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En resumen

Esta ley reorganiza los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualizando las funciones y competencias de sus Departamentos para adaptarlos a la normativa vigente y a las nuevas necesidades de la Agencia.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok La Orden del Ministro de la Presidencia de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, llevó a cabo una ordenación general de los Departamentos de la Agencia. Con posterioridad, se han dictado otras órdenes de reordenación parcial de las funciones y competencias de los Departamentos que han modificado la citada Orden de 11 de julio de 1997, bien como consecuencia de necesidades de adaptación a los cambios normativos producidos, o bien por exigencias derivadas del adecuado funcionamiento de la organización. Transcurridos ya diez años desde que se aprobó aquella Orden y más de quince desde la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se hace necesario llevar a cabo una revisión general de la regulación de las funciones y competencias de los Departamentos que las complete y actualice, adecuándolas tanto a la normativa vigente, en particular, a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a la normativa reglamentaria que la desarrolla, como a las nuevas necesidades de organización y funcionamiento de la Agencia. Es necesario asimismo atribuir a los Departamentos las funciones y competencias derivadas de la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Junto a esa revisión funcional, se introduce una modificación estructural consistente en la sustitución del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica por el nuevo Departamento de Recursos Humanos, al que se atribuyen las funciones y competencias en materia de personal, en tanto que las de gestión económica, hasta ahora desempeñadas por la Dirección Adjunta de Administración Económica integrada en el Departamento que se suprime, serán encomendadas al órgano que determine la norma correspondiente. Se pretende con ello asegurar organizativamente el adecuado desenvolvimiento de la política de recursos humanos y la gestión del personal. El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas. Por su parte, el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que las órdenes ministeriales que afecten a varios Departamentos revestirán la forma de orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo: Artículo 1. Departamentos. 1. Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia, los siguientes Departamentos, todos ellos con rango de dirección general: a) Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales. b) Departamento de Gestión Tributaria. c) Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. d) Departamento de Recaudación. e) Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. f) Departamento de Informática Tributaria. g) Departamento de Recursos Humanos. 2. A los efectos de esta Orden, la expresión «Agencia» se refiere a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Artículo 1. Departamentos. 1. Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia, los siguientes Departamentos, todos ellos con rango de dirección general: a) Departamento de Gestión Tributaria. b) Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. c) Departamento de Recaudación. d) Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. e) Departamento de Informática Tributaria. f) Departamento de Recursos Humanos. 2. A los efectos de esta Orden, la expresión «Agencia» se refiere a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden PRE/1814/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10791. Artículo 2. Directores de los Departamentos. 1. Los Directores de los Departamentos son los responsables de la dirección general y jefatura superior de los órganos y unidades y del personal de cada uno de ellos, así como del desarrollo de sus funciones y competencias. 2. Corresponde a los Directores de los Departamentos, además del ejercicio de las funciones y competencias que se les atribuyen en los artículos siguientes, dictar, en sus respectivos ámbitos funcionales, criterios de actuación dirigidos a los Delegados Central de Grandes Contribuyentes y Especiales. 3. Los Directores de los Departamentos se considerarán responsables a efectos de impugnación cuando cualquiera de los actos de su competencia se produzca mediante actuación automatizada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Artículo 3. Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales. 1. Corresponden al Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias: a) La coordinación de los proyectos de organización de los órganos centrales y territoriales de la Agencia y la realización de los estudios conducentes a la permanente adaptación de aquella a sus objetivos y necesidades. b) El análisis de las cargas de trabajo de las unidades de la Agencia para la formulación de propuestas de reorganización y como soporte de las decisiones de adscripción de medios. c) El estudio e información sobre los sistemas de organización comparada de las Administraciones tributarias. d) El estudio, propuesta y coordinación de las líneas estratégicas generales y de las líneas de actuación de desarrollo de las políticas de la Agencia, así como la evaluación de sus resultados en relación con el cumplimiento de los fines generales de la Agencia. e) El estudio, propuesta y coordinación de los proyectos de programas plurianuales de actuación y de los planes anuales de objetivos de la Agencia y la dirección de los procesos conducentes a su aprobación, el seguimiento de la ejecución de dichos programas plurianuales y planes anuales, la propuesta de revisión de aquellos en colaboración con los restantes Departamentos y Servicios y la evaluación de los resultados alcanzados en relación con el cumplimiento de los fines generales de la Agencia. f) El impulso y coordinación de los planes especiales de actuación con proyección sobre varias áreas funcionales, incluidos los relativos a la prevención y lucha contra el fraude, así como la evaluación de sus resultados. g) La coordinación de las Delegaciones Central y Especiales de la Agencia y la relación con las mismas, en los términos que señale