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En resumen

Esta ley aprueba cinco planes para organizar el uso del espacio marítimo español, buscando un equilibrio entre la sostenibilidad de las actividades humanas en el mar y el desarrollo de los sectores marítimos. Su objetivo es fomentar el crecimiento sostenible de las economías y el desarrollo de los recursos marinos.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2025. Ref. BOE-A-2025-3193 La Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, se transpuso al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. Dicho real decreto fue dictado en desarrollo de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.2, que establece que el Gobierno podrá aprobar directrices comunes a todas las estrategias marinas con el fin de garantizar la coherencia de sus objetivos, en varios aspectos incluyendo, en su epígrafe f) la ordenación de las actividades que se llevan a cabo o pueden afectar al medio marino. El Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, ordena la aprobación de cinco planes de ordenación del espacio marítimo, uno para cada una de las demarcaciones marinas españolas. Estos planes deben servir para garantizar la sostenibilidad de las actividades humanas en el mar, y al mismo tiempo, facilitar el desarrollo de los sectores marítimos, y la consecución de los objetivos que dichos sectores se han fijado, con especial atención a aquellos objetivos establecidos para cumplir los compromisos del Pacto Verde Europeo, el Acuerdo de París, la Estrategia de adaptación al cambio climático de la Unión Europea (UE) y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, entre otros. En este sentido, las Conclusiones del Consejo de la UE sobre Economía Azul Sostenible: salud, conocimiento, prosperidad y equidad social, aprobadas el 26 de mayo de 2021, establecen que la aplicación de la ordenación espacial marina debe utilizarse para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo así como para incrementar el potencial excepcional de los sectores marítimos, en términos de su crecimiento sostenible, como herramienta para facilitar el uso múltiple del espacio marítimo, a la vez que preservando los ecosistemas marinos y costeros. En España, se aprobó en junio de 2018 el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, como herramienta aglutinadora para alcanzar los grandes retos a los que se enfrenta España en esta década. Los planes de ordenación contribuirán de modo directo a la consecución de las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 14, vida submarina, de dicha Agenda, pero también a otros objetivos de desarrollo sostenible, como son el ODS2 hambre cero, ODS6 agua limpia y saneamiento, ODS7 energía asequible y no contaminante, ODS9 industria, innovación e infraestructura y ODS13 acción por el clima. Es oportuno asimismo mencionar la interrelación de estos planes con el despliegue del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular con la reforma C7. R4 dedicada al Marco para la innovación y desarrollo tecnológico de las energías renovables, y el hito CID #113 (C7.R4) que está comprometido para el segundo trimestre de 2023. Así, antes de junio de 2023 está prevista la pronta entrada en vigor de las principales medidas reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar, entre las que se encuentra la aprobación definitiva de los planes de ordenación del espacio marítimo. Todo ello con el objetivo de promover la investigación y la innovación, así como el apoyo al despliegue de las tecnologías flotantes. En la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 7 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, con plena coordinación interadministrativa, así como fomentando la participación de los agentes interesados y de la sociedad civil. Los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas están estructurados en cinco bloques. La parte común a todas las demarcaciones marinas se contiene en los bloques I, II, IV y V y en la representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes, que se recogen en el anexo de este real decreto. La parte específica de cada una de las cinco demarcaciones marinas se contiene en el bloque III y se publica únicamente en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El bloque I establece el contexto y ámbito de aplicación de los planes. El bloque II establece los principios orientadores y los objetivos de ordenación. El bloque III realiza un diagnóstico de la distribución espacial de los usos, actividades e intereses existentes en las aguas españolas, además de las interacciones tierra-mar, en cinco documentos independientes, uno para cada una de las cinco demarcaciones marinas. El bloque IV de los planes establece la ordenación del espacio marítimo, incluyendo disposiciones de ordenación y criterios aplicables a todos los usos, actividades y procesos, o a un subconjunto de los mismos, así como a la integración de las interacciones tierra-mar, y se identifican un conjunto de zonas de usos, actividades y procesos prioritarios, y de zonas de alto potencial para diferentes usos, actividades y procesos. Se han establecido seis categorías de zonas de uso prioritario: para la protección de la biodiversidad; para la extracción de áridos destinados a la protección costera; para la protección del patrimonio cultural; para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i); para la defensa nacional y para la seguridad en la navegación. Para cada una de estas zonas, se establecen igualmente disposiciones de ordenación, criterios para facilitar la coexistencia del uso prioritario con otros usos y actividades, y medidas. Las zonas de alto potencial se han clasificado en seis categorías: para la conservación de la biodiversidad; para la extracción de áridos destinados a la protección costera; para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i); para la actividad portuaria; para el desarrollo de la energía eólica marina y para la acuicultura marina. Igualmente, en estas zonas de alto potencial los planes plantean disposiciones y criterios de ordenación, así como medidas. Por último, el bloque V recoge la aplicación, evaluación, y seguimiento de los planes de ordenación. Toda la cartografía y los mapas publicados en este real decreto tienen carácter exclusivamente técnico. Toda la información geográfica utilizada, así como la generada en los planes, se puede consultar en el visor geográfico http://www.infomar.miteco.es/visor.html. El visor supone el mecanismo mediante el cual se mantendrá un acceso libre a la información geográfica de los planes, facilitando de este modo a los promotores y a las administraciones sectoriales la identificación de las zonas más idóneas para cada uso y actividad. Los planes se han sometido a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta evaluación ha concluido mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los planes de ordenación del espacio marítimo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre de 2022. El real decreto tiene cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales, y un anexo. Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de aprobar los planes de ordenación del espacio marítimo como herramienta para garantizar la sostenibilidad de las actividades humanas en el mar, y al mismo tiempo, facilitar el desarrollo de los sectores marítimos, y la consecución de los objetivos que dichos sectores se han fijado. Es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica pues se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo más completo, depurado y estable. En cuanto al principio de transparencia, la norma atiende al propósito de facilitar el uso del espacio marítimo por parte de las administraciones públicas y los agentes interesados, mejorando la certidumbre de los agentes económicos en el desempeño de su actividad en el mar, y haciendo más nítido el régimen jurídico. Por último, en relación con el principio de eficiencia, con este real decreto no se plantean cargas administrativas innecesarias, garantizando además un uso racional de los recursos públicos. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Se dicta también al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que confiere al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Los planes de ordenación del espacio marítimo no modifican los criterios de compatibilidad establecidos en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el resto de las administraciones públicas tendrá en cuenta las previsiones de la planificación espacial marina en todas sus actuaciones, tal y como se recoge en el artículo 1.4 de este real decreto y en el artículo 7.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, del que trae causa. Durante su tramitación, esta norma, incluidos los planes de ordenación, y su estudio ambiental estratégico, han sido sometidos a información pública con la participación de organismos y entidades representativas de intereses afectados. Asimismo, se ha solicitado informe a los departamentos ministeriales, a las comunidades autónomas afectadas y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, todo ello según lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y el epígrafe d) del artículo 7.1 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril. Igualmente se ha recabado informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Se ha consultado a los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas, con carácter previo a la remisión de los planes de ordenación a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2023, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. El presente real decreto tiene por objeto aprobar los cinco planes de ordenación de las cinco demarcaciones marinas de España, conforme a lo establecido en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. 2. Los planes de ordenación del espacio marítimo tienen carácter instrumental para fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. 3. La finalidad de los planes de ordenación del espacio marítimo es contribuir a alcanzar los objetivos de ordenación establecidos conforme al artículo 5 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril. 4. Los planes de ordenación del espacio marítimo forman parte de las estrategias marinas, por lo que participan de su carácter público y vinculante para las administraciones públicas, y no crearán por sí solos derechos u obligaciones para los particulares o entidades, por lo que su aprobación o modificación no dará lugar a indemnización de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El ámbito de aplicación del presente real decreto son las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley. 2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos planes: a) Las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado, así como las aguas de servicio de los puertos autonómicos. b) Las aguas costeras, en todo aquello que se encuentre regulado en la planificación hidrológica. 3. A los espacios marinos protegidos se les aplicará con carácter prevalente la normativa vigente de planificación y gestión de los mismos, sin perjuicio de su catalogación en los planes de ordenación del espacio marítimo como zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad. Artículo 3. Aprobación de los planes de ordenación del espacio marítimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, se aprueban los cinco planes de ordenación del espacio marítimo: a) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina noratlántica. b) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina sudatlántica. c) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina del Estrecho y Alborán. d) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina levantino-balear. e) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina canaria. Artículo 4. Contenido de los planes. El contenido de los planes de ordenación del espacio marítimo se estructura de la siguiente manera: a) Parte común a todas las demarcaciones marinas, contenida en el anexo del presente real decreto, y que comprende el bloque I: contexto y ámbito de aplicación; el bloque II: principios orientadores y objetivos de ordenación; el bloque IV: ordenación del espacio marítimo; el bloque V: aplicación, evaluación y seguimiento de los planes; y la representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes. b) Parte específica de cada una de las cinco demarcaciones marinas, que se publica únicamente en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y que comprende el bloque III: diagnóstico: los sectores marítimos, situación actual y previsiones de desarrollo futuro o potencial. Se recoge en cinco documentos, uno para cada demarcación marina: A. Demarcación marina noratlántica; B. Demarcación marina sudatlántica; C. Demarcación marina del Estrecho y Alborán; D. Demarcación marina levantino-balear; y E. Demarcación marina canaria. Disposición adicional primera. Actualización de los planes de ordenación del espacio marítimo. Los cinco planes de ordenación del espacio marítimo se revisarán y actualizarán por real decreto a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Para ello el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tendrá en cuenta las actualizaciones pertinentes de las estrategias marinas, y cumplirá con el procedimiento establecido en el artículo 7 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril. Disposición adicional segunda. Publicidad. Los planes de ordenación del espacio marítimo que se aprueban por este real decreto estarán disponibles en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, apartado de costas y medio marino, https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/ordenacion-del-espacio-maritimo/default.aspx. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en los artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2023. FELIPE R. La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, TERESA RIBERA RODRÍGUEZ ANEXO Parte común para las cinco demarcaciones marinas Bloque I. Contexto y ámbito de aplicación. Bloque II. Principios orientadores y objetivos de ordenación. Bloque IV. Ordenación del espacio marítimo. Bloque V. Seguimiento de los planes de ordenación. Apéndice. Representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes. 1. CONTENIDO BLOQUE I. CONTEXTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO. 1.1 La ordenación del espacio marítimo. 1.2 Antecedentes: La Política Marítima Integrada de la UE, y políticas internacionales relacionadas. 1.3 Marco normativo. 1.4 Vínculos con las Estrategias Marinas de España: el enfoque ecosistémico. 2. METODOLOGÍA. 2.1 Fases en el desarrollo del plan. 2.1.1 Establecimiento de los objetivos de ordenación. 2.1.2 Diagnóstico de la situación actual. 2.1.3 Interacciones tierra-mar. 2.1.4 Ordenación del Espacio Marítimo. 2.2 Aspectos transversales. 2.2.1 Coordinación interadministrativa. 2.2.2 Implicación de los agentes interesados. 2.2.3 Gestión y acceso a la información geográfica: INFOMAR. 2.2.4 Cooperación transfronteriza. 2.2.5 Cambio climático. 2.3 Evaluación ambiental y aprobación de los planes. 2.3.1 Consulta y participación pública. 2.3.2 Aprobación de los planes. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 3.1 Usos y actividades considerados. 3.2 La ordenación del espacio marítimo dentro de los espacios marinos protegidos. 3.3 Ámbito espacial y horizonte temporal. BLOQUE II. PRINCIPIOS ORIENTADORES Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN. 1. PRINCIPIOS ORIENTADORES Y COHERENCIA. 2. OBJETIVOS IDENTIFICADOS EN LA NORMATIVA SECTORIAL. 2.1 Objetivos identificados en el contexto internacional y comunitario. 2.1.1 La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. El objetivo de desarrollo sostenible 14. 2.1.2 Objetivos ambientales del contexto internacional. 2.1.3 El contexto europeo: La Política Marítima Europea. 2.1.4 El contexto europeo: las Directivas europeas y los nuevos instrumentos de la UE. 2.2 Objetivos identificados en el espacio marítimo español. 2.2.1 Objetivos existentes para las actividades, usos e intereses considerados de interés general. 2.2.2 Objetivos existentes para las actividades usos e intereses de los sectores marítimos económicos. 3. LOS OBJETIVOS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN. 3.1 Objetivo de ordenación general. 3.2 Objetivos de ordenación de interés general. 3.3 Objetivos de ordenación horizontales multi-sector. 3.4 Objetivos de ordenación sectoriales. BLOQUE IV. ORDENACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO. 1. EL ESQUEMA DE ORDENACIÓN. 2. COEXISTENCIA DE USOS Y ACTIVIDADES EN EL ESPACIO MARÍTIMO. 2.1 Criterios de coexistencia sostenible para el conjunto de aguas marinas españolas. 2.2 Criterios para la integración de las interacciones tierra-mar. 2.3 Medidas. 3. ZONAS DE USO PRIORITARIO. 3.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad. 3.1.1 Definición. 3.1.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad. 3.1.3 Medidas de los planes de ordenación. 3.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 3.2.1 Definición. 3.2.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 3.2.3 Medidas. 3.3 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural. 3.3.1 Definición. 3.3.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario de protección del patrimonio cultural. 3.3.3 Medidas. 3.4 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). 3.4.1 Definición. 3.4.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas. 3.4.3 Medidas. 3.5 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional. 3.5.1 Definición. 3.5.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas. 3.5.3 Medidas. 3.6 Zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación. 3.6.1 Definición. 3.6.3 Medidas. 4. ZONAS DE ALTO POTENCIAL PARA DIFERENTES USOS. 4.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad. 4.1.1 Definición. 4.1.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad. 4.1.3 Medidas. 4.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 4.2.1 Definición. 4.2.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 4.2.3 Medidas. 4.3 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). 4.3.1 Definición. 4.3.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para I+D+i. 4.3.3 Medidas. 4.4 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria. 4.4.1 Definición. 4.4.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la actividad portuaria. 4.4.3 Medidas. 4.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina. 4.5.1 Definición. 4.5.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la energía eólica marina. 4.5.3 Medidas. 4.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina. 4.6.1 Definición. 4.6.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la acuicultura. 4.6.3 Medidas. BLOQUE V. APLICACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES. 1. MEDIDAS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO. 2. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. 2.1 El proceso de evaluación ambiental estratégica de los POEM. 2.1.1 Borrador de plan de ordenación y documento inicial estratégico. 2.1.2 Documento de alcance. 2.1.3 Propuesta de plan y Estudio Ambiental Estratégico. 2.1.4 Declaración ambiental estratégica (DAE). 2.2 Incorporación de las consideraciones derivadas de la Evaluación Ambiental Estratégica. 2.2.1 Modificaciones relacionadas con el desarrollo de la energía eólica marina. 2.2 Incorporación de las determinaciones ambientales contenidas en la Declaración Ambiental Estratégica. 3. SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN. 3.1 Contribución de los programas de seguimiento de las estrategias marinas. 3.2 Programa de seguimiento de los objetivos de ordenación y de la efectividad de los POEM. 3.3 Coordinación y aplicación del seguimiento de los POEM. APÉNDICE. Representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes. 1. DEMARCACIÓN MARINA NORATLÁNTICA. 