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En resumen

Esta ley establece el régimen jurídico general para las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, buscando actualizar y unificar la normativa existente. Su objetivo principal es adaptar las tasas a los servicios públicos actuales y simplificar su regulación.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

Texto legal

200 ok Incluye las correcciones de errores publicadas en los BOJA núm. 28, de 10 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2623 y núm. 32, de 16 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3416 Téngase en cuenta que las cuantías de las tasas y precios públicos se actualizan con carácter general en las leyes de presupuestos generales de cada año y que, según establece la disposición adicional 2 de la presente Ley, la Consejería competente por razón de la materia, así como la Consejería competente en materia de Hacienda, publicarán en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, las tarifas actualizadas. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Contexto, objeto y finalidad Los artículos 156 y 157.1 de la Constitución española proclaman la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y establecen los recursos propios de las mismas. Estos recursos constituyen parte de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 176 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en los artículos anteriores, aprobó la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las tasas y precios públicos, conceptos ambos que nacen de un mismo supuesto de hecho, cual es la entrega de bienes o prestación de servicios por un ente público, pero cuya naturaleza es distinta, dado que, mientras la tasa es exigible con la coactividad propia del tributo y constituye por ello un ingreso público de carácter tributario, el precio público deriva de una relación de naturaleza contractual y voluntaria y, por tanto, constituye un ingreso público de carácter no tributario. Por otra parte, la cuantía de las tasas está genéricamente limitada, al no poder superar su total rendimiento el valor de la utilización del dominio público o los costes del servicio prestado, incluidas las amortizaciones y gastos de mantenimiento y de desarrollo de la actividad, aun cuando, para armonizar los principios de equivalencia y capacidad económica, el establecimiento de cierta progresividad para hacer efectivo dicho principio constitucional rompa, en algún caso, la exacta aplicación de aquel principio de equivalencia. Por contra, en los precios públicos no existe tal límite, si bien los costes deberán ser cubiertos por los ingresos. Después de más de tres décadas de vigencia de la citada norma, los objetivos de esta Ley se concretan de la siguiente manera: En primer lugar, acabar con el desfase entre el contenido de la Ley de Tasas y Precios Públicos hasta ahora en vigor y la realidad de una normativa en constante mutación, dado que, con posterioridad a ella, se ha producido una sobrevenida creación y supresión de servicios públicos, así como un modo cambiante en el tiempo de los que se venían prestando, lo que ha dado lugar a importantes modificaciones normativas, tanto en la configuración de los supuestos de hecho que llevan a la exigibilidad de las citadas tasas y precios públicos, como en su modo de gestión. En coherencia con ello, la presente Ley tiene como objetivo la racionalización y simplificación de las tasas reguladas, adecuándolas a los servicios públicos realmente prestados, suprimiendo aquellas que gravaban prestaciones de servicios actualmente inexistentes o susceptibles de ser gravadas por un precio público y creando otras como consecuencia de la prestación de nuevos servicios públicos por la Administración de la Junta de Andalucía. En segundo lugar, terminar con la dispersión de preceptos normativos reguladores de tasas con una pretensión integradora, que es la de refundir en un solo texto legal la regulación completa, sistemática y armonizada de todas las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por ello, la presente Ley incorpora, debidamente armonizadas, las múltiples modificaciones introducidas en las sucesivas leyes del presupuesto, leyes de medidas fiscales y otras leyes especiales; lleva a cabo la creación de nuevas tasas y la modificación de algunas de las ya existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se adapta al paulatino traspaso de funciones y competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía que ha tenido lugar en los últimos años. La racionalización redundará en una mayor seguridad jurídica, al permitir contar, en un solo texto normativo, con toda la regulación legal en materia de tasas, así como en la mejora tanto de la tarea aplicativa por parte de la Administración como de la comprensión de la norma por los contribuyentes, permitiendo al administrado conocer mejor los servicios y actividades que se le prestan y el coste exigido. En tercer lugar, publicar el importe actualizado de las tasas en moneda euro, dado que no existe una ley autonómica que publique la relación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía con sus importes convertidos a euros. Las cuantías se entendieron automáticamente redenominadas a la entrada en vigor de la moneda única europea, aplicando