de protección del medio marino». Existen otras referencias a las estrategias marinas a lo largo del RD 363/2017, de 8 de abril, en concreto las siguientes: – Artículo 5. Los objetivos de ordenación del espacio marítimo deberán tener en cuenta los objetivos ambientales de las estrategias marinas. – Artículo 7. Elaboración de los planes de ordenación: «Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar recabará la información de base necesaria para la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo, teniendo en cuenta los datos que hayan sido recopilados en el marco de las estrategias marinas de España». – Artículo 7. Los organismos de cooperación interadministrativa son los mismos: CIEM y Comités de seguimiento de las estrategias marinas. En conclusión, se debe esperar que el proceso de elaboración de los planes de ordenación haga uso de toda la información generada por las estrategias marinas, e igualmente se velará para que los POEM apliquen un enfoque ecosistémico, mediante el cual se garantice y no se comprometa la consecución del buen estado ambiental del medio marino. 2. Metodología La metodología de elaboración de los planes de ordenación requiere de un conjunto de fases preparatorias, que facilitan el desarrollo de dicho plan. Estas fases, aunque consecutivas en el tiempo, deben incluir a su vez un conjunto de aspectos transversales que estarán presentes desde el inicio del proceso. La Figura 2 refleja a grandes rasgos el proceso de elaboración de los planes. Figura 2. Proceso de elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo (Ehler, Charles y Fanny Douvere, 2013) A continuación, se explica cómo se ha abordado la ordenación del espacio marítimo en España. 2.1 Fases en el desarrollo del plan. 2.1.1 Establecimiento de los objetivos de ordenación. El Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, establece en su artículo 5, lo siguiente: Los objetivos de la ordenación del espacio marítimo se materializarán a través de los planes de ordenación del espacio marítimo, los cuales:
  3. a)Establecerán los objetivos específicos de ordenación en cada demarcación marina, teniendo en cuenta los objetivos ambientales de las estrategias marinas y los objetivos de la planificación sectorial.
  4. b)Tendrán en cuenta aspectos económicos, sociales y medioambientales para apoyar el desarrollo y el crecimiento sostenibles en los sectores marítimos, aplicando un enfoque ecosistémico, que promoverá la coexistencia de las actividades y usos pertinentes y el reparto socialmente equitativo del acceso a los usos.
  5. c)Contribuirán al desarrollo sostenible de los sectores marítimos, entre otros, la pesca, la acuicultura, el turismo, el patrimonio histórico, el transporte marítimo, y los aprovechamientos energéticos y de materias primas en el mar, sin menoscabo de la conservación, protección y mejora del medio ambiente marino, incluida la resiliencia a los efectos del cambio climático. Es por lo tanto un requisito indispensable y previo a la elaboración de los planes de ordenación, contar con un conjunto de objetivos que guíen el proceso de ordenación. Como primera aproximación a la definición de objetivos, la DGCM envió a las diferentes Direcciones Generales y organismos, tanto de la AGE como de las Comunidades Autónomas, un cuestionario que permitiera identificar la existencia de diferentes objetivos de índole económica, social o ambiental, en las políticas sectoriales marítimas españolas. El cuestionario pretendía obtener una visión del grado de planificación en el cual se encuentra cada una de las actividades y usos objeto de ordenación, y contempladas en el RD 363/2017, de 8 de abril. Además de identificar si existen herramientas de planificación existentes el cuestionario preguntaba sobre los objetivos ambientales, sociales o económicos, que se hubiesen fijado de manera concreta para dicha actividad. También consultaba acerca de su vinculación con las políticas comunitarias, en qué medida se ve afectada en positivo o negativo esta actividad con otros usos, así como financiación disponible para el desarrollo de las políticas previstas, así como el régimen competencial que lo regula. Para abordar la contribución de las Comunidades Autónomas, se realizó en febrero de 2019, una reunión específica con las unidades directivas autonómicas competentes en materia de pesca, puertos autonómicos, turismo y actividades recreativas, patrimonio cultural subacuático, así como medio ambiente y espacios protegidos. Durante el mismo mes también se tuvo una reunión con los representantes de los sectores y agentes interesados, y se les circuló el cuestionario con el fin de recopilar sus sugerencias y aspiraciones. El establecimiento de los objetivos se ha articulado en torno a las diferentes actividades, usos e intereses en el medio marino. Dentro de ellos, algunas actividades, usos e intereses se consideran de interés general. En estos casos, sus objetivos son prioritarios porque emanan de políticas públicas orientadas a la protección del patrimonio común, la seguridad y la salud. Otros usos del espacio marítimo encajan más claramente en el contexto de la actividad económica de los sectores marítimos. En las tablas siguientes (Tabla 2 y Tabla 3) se recogen ambos grupos. Tabla 2. Actividades, usos e intereses considerados de interés general, en el contexto de los POEM, cuyos objetivos son prioritarios por emanar de políticas públicas orientadas a la protección del patrimonio común, la seguridad y la salud Actividades, usos e intereses considerados de interés general en el contexto de los POEM Medio ambiente marino, incluidos los espacios marinos protegidos, medio ambiente costero, y mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático Garantía del suministro de agua dulce y abastecimiento de aguas, incluida su desalación Saneamiento, depuración y calidad de las aguas, incluidas las aguas de baño Defensa Nacional Vigilancia, control y seguridad marítima Investigación científica, desarrollo e innovación Protección del Patrimonio cultural submarino Tabla 3. Sectores marítimos económicos contemplados para el establecimiento de los objetivos de ordenación del espacio marítimo Actividades, usos e intereses de los sectores marítimos económicos Acuicultura Pesca extractiva Sector energético-hidrocarburos* Sector energético-energías renovables Sector transporte eléctrico y telecomunicaciones* Navegación** Actividad portuaria* Turismo y actividades recreativas (*) Los sectores indicados con asterisco cuentan en la actualidad con infraestructuras denominadas críticas o de interés general, lo cual deberá tenerse en cuenta a la hora de abordar la ordenación del espacio marítimo. (**) Existen ciertas líneas de navegación que están declaradas de interés público, lo cual deberá tenerse en cuenta a la hora de abordar la ordenación del espacio marítimo. Siguiendo esta clasificación, se ha procedido en primer lugar a identificar los objetivos existentes:
  6. a)Objetivos identificados con los usos, actividades e intereses considerados de interés general.
  7. b)Objetivos identificados en las herramientas de planificación sectorial existentes, en la triple vertiente, «económica, social y ambiental» para aquellos sectores marítimos económicos. En este sentido, se ha contemplado tanto la planificación sectorial a nivel nacional, como los objetivos que hayan establecido las Comunidades Autónomas en materia de sus competencias, y que afecten a dichos sectores.
  8. c)Además, se han considerado aquellos objetivos ambientales de las estrategias marinas que afectan directamente, o están relacionados, con los sectores marítimos
(8).
(8)Los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas se han aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros (Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. BOE 14/06/2019). Una vez analizados estos objetivos, se han planteado los objetivos propios de los planes de ordenación. Estos objetivos a su vez se dividen en:
  1. a)Un objetivo de ordenación general.
  2. b)Objetivos de ordenación horizontales, que vinculan a todos los sectores.
  3. c)Objetivos de ordenación de los usos de interés general.