1.1 Todas las zonas. 1.1.1 Demarcación marina noratlántica (NOR) todas las zonas. 1.2 Zonas de uso prioritario. 1.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad. 1.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 1.2.3 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera (con cajas). 1.2.4 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional. 1.2.5 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación. 1.2.6 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). 1.2.7 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural. 1.3 Zonas de alto potencial. 1.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad. 1.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 1.3.3 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera (con cajas). 1.3.4 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria. 1.3.5 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria (con cajas). 1.3.6 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina. 1.3.7 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina. 1.3.8 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). 2. DEMARCACIÓN MARINA LEVANTINO-BALEAR. 2.1 Todas las zonas. 2.1.1 Demarcación marina levantino-balear (LEBA) todas las zonas. 2.2 Zonas de uso prioritario. 2.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad. 2.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 2.2.3 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera (con cajas). 2.2.4 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional. 2.2.5 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación. 2.3 Zonas de alto potencial. 2.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad. 2.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 2.3.3 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera (con cajas). 2.3.4 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria. 2.3.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina. 2.3.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina. 3. DEMARCACIÓN MARINA DEL ESTRECHO Y ALBORÁN. 3.1 Todas las zonas. 3.1.1 Demarcación marina del Estrecho y Alborán (ESAL) todas las zonas. 3.2 Zonas de uso prioritario. 3.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad. 3.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 3.2.3 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional. 3.2.4 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación. 3.2.5 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural. 3.3 Zonas de alto potencial. 3.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad. 3.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 3.3.3 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria. 3.3.4 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina. 3.3.5 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina. 4. DEMARCACIÓN MARINA SUDATLÁNTICA. 4.1 Todas las zonas. 4.1.1 Demarcación marina sudatlántica (SUD) todas las zonas. 4.2 Zonas de uso prioritario. 4.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad. 4.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 4.2.3 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional. 4.2.4 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación. 4.2.5 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural. 4.3 Zonas de alto potencial. 4.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad. 4.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 4.3.3 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria. 4.3.4 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina. 5. DEMARCACIÓN MARINA CANARIA. 5.1 Todas las zonas. 5.1.1 Demarcación marina canaria (CAN) todas las zonas. 5.2 Zonas de uso prioritario. 5.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad. 5.2.2 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional. 5.2.3 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación. 5.2.4 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). 5.3 Zonas de alto potencial. 5.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad. 5.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera. 5.3.3 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria. 5.3.4 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina. 5.3.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina (con cajas). 5.3.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina. 5.3.7 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). BLOQUE I Contexto y ámbito de aplicación 1. Introducción y marco normativo 1.1 La ordenación del espacio marítimo. ¿Qué es la ordenación del espacio marítimo? La Ordenación del espacio marítimo (OEM) se entiende como el proceso mediante el cual las autoridades competentes analizan y organizan las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales. Se entenderá como sinónimo de «planificación espacial marina» o «planificación espacial marítima» (art. 3 del RD 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo). La ordenación del espacio marítimo se configura por tanto como un instrumento estratégico transversal que permite a las autoridades públicas y a los grupos de interés aplicar un planteamiento coordinado, integrado y transfronterizo, que permita un aprovechamiento del espacio marítimo óptimo, reduciendo conflictos, así como potenciando coexistencias y sinergias. Todo ello debe hacerse mediante la adopción de un enfoque ecosistémico, el cual contribuirá a fomentar el desarrollo y crecimiento sostenible de las economías marítima y costera y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros, asegurando la integridad y resiliencia de los procesos ecológicos que los sostienen. Según la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO(1) las características que debe tener la ordenación del espacio marítimo se pueden resumir en: (1) Ehler, Charles y Fanny Douvere. Planificación espacial marina: una guía paso a paso hacia la Gestión Ecosistémica. Comisión Oceanográfica Intergubernamental y el Programa del Hombre y la Biosfera. COI manuales y guías n.º 53. París, UNESCO. 2009 (inglés). 