para ello las reglas contenidas en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. En el año 2001, mediante Resolución de 19 de noviembre de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, se hizo pública la redenominación a euros de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actualizadas a 2001. Tras esa publicación no ha existido ninguna otra con los importes actualizados de las tasas, sino que se han venido actualizando anualmente con carácter general las tasas de cuantía fija mediante las leyes del Presupuesto. Por último, como novedad se consagra, entre otros, el principio de no afectación de los ingresos para las tasas y precios públicos, frente a lo que disponía la Ley 4/1988, de 5 de julio. Este principio implica que los ingresos por tasas y precios públicos se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que a título excepcional y mediante una Ley se establezca su afectación a fines determinados. Se adapta así la Ley a lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. En este contexto se aprueba esta nueva Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que constituye un texto armónico y sistemático, dotado de vocación de permanencia, en el que se ha primado el principio de seguridad jurídica que debe informar toda norma. II. Nuevas tasas por materias Merece especial mención la incorporación de nuevas tasas por materias a la presente Ley, según lo siguiente: Son especialmente reseñables los cambios introducidos en las tasas por la prestación de servicios administrativos relativos a las materias de industria, energía y minas. La progresiva liberalización en materia de industria ha desplazado el control previo que realizaba la Administración hacia un control posterior, lo que ha implicado que se hayan implantado numerosos planes de inspección que antes no existían. Asimismo, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el desarrollo e implantación de procedimientos de tramitación electrónica que facilitan el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos, así como los cambios competenciales y normativos que se han producido desde la Ley 4/1988, de 5 de julio, hasta la fecha, han conllevado que se creen nuevas tasas en materia de industria, energía y minas, y que se supriman aquellas tasas correspondientes a servicios que ya no son prestados por la Consejería competente en la materia. Esta labor ya se inició con el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, que suprimió las tasas correspondientes a los servicios de metrología, y ahora se culmina con la nueva Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el ámbito cultural, la regulación establecida para archivos, bibliotecas, centros de documentación, museos y espacios culturales, recogida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía; la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación; la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, permite completar los servicios ofertados por estas instituciones culturales, para dar respuesta a la creciente demanda de sectores sociales y económicos –como el audiovisual o el publicitario–, sin perjuicio del itinerario de los visitantes habituales y del normal funcionamiento de la propia institución, salvaguardando su especial protección y custodia. Pero estas actividades extraordinarias suponen un coste en suministros, materiales, vigilancia y limpieza, entre otros, que deben ser retribuidos por los organizadores de la actividad en cuestión, mediante el pago de la tasa. En materia medioambiental, tras el Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, corresponde a la Administración autonómica la gestión y la percepción de la totalidad de las tasas en materia medioambiental. Por otra parte, en materia de prevención y calidad ambiental, la aprobación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, supone la creación de nuevos tipos de autorizaciones, inscripciones y prestación de servicios facultativos que conllevan unos costes que hacen necesario en este ámbito el establecimiento de nuevas tasas que los cubran. En materia de flora y fauna, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, establecen importantes cambios en las actuaciones administrativas relacionadas con la emisión, gestión y control de las licencias de caza y pesca, con sus medios o artes, así como con los parámetros de clasificación de los cotos para garantizar la seguridad en la práctica de dichas actividades, y que exigen una modificación sustancial en las tasas que las gravan. Asimismo, el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, contempla la necesidad de autorizaciones, entre otras, para la práctica de pruebas deportivas en el medio natural; para la fotografía, filmación, grabación, observación o el seguimiento de especies silvestres cuando afecte a especies amenazadas de aves y mamíferos en época de reproducción o se usen puestos fijos durante más de una jornada; para las excepciones al régimen general de protección de especies silvestres y sus hábitats, así como para la apertura de parques zoológicos. Los trabajos técnicos, facultativos y administrativos, imprescindibles para garantizar la satisfacción de las personas usuarias y el cumplimiento escrupuloso de las medidas de seguridad requeridas, conllevan unos costes que hacen necesario