la Dirección General de la Agencia, así como el diseño de políticas y criterios generales de dirección de dichas Delegaciones que no se refieran a materias específicamente reservadas a los restantes Departamentos o Servicios de la Agencia. h) El impulso, en los casos que le encomiende la Dirección General de la Agencia, de las acciones de coordinación entre las distintas áreas funcionales de la Agencia. i) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación de la Agencia con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, así como de las Diputaciones Forales. j) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación de la Agencia con las Entidades Locales. k) El impulso y la coordinación de las actuaciones de la Agencia para garantizar el uso de las lenguas cooficiales. l) La realización de las funciones relacionadas con la política institucional de la Agencia o con su imagen que le sean encomendadas por la Dirección General de la Agencia. m) El desarrollo de la política de comunicación externa de la Agencia y la coordinación de los estudios, estadísticas y publicaciones, así como la dirección y coordinación de los programas y campañas de publicidad que le sean encomendadas por la Dirección General de la Agencia. n) El impulso y la coordinación de los planes estratégicos de comunicación de la Agencia y la dirección de los procesos conducentes a su aprobación. ñ) La relación general de la Agencia con administraciones o instituciones extranjeras y organismos internacionales, en tanto no esté encomendada a otros Departamentos o Servicios, coordinando la participación de éstos cuando sea necesario por razón de la materia. o) La relación general de la Agencia con organismos y entidades públicas o privadas que suponga la obtención, suministro o intercambio de información con trascendencia tributaria, en tanto no esté encomendada a otros Departamentos o Servicios. p) La relación general de la Agencia con los restantes órganos e instituciones públicas nacionales y entidades asociativas, sociales, económicas o profesionales, en tanto no esté encomendada a otros Departamentos o Servicios. q) El fomento y la coordinación, en colaboración con los demás Departamentos y Servicios en sus respectivos ámbitos de competencias, de las medidas relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. r) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de proyectos normativos que se refieran a su ámbito de competencias. s) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia. t) La organización y gestión del Registro de convenios suscritos por la Agencia con otros órganos y entidades. u) Las restantes funciones en materias similares a las anteriores que le encomiende la Dirección General de la Agencia. 2. Corresponden al titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias: a) Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando conforme a la normativa aplicable así se requiera, la adscripción de obligados tributarios a dicha Delegación Central así como el fin de la adscripción cuando dejen de concurrir las circunstancias que la motivaron. b) Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, oídos los Delegados Especiales afectados y los Directores de los Departamentos de las áreas funcionales correspondientes, que las actuaciones inspectoras y los procedimientos de declaración de responsabilidad iniciados con anterioridad a la fecha de notificación al obligado tributario de su adscripción a la Delegación Central sean finalizados por la correspondiente Dependencia de dicha Delegación Central. Artículo 3. Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales. (Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. único.2 de la Orden PRE/1814/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10791. Véase la disposición adicional 1 conforme a la supresión del Departamento de Organización , Planificación y Relaciones Institucionales. Artículo 4. Departamento de Gestión Tributaria. 1. Corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias: a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Agencia en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria que no estén atribuidos a otras áreas funcionales. b) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de gestión tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia. c) La elaboración, propuesta, seguimiento y control del programa de devoluciones en el ámbito de los procedimientos tramitados por las unidades de gestión tributaria. d) La elaboración de informes y estadísticas sobre las actuaciones de los órganos de gestión tributaria y la formulación de previsiones. e) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o solicitudes tributarias, así como la elaboración de publicaciones, manuales y guías de cumplimentación dirigidos a facilitar la aplicación de los tributos que no corresponda a otras áreas funcionales. f) El establecimiento de criterios generales relativos a la gestión de la tributación de no residentes que no corresponda a otras áreas funcionales. g) La tramitación de las autorizaciones de simplificación de obligaciones en materia de facturación y libros-registro. h) La tramitación del procedimiento para la admisión de sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos de entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica que sean válidos para las relaciones telemáticas con la Agencia. i) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia. j) La dirección, programación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria, así como la gestión del programa INFORMA. k) La dirección, programación, coordinación y control de las campañas de publicidad de información y asistencia a los obligados tributarios. l) La dirección, programación y coordinación de la formación y mantenimiento del censo de obligados tributarios, la formación y mantenimiento del Registro de Operadores Intracomunitarios y del Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, y demás actuaciones relativas a la información censal que no estén atribuidas a otras áreas funcionales. m) La dirección, programación y coordinación del control de las obligaciones periódicas de obligados tributarios incluidos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en cuanto no