2013 (español). – Basada en el ecosistema, equilibrando metas y objetivos ecológicos, económicos y sociales en aras de un desarrollo sostenible. – Integrada, a través de sectores y agencias, y entre niveles de gobierno. – Basada en el emplazamiento o en la zona. – Adaptable, capaz de aprender de la experiencia. – Estratégica y previsora, enfocada en el largo plazo. – Participativa, los actores están involucrados activamente en el proceso. ¿Por qué es necesaria la ordenación del espacio marítimo? La economía azul se puede definir como el conjunto de actividades económicas que (i) tienen lugar en el medio marino, o (ii) hacen uso de recursos marinos, así como (iii) actividades económicas involucradas en la provisión de bienes y servicios que puedan contribuir directamente a las actividades que tienen lugar en el mar(2). (2) Comisión Europea. Study on the Establishment of a Framework for Processing and Analysing of Maritime Economic Data in Europe. Final Report MARE/2014/45. La economía azul persigue desarrollar el potencial de nuestros mares y océanos para el empleo y el crecimiento económico siguiendo los principios del desarrollo sostenible y aplicando una gestión innovadora y adaptativa. La economía azul también prevé enfoques para restaurar hábitats marinos y costeros, su biodiversidad y garantizar el aprovisionamiento en el futuro de los servicios de sus ecosistemas; todo ello bajo aspectos de rentabilidad económica, bienestar social y una aplicación efectiva en las actividades marítimas de las políticas, acuerdos y convenios internacionales relacionados con mares y océanos. Según The Economist, la economía oceánica sostenible surge cuando la actividad económica está balanceada con la capacidad a largo plazo de los ecosistemas oceánicos para soportar esta actividad y mantenerse resilientes y sanos(3). (3) The blue economy: Growth, opportunity and a sustainable ocean economy. An Economist Intelligence Unit briefing paper for the World Ocean Summit 2015. En efecto, el medio marino es un ecosistema que da soporte a un conjunto de usos y actividades humanas, nos provee de unos bienes y servicios, los cuales contribuyen al desarrollo económico y social de los países ribereños. Algunos de estos usos y actividades requieren una utilización del espacio marítimo, ya sea de manera temporal o permanente. La ordenación del espacio marítimo es pues una herramienta para facilitar el desarrollo sostenible de la economía azul, favoreciendo su componente económica, social y ambiental. La utilización del espacio marítimo puede conllevar conflictos entre diferentes usuarios o sectores, así como entre los usos y el medio ambiente costero y marino. Por tanto, una planificación del uso de este espacio marítimo redundará en la disminución y resolución de dichos conflictos. Además, la planificación adecuada de la distribución de los usos y actividades en el medio marino puede facilitar la coexistencia de diferentes usos, e incluso la sinergia entre usos y actividades. La ordenación espacial marítima se presenta igualmente como una herramienta muy útil para garantizar la protección de los ecosistemas, hábitats y especies sensibles y vulnerables, incluidos los protegidos por normativa autonómica, nacional o supranacional. 1.2 Antecedentes: La Política Marítima Integrada de la UE, y políticas internacionales relacionadas. La Política marítima integrada (PMI) es la política de la Unión Europea cuyo objetivo es fomentar la adopción coordinada y coherente de decisiones a fin de maximizar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social de los Estados miembros, en especial en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, así como a los sectores marítimos, por medio de políticas coherentes en el ámbito marítimo y de la cooperación internacional pertinente. La idea inicial de la PMI, recogida en la COM(2007) 575 final(4) fue la de intentar organizar de forma más coherente actividades marítimas multidisciplinares. En concreto, abarca las siguientes políticas transversales: (4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una política marítima integrada para la Unión Europea (COM(2007) 575 final). – Crecimiento azul. – Conocimientos y datos del mar. – Ordenación del espacio marítimo. – Vigilancia marítima integrada. Como desarrollo de esta Política Marítima Integrada, destaca la Comunicación sobre crecimiento azul (COM(2012) 494 final)(5). En este documento elaboró un análisis del estado actual y de las diferentes iniciativas llevadas a cabo por la UE y por los Estados Miembros, e identificó cinco sectores clave donde las políticas de la UE podrían potenciar el crecimiento: (5) Comunicación de la comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Crecimiento azul. Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible (COM(2012) 494 final). – Energía azul. – Acuicultura. – Turismo marítimo, costero y de cruceros. – Recursos minerales marinos. – Biotecnología azul. Muy recientemente, las Conclusiones del Consejo de la UE sobre Economía Azul Sostenible, aprobadas el 26 de mayo de 2021(6), establecen que la aplicación de la ordenación espacial marina debe utilizarse para alcanzar las ambiciones del Pacto Verde Europeo así como para incrementar el potencial excepcional de los sectores marítimos, en términos de su crecimiento sostenible, como herramienta para facilitar el uso múltiple del espacio marítimo a la vez que preservando los ecosistemas marinos y costeros. (6) 9153/21. Council conclusions on a sustainable blue economy: health, knowledge, prosperity, social equity. https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9153-2021-INIT/en/pdf. Como herramienta para la puesta en marcha de las políticas de promoción de los sectores marítimos, se han ido diseñando las denominadas «estrategias marítimas de cuenca». Por lo que respecta a las aguas marinas españolas, destacan la Estrategia Atlántica, y la Iniciativa del Mediterráneo Occidental. El apartado 5.2 de este documento describe en mayor detalle los objetivos que persiguen estos dos instrumentos de cuenca. En el contexto internacional, en septiembre de 2015 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Agenda plantea 17 objetivos con 269 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas ambiental, social y económica. La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años, siendo los Estados los que movilizarán los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables. Dentro de estos objetivos, destaca el Objetivo 14, denominado «Vida submarina», y coloquialmente «Océanos». Este objetivo se desglosa en 7 metas concretas (ver bloque II). Objetivo 14: Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible. El Objetivo 14 aborda aspectos de mejora ambiental de los océanos, reducción de las principales presiones que lo afectan, incluidos los relacionados con el cambio climático, regulación de aspectos relativos a la actividad pesquera, y fomento de la gestión de los ecosistemas marinos y del desarrollo sostenible de las economías marítimas. El 29 de junio de 2018 se aprobó, por Consejo de Ministros, el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible. 1.3 Marco normativo. Como ya se ha indicado, una de las herramientas identificadas por la Política Marítima Integrada de la UE