el establecimiento de nuevas tasas en este ámbito que los cubran. En materia de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público se modifica sustancialmente la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público que se haga por concesiones, autorizaciones y otros títulos de habilitación por los órganos competentes de la Administración autonómica, permitiendo dar cabida a nuevas posibilidades de utilización de los edificios administrativos, como la ocupación de la superficie de bienes de dominio público destinados a oficinas o servicios administrativos, a través de instalaciones desmontables o bienes muebles, como las instalaciones fotovoltaicas, lo que contribuirá a materializar el compromiso adoptado por la Junta de Andalucía en los instrumentos estratégicos de planificación energética. La modificación de esta tasa se justifica también desde el punto de vista patrimonial por la conveniencia de que, en general, las tasas por el uso o aprovechamiento privativo de bienes de dominio público propiedad de la Comunidad Autónoma tengan cierta uniformidad tanto en su objeto como en su cálculo –con las especialidades que sean necesarias–, con independencia del Departamento o entidad competente para su autorización o concesión, que, de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable, es aquel que tenga los bienes adscritos o cedidos. En esta línea, con independencia de esta tasa de aplicación general, también se regulan aquellas otras ocupaciones o usos que por sus peculiaridades requieren una regulación específica, como es el caso de las vías pecuarias, los montes públicos o las instituciones culturales. En materia de juego, desde la aprobación de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los sucesivos Reglamentos que la han desarrollado, se han producido diferentes modificaciones normativas, en determinados supuestos introduciendo nuevos procedimientos administrativos, que, al no estar contemplados ni recogidos en la anterior Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han tramitado sin coste alguno para las empresas peticionarias, por lo que es preciso establecer las correspondientes tasas ajustadas al coste de la prestación de dichos servicios. En este sentido, se pueden citar los procedimientos concernientes a la autorización de laboratorios de ensayo de máquinas y demás elementos y material de juego; los procedimientos que atañen a la homologación e inscripción de los mismos en el Registro de Modelos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los procedimientos de autorizaciones de rifas y tómbolas. Lo mismo cabría señalar en relación con la autorización de hipódromos y apuestas hípicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otro lado, a lo largo de estos años también se ha comprobado que diferentes conceptos de servicios administrativos en realidad se pueden subsumir en uno solo, dado que o bien esa casuística no se ha producido a lo largo del tiempo de la existencia legal de la tasa, o bien el trabajo administrativo es idéntico o similar entre los diversos conceptos. A título de ejemplo, se pueden señalar las autorizaciones de explotación de máquinas de juego de tipo B y C, así como la inscripción y modificación de estas en el Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las empresas titulares y de servicios de salas de bingo. Igualmente, cabe señalar que las tasas que se aplicaban a la diligenciación de libros y hojas de estos, como son los de actas de salas de bingo y los de contabilidad de mesas de casinos, hoy en día pierden la razón de ser, ya que todo ese proceso de datos se lleva en la actualidad por las empresas a través de sistemas informáticos, eliminándose de este modo el soporte papel y, como consecuencia, la necesidad de diligenciar sus hojas. Además, cabe señalar que la reciente regulación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las apuestas mediante el Decreto 144/2017, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha demandado la creación e inclusión de las correspondientes tasas por la prestación de servicios administrativos, relativas a la gestión de las diferentes autorizaciones que se incluyen en la norma reglamentaria que las regula. III. Beneficios fiscales Asimismo, con objeto de tener en cuenta a las personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad económica, se usarán entre los criterios para extender el beneficio fiscal el ingreso mínimo vital y la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Entre dichos colectivos se encuentran, entre otros, los mayores de sesenta y cinco años; víctimas de terrorismo y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad; personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%; víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas, personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital y la renta mínima de inserción social. De igual modo, en lo que respecta a las tasas que gravan las distintas formas de ocupación del dominio público, se ha considerado necesario establecer beneficios fiscales que fomenten el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones, con el objetivo de solventar las dificultades que puedan obstaculizar la disponibilidad de servicios de conectividad de alta velocidad para la totalidad de la población y para el