  4. d)Objetivos de ordenación sectoriales, sustanciados en las necesidades que cada sector marítimo puede plantear en el uso del espacio marítimo, con el fin último de que los planes de ordenación contribuyan a la consecución de dichos objetivos. En la Figura 3 se recoge un gráfico que ilustra la contribución de los objetivos sectoriales y de los objetivos ambientales de las Estrategias Marinas de España, a los objetivos de ordenación del espacio marítimo. Figura 3. La contribución de los objetivos sectoriales, los objetivos de interés general y los ambientales de las estrategias marinas a la elaboración de los objetivos de ordenación Los objetivos así establecidos se recogen en el Bloque II de este documento. 2.1.2 Diagnóstico de la situación actual. Para llevar a término cualquier proceso de ordenación de los recursos naturales, en nuestro caso, del espacio marítimo, es necesario conocer, y al mayor nivel de detalle que permita la información disponible, las características ambientales presentes en el medio marino en el cual se va a realizar la ordenación. Estas características determinarán la potencialidad de los usos a desarrollar en las aguas marinas: la distribución espacial de los hábitats y especies, los espacios de alto valor ecológico merecedores de protección, las características geológicas de los fondos marinos, las características oceanográficas y batimétricas, etc. La información ambiental que recogen los planes incluye: 1. Rasgos oceanográficos, climáticos, físicos y químicos del medio marino que sustentarán los planes (batimetría, temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, acidificación, nutrientes, profundidad capa fótica, corrientes, sedimentos, etc.). 2. Distribución espacial de hábitats y especies, incluyendo zonas de conocida importancia por albergar ciertas especies o comunidades biológicas. 3. Información espacial sobre las actividades humanas. 4. Espacios marinos protegidos. Además de esta caracterización ambiental, el diagnóstico de la situación actual debe igualmente abordar los aspectos socioeconómicos: ¿Cuáles son los principales usos actualmente presentes en las aguas marinas objeto de ordenación? ¿Qué distribución geográfica tienen esos usos? Para la realización de este diagnóstico se ha hecho uso de la información generada en los trabajos del 2.º ciclo de las estrategias marinas de España, y en concreto en la actualización de la evaluación inicial del estado del medio marino, sus presiones e impactos, y del análisis económico y social (artículo 8 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino). Esta actualización ha supuesto la recopilación de datos ambientales del estado del medio marino en las cinco demarcaciones marinas. Igualmente ha actualizado la evaluación socioeconómica de las diferentes actividades humanas consideradas en el Anexo I de la Ley 41/2010, del 29 de diciembre, expresando cuando era posible un análisis de tendencias para el periodo 2011-2016. Esta primera fuente de información ha sido completada por un profuso inventario de usos y actividades existentes y futuros. Para ello, y tal y como se indica en el artículo 7 del RD 363/2017, de 8 de abril, cada Departamento Ministerial afectado, en coordinación con las comunidades autónomas litorales si procede, han realizado un inventario de la distribución de actividades y usos existentes y, en la medida de lo posible, futuros, y se la ha remitido a la Dirección General de la Costa y el Mar. En muchas ocasiones las administraciones sectoriales se han limitado a validar y/o completar la información ya existente compilada por la DGCM. Las fuentes de información que se han utilizado por tanto para este diagnóstico son las informaciones remitidas y/o publicadas por las administraciones competentes. Los planes deben contemplar también en la medida de lo posible los usos futuros. Esta recopilación ha sido elaborada igualmente mediante la coordinación con las administraciones sectoriales de la Administración General del Estado y/o de las Comunidades Autónomas, según el caso. 2.1.3 Interacciones tierra-mar.
  5. a)El concepto de interacciones tierra-mar. Las interacciones tierra-mar se definen en el RD 363/2017, de 8 de abril, como «los efectos que las actividades humanas en tierra pueden tener sobre el espacio marítimo y las actividades marítimas pueden tener en el territorio». El propio real decreto establece, como uno de los requisitos aplicables a los planes de ordenación, que éstos deberán tener en cuenta las interacciones tierra-mar. Igualmente se indica en la norma que, a fin de tener en cuenta las interacciones entre tierra y mar, se podrá recurrir a otros instrumentos para definir esa interacción. El resultado quedará plasmado en los planes de ordenación del espacio marítimo. Los planes deben además promover la coherencia del plan o planes de ordenación del espacio marítimo resultantes con otros procesos pertinentes, que se coordinará a través de los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas, la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas u otros órganos de coordinación interadministrativa existentes (artículo 4, epígrafes 2 y 3). La propia Directiva 2014/89/CE, de ordenación del espacio marítimo, resalta este concepto en diferentes considerandos, como el 9, y especialmente el considerando 16: Las actividades marinas y costeras están con frecuencia estrechamente relacionadas entre sí. A fin de promover el aprovechamiento sostenible del espacio marítimo, la ordenación del espacio marítimo debe tener en cuenta las interacciones entre tierra y mar. Por tal motivo, la ordenación del espacio marítimo puede desempeñar un papel muy útil a la hora de determinar las orientaciones relativas a la gestión sostenible e integrada de las actividades humanas en el mar, la conservación del entorno vital, la fragilidad de los ecosistemas costeros, la erosión y los factores sociales y económicos. La ordenación del espacio marítimo debe aspirar a integrar la dimensión marítima de algunos usos o actividades costeros y sus efectos y permitir finalmente una visión integrada y estratégica. Además de las obligaciones establecidas por la Directiva, España ratificó en 2010 el Protocolo de Gestión Integrada de Zonas Costeras (Protocolo GIZC)
(9), del Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo, Convenio de Barcelona.
(9)https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/14031/08IG18_Final_Act_iczm_eng.pdf. Este protocolo define la Gestión integrada de las zonas costeras como «un proceso dinámico de gestión y utilización sostenibles de las zonas costeras, teniendo en cuenta simultáneamente la fragilidad de los ecosistemas y paisajes costeros, la diversidad de las actividades y los usos, sus interacciones, la orientación marítima de determinados usos y determinadas actividades, así como sus repercusiones a la vez sobre la parte marina y la parte terrestre». El Protocolo identifica, en su Parte II, una serie de «Elementos de la GIZC», que son: – Protección y utilización sostenible de la zona costera. – Actividades económicas. – Ecosistemas costeros particulares. – Paisajes costeros. – Islas. – Patrimonio cultural. – Participación. – Sensibilización, formación, educación e investigación. Para cada uno de estos elementos, establece un conjunto de medidas o líneas de actuación. La Dirección General de la Costa y del Mar tiene, entre las funciones encomendadas por el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la tarea de «coordinación de la aplicación en España de la gestión integrada de zonas costeras». Esta Dirección General tiene igualmente encomendadas las tareas relativas a la protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre y, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la planificación, elaboración, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, establece en su artículo 2 los fines que guían las actuaciones en materia de protección costera. Para ello se han elaborado diferentes instrumentos para la protección de la costa en aquellos tramos que requieren intervención para su protección, todo ello en coherencia con la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española
(2017). Por otro lado, existen iniciativas a nivel autonómico para el desarrollo de Estrategias de GIZC. Por ejemplo, la Junta de Andalucía
(10)desarrolló un documento técnico de Bases y Criterios para la Estrategia Andaluza de GIZC. A esto le siguió un proceso de participación e involucración de agentes, para el proceso de elaboración de la Estrategia.
(10)https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.6ffc7f4a4459b86a1daa5c105510e1ca/?vgnextoid=eeb1e6f6301f4310VgnVCM2000000624e50aRCRD&vgnextchannel=ae5e61ea5c0f4310VgnVCM1000001325e50aRCRD. Otras Comunidades Autónomas cuentan con planes de ordenación del litoral, como puede ser el caso de Galicia
(11). Es lógico pensar que estas herramientas de planificación del litoral estén contribuyendo a facilitar la gestión integrada de las zonas costeras, y también por tanto, a identificar y gestionar los aspectos de interacción tierra-mar.