corresponda a otras áreas funcionales. n) La planificación, programación y seguimiento de los procedimientos de inspección tributaria y de la ejecución de tareas de control acerca de los contribuyentes susceptibles de aplicar regímenes objetivos de tributación. ñ) La dirección, programación, coordinación y control de la ejecución de los procedimientos de gestión tributaria para la comprobación y, en su caso, regularización del cumplimiento de las obligaciones tributarias que sean competencia del área de gestión tributaria, incluidas las especificaciones para el desarrollo de las aplicaciones informáticas que sean necesarias. o) La emisión de informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de gestión tributaria para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como la gestión de los programas a través de los que se canalicen las consultas de dichos órganos. p) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, salvo las actuaciones relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales, así como la vinculada a las actuaciones de inspección tributaria relativas a la aplicación de regímenes objetivos de tributación desarrolladas por las unidades que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia. q) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional. r) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria. s) La tramitación del procedimiento para declarar la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como para declarar la pérdida del derecho a su aplicación. t) La gestión de los expedientes relativos a exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internacionales, y la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a los no residentes. u) La gestión y el control del régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. v) La expedición centralizada de certificados tributarios en el ámbito de su competencia. w) La dirección del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. x) La asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia. y) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. 2. Corresponden al titular del Departamento de Gestión Tributaria las siguientes competencias: a) El otorgamiento de autorizaciones en materia de facturación y libros registro. b) La homologación de vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica. c) La autorización de la presentación conjunta en un documento de declaraciones liquidaciones de diversos sujetos pasivos sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. d) La autorización para la conservación de facturas o documentos sustitutivos en formato electrónico en países terceros no pertenecientes a la Unión Europea o con los cuales no existe un instrumento jurídico de asistencia mutua, cuando la conservación se realice por un tercero. e) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones de gestión tributaria y de actuaciones inspectoras en su ámbito de competencias. f) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de gestión tributaria de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados. g) Autorizar la colaboración de funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia. h) La autorización del Número de Identificación Fiscal a órganos administrativos. i) La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales. j) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación, en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia. k) El acuerdo por el que se resuelva sobre la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como la declaración de la pérdida del derecho a su aplicación. l) La emisión del informe preceptivo sobre la concurrencia de los requisitos legales exigibles en el procedimiento de declaración de utilidad pública de asociaciones. m) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas. n) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. Artículo 4. Departamento de Gestión Tributaria. 1. Corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias: a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Agencia en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria que no estén atribuidos a otras áreas funcionales. b) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de gestión tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia. c) La elaboración, propuesta, seguimiento y control del programa de devoluciones en el ámbito de los procedimientos tramitados por las unidades de gestión tributaria. d) La elaboración de informes y estadísticas sobre las actuaciones de los órganos de gestión tributaria y la formulación de previsiones. e) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o solicitudes tributarias, así como la elaboración de publicaciones, manuales y guías de cumplimentación dirigidos a facilitar la aplicación de los tributos que no corresponda a otras áreas funcionales. f) El establecimiento de criterios generales relativos a la gestión de la tributación de no residentes que no corresponda a otras áreas funcionales. g) La tramitación de las autorizaciones de simplificación de obligaciones en materia de facturación y libros-registro. h) La tramitación del procedimiento para la admisión de sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos de entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica que sean válidos para las relaciones telemáticas con la Agencia. i) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia. j) La dirección, programación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria, así como la gestión del programa INFORMA. k) La dirección, programación, coordinación y control de las campañas de publicidad de información y asistencia a los obligados tributarios. l) La dirección, programación y coordinación de la formación y mantenimiento del censo de obligados tributarios, la formación y mantenimiento del Registro de Operadores Intracomunitarios y del Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, y demás actuaciones relativas a la información censal que no estén atribuidas a otras áreas funcionales. m) La dirección, programación y coordinación del control de las obligaciones periódicas de obligados tributarios incluidos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en cuanto no corresponda a otras áreas