desarrollo socioeconómico de Andalucía, y en particular de las zonas más despobladas. Asimismo, para fomentar la llamada Administración Electrónica, interconectada y transparente, que facilita y simplifica los procesos, en relación con el modelo «Administración papel cero», se incentiva mediante un beneficio fiscal esta forma de presentación y pago de las tasas, con la pretensión, por un lado, de conseguir un control más eficaz de la gestión tributaria y, de otro, de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Por último, se ha establecido una bonificación temporal en la tasa por servicios agronómicos para apoyar al sector agrario andaluz especialmente afectado por la subida de los costes de producción, en especial por el encarecimiento de los productos fitosanitarios. IV. Antecedentes normativos relevantes en esta materia Son varios los antecedentes normativos con incidencia relevante en esta Ley, siendo los más destacables los siguientes: Con respecto al derecho propio de Andalucía, el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que por ley se creará una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios y, por tanto, de las tasas. La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, da cumplimiento a lo dispuesto en el referido precepto. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de dicha Ley, por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia podrá delegar la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de las tasas en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades. En cuanto a las normas de ámbito estatal, hay que destacar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha tenido especial incidencia en el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, afectando a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con la ciudadanía y las empresas, y en cuya virtud, en materia tributaria se ha modificado, mediante el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, adaptándolo a la utilización de medios electrónicos en los diferentes supuestos de relación entre las Administraciones tributarias y la ciudadanía, ya sea, entre otros aspectos, en la presentación de consultas tributarias o en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas durante la tramitación de los procedimientos tributarios. De otro lado, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mediante la modificación de la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha suprimido la regulación de «exacción parafiscal» y regulado el concepto de «prestación patrimonial de carácter público no tributaria». Con ello, frente a las tasas, contribuciones especiales e impuestos, todas ellas «prestaciones patrimoniales de carácter público tributarias», se configuran aquellas otras prestaciones que, además de ser establecidas por ley, exigidas coactivamente, y en interés general, responden a la prestación de un servicio público gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, y no tienen, por ende, naturaleza tributaria. Asimismo, la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, mediante la modificación del artículo 2.

  1. c)de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, excluye expresamente del ámbito de aplicación de la misma a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. En coherencia con lo anterior y por motivos de claridad y seguridad jurídica, se excluye expresamente del ámbito de aplicación de la presente Ley a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. Del mismo modo, han tenido especial incidencia en la normativa reguladora de las tasas, entre otras normas estatales, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. En el contexto del Derecho de la Unión Europea, se procedió a la adaptación de nuestra normativa a la Directiva 93/118/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 85/73/CEE, relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral. Dicha adaptación se llevó a cabo mediante la aprobación de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, que creó la tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral. Posteriormente, la Directiva del Consejo de la Unión Europea 96/43/CE, que modifica y codifica la Directiva 85/73/CEE, con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal, y modifica las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE, obligó a establecer una nueva regulación completa de la tasa. Dicha modificación fue efectuada por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, estableciendo una nueva regulación completa que deroga la establecida por la citada Ley 9/1996, de 26 de diciembre, recogiéndose las nuevas directrices comunitarias que alcanzan a la misma denominación de esta tasa. Más adelante, esta tasa fue redefinida por la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales y por el Decreto-ley 1/2008, de 3 de junio, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, entre otras normas. En la presente Ley, pasa a denominarse tasa por controles oficiales a animales sacrificados en mataderos, establecimientos de manipulación de caza, salas de despiece y salas de tratamiento de reses de lidia, establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura y por controles e inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca en puertos de países terceros. En