(11)http://www.xunta.es/litoral/web/index.php/introduccion. b) El esquema de interacciones tierra-mar de los planes de ordenación del espacio marítimo. El concepto de interacciones tierra-mar, comprende diferentes prismas de aproximación, complementarios
(12). Estos se resumen en la Tabla 4.
(12)«Land-Sea Interaction in MSP: ideas for discussion». European MSP-Platform. Tabla
  1. Aspectos a tener en cuenta en las interacciones tierra-mar Aspecto Explicación Interacciones debidas a procesos naturales entre la tierra y el mar. La ordenación del espacio marítimo debe tener en cuenta los procesos de funcionamiento de los ecosistemas, y cómo los procesos naturales en tierra afectan al medio marino (aportes desde ríos, sedimentos, contaminación del agua, etc.) y viceversa (erosión del litoral, etc.). Interacciones entre usos y actividades. Estas interacciones pueden ser a su vez de distinta naturaleza, existiendo casos de posibles conflictos entre actividades que se desarrollan en la costa y en el mar (por ejemplo conflictos entre turismo costero o patrimonio cultural costero, con instalaciones offshore para energía), o de interdependencia (por ejemplo, determinadas actividades marítimas que requieren o estimulan el desarrollo de ciertas actividades costeras, como puede ser la interacción entre la navegación y las infraestructuras portuarias, instalaciones de energías renovables que requieran infraestructuras en tierra, etc.). Interacciones entre procesos de planificación que se desarrollan en tierra, y en el mar. El conjunto de planes que inciden sobre el complejo tierra-mar debería mantener una coherencia, de modo que los POEM no sean contradictorios con herramientas de planificación del litoral, o planes hidrológicos y estrategias marinas por ejemplo. La intensidad de las interacciones tierra-mar, su naturaleza, y forma de abordarlas puede variar considerablemente entre una demarcación marina y otra. También puede ser más relevante para ciertas actividades humanas y sectores marítimos (como por ejemplo el turismo) que para otros. Para abordar las interacciones tierra-mar en las aguas marinas españolas, no se parte de cero. Existen un conjunto de herramientas ya en vigor, que se deben aprovechar, y poner al servicio del proceso de ordenación. El propio real decreto establece que los planes de ordenación «procurarán promover la coherencia entre la ordenación del espacio marítimo y el plan o planes de ordenación resultantes y otros procesos como la gestión integrada de las costas o prácticas formales o informales equivalentes». La integración de las interacciones tierra-mar ha seguido un proceso en fases (Figura 4), mediante el cual, en primer lugar, se han identificado los temas más relevantes relacionados con las interacciones tierra-mar. Posteriormente, se ha realizado un análisis detallado de cada uno de estos temas, en las cinco demarcaciones marinas (de ser relevantes en dicha DM). El análisis ha incluido un estudio de las herramientas de planificación ya existentes que abordan cada uno de estos temas. Finalmente, la integración de las interacciones tierra-mar en el proceso de ordenación se ha llevado a cabo mediante la propuesta de criterios y medidas concretos orientados a la resolución de las cuestiones que se hayan detectado relevantes, y que no estén abordadas por herramientas de planificación previas. Figura
  2. Las fases de la integración de las interacciones tierra-mar La siguiente figura muestra el conjunto de interacciones tierra-mar y mar-tierra que se han abordado: Figura
  3. Temas identificados en el análisis de interacciones tierra-mar 2.1.4 Ordenación del Espacio Marítimo. El esquema de ordenación aplicado en los POEM está detallado en el apartado IV.
  4. En primer lugar, se parte de la premisa de que las aguas marinas pueden ser objeto de una coexistencia entre diferentes usos y actividades, y que dichos usos y actividades se pueden desempeñar sin comprometer el buen estado ambiental del medio marino. Esta coexistencia, así como la no afección al buen estado ambiental, y buen estado de conservación favorable de hábitats y de especies, se ven garantizadas en parte, por la normativa ya existente, que en algunos casos establece limitaciones de uso, tanto en cuanto a su componente espacial como en lo referente a las características que deben cumplir de cada uso y actividad. Los POEM mantienen e incorporan las restricciones de usos ya existentes derivadas de la normativa sectorial y ambiental y, además, aportan unos criterios generales de aplicación para garantizar la coexistencia de usos y actividades manteniendo el buen estado ambiental. En un siguiente paso, dentro del proceso de ordenación, se le otorga una especial relevancia a los usos, actividades e intereses en el espacio marítimo que se consideran de interés general, y que facilitan la consecución de los objetivos de ordenación de interés general de los POEM (apartado II.3.2). Para ello se ha procedido a identificar las zonas donde se realizan actualmente dichos usos de interés general, y se han definido dichas zonas con sus perímetros correspondientes, otorgándoles la categoría de zonas de uso prioritario. Dentro de cada zona, se establecen: – Disposiciones de ordenación de usos y actividades que garanticen que el uso prioritario no se ve comprometido. – Criterios para el desarrollo de la actividad y para las posibles situaciones de solape espacial entre dos o más zonas de uso prioritario. – Medidas, entendidas como actuaciones que se deberían acometer en los próximos años para mejorar la ordenación espacial marítima. Una vez se han garantizado los usos y actividades de interés general, los POEM, en su cometido de promover el desarrollo sostenible de los sectores marítimos, prestan una especial atención a determinadas actividades sectoriales y actividades cuyo desarrollo futuro es previsible, y en las que además es necesario tener identificado el espacio más adecuado para su desarrollo. Estamos hablando de actividades o usos del espacio que se deben desarrollar, por sus características, en un determinado espacio o conjuntos de espacios dentro del ámbito de la demarcación marina. Para ello se han establecido zonas de alto potencial, para diferentes usos y actividades. Los mecanismos por los que se ha identificado la alta potencialidad de determinadas zonas para un determinado uso son variados. Algunas zonas se han extraído de trabajos técnico-científicos que incluyen modelización espacial, otras se han basado en el criterio de expertos, en el contexto de proyectos y mediante procesos participativos. En todo caso las propuestas han sido transmitidas a través de la/las administraciones competentes. El POEM identifica geográficamente dichas zonas de alto potencial, como parte de la cartografía de la zonificación. Al igual que en el caso anterior, se establecen las siguientes herramientas: – Disposiciones de ordenación de usos y actividades que puedan favorecer el desarrollo de la actividad dentro de sus zonas de alto potencial. – Criterios para casos de solape entre diferentes zonas de alto potencial. – Medidas, en aquellos aspectos en los que se considera necesario avanzar en la ordenación espacial durante los próximos años. Los instrumentos que conforman la ordenación suponen por tanto un conjunto de criterios y medidas para la coexistencia de usos y actividades en la totalidad del espacio marítimo, más una zonificación, que establece determinadas categorías de zonas, con su ordenación, criterios y medidas asociados a las mismas. Tabla
  5. Instrumentos que conforman la ordenación Coexistencia de usos y actividades en el espacio marítimo (Apartado IV.2) – Disposiciones de ordenación. – Criterios de coexistencia sostenible para el conjunto de aguas marinas españolas. – Criterios para la integración de las interacciones tierra-mar. – Medidas. Zonificación (Cartografía) Zonas de uso prioritario (apartado IV.3) Zonas de alto potencial (apartado IV.4) – Cartografía y definición de cada zona. – Disposiciones de ordenación de usos dentro de las zonas. – Criterios. – Medidas. – Cartografía y definición de cada zona. – Disposiciones de ordenación de usos dentro de las zonas. – Criterios. – Medidas. 2.2 Aspectos transversales. 