funcionales. n) La planificación, programación y seguimiento de los procedimientos de inspección tributaria y de la ejecución de tareas de control acerca de los contribuyentes susceptibles de aplicar regímenes objetivos de tributación. ñ) La dirección, programación, coordinación y control de la ejecución de los procedimientos de gestión tributaria para la comprobación y, en su caso, regularización del cumplimiento de las obligaciones tributarias que sean competencia del área de gestión tributaria, incluidas las especificaciones para el desarrollo de las aplicaciones informáticas que sean necesarias. o) La emisión de informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de gestión tributaria para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como la gestión de los programas a través de los que se canalicen las consultas de dichos órganos. p) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, salvo las actuaciones relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales, así como la vinculada a las actuaciones de inspección tributaria relativas a la aplicación de regímenes objetivos de tributación desarrolladas por las unidades que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia. q) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional. r) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria. s) La tramitación del procedimiento para declarar la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como para declarar la pérdida del derecho a su aplicación. t) La gestión de los expedientes relativos a exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internacionales, y la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a los no residentes. u) La gestión y el control del régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. v) La expedición centralizada de certificados tributarios en el ámbito de su competencia. w) La dirección del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. x) La asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia. y) La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes presentadas por contribuyentes mediante la utilización de un código identificativo expedido al efecto, así como de las autoliquidaciones a ingresar de dicho impuesto que sean presentadas por contribuyentes que realicen tal ingreso mediante transferencia bancaria. z) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. 2. Corresponden al titular del Departamento de Gestión Tributaria las siguientes competencias: a) El otorgamiento de autorizaciones en materia de facturación y libros registro. b) La homologación de vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica. c) La autorización de la presentación conjunta en un documento de declaraciones liquidaciones de diversos sujetos pasivos sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. d) La autorización para la conservación de facturas o documentos sustitutivos en formato electrónico en países terceros no pertenecientes a la Unión Europea o con los cuales no existe un instrumento jurídico de asistencia mutua, cuando la conservación se realice por un tercero. e) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones de gestión tributaria y de actuaciones inspectoras en su ámbito de competencias. f) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de gestión tributaria de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados. g) Autorizar la colaboración de funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia. h) La autorización del Número de Identificación Fiscal a órganos administrativos. i) La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales. j) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación, en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia. k) El acuerdo por el que se resuelva sobre la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como la declaración de la pérdida del derecho a su aplicación. l) La emisión del informe preceptivo sobre la concurrencia de los requisitos legales exigibles en el procedimiento de declaración de utilidad pública de asociaciones. m) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas. n) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2011-10357. Artículo 4. Departamento de Gestión Tributaria. 1. Corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias: a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Agencia en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria que no estén atribuidos a otras áreas funcionales. b) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de gestión tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia. c) La elaboración, propuesta, seguimiento y control del programa de devoluciones en el ámbito de los procedimientos tramitados por las unidades de gestión tributaria. d) La elaboración de informes y estadísticas sobre las actuaciones de los órganos de gestión tributaria y la formulación de previsiones. e) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o solicitudes tributarias, así como la elaboración de publicaciones, manuales y guías de cumplimentación dirigidos a facilitar la aplicación de los tributos que no corresponda a otras áreas funcionales. f) La práctica de los requerimientos de ratificación de imputaciones que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias o a propuesta, petición o solicitud de otros órganos gestores que no sean competentes en el caso concreto. Cuando se requiera la intervención de órganos de competencia nacional adscritos a otros Departamentos, canalizará la propuesta de las actuaciones que se consideren oportunas a los mismos. g) La tramitación de las autorizaciones de simplificación de obligaciones en materia de facturación y libros-registro. h) La tramitación del procedimiento para la admisión de sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos de entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica que sean válidos para las relaciones telemáticas con la Agencia. i) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia. j) La dirección, programación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria, así como la gestión del programa INFORMA. k) La dirección, programación, coordinación y control de las campañas de publicidad de información y asistencia a los obligados