cuanto a la tasa en materia de guías de turismo, los operadores de otros Estados miembros se encuentran bajo el amparo legal de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, mediante su transposición por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, respectivamente. Asimismo, esta materia ha sido desarrollada por el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, cuya ampliación de medios para la obtención de la habilitación obliga a la modificación de la referida tasa. En materia medioambiental, una novedad importante de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, es que establece un marco para la protección global de las aguas continentales, litorales, costeras y de transición, siguiendo los criterios empleados en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. La referida Ley fue desarrollada por el Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía. Esta novedad hace necesaria la modificación de la tasa para la prevención y control de la contaminación. Por otra parte, el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, prevé el establecimiento del correspondiente tributo. Por último, el Reglamento (UE) n.º 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, en lo tocante a la organización y regulación de la vigilancia y control de los traslados transfronterizos de residuos entre los Estados Europeos, y entre estos y terceros países, exige una modificación tributaria en esa materia. V. Estructura de la norma Esta Ley contiene doscientos sesenta y nueve artículos, distribuidos en diecinueve títulos, que se completan en su parte final con tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Los títulos, a su vez, están integrados por capítulos y artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes: El título preliminar contiene las disposiciones de carácter general, que delimitan el objeto, ámbito de aplicación de las tasas y precios públicos, sus definiciones, el régimen presupuestario y de tesorería y el de responsabilidad. El título I contiene las disposiciones generales relativas a las tasas, y se relacionan de manera singular los elementos de la relación jurídico tributaria y procedimentales, incidiendo en la necesidad de que todo proyecto normativo en el que se proponga el establecimiento o modificación de una tasa se acompañe de una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso, servicio o actividad de que se trate. El título II contiene las disposiciones generales relativas a los precios públicos, partiendo de sus elementos esenciales, regulando también la gestión y administración de tales ingresos públicos y de su revisión. En ambos títulos de la ley, se deja patente que la necesaria y lógica tendencia a la relación electrónica de la ciudadanía con la Junta de Andalucía debe hacerse garantizando que los obligados al pago tengan a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Del título III al XIX de la Ley se ha optado por la clasificación por materias, de forma que las tasas no quedan relacionadas con una Consejería sino con un ámbito de actuación concreto. Esta nueva sistemática permite un mejor seguimiento de los servicios públicos prestados por las distintas Consejerías susceptibles de financiarse por la vía de las tasas; se logra también una mayor facilidad para la localización de los distintos servicios financiados mediante este recurso tributario, y. por último, se aprecia así la necesaria conexión entre los servicios prestados y su instrumento de financiación. Entre las disposiciones adicionales merece por su importancia destacar que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la disposición adicional segunda obliga a dar publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía, a través de la sección de Transparencia y de las secciones correspondientes de la Consejería competente por razón de la materia, así como en la de la Consejería competente en materia de Hacienda, a las tasas y precios públicos actualizados, tanto a los contemplados en esta Ley como a aquellos otros que se establezcan o regulen en el futuro. Asimismo, incluye un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por las personas destinatarias mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos. VI. Competencia normativa Por último, con observancia de lo establecido en los artículos 156 y 157.1.
  2. b)de la Constitución española y del artículo 4.1.
  3. b)e
  4. i)de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, debe indicarse que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia para establecer y regular las tasas y precios públicos de conformidad con los artículos 108 y 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Según lo expuesto, la presente Ley se ajusta a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que consiste en establecer un marco normativo estable, sencillo, claro y nada disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión de las tasas y precios públicos aprobados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, es acorde con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo con ello con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las tasas y de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Son tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
  5. a)Las reguladas en esta Ley.