2.2.1 Coordinación interadministrativa. La coordinación administrativa, al igual que la participación social, son elementos sustanciales en el proceso de la ordenación espacial marítima. Esto es así por el carácter multi-sectorial de estos planes, además de por el complejo reparto competencial de la gestión y planificación de las actividades humanas en el medio marino en España, en el cual se ven involucrados tanto diferentes departamentos de la Administración General del Estado (AGE), como las Comunidades Autónomas (CCAA), y en algunos aspectos, también la administración local. Esta realidad queda recogida normativamente en el RD 363/2017, de 8 de abril, que establece en su artículo 7 el procedimiento para la elaboración de los POEM. Dentro de dicho proceso, contempla la coordinación interadministrativa mediante el uso, al menos, de tres órganos colegiados: La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM) es el órgano colegiado de coordinación entre los diferentes departamentos Ministeriales, que fue creado por el artículo 22 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Su función es la de coordinar la elaboración, aplicación y seguimiento de la planificación del medio marino. Su creación y estructura fueron desarrolladas normativamente por el Real Decreto 715/2012, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. Dicho Real Decreto fija los miembros de la CIEM. La CIEM consta de varios grupos de trabajo, uno de los cuales es el Grupo de Trabajo de Ordenación del Espacio Marítimo (GT-OEM). Este grupo es de carácter técnico, y reúne a las diferentes unidades de la AGE que regulan sectorialmente el conjunto de actividades humanas incluidas en los POEM. El grupo de trabajo se ha reunido un total de 6 veces entre 2017 y la actualidad, y ha sido el principal foro de cooperación técnica durante el proceso de elaboración de los planes. El GT-OEM ha trabajado intensamente en la elaboración de los de objetivos ordenación del espacio marítimo, la definición del ámbito espacial de los planes, así como en el inventario de usos y actividades presentes y futuros. En algunos casos, los integrantes del GT-OEM han realizado una labor de coordinación previa con las CCAA, en el caso de que se trate de una actividad de competencia autonómica o compartida, como por ejemplo en el caso de la acuicultura. En otros casos, la coordinación con las CCAA litorales se ha realizado directamente por la propia DGCM. A continuación, se resumen las reuniones mantenidas por el grupo: – 1.ª reunión del GT-OEM (17 de octubre de 2017). En la primera reunión se aprobaron los Términos de Referencia del Grupo, además de una Hoja de ruta de los trabajos necesarios a nivel nacional para la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo. Este documento recogía los principales hitos en el proceso de ordenación espacial marina, como la elaboración de un diagnóstico de situación actual que deberían elaborar cada una de las administraciones sectoriales con fecha de febrero de
  6. Complementariamente se iniciaron distintos debates técnicos, como el ámbito geográfico a incluir en los POEM, así como las actividades humanas a incluir. – 2.ª reunión del GT-OEM (10 de mayo de 2018). En cuanto a la segunda reunión principalmente se abordaron debates de carácter técnico, de manera que se expusieron los primeros trabajos dirigidos a la definición de objetivos sociales, económicos y ambientales. Como conclusión cabía destacar la falta de madurez del documento de objetivos, sobre todo en lo referente a los objetivos de carácter social y económico. Esto además afecta al plazo de planificación, al no haberse detectado planes de las políticas sectoriales más allá del año
  7. Por todo ello se acordó de solicitar a la CIEM la involucración de las unidades competentes en materia de planificación económica tanto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como del Ministerio de Economía y Competitividad. – 3.ª reunión del GT-OEM (18 de noviembre de 2018). El grupo hizo un repaso a las distintas actividades que se habían realizado, en especial en lo relativo a la identificación de objetivos de ordenación y al inventario de usos y actividades existentes y futuros, por parte de los diferentes departamentos ministeriales. Se discutió también un primer borrador de objetivos de ordenación, que había sido elaborado por un subgrupo de redacción. El grupo también abordó la discusión de un primer esquema de índice de los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM), y aportó propuestas para su mejora. Por último, hubo una primera discusión sobre la interacción entre diferentes usos y actividades, mediante el análisis de una matriz de interacciones realizada para tal fin. – 4.ª reunión del GT-OEM (28 de marzo de 2019). Se informó a los miembros del grupo de las acciones realizadas en febrero de 2019: 5.ª reunión de los comités de seguimiento de las estrategias marinas, primera reunión con las comunidades autónomas litorales, y primera reunión con los representantes de los sectores marítimos y agentes interesados. Se informó igualmente de los avances en el inventario de usos y actividades que se habían realizado en el marco de las estrategias marinas, y que se ponían a disposición de los planes de ordenación. Se presentó igualmente un documento de objetivos de ordenación, fruto del trabajo elaborado en los meses anteriores. Los objetivos fueron discutidos entre los participantes. – 5.ª reunión del GT-OEM (20 de agosto de 2019). Se discute por última vez el documento de objetivos de ordenación, y se plantea el interés de someterlo a consulta pública como primer avance en la elaboración de los planes (aunque finalmente se integró en las consultas iniciales de la evaluación ambiental). El grupo revisó los dos documentos elaborados por la DGCM para comenzar el trámite de evaluación ambiental estratégica: el borrador de POEM (un único borrador para las 5 demarcaciones marinas) y el documento inicial estratégico. La discusión abordó uno a uno todos los apartados del borrador de plan, y se identificaron una serie de carencias que podrían cubrirse por parte de los miembros del GT-OEM en las semanas posteriores. – 6.ª reunión del GT-OEM (8 de octubre de 2020). El grupo fue informado de las actividades que había realizado la DGCM desde la última reunión, incluyendo el inicio de la consulta de evaluación ambiental, la ronda de reuniones con las diferentes comunidades autónomas litorales, así como una reunión específica con los representantes del sector de las energías renovables. Se presentó la herramienta de visor geográfico «InfoMAR» y cómo éste refleja la cartografía empleada en la elaboración de los POEM. Se abordó un repaso por el contenido detallado de los POEM, en especial los relacionados con el inventario de usos existentes y futuros, las modificaciones relacionadas con el «ámbito de actuación», y el enfoque aplicado para la integración de las interacciones tierra-mar. Se propuso la creación de grupos ad-hoc para determinadas temáticas que se han identificado como necesarias de una discusión más detallada. La tabla siguiente recoge la lista de unidades de la AGE que forman parte del GT-OEM. Tabla
  8. Unidades de la Administración General del Estado que forman parte del Grupo de Trabajo para la Ordenación del Espacio Marítimo GT-OEM: Miembros designados Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) – Dirección General (DG) de la Costa y el Mar (las 3 subdirecciones generales). MCI – Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Ministerio de Cultura y Deporte (MCyD). MCI – Agencia Estatal de Investigación. Ministerio de Alimentación, Agricultura y Pesca (MAPA) – DG. Recursos Pesqueros. MITECO - Oficina Española de Cambio Climático. MAPA – DG. Ordenación pesquera y acuicultura. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC) – DG de Coordinación del Mercado Interior y Otras Políticas Comunitarias. Secretaría de Estado de Asuntos Europeos. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) - Puertos del Estado. MITECO – DG Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITMA – DG Marina Mercante. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) – Secretaría de Estado de Turismo. MITMA - Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. MINCOTUR – Secretaría General Técnica. Ministerio de Defensa (MDEF) – División de Planes del Estado Mayor de la Armada, Sección de Planes Estratégicos. MCyD – Subdirección General de Protección del Patrimonio. MITECO – D.G. Política Energética y Minas. Ministerio de Sanidad (MS) – Área de calidad sanitaria de las aguas. Ministerio de Ciencia e Innovación (MCI) -Instituto Español de Oceanografía. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática – Dep. de Seguridad Nacional. Para la coordinación con las CCAA, se cuenta con los Comités de Seguimiento de las cinco demarcaciones marinas españolas. Estos comités fueron creados por Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento. Los Comités suponen un importante foro de discusión entre la AGE y las Comunidades Autónomas litorales, y han demostrado su utilidad en la coordinación de las diferentes fases de las estrategias marinas. Por ello, el RD 363/2017 plantea que se debe consultar a estos Comités con carácter previo a la aprobación de los planes. De hecho, los Comités están siendo informados en todas sus reuniones sobre el desarrollo de los planes, y a través de ellos se están canalizando las solicitudes de coordinación con las administraciones autonómicas. Además de los Comités de Seguimiento, la DGCM ha realizado una serie de reuniones específicas con las Comunidades Autónomas con competencias en diferentes actividades humanas que tienen lugar en el medio marino. Esta serie comenzó con una reunión conjunta de todas las CCAA con la DGCM, el 21 de febrero de