tributarios. l) La dirección, programación y coordinación de la formación y mantenimiento del censo de obligados tributarios, la formación y mantenimiento del Registro de Operadores Intracomunitarios y del Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, y demás actuaciones relativas a la información censal que no estén atribuidas a otras áreas funcionales. m) La dirección, programación y coordinación del control de las obligaciones periódicas de obligados tributarios incluidos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en cuanto no corresponda a otras áreas funcionales. n) La planificación, programación y seguimiento de los procedimientos de inspección tributaria y de la ejecución de tareas de control acerca de los contribuyentes susceptibles de aplicar regímenes objetivos de tributación. ñ) La dirección, programación, coordinación y control de la ejecución de los procedimientos de gestión tributaria para la comprobación y, en su caso, regularización del cumplimiento de las obligaciones tributarias que sean competencia del área de gestión tributaria, incluidas las especificaciones para el desarrollo de las aplicaciones informáticas que sean necesarias. o) La emisión de informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de gestión tributaria para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como la gestión de los programas a través de los que se canalicen las consultas de dichos órganos. p) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, salvo las actuaciones relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales, así como la vinculada a las actuaciones de inspección tributaria relativas a la aplicación de regímenes objetivos de tributación desarrolladas por las unidades que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia. q) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional. r) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria. s) La tramitación del procedimiento para declarar la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como para declarar la pérdida del derecho a su aplicación. t) En relación con contribuyentes no residentes y no establecidos: 1.º El establecimiento de criterios generales relativos a la gestión de la tributación de no residentes que no corresponda a otras áreas funcionales. 2.º La gestión de los expedientes relativos a las exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internaciones. 3.º La gestión y el control de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen operaciones sujetas al mismo y no tengan obligación de nombrar representante, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 4.º La gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a no residentes. 5.º La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes presentadas por contribuyentes mediante la utilización de un código identificativo expedido al efecto, así como de las autoliquidaciones a ingresar de dicho impuesto que sean presentadas por contribuyentes que realicen tal ingreso mediante transferencia bancaria. u) La gestión de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tal, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. v) La expedición centralizada de certificados tributarios en el ámbito de su competencia. w) La dirección del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. x) La asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia. y) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. 2. Corresponden al titular del Departamento de Gestión Tributaria las siguientes competencias: a) El otorgamiento de autorizaciones en materia de facturación y libros registro. b) La homologación de vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica. c) La autorización de la presentación conjunta en un documento de declaraciones liquidaciones de diversos sujetos pasivos sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. d) La autorización para la conservación de facturas o documentos sustitutivos en formato electrónico en países terceros no pertenecientes a la Unión Europea o con los cuales no existe un instrumento jurídico de asistencia mutua, cuando la conservación se realice por un tercero. e) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones de gestión tributaria y de actuaciones inspectoras en su ámbito de competencias. f) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de gestión tributaria de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados. g) Autorizar la colaboración de funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia. h) La autorización del Número de Identificación Fiscal a órganos administrativos. i) La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales. j) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación, en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia. k) El acuerdo por el que se resuelva sobre la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como la declaración de la pérdida del derecho a su aplicación. l) La emisión del informe preceptivo sobre la concurrencia de los requisitos legales exigibles en el procedimiento de declaración de utilidad pública de asociaciones. m) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas. n) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. Se modifican las letras f), t), u) e y) y se suprime la z) del apartado 1 por el art. único de la Orden HAP/2415/2014, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13361. Redactada la letra f) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 34, de 9 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2015-1200. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2011-10357. Artículo 4. Departamento de Gestión Tributaria. 1. Corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias: a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Agencia en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria que no estén atribuidos a otras áreas funcionales. b) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de gestión tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia. c) La elaboración, propuesta, seguimiento y control del programa de devoluciones en el ámbito de los procedimientos tramitados por las unidades de gestión tributaria. d) La elaboración de informes y estadísticas sobre las actuaciones de los órganos de gestión tributaria y la formulación de previsiones. e) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o solicitudes tributarias, así como la elaboración de publicaciones, manuales y guías de cumplimentación dirigidos a facilitar la aplicación de los tributos que no corresponda a otras áreas funcionales. f) La práctica de los requerimientos de ratificación de imputaciones que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias o a propuesta, petición o solicitud de otros órganos gestores que no sean competentes en el caso concreto. Cuando se requiera la intervención de órganos de competencia nacional adscritos a otros Departamentos, canalizará la propuesta de las actuaciones que se consideren oportunas a los mismos. g) La tramitación de las autorizaciones de simplificación de obligaciones en materia de facturación y libros-registro. h) La tramitación del procedimiento para la admisión de sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos de entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica que sean válidos para las relaciones telemáticas con la Agencia. i) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia. j) La dirección, programación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria, así como la gestión del programa INFORMA. k) La dirección, programación, coordinación y control de las campañas de publicidad de información y asistencia a los obligados tributarios. l) La dirección, programación y coordinación de la formación y mantenimiento del censo de obligados tributarios, la formación y mantenimiento del Registro de Operadores Intracomunitarios y del Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, y demás actuaciones relativas a la información censal que no estén atribuidas a otras áreas funcionales. m) La dirección, programación y coordinación del control de las obligaciones periódicas de obligados tributarios incluidos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en cuanto no corresponda a otras áreas funcionales. n) La planificación, programación y seguimiento de los procedimientos de inspección tributaria y de la ejecución de tareas de control acerca de los contribuyentes susceptibles de aplicar regímenes objetivos de tributación. ñ) La dirección, programación, coordinación y control de la ejecución de los procedimientos de gestión tributaria para la comprobación y, en su caso, regularización del cumplimiento de las obligaciones tributarias que sean competencia del área de gestión tributaria, incluidas las especificaciones para el desarrollo de las aplicaciones informáticas que sean necesarias. o) La emisión de informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de gestión tributaria para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como la gestión de los programas a través de los que se canalicen las consultas de dichos órganos. p) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, salvo las actuaciones relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales, así como la vinculada a las actuaciones de inspección tributaria relativas a la aplicación de regímenes objetivos de tributación desarrolladas por las unidades que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia. q) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional. r) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria. s) En relación con la tramitación de exenciones: 1.º La tramitación del procedimiento para declarar la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como para declarar la pérdida del derecho a su aplicación. 2.º La tramitación del procedimiento para declarar la exención del Impuesto sobre Sociedades de los rendimientos obtenidos por los partidos políticos en el ejercicio de sus explotaciones económicas propias, así como para tramitar la pérdida del derecho a su aplicación. t) En relación con contribuyentes no residentes y no establecidos: 1.º El establecimiento de criterios generales relativos a la gestión de la tributación de no residentes que no corresponda a otras áreas funcionales. 2.º La gestión de los expedientes relativos a las exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internaciones. 3.º La gestión y el control de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen operaciones sujetas al mismo y no tengan obligación de nombrar representante, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 4.º La gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a no residentes. 5.º La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando la presentación deba realizarse en el Departamento de Gestión Tributaria, conforme a lo dispuesto en la orden ministerial reguladora de los modelos de autoliquidación para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. u) La gestión de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tal, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. v) La expedición centralizada de certificados tributarios en el ámbito de su competencia. w) La dirección del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. x) La asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia. y) La gestión y el control del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la misma no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Ceuta y en Melilla. z) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. 2. Corresponden al titular del Departamento de Gestión Tributaria las siguientes competencias: a) El otorgamiento de autorizaciones en materia de facturación y libros registro. b) La homologación de vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica. c) La autorización de la presentación conjunta en un documento de declaraciones liquidaciones de diversos sujetos pasivos sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. d) La autorización para la conservación de facturas o documentos sustitutivos en formato electrónico en países terceros no pertenecientes a la Unión Europea o con los cuales no existe un instrumento jurídico de asistencia mutua, cuando la conservación se realice por un tercero. e) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones de gestión tributaria y de actuaciones inspectoras en su ámbito de competencias. f) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de gestión tributaria de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados. g) Autorizar la colaboración de funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia. h) La autorización del Número de Identificación Fiscal a órganos administrativos. i) La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales. j) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación, en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia. k) En relación con el reconocimiento de exenciones: 1.