  6. b)Las que se establezcan por ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  7. c)Las transferidas por el Estado o por las Corporaciones Locales, de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. 3. Son precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía los que se establezcan por el Consejo de Gobierno, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ley será de aplicación a las tasas y precios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios, con independencia del lugar de realización del hecho imponible. 2. No serán de aplicación los preceptos de esta Ley a:
  8. a)Las contraprestaciones por las actividades y los servicios prestados por los organismos y entidades públicas en régimen de Derecho Privado.
  9. b)Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de servicios públicos realizados de forma directa mediante las entidades instrumentales privadas reguladas en el artículo 52.1.
  10. b)de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía o mediante gestión indirecta, que tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Artículo 3. Fuentes normativas. 1. Las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán:
  11. a)Por los tratados y convenios internacionales publicados oficialmente en España y la normativa de la Unión Europea.
  12. b)Por esta Ley, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
  13. c)Por las leyes reguladoras de las distintas tasas y por las disposiciones de establecimiento, revisión y fijación de la cuantía de los precios públicos.
  14. d)Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores. 2. En lo no previsto por las mismas, tendrá carácter supletorio la legislación estatal en materia de tasas y precios públicos. 3. Las tasas cuya titularidad asuma la Comunidad Autónoma de Andalucía, derivadas de transferencias de competencias, se regirán por esta Ley y por la normativa del Estado o de las corporaciones locales que les venían siendo aplicables, en tanto no se regulen de manera específica. Artículo 3. Fuentes normativas. 1. Las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán:
  15. a)Por los tratados y convenios internacionales publicados oficialmente en España y la normativa de la Unión Europea.
  16. b)Por esta Ley, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
  17. c)Por las leyes reguladoras de las distintas tasas y por las disposiciones de establecimiento, revisión y fijación de la cuantía de los precios públicos.
  18. d)Por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  19. e)Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores. 2. En lo no previsto por las mismas, tendrá carácter supletorio la legislación estatal en materia de tasas y precios públicos. 3. Las tasas cuya titularidad asuma la Comunidad Autónoma de Andalucía, derivadas de transferencias de competencias, se regirán por esta Ley y por la normativa del Estado o de las corporaciones locales que les venían siendo aplicables, en tanto no se regulen de manera específica. Se modifica por la disposición final 10.1 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945 Artículo 4. Concepto de tasa. Son tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de su dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Artículo 5. Concepto de precio público. Son precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o, en su caso, la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público en el ámbito de su competencia, cuando, prestándose también tales servicios, actividades o entrega de bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. Artículo 6. Régimen presupuestario y de tesorería: principios de unidad de caja, de intervención y de no afectación de los ingresos. 1. La previsión de ingresos por tasas y precios públicos deberá figurar con la debida individualización en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El importe de la recaudación derivada de las tasas y precios públicos se ingresará en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en aplicación del principio de unidad de caja. 3. Las tasas y los precios públicos de la Comunidad Autónoma están sometidos al régimen de contabilidad pública y al control interno que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía. 4. Los ingresos obtenidos por tasas y precios públicos se destinarán a satisfacer el conjunto de gastos generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, a título excepcional y mediante ley, se establezca una afectación concreta. Artículo 7. Responsabilidades disciplinaria y patrimonial de las autoridades y del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios. 1. De acuerdo con el régimen disciplinario propio, incurrirán en falta disciplinaria las autoridades y demás personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y sus consorcios que exijan indebidamente una tasa o un precio público o lo hagan en cuantía superior a la establecida, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de tal actuación. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por las referidas actuaciones, así como por las resoluciones, actuaciones u omisiones que infrinjan esta Ley y demás normas que regulen esta materia, darán lugar a las correspondientes indemnizaciones a cargo de quienes los hubieren causado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. TÍTULO I Tasas: disposiciones generales Artículo 8. Establecimiento y regulación. 1. Solo serán exigibles las tasas establecidas por ley, la cual deberá regular, en todo caso, la delimitación del hecho imponible, el devengo, la base imponible, los elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, la revisión de su importe, en su caso, los beneficios fiscales, así como los demás elementos esenciales de las tasas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley General Tributaria. No obstante, la fijación de la cuantía exigible para cada tasa se podrá diferir a su desarrollo reglamentario cuando se autorice por ley, con subordinación a los criterios, parámetros o elementos de cuantificación que determine la misma. 2. La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma no podrá crear tasas, pero sí modificarlas, revisar y actualizar su cuantía y suprimirlas en el ámbito de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 9. Principio de equivalencia y determinación de la cuantía. 1. La cuantificación de las tasas se efectuará de manera que el rendimiento estimado por su aplicación tienda a cubrir, en su conjunto, sin exceder de él, el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate y, en su defecto, el valor de la prestación recibida. Para la determinación de dicho importe se tendrán en cuenta los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y el desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa. 2. El importe de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se fijará tomando como referencia el valor de mercado de los bienes entregados o de la utilidad derivada de aquellos. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público lleve aparejada una destrucción o deterioro del mismo no previstos en la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 24, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del pago de la tasa y las demás responsabilidades legales que puedan corresponderle por el daño ocasionado, al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, la indemnización consistirá en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe correspondiente al deterioro de los dañados, de conformidad con la legislación sobre Hacienda Pública y patrimonial aplicable. Artículo 10. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía la utilización privativa o el aprovechamiento especial de su dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, fijados por la ley para configurar cada tasa. Artículo 11. Devengo. Las tasas se devengarán de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, y sin perjuicio de lo dispuesto en su regulación específica, según lo siguiente:
  20. a)Cuando se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa, sin perjuicio de poder exigir su pago anticipado o depósito previo.
  21. b)Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el procedimiento, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
  22. c)Cuando se utilicen o aprovechen bienes de dominio público o se presten servicios o se realicen actividades de manera continuada e ininterrumpida sin que se requiera la adopción de nuevas resoluciones administrativas, la tasa se devengará el primer o el último día del periodo impositivo, según se establezca en cada caso. Artículo 12. Beneficios fiscales. 1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, y las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.
  23. b)de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estarán exentas de las tasas reguladas en esta Ley, sin perjuicio de las exenciones específicas establecidas mediante ley para cada tasa. 2. Los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación. Artículo 13. Sujetos pasivos. 1. De conformidad con el artículo 4, serán sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria cuando:
  24. a)Sean beneficiarias de la utilización privativa o del aprovechamiento especial del dominio público.
  25. b)Soliciten o resulten afectadas o beneficiadas de modo particular por prestaciones de servicios o actividades que constituyen su hecho imponible. 2. La ley específica de cada tasa podrá establecer sustitutos para que en lugar del contribuyente realicen las obligaciones materiales o formales derivadas de la realización del hecho imponible. 3. La concurrencia de dos o más titulares en la realización del hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados, salvo que la ley específica de cada tasa establezca lo contrario. Artículo 14. Responsables tributarios. 1. La ley específica de cada tasa podrá declarar responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas o entidades. 2. Las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de una tasa responderán solidariamente de ella. Artículo 15. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria podrá consistir:
  26. a)En una cantidad fija.
  27. b)En una cantidad resultante de aplicar un determinado tipo de gravamen a la base imponible.