  9. La reunión se centró en la discusión de los objetivos de ordenación, como ya se ha comentado en el apartado I.2.1.
  10. Durante el año 2020 se realizaron reuniones bilaterales entre la DGCM y cada una de las Comunidades Autónomas litorales, exceptuando las ciudades de Ceuta y Melilla. Las reuniones tuvieron lugar entre los meses de junio y septiembre, y en ellas se abordó una discusión detallada del inventario de usos y actividades elaborado por la DGCM, completándose las lagunas de información y discutiéndose igualmente posibles usos futuros, interacciones entre usos y actividades, vínculos con los espacios marinos protegidos de competencia autonómica, e interacciones tierra-mar, entre otras cuestiones. El calendario de reuniones fue el siguiente: – Gobierno de Canarias: 10 de junio de
  11. – Principado de Asturias: 1 de julio de
  12. – Xunta de Galicia: 3 de julio de
  13. – Gobierno Vasco: 8 de julio de
  14. – Gobierno de Cantabria: 9 de julio de
  15. – Junta de Andalucía 16 de Julio de
  16. – Gobierno de Islas Baleares 17 septiembre de
  17. – Generalitat Cataluña 22 septiembre de
  18. – Comunidad Valenciana 24 septiembre de
  19. – Región de Murcia 29 septiembre de
  20. Fruto de estas reuniones, se detectaron un conjunto de aspectos o «temas calientes» que requerían una discusión más detallada. Para ello se crearon unos grupos ad-hoc en los que participaron representantes de la AGE y las CCAA competentes en cada materia. Estos grupos han sido los reflejados en la Tabla
  21. Tabla
  22. Grupos ad-hoc creados para el proceso de ordenación Grupo ad-hoc Participantes Espacios marinos protegidos (reunión 14/01/2021). – DGCM del MITECO. – Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) del MITECO. – Dirección General de Pesca Sostenible (DGPS) del MAPA. – Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM) del MDEF. – Estado Mayor de la Armada (EMA) del MDEF. – Consejerías responsables en materia de biodiversidad de las CCAA litorales de: Canarias, Galicia, Andalucía, Cataluña y Murcia. – Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalitat de Catalunya – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. – Instituto Español de Oceanografía Patrimonio cultural subacuático (reunión 17/12/2020). – DGCM del MITECO. – DG de Patrimonio del MCyD. – IHM del MDEF. – Fuerza de Acción Marítima (FAM) del MDEF. – Consejerías responsables en materia de patrimonio cultural subacuático de las CCAA litorales de: Asturias, Galicia, País Vasco, Andalucía, Cataluña y Valencia. – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. – Instituto Español de Oceanografía. Actividades portuarias (reuniones 27/01/2021 y 3/03/2021). – DGCM del MITECO, incluidos las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas. – Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) del MITECO. – Puertos del Estado (PdE) del MITMA. – Dirección General de Marina Mercante (DGMM) del MITMA. – Dirección General de Pesca Sostenible del MAPA. – Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DGOPA) del MAPA. – Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM) del MDEF. – Consejerías responsables en materia de puertos de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Cantabria, Andalucía, Baleares, Cataluña, Valencia y Murcia. – Consejerías responsables en materia de pesca y acuicultura de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Cantabria, Andalucía, Cataluña y Valencia. – Consejerías responsables en materia de biodiversidad de las CCAA litorales de: Canarias, Galicia, País Vasco, Andalucía, Cataluña y Murcia. – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. – Instituto Español de Oceanografía. Energía eólica marina (reuniones 20/01/2021, y una reunión por cada DM: – 25/02/2021 DMLEBA. – 25/02/2021 DMSUD Y DMESAL. – 26/02/2021 DMNOR. – 1/03/2021 DMCAN). – DGCM del MITECO, incluidos las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas. – Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) del MITECO. – Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) del MITECO. – Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO. – Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) del MITECO. – Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). – Puertos del Estado (PdE) del MITMA. – Dirección General de Marina Mercante (DGMM) del MITMA. – Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del MITMA. – ENAIRE. – AENA. – Dirección General de Pesca Sostenible del MAPA. – Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DGOPA) del MAPA. – FAM del MDEF. – EMA del MDEF. – Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN). – BIMEP y Ente Vasco de la Energía (EVE). – Consejerías responsables en materia de energía y/o cambio climático de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Cantabria, Andalucía, Baleares, Cataluña, Murcia y Valencia. – Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. – Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno de Canarias. – Consejerías responsables en materia de pesca y acuicultura de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, Cantabria, País Vasco, Andalucía, Cataluña, Murcia y Valencia. – Consejerías responsables en materia de biodiversidad de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, Cantabria, País Vasco, Andalucía, Cataluña, Ceuta y Murcia. – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. – Instituto Español de Oceanografía. Fondeos naútico-recreativos y afección a hábitats bentónicos (reunión 21/01/2021). – DGCM del MITECO, incluidos las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas. – Dirección General de Marina Mercante (DGMM) del MITMA – Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) del MITECO. – PdE del MITMA. – Secretaría de Estado de Turismo (SET) del MINCOTUR. – Consejerías responsables en materia de puertos de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, Cantabria, Andalucía, Baleares, Cataluña y Murcia. – Consejerías responsables en materia de biodiversidad de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Andalucía, Baleares, Cataluña y Murcia. – Consejerías responsables en materia de turismo de las CCAA litorales de: Asturias, Galicia, País Vasco, Cantabria, Baleares, Valencia y Murcia. – Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña. – Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de Valencia. – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. Navegación y colisiones con cetáceos (reunión 28/01/2021). – DGCM del MITECO, incluidos las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas. – Dirección General de Marina Mercante (DGMM) del MITMA – Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) del MITECO. – Puertos del Estado del MITMA. – Dirección General de Pesca Sostenible del MAPA. – Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM) del MDEF. – Consejerías responsables en materia de puertos de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Andalucía, Baleares, Valencia y Murcia. – Consejerías responsables en materia de pesca y acuicultura de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Cantabria, Andalucía, Cataluña y Valencia. – Consejerías responsables en materia de biodiversidad de las CCAA litorales de: Canarias, Galicia, País Vasco, Cataluña y Murcia. – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. – Instituto Español de Oceanografía. En los grupos ad-hoc se ha discutido el enfoque de la ordenación, la identificación y definición de determinadas zonas de uso prioritario y zonas de alto potencial, y se han propuesto medidas o líneas de trabajo que se deberán desarrollar en los próximos años para cubrir posibles cuestiones pendientes que requieran soluciones a medio-largo plazo. Está previsto que algunos de los grupos continúen su trabajo en los próximos años durante el periodo de vigencia de los planes. Finalmente, el tercer órgano colegiado establecido en el RD 363/2017, de 8 de abril, es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a la cual le corresponde examinar y deliberar sobre todos aquellas propuestas relevantes en materias que tienen contenidos económicos sectoriales. A esta Comisión se le han remitido los planes para recabar el informe requerido en el artículo 7 del citado real decreto. 2.2.2 Implicación de los agentes interesados. La Directiva 2014/89/UE y el Real Decreto 363/2017 ponen espacial énfasis en la implicación de los agentes interesados y sectores económicos. El hecho de involucrar a los actores clave o partes interesadas en la planificación espacial marina es esencial por una serie de razones. Su importancia se deriva en primer lugar, en que la ordenación espacial marítima debe atender al logro de objetivos de distinta índole (sociales, económicos y ecológicos) y dichos objetivos se han establecido con el fin último de favorecer el desarrollo sostenible de los sectores marítimos. Por tanto, su implicación desde las fases iniciales puede favorecer la reducción, en la medida de lo posible, de conflictos que sucedan en la zona a ordenar. Para comenzar el proceso de participación pública, el 6 de marzo de 2019 se llevó a cabo una jornada con los agentes interesados y representantes de los sectores, para presentarles los trabajos desarrollados y los pasos futuros en el proceso de planificación, además de consultarles diferentes cuestiones sobre sus objetivos e intereses en este proceso de ordenación. Posteriormente, y una vez que los trabajos de elaboración de los planes estaban más avanzados, se realizó una reunión específica con los representantes del sector de las energías renovables marinas, el día 5 de marzo de