º El acuerdo por el que se resuelva sobre la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como la declaración de la pérdida del derecho a su aplicación. 2.º El acuerdo por el que se resuelva sobre la exención del Impuesto sobre Sociedades de los rendimientos obtenidos por los partidos políticos en el ejercicio de sus explotaciones económicas propias, así como la declaración de la pérdida del derecho a su aplicación. 3.º La emisión del certificado que acredite la exclusión de las rentas exentas de los partidos políticos de la obligación de estar sometidas a retención o ingreso a cuenta. 4.º La resolución por la que se determinan los medios y las formas para acreditar la condición de entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades. l) La emisión del informe preceptivo sobre la concurrencia de los requisitos legales exigibles en el procedimiento de declaración de utilidad pública de asociaciones. m) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas. n) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación». Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAP/1431/2015, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2015-7996. Se modifican las letras f), t), u) e y) y se suprime la z) del apartado 1 por el art. único de la Orden HAP/2415/2014, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13361. Redactada la letra f) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 34, de 9 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2015-1200. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2011-10357. Artículo 4. Departamento de Gestión Tributaria. 1. Corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias: a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, salvo que estén atribuidas o sean relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales, así como del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones de inspección tributaria relativas a la aplicación de regímenes objetivos de tributación y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a los no residentes desarrolladas por las unidades y áreas que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia. b) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de gestión tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia. c) La elaboración, propuesta, seguimiento y control del programa de devoluciones en el ámbito de los procedimientos tramitados por las unidades de gestión tributaria. d) La elaboración de informes y estadísticas sobre las actuaciones de los órganos de gestión tributaria y la formulación de previsiones. e) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o solicitudes tributarias, así como la elaboración de publicaciones, manuales y guías de cumplimentación dirigidos a facilitar la aplicación de los tributos que no corresponda a otras áreas funcionales. f) La práctica de los requerimientos de ratificación de imputaciones que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias o a propuesta, petición o solicitud de otros órganos gestores que no sean competentes en el caso concreto, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivar de tales actuaciones. Cuando se requiera la intervención de órganos de competencia nacional adscritos a otros Departamentos, canalizará la propuesta de las actuaciones que se consideren oportunas a los mismos. g) La tramitación de las autorizaciones de simplificación de obligaciones en materia de facturación y libros-registro. h) La tramitación del procedimiento para la admisión de sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos de entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica que sean válidos para las relaciones telemáticas con la Agencia. i) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia. j) La dirección, programación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria, así como la gestión del programa INFORMA. k) La dirección, programación, coordinación y control de las campañas de publicidad de información y asistencia a los obligados tributarios. l) La dirección, programación y coordinación de la formación y mantenimiento del censo de obligados tributarios, la formación y mantenimiento del Registro de Operadores Intracomunitarios y del Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, y demás actuaciones relativas a la información censal que no estén atribuidas a otras áreas funcionales. m) La dirección, programación y coordinación del control de las obligaciones periódicas de obligados tributarios incluidos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en cuanto no corresponda a otras áreas funcionales. n) La planificación, programación y seguimiento de los procedimientos de inspección tributaria y de la ejecución de tareas de control acerca de los contribuyentes susceptibles de aplicar regímenes objetivos de tributación. ñ) La dirección, programación, coordinación y control de la ejecución de los procedimientos de gestión tributaria para la comprobación y, en su caso, regularización del cumplimiento de las obligaciones tributarias que sean competencia del área de gestión tributaria, incluidas las especificaciones para el desarrollo de las aplicaciones informáticas que sean necesarias. o) La emisión de informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de gestión tributaria para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como la gestión de los programas a través de los que se canalicen las consultas de dichos órganos. p) La tramitación y resolución centralizada de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria relativos a las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver en las que se detecten incidencias que permitan de forma centralizada cuantifica …

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.