para promocionar el crecimiento azul es la ordenación del espacio marítimo. En este contexto se desarrolló la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. El objeto de esta Directiva es establecer un marco para la ordenación del espacio marítimo, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. Para ello, la Directiva establece que los Estados miembros determinarán y aplicarán una ordenación del espacio marítimo, con el fin de contribuir a los objetivos que se indican en su artículo 5, teniendo en cuenta las interacciones entre tierra y mar y la mejora de la cooperación transfronteriza. Esta Directiva se traspuso al ordenamiento español a través del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. El citado real decreto establece que en España se elaborará un plan de ordenación del espacio marítimo para cada una de las cinco demarcaciones marinas (DM) españolas, es decir, DM noratlántica, DM sudatlántica, DM del Estrecho y Alborán, DM levantino-balear y DM canaria. En la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo se tendrán en cuenta las interacciones entre tierra y mar. A fin de tener en cuenta las interacciones entre tierra y mar, se podrá recurrir a otros instrumentos para definir esa interacción. El resultado deberá plasmarse en los planes de ordenación del espacio marítimo. Este real decreto establece, entre otras cuestiones, la autoridad competente en la elaboración de los POEM, la metodología para su elaboración, los trámites necesarios a realizar con carácter previo a la aprobación de los planes de ordenación. Igualmente estipula que los planes de ordenación deberán aprobarse por Real Decreto (Tabla 1). Tabla 1. La elaboración de los POEM en España, según el RD 363/2017, de 8 de abril ¿Quién es la administración competente? En el artículo 7 del RD 363/2017, de 8 de abril se establecen las líneas de trabajo básicas: La Dirección General de la Costa y el Mar (en adelante DGCM, la antigua Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar) es la autoridad competente para la elaboración de los planes, y debe garantizar la coherencia con las Estrategias Marinas. Los Departamentos Ministeriales competentes, deberán participar en todo el proceso, en coordinación con las CCAA, si procede. ¿Qué contenido tendrán los planes de ordenación? El artículo 10 indica que los planes deberán establecer la distribución espacial y temporal de usos y actividades existentes y futuros, con el fin de contribuir a los objetivos de ordenación. Dicho artículo establece una lista orientativa de dichos usos y actividades. ¿Cuál es el marco temporal? Disposición adicional primera: Calendario para la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo: 31 de marzo de 2019, fecha en la que cada Departamento ministerial afectado y en coordinación con las CCAA, realizará un inventario de la distribución de las actividades y usos existentes y futuros (Art. 7); 31 de marzo de 2021, fecha de aprobación de los planes de ordenación del espacio marítimo por Real Decreto del Consejo de Ministros. ¿Cómo se aprueban los planes de ordenación? Mediante real decreto, tal y como viene indicado en el artículo 7.d) del RD 363/2017, de 8 de abril. «…Una vez cumplidos estos trámites y la pertinente participación pública, la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas remitirá la propuesta de planes de ordenación de las demarcaciones marinas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para su elevación al Consejo de Ministros y aprobación mediante real decreto, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».» Seguimiento y revisión de los planes Art. 12: Seguimiento de los planes de ordenación del espacio marítimo: Anualmente cada Departamento Ministerial afectado elabora un informe sobre la aplicación de los planes; Anualmente la DGCM debe remitir un informe a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM) a partir de los informes remitidos por los Departamentos Ministeriales afectados; Art. 7: Los planes serán revisados al menos cada 10 años. La elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo en España tendrá por lo tanto que cumplir con todo lo estipulado en el RD 363/2017, de 8 de abril. 1.4 Vínculos con las Estrategias Marinas de España: el enfoque ecosistémico. La Directiva 2008/56/CE, o Directiva Marco sobre la Estrategia Marina (DMEM) tiene como fin último lograr o mantener, a más tardar en el año 2020, el buen estado ambiental del medio marino. Para lograr los objetivos de la Directiva, cada Estado miembro elaborará una estrategia marina para cada una de las subregiones donde tenga aguas marinas, las cuales se revisarán cada seis años a partir de su establecimiento inicial. La DMEM se traspuso a la normativa española a través de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino. La ley establece el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificación, conservación, protección y mejora. Igualmente establece que, en su calidad de bien de dominio público, se asegurará un uso sostenible de los recursos del medio marino que tenga en consideración el interés general. La ley estableció la obligación de elaborar y aplicar cinco estrategias marinas, una para cada una de las cinco demarcaciones marinas establecidas en el artículo 6.2 de la citada ley. Las estrategias marinas son un conjunto de pasos consecutivos de carácter cíclico, que se repiten cada seis años, que comienzan con la evaluación del medio marino y culminan en un programa de medidas (Figura 1). Las estrategias marinas constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente. En España el primer ciclo de las estrategias marinas (2012-2018) culminó con su aprobación, mediante el real decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas. Figura 1. Las diferentes fases de las estrategias marinas, con especial referencia a la fase de la Evaluación inicial Actualmente la DGCM ha finalizado el desarrollo de los trabajos del segundo ciclo (2018-2024). Ha actualizado las tres primeras fases de las estrategias marinas, a saber: i) evaluación del estado del medio marino; ii) definición del buen estado ambiental, y iii) establecimiento de objetivos ambientales; ha revisado los programas de seguimiento y ha finalizado los programas de medidas. Los objetivos ambientales que guían el segundo ciclo de las estrategias marinas se han aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019(7). (7) Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. BOE 14/06/2019. Existen múltiples referencias a la DMEM en la Directiva de Ordenación del Espacio Marítimo. Estas referencias son: – La Directiva 2008/56/CE constituye el pilar medioambiental de