  23. Esta reunión estuvo motivada por la necesidad de abordar la ordenación espacial de este nuevo sector en el espacio marítimo español, impulsado a su vez por las medidas del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que entonces estaba en fase de borrador. Como continuación a estas dos reuniones, estaba previsto el desarrollo de talleres o eventos participativos en las cinco demarcaciones marinas a lo largo del año
  24. Este plan de participación se vio truncado por la aparición de la pandemia de COVID-
  25. El formato de eventos presenciales quedó por tanto completamente descartado, y se recurrió a la realización de un evento participativo online, en el mes de diciembre de
  26. En este evento participaron más de 270 personas, y se hizo una presentación del estado de los trabajos, pudiéndose responder a las cuestiones que plantearon los representantes de los diferentes sectores. El taller está disponible en internet para su visionado
(13)
(13)https://teams.microsoft.com/dl/launcher/launcher.html?url=%2F_%23%2Fl%2Fmeetup-join%2F19%3Ameeting_ZTU3ZjVjMTYtY2UyYy00MzQ2LWE0YzctZjVjODY1ODc1ZGJj%40thread.v2%2F0%3Fcontext%3D%257b%2522Tid%2522%253a%2522de81a578-81aa-4d35-a5d4-feed816b1654%2522%252c%2522Oid%2522%253a%2522cd90a1e7-2b01-45eb-9601-7c70fb599c30%2522%252c%2522IsBroadcastMeeting%2522%253atrue%257d%26anon%3Dtrue&type=meetup-join&deeplinkId=080e8a65-2680-4a82-8425-4a40a207ac74&directDl=true&msLaunch=true&enableMobilePage=true&suppressPrompt=true. El 8 de julio de 2021 se organizó un taller participativo con los representantes del sector pesquero (Cofradías, Federaciones y administraciones estatal y autonómica). El objeto de este taller fue la discusión de la propuesta de zonas de uso prioritario (ZUPER) y zonas de alto potencial (ZAPER), y la posible identificación de zonas de especial afección a la actividad pesquera, que pudiera servir para modificar la propuesta inicial y así reducir el impacto sobre el sector. En el citado taller: – Se presentó el análisis realizado por el Instituto Español de Oceanografía sobre la interacción de los polígonos de eólica marina con el esfuerzo pesquero basado en los datos que proporciona la Secretaría General de Pesca del MAPA. – Se solicitó a los pescadores propuestas de modificación que evitasen las zonas de mayor valor pesquero, y facilitasen la ubicación de los polígonos en zonas con menor intensidad de pesca. – Se solicitó información adicional sobre la distribución de pesca artesanal para que se pudiese evitar la afección a este segmento de la pesca. Por otro lado, hay que destacar que el propio Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, en su artículo 7 dedicado a la elaboración de los POEM, estipula una consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA) previamente a ser informados por la CIEM. En este sentido es importante recordar que el CAMA es el órgano colegiado que tiene por objeto la participación y el seguimiento de las políticas ambientales generales orientadas al desarrollo sostenible y que fue creado a través de la Ley 27/2006, de 18 de julio. Esta consulta se realizó en la reunión del Consejo Asesor de Medio Ambiente celebrada el día 8 de octubre de
  1. 2.2.3 Gestión y acceso a la información geográfica: INFOMAR. El RD 363/2017, de 8 de abril, establece que se deberá velar por que los grupos de interés y autoridades pertinentes, así como el público afectado, tengan acceso a los planes. En estas herramientas de planificación, la información geográfica cobra una especial relevancia. La Dirección General de la Costa y el Mar está desarrollando, para este fin, un sistema de información denominado INFOMAR, que aglutinará el conjunto de información generada por las administraciones públicas en el ámbito de la aplicación de las directivas europeas (fundamentalmente la DMEM, pero también la Directiva de ordenación del espacio marino, la DMA, o las Directivas de Hábitats y Aves). Este sistema INFOMAR está compuesto por varios componentes, siendo uno de ellos un visor geográfico. Toda la información geográfica en la que se basa la ordenación del espacio marítimo, así como la zonificación resultante, se puede consultar en el visor de INFOMAR, un sistema de información sobre el medio marino desarrollado y actualizado por el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. Este sistema es accesible a través de la dirección web http://www.infomar.miteco.es. INFOMAR nace con la vocación de ser una aplicación de referencia sobre la información marina, así como con el objeto de facilitar el ejercicio de sus competencias a la Dirección General de la Costa y el Mar tanto en la generación, recopilación y análisis de información sobre el medio marino como en su publicación, notificación y difusión. En estos momentos se nutre de información generada por las instituciones pertenecientes a la AGE con competencias en la materia u organismos de investigación. Con ello se avanza en la digitalización de las Administraciones Públicas y se facilitan las labores de gestión y toma de decisiones. Figura
  2. Página de bienvenida de INFOMAR INFOMAR consta básicamente de 4 herramientas. Para facilitar la labor de recopilación de información se implementan Formularios de entrada de datos, dirigidos fundamentalmente a autoridades competentes que desarrollan programas de seguimiento del medio costero y marino. Información que antes se enviaba en documentos de texto u hojas de cálculo, se volcará directamente en formularios estructurados conectados a bases de datos, lo que aumenta la coherencia y disminuye el tiempo necesario para su procesado e interpretación. Para la comunicación y difusión de la información existente se han implementado 3 herramientas. La primera de ellas es un Catálogo de Metadatos, que permite localizar conjuntos de datos relacionados con el medio marino generados por unidades o instituciones de la AGE. Estos metadatos contienen vínculos para la consulta o descarga de los conjuntos de datos en algunas ocasiones, mientras que en otras es necesario ponerse en contacto con el propietario del dato para tener acceso al mismo si su uso no está catalogado como restringido. Para la descarga de los productos de datos que surgen de la implementación de las Estrategias Marinas se ha creado un apartado específico denominado Conjuntos de Datos, donde se puede encontrar la información geográfica elaborada a partir de los programas de seguimiento de las Estrategias Marinas o los conjuntos de datos empleados en la fase de Evaluación Inicial de los distintos ciclos de las mismas. La herramienta más relevante implementada para la ayuda a la toma de decisiones en la Ordenación del Espacio Marítimo es el Visor de información geográfica. En él se pueden visualizar las distintas capas de información geográfica empleadas en este ejercicio de planificación, lo que facilita la identificación de interacciones, sinergias, conflictos o de zonas idóneas para el desarrollo/limitación de actividades. La estructura seguida es muy similar a la desarrollada en el plan de ordenación, con un primer apartado relacionado con el diagnóstico, que incluye las actividades y usos del medio marino, y distinguiendo entre actuales y futuros, otro apartado relacionado con los valores naturales de nuestros mares que contempla la biodiversidad, los hábitats, las especies y los espacios, y también un apartado con las limitaciones de usos y actividades actualmente vigentes que están cartografiadas. Una vez terminado cada ejercicio de ordenación, se podrá consultar en este visor también su resultado y especialmente las zonas designadas como preferentes de uso prioritario y las zonas de alto potencial. Como ya se ha indicado, INFOMAR no sólo contiene información sobre la Ordenación del Espacio Marítimo, sino en el mismo también se incluye información relevante para la gestión de las aguas a través de otros instrumentos como son las Estrategias Marinas y los Planes Hidrológicos o relacionada con la protección de la costa. Se ofrece además información de base relativa a los océanos, como pueda ser la batimetría, las cartas náuticas o los límites marítimos. INFOMAR se irá actualizando a medida que lo haga la información disponible, de tal forma que siga siendo un elemento referente a la hora de gestionar nuestros mares, contribuyendo así al crecimiento azul. 2.2.4 Cooperación transfronteriza. La Directiva y el Real Decreto establecen la necesidad de cooperar con otros Estados Miembros, con el fin de garantizar que los POEM sean coherentes entre los países vecinos. Esta coordinación se deberá realizar a través de estructuras existentes de cooperación institucional, o a través de cualquier otro medio, incluyéndose por ejemplo el marco de las estrategias de cuenca marítima (en el marco de la Política Marítima Europea). Igualmente se deberá cooperar, en la medida de lo posible, con terceros países con los que se compartan aguas marinas en la misma subregión. En el caso de España esta cooperación se deberá materializar, al menos, con los Estados Miembros de Francia, Portugal e Italia. También se mantiene cooperación transfronteriza, en el marco de la Iniciativa WestMed, con Marruecos y Argelia. Además, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO y la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG-MARE) de la Comisión Europea llevan a cabo conjuntamente el proyecto MSPglobal, cuyo objetivo es mejorar la cooperación transfronteriza mediante el desarrollo de nuevas directrices internacionales sobre planificación espacial marina (PEM). En este proyecto el punto focal nacional reside en el Instituto Español de Oceanografía, delegado de España en la COI, y reúne a un grupo de expertos españoles en OEM entre los que se encuentran representantes del MITECO. Para establecer las bases de esta cooperación transfronteriza, España participa en distintas iniciativas comunitarias que persiguen este fin, entre las que se puede citar el grupo de expertos en ordenación del espacio marítimo, denominado «Marine Spatial Experts Group (MSEG)» coordinado desde la propia Comisión Europea. Del mismo modo, se participa en el mecanismo de asistencia a los Estados Miembros, una plataforma de intercambio de información y experiencias (MSP Platform), y el Foro Marítimo Europeo (EU Maritime Forum). Por otro lado, la Comisión Europea ha lanzado diferentes convocatorias de proyectos de cooperación transfronteriza (entre diferentes Estados Miembros) que tienen como objeto apoyar la implementación de la Directiva de ordenación del espacio marítimo, con un enfoque transfronterizo. Diversas instituciones españolas, avaladas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han participado en cuatro proyectos ya finalizados: – Proyecto TPEA (2012-2014): «Transboundary Planning in the European Atlantic Transboundary Planning». Cooperación de Reino Unido, Irlanda, Portugal y España, con dos áreas piloto: la costa este del Mar de Irlanda y el Golfo de Cádiz. Los socios españoles fueron la antigua Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (actual DGCM), la Secretaría General del Mar, el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, el Instituto Español de Oceanografía y la Universidad de Sevilla (https://www.msp-platform.eu/projects/transboundary-planning-european-atlantic). – Proyecto SIMNORAT (2017-2018): «Supporting Implementation of Maritime Spatial Planning in the Northern European Atlantic». Cooperación España-Francia-Portugal en el ámbito del Atlántico NE peninsular (subregión marina Golfo de Vizcaya y Costas Ibéricas). En él participaron el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, y el Instituto Español de Oceanografía. La antigua Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (actual DGCM) formaba parte del Comité de Dirección («steering committee») (htttp://www.simnorat.eu). – Proyecto SIMWESTMED (2017-2018): «Supporting Implementation of Maritime Spatial Planning in the Western Mediterranean region». Cooperación España-Francia-Italia-Malta, en el ámbito del Mediterráneo Occidental. En él participaron el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, y el Instituto Español de Oceanografía. La antigua Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (actual DGCM) formaba parte del Comité de Dirección («steering committee») (http://simwestmed.eu). – Proyecto MARSP «Macaronesian Maritime Spatial Planning» (2018-2020), proyecto de cooperación España-Portugal, para la subregión marina de Macaronesia. Los socios españoles fueron el Instituto Español de Oceanografía y las Universidades de Cádiz, Sevilla y Las Palmas de Gran Canaria (http://www.marsp.eu). – Proyecto SIMAtlantic «Supporting the Implementation of Maritime Spatial Planning in the Atlantic» (2019-2021) que facilita la cooperación transfronteriza España-Francia-Portugal-Reino Unido-República de Irlanda. En él participa el Instituto Español de Oceanografía como socio español. La DGCM forma parte del Comité de Dirección («steering committee») (https://www.marei.ie/simatlantic/). – Proyecto MSPMED «Towards the operational implementation of MSP in our common Mediterranean Sea» (2020-2022). Los socios son Italia, Francia, España, Malta, Grecia y Eslovenia. Dentro de España participa el Instituto Español de Oceanografía, y la DGCM también forma parte del «advisory board» (https://mspmed.eu). Actualmente hay un proyectos en marcha: – Proyecto MSPOR «Advancing maritime spatial planning in outermost regions» (2021-2024). Los socios del proyecto son España, Portugal y Francia, y está centrado en la planificación espacial de las regiones ultraperiféricas (archipiélagos de Canarias, Azores y Madeira, y Guyana Francesa). Los socios españoles son el Instituto Español de Oceanografía, el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Gobierno de Canarias, y la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO. La importancia de estos proyectos radica en su utilidad como laboratorios dedicados a construir las capacidades técnicas necesarias para asegurar la apropiada implementación de la Directiva 2014/89/EU, adaptados a su vez a las realidades de las distintas demarcaciones marinas españolas. Más allá de las iniciativas impulsadas desde las instituciones europeas, el Ministerio de Transición Ecológica ha colaborado bilateralmente con Portugal, Francia e Italia, en las consultas transfronterizas que se llevan a cabo en el marco de la elaboración de los planes de ordenación de dichos países, así como otras iniciativas como por ejemplo talleres de trabajo o seminarios divulgativos. Esta colaboración ha incluido reuniones específicas entre países vecinos, promovidas por Francia en el proceso de consulta pública de sus planes. En dichas reuniones se han podido discutir en un contexto de región y subregión marina las distintas problemáticas y retos comunes que compartimos los diferentes países vecinos (Francia-Portugal-España, y Francia-Italia-España). La Ley 21/2013 de evaluación ambiental establece en su artículo 49 el procedimiento a seguir en el caso de que un plan pueda tener efectos significativos sobe el medio ambiente de otro Estado de la Unión Europea, lo que se conoce como efectos transfronterizos. En aplicación de lo anterior, el órgano ambiental remitió en febrero de 2020, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una invitación a los Gobiernos de la República Portuguesa, la República de Francia, la República Italiana y la República de Irlanda, para participar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las estrategias marinas. Se recibieron respuestas con manifestación de interés por parte de Francia y Portugal. En paralelo con la información y consulta pública del presente estudio estratégico ambiental, se remitieron a los citados Estados Miembros los siguientes documentos: – Calendario razonable de trabajos para la consulta transfronteriza, en español y traducido al inglés. – Resumen del Estudio Ambiental Estratégico en inglés, incluyendo una especial referencia al apartado de impactos transfronterizos. – Resumen de los POEM, traducido al inglés. – Estudio ambiental estratégico (documento completo). – Enlace a los documentos en consulta pública: borrador de RD por el que se aprueban los POEM, con sus anexos, y el Estudio Ambiental Estratégico. Adicionalmente, en septiembre de 2021 se llevó a cabo una reunión ad-hoc con Portugal, Italia y Francia (en formato online) para facilitar la compresión de los POEM y el intercambio impresiones y comentarios. A continuación, se resumen los comentarios recibidos por parte de los tres Estados Miembros que estuvieron presentes en la reunión transfronteriza mencionada en el apartado 10.