la Política Marítima Integrada de la Unión Europea (considerando 2 de la DOEM). – En la ordenación del espacio marítimo debe aplicarse el enfoque ecosistémico contemplado en la DMEM, con la finalidad de garantizar que la presión conjunta de todas las actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, al tiempo que se contribuye al aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras (considerando 14). – Los plazos aplicables a los planes de ordenación marítima deben, cuando sea posible, guardar coherencia con los calendarios establecidos en otras normas pertinentes, incluida la DMEM (considerando 22). – El artículo 3 de la DOEM adopta definiciones de la DMEM. Los vínculos existentes entre ambas directivas han sido trasladados al ámbito normativo nacional del mismo modo. La propia Ley 41/2010 establece en su artículo 7 que «Las estrategias marinas son los instrumentos de planificación de cada demarcación marina y constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente». En efecto, esta Ley 41/2010, incluso antes de que hubiese sido aprobada la Directiva de ordenación del espacio marítimo, ya concibe la ordenación del espacio marítimo como una herramienta para garantizar la sostenibilidad y la consecución del buen estado ambiental, y así la incluye en su anexo V, que recoge los tipos de medidas que se podrían incluir en los programas de medidas de las estrategias marinas, incluyendo la «Planificación espacial marina» como uno de esos tipos de medidas. Igualmente, el artículo 4.2 de dicha Ley establece que «El Gobierno podrá aprobar directrices comunes a todas las estrategias marinas con el fin de garantizar la coherencia de sus objetivos, en aspectos tales como: (…) f) La ordenación de las actividades que se llevan a cabo o pueden afectar al medio marino». Por todo lo anterior, el RD 363/2017, de 8 de abril, fue concebido como un desarrollo reglamentario en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. De este modo, el RD 373/2017, de 8 de abril, indica que «Este marco de ordenación constituirá una directriz común a todas las estrategias marinas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.f) de la Ley de protección del medio marino». Existen otras referencias a las estrategias marinas a lo largo del RD 363/2017, de 8 de abril, en concreto las siguientes: – Artículo 5. Los objetivos de ordenación del espacio marítimo deberán tener en cuenta los objetivos ambientales de las estrategias marinas. – Artículo 7. Elaboración de los planes de ordenación: «Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar recabará la información de base necesaria para la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo, teniendo en cuenta los datos que hayan sido recopilados en el marco de las estrategias marinas de España». – Artículo 7. Los organismos de cooperación interadministrativa son los mismos: CIEM y Comités de seguimiento de las estrategias marinas. En conclusión, se debe esperar que el proceso de elaboración de los planes de ordenación haga uso de toda la información generada por las estrategias marinas, e igualmente se velará para que los POEM apliquen un enfoque ecosistémico, mediante el cual se garantice y no se comprometa la consecución del buen estado ambiental del medio marino. 2. Metodología La metodología de elaboración de los planes de ordenación requiere de un conjunto de fases preparatorias, que facilitan el desarrollo de dicho plan. Estas fases, aunque consecutivas en el tiempo, deben incluir a su vez un conjunto de aspectos transversales que estarán presentes desde el inicio del proceso. La Figura 2 refleja a grandes rasgos el proceso de elaboración de los planes. Figura 2. Proceso de elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo (Ehler, Charles y Fanny Douvere, 2013) A continuación, se explica cómo se ha abordado la ordenación del espacio marítimo en España. 2.1 Fases en el desarrollo del plan. 2.1.1 Establecimiento de los objetivos de ordenación. El Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, establece en su artículo 5, lo siguiente: Los objetivos de la ordenación del espacio marítimo se materializarán a través de los planes de ordenación del espacio marítimo, los cuales: a) Establecerán los objetivos específicos de ordenación en cada demarcación marina, teniendo en cuenta los objetivos ambientales de las estrategias marinas y los objetivos de la planificación sectorial. b) Tendrán en cuenta aspectos económicos, sociales y medioambientales para apoyar el desarrollo y el crecimiento sostenibles en los sectores marítimos, aplicando un enfoque ecosistémico, que promoverá la coexistencia de las actividades y usos pertinentes y el reparto socialmente equitativo del acceso a los usos. c) Contribuirán al desarrollo sostenible de los sectores marítimos, entre otros, la pesca, la acuicultura, el turismo, el patrimonio histórico, el transporte marítimo, y los aprovechamientos energéticos y de materias primas en el mar, sin menoscabo de la conservación, protección y mejora del medio ambiente marino, incluida la resiliencia a los efectos del cambio climático. Es por lo tanto un requisito indispensable y previo a la elaboración de los planes de ordenación, contar con un conjunto de objetivos que guíen el proceso de ordenación. Como primera aproximación a la definición de objetivos, la DGCM envió a las diferentes Direcciones Generales y organismos, tanto de la AGE como de las Comunidades Autónomas, un cuestionario que permitiera identificar la existencia de diferentes objetivos de índole económica, social o ambiental, en las políticas sectoriales marítimas españolas. El cuestionario pretendía obtener una visión del grado de planificación en el cual se encuentra cada una de las actividades y usos objeto de ordenación, y contempladas en el RD 363/2017, de 8 de abril. Además de identificar si existen herramientas de planificación existentes el cuestionario preguntaba sobre los objetivos ambientales, sociales o económicos, que se hubiesen fijado de manera concreta para dicha actividad. También consultaba acerca de su vinculación con las políticas comunitarias, en qué medida se ve afectada en positivo o negativo esta actividad con otros usos, así como financiación disponible para el desarrollo de las políticas previstas, así como el régimen competencial que lo regula. Para abordar la contribución de las Comunidades Autónomas, se realizó en febrero de 2019, una reunión específica con las unidades directivas autonómicas competentes en materia de pesca, puertos autonómicos, turismo y actividades recreativas, patrimonio cultural subacuático, así como medio ambiente y espacios protegidos. Durante el mismo