  3. Francia: – No detectan discrepancias entre los objetivos de nuestros POEM con los objetivos planteados en sus Documentos Estratégicos de Fachada. – Toman nota de la decisión de no autorizar nuevas autorizaciones de exploración de hidrocarburos en el medio marino. – Dentro de la evaluación ambiental transfronteriza, no han identificado ningún efecto ambiental desfavorable de los objetivos ni de las medidas de los POEM. – Respecto a la zona de eólica marina planteada en el Mediterráneo, denominada «LEBA2» (en la versión final renombrada como LEBA1), solicitan ser consultados durante el proceso de evaluación ambiental de los proyectos que se puedan desarrollar en la misma. Resaltan que la energía eólica marina abre nuevas oportunidades para la transición energética en ambos países. – Consideran importante que se realicen estudios de impacto ambiental acumulado en todo el golfo de León, que se analicen los proyectos de ambos países, en un contexto en el que existe una Red Natura 2000 marina muy relevante, y destacan la cooperación que ya existe en este sentido dentro del proyecto MSP-MED, que comienza a tener resultados sobre este análisis de impacto a nivel transfronterizo. Proponen a España abrir una línea de cooperación en este aspecto. – Por último, comentan que existe una zona de uso prioritario para la extracción de áridos para la protección costera, que está muy cercana de sus aguas territoriales, y solicitan ser consultados durante los procesos de evaluación ambiental que se realicen. – En la fachada atlántica no han detectado aspectos problemáticos, e identifican un conjunto de temas sobre los que se podría avanzar en la cooperación de ambos países en los próximos años. Italia respondió en formato de correo electrónico, indicando lo siguiente: – Valoran los documentos y no identifican aspectos críticos o contradictorios con su planificación. – Sugieren que se destaquen, en la evaluación ambiental, los impactos positivos que podrían tener algunos objetivos y medidas de los POEM, a nivel transfronterizo (y que no habían sido identificados en el apartado de impactos transfronterizos). Por parte de Portugal, se informó en la reunión online que se enviarían comentarios, sin embargo, no se han llegado a recibir, a pesar haber reiterado la solicitud. 2.2.5 Cambio climático. Tal y como recoge el informe especial del IPCC «El océano y la criosfera en un clima cambiante»
(14), es previsible que estos ecosistemas se vean seriamente afectados en las próximas décadas debido al cambio climático. Se esperan cambios importantes como el aumento de la temperatura de los océanos, una mayor estratificación, una mayor acidificación, una reducción del oxígeno o una alteración de la producción primaria neta, entre otros.
(14)Resumen para responsables de políticas disponible en: https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/3/2020/07/SROCC_SPM_es.pdf. Todos estos cambios afectarán a los usos y actividades que se contemplan en el ámbito de los POEM de forma diferencial, lo cual hace esencial la integración de los aspectos relacionados con el cambio climático en la planificación de los sectores a corto, medio y largo plazo. Por ello, uno de los objetivos de interés general de los planes incluye la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos. Para poder dar cumplimiento al mismo se ha realizado un esfuerzo por integrar los aspectos relacionados con el cambio climático en las distintas fases de elaboración de los planes, y especialmente en las medidas de los POEM para el primer ciclo. La tabla 156 del estudio ambiental estratégico incluye una explicación sobre cómo se ha considerado el cambio climático dentro de cada una de las medidas establecidas en los POEM, y cómo se va a considerar durante la aplicación de dicha medida. Como ejemplo, una de las variables que se tendrá en cuenta en el análisis de presiones acumuladas de la medida OEM1, será precisamente el cambio climático, así como sus efectos y la presión sobre los ecosistemas marinos y su funcionamiento, lo cual aportará información necesaria para poder tener en cuenta el cambio climático en la planificación de los sectores. Adicionalmente, dentro de la evaluación estratégica de los POEM se ha tenido en cuenta la situación actual relacionada con el cambio climático, así como su probable evolución en el escenario tendencial y de aplicación de los planes (apartados 6.3, 8.1.1.1 y 9.2 del Estudio Ambiental Estratégico de los Planes). 2.3 Evaluación ambiental y aprobación de los planes. 2.3.1 Consulta y participación pública. Además de los procesos participativos y de coordinación interadministrativa explicados en el apartado I.2.2, los planes han sido objeto de consulta pública y de evaluación ambiental estratégica. En enero de 2020 el órgano ambiental (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) comenzó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del borrador de plan junto con el documento inicial estratégico. Dichas consultas duraron hasta el 17 de junio de 2020, periodo que se prolongó más de lo previsto inicialmente por la declaración del Estado de Alarma. En total se recibieron 73 contribuciones, y en noviembre se recibió el Documento de Alcance elaborado por el citado órgano ambiental. Durante el mes de junio 2021 se abrió a Audiencia e información pública el proyecto de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas española, en virtud del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se recibieron 115 alegaciones: 42 de administraciones, 19 de empresas, 42 de asociaciones y 12 de particulares. Desde el 8 de Julio 2021 y hasta el 8 de septiembre de 2021, el mismo texto, junto el estudio ambiental estratégico, se sometió al proceso de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que viene estipulada en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta consulta tiene por objeto recoger todas aquellas aportaciones que los agentes interesados consideren oportuno proponer y que contribuyan a su mejora. Se recibieron 118 alegaciones: 42 de administraciones, 4 de empresas, 20 de asociaciones y fundaciones y 2 de particulares. Asimismo, se llevó a cabo la consulta a Ministerios afectados del borrador de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas, durante su tramitación, en virtud del art.26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se recibieron 15 respuestas. La consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente se realizó en la reunión del día 8 de octubre de 2021. No se recibieron observaciones adicionales a las recibidas a través de las alegaciones fruto de los procesos de consulta pública. La consulta a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas se realizó en la reunión del día 23 de marzo de 2022. No se recibieron observaciones adicionales a las recibidas a través de las alegaciones fruto de los procesos de consulta pública. Los resultados más relevantes de este proceso de evaluación ambiental, incluida su consulta pública, se explican en el Bloque V.2 de este documento. 2.3.2 Aprobación de los planes. Durante el proceso de consulta pública, se ha consultado a los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas, a las comunidades autónomas, al Consejo Asesor de Medio Ambiente, a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas y a los departamentos ministeriales afectados. Posteriormente ha tenido lugar la publicación en el BOE de la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los «Planes de ordenación del espacio marítimo». Se ha recabado asimismo el informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas ha remitido la propuesta de planes de ordenación de las demarcaciones marinas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para su elevación al Consejo de Ministros y posterior aprobación mediante Real Decreto. 3. Ámbito de aplicación Tal y como se recoge en el artículo 1.4 del real decr

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.