mes también se tuvo una reunión con los representantes de los sectores y agentes interesados, y se les circuló el cuestionario con el fin de recopilar sus sugerencias y aspiraciones. El establecimiento de los objetivos se ha articulado en torno a las diferentes actividades, usos e intereses en el medio marino. Dentro de ellos, algunas actividades, usos e intereses se consideran de interés general. En estos casos, sus objetivos son prioritarios porque emanan de políticas públicas orientadas a la protección del patrimonio común, la seguridad y la salud. Otros usos del espacio marítimo encajan más claramente en el contexto de la actividad económica de los sectores marítimos. En las tablas siguientes (Tabla 2 y Tabla 3) se recogen ambos grupos. Tabla 2. Actividades, usos e intereses considerados de interés general, en el contexto de los POEM, cuyos objetivos son prioritarios por emanar de políticas públicas orientadas a la protección del patrimonio común, la seguridad y la salud Actividades, usos e intereses considerados de interés general en el contexto de los POEM Medio ambiente marino, incluidos los espacios marinos protegidos, medio ambiente costero, y mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático Garantía del suministro de agua dulce y abastecimiento de aguas, incluida su desalación Saneamiento, depuración y calidad de las aguas, incluidas las aguas de baño Defensa Nacional Vigilancia, control y seguridad marítima Investigación científica, desarrollo e innovación Protección del Patrimonio cultural submarino Tabla 3. Sectores marítimos económicos contemplados para el establecimiento de los objetivos de ordenación del espacio marítimo Actividades, usos e intereses de los sectores marítimos económicos Acuicultura Pesca extractiva Sector energético-hidrocarburos* Sector energético-energías renovables Sector transporte eléctrico y telecomunicaciones* Navegación** Actividad portuaria* Turismo y actividades recreativas (*) Los sectores indicados con asterisco cuentan en la actualidad con infraestructuras denominadas críticas o de interés general, lo cual deberá tenerse en cuenta a la hora de abordar la ordenación del espacio marítimo. (**) Existen ciertas líneas de navegación que están declaradas de interés público, lo cual deberá tenerse en cuenta a la hora de abordar la ordenación del espacio marítimo. Siguiendo esta clasificación, se ha procedido en primer lugar a identificar los objetivos existentes: a) Objetivos identificados con los usos, actividades e intereses considerados de interés general. b) Objetivos identificados en las herramientas de planificación sectorial existentes, en la triple vertiente, «económica, social y ambiental» para aquellos sectores marítimos económicos. En este sentido, se ha contemplado tanto la planificación sectorial a nivel nacional, como los objetivos que hayan establecido las Comunidades Autónomas en materia de sus competencias, y que afecten a dichos sectores. c) Además, se han considerado aquellos objetivos ambientales de las estrategias marinas que afectan directamente, o están relacionados, con los sectores marítimos(8). (8) Los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas se han aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros (Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. BOE 14/06/2019). Una vez analizados estos objetivos, se han planteado los objetivos propios de los planes de ordenación. Estos objetivos a su vez se dividen en: a) Un objetivo de ordenación general. b) Objetivos de ordenación horizontales, que vinculan a todos los sectores. c) Objetivos de ordenación de los usos de interés general. d) Objetivos de ordenación sectoriales, sustanciados en las necesidades que cada sector marítimo puede plantear en el uso del espacio marítimo, con el fin último de que los planes de ordenación contribuyan a la consecución de dichos objetivos. En la Figura 3 se recoge un gráfico que ilustra la contribución de los objetivos sectoriales y de los objetivos ambientales de las Estrategias Marinas de España, a los objetivos de ordenación del espacio marítimo. Figura 3. La contribución de los objetivos sectoriales, los objetivos de interés general y los ambientales de las estrategias marinas a la elaboración de los objetivos de ordenación Los objetivos así establecidos se recogen en el Bloque II de este documento. 2.1.2 Diagnóstico de la situación actual. Para llevar a término cualquier proceso de ordenación de los recursos naturales, en nuestro caso, del espacio marítimo, es necesario conocer, y al mayor nivel de detalle que permita la información disponible, las características ambientales presentes en el medio marino en el cual se va a realizar la ordenación. Estas características determinarán la potencialidad de los usos a desarrollar en las aguas marinas: la distribución espacial de los hábitats y especies, los espacios de alto valor ecológico merecedores de protección, las características geológicas de los fondos marinos, las características oceanográficas y batimétricas, etc. La información ambiental que recogen los planes incluye: 1. Rasgos oceanográficos, climáticos, físicos y químicos del medio marino que sustentarán los planes (batimetría, temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, acidificación, nutrientes, profundidad capa fótica, corrientes, sedimentos, etc.). 2. Distribución espacial de hábitats y especies, incluyendo zonas de conocida importancia por albergar ciertas especies o comunidades biológicas. 3. Información espacial sobre las actividades humanas. 4. Espacios marinos protegidos. Además de esta caracterización ambiental, el diagnóstico de la situación actual debe igualmente abordar los aspectos socioeconómicos: ¿Cuáles son los principales usos actualmente presentes en las aguas marinas objeto de ordenación? ¿Qué distribución geográfica tienen esos usos? Para la realización de este diagnóstico se ha hecho uso de la información generada en los trabajos del 2.º ciclo de las estrategias marinas de España, y en concreto en la actualización de la evaluación inicial del estado del medio marino, sus presiones e impactos, y del análisis económico y social (artículo 8 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino). Esta actualización ha supuesto la recopilación de datos ambientales del estado del medio marino en las cinco demarcaciones marinas. Igualmente ha actualizado la evaluación socioeconómica de las diferentes actividades humanas consideradas en el Anexo I de la Ley 41/2010, del 29 de diciembre, expresando cuando era posible un análisis de tendencias para el periodo 2011-2016. Esta pr …

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