  28. c)En la cantidad que se establezca conjuntamente por ambos métodos. 2. Cuando la naturaleza de la tasa lo permita, en la fijación de la cuota tributaria se tendrá en cuenta la capacidad económica de los obligados al pago, y en concreto de aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, así como el carácter cultural, social, benéfico o de interés público de la actividad o servicio correspondiente. Artículo 16. Órganos competentes para la gestión, liquidación, recaudación, inspección e imposición de sanciones en materia de tasas. En materia de tasas, corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que se realicen, en cuyo caso corresponde a los órganos en que se hayan delegado las mismas. Artículo 17. Autoliquidación y liquidación por la Administración. 1. Con carácter general y siempre que su configuración permita la determinación previa de la deuda, las tasas serán objeto de autoliquidación en el momento de la presentación de la solicitud de prestación del servicio, realización de la actividad, utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. 2. No obstante, las tasas cuya configuración no permita la autoliquidación previa, y cuando así lo establezca su normativa específica, serán objeto de liquidación por la Administración. Las liquidaciones tendrán los requisitos y se notificarán en la forma establecida en la normativa tributaria. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por Decreto del Consejo de Gobierno se podrán determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados al pago de tasas y precios públicos deberán presentar por medios electrónicos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento. Asimismo, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración deberá garantizar que los obligados al pago puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen, así como cualquier otro programa de asistencia y ayuda. Artículo 18. Extinción de la deuda tributaria. Las deudas tributarias derivadas de las tasas podrán extinguirse, total o parcialmente, por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en la normativa tributaria. Artículo 19. Pago. 1. El pago de las tasas se realizará por los medios establecidos en el artículo 76.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la forma, en el lugar y con los efectos liberatorios que se determinen reglamentariamente. La normativa autonómica regulará los requisitos y condiciones para el pago por medios electrónicos. 2. Las tasas que sean objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo deberán ingresarse en los plazos específicos señalados por su normativa reguladora. En su defecto, la autoliquidación e ingreso se efectuarán en el momento de la presentación de la solicitud de prestación del servicio, realización de la actividad, utilización o aprovechamiento del dominio público. 3. Cuando las tasas sean objeto de liquidación practicada por la Administración, los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos por el artículo 62 de la Ley General Tributaria y por el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. Las tasas objeto de notificación colectiva y periódica se ingresarán en los plazos o fechas señalados en su normativa reguladora que, en todo caso, no será inferior a dos meses. 5. Una vez transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin que este se haya llevado a efecto, la recaudación de las tasas se realizará en periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo de la persona o entidad obligada al pago o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio. Artículo 20. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. 1. Las deudas procedentes de las tasas que se encuentren en período voluntario podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía, sin perjuicio de las delegaciones o atribuciones de competencias realizadas, o que se realicen, en cuyo caso corresponde a los órganos en que se hayan delegado o atribuido dichas competencias. 2. Las deudas procedentes de las tasas que se encuentren en período ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía. 3. El aplazamiento o fraccionamiento se efectuará previa solicitud del sujeto pasivo en la forma, con los requisitos y garantías establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación. Artículo 21. Devolución. 1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de un ingreso indebido efectuado en pago de tasas se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:
  29. a)Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice su hecho imponible.
  30. b)En los supuestos previstos en el artículo 221 de la Ley General Tributaria. 2. La devolución se efectuará de conformidad con los procedimientos y órganos competentes previstos en la normativa tributaria y en las disposiciones autonómicas de aplicación. Artículo 22. Recursos y reclamaciones. 1. El órgano u organismo que hubiera dictado el acto de aplicación de las tasas o el acto de imposición de sanciones derivadas de las mismas rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción. 2. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición con carácter previo a la reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto impugnable. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en esta se disponga otra cosa, el recurso de reposición que, en su caso, se interponga contra dichos actos se resolverá por el órgano delegado. 3. Contra los actos de aplicación de las tasas, así como contra las sanciones derivadas de aquellos, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual lo remitirá al órgano económico-administrativo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora. 4. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos autonómicos podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo. Artículo 23. Infracciones y sanciones. La calificación de las infracciones, la cuantificación y la graduación de las sanciones que corresponda aplicar en materia de tasas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria. Artículo 24. Memoria económico-financiera. Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación de la cuantía de una ya existente deberá incluir una memoria económico-financiera que elaborará la Consejería o entidad que preste el servicio o realice la actividad de que se trate y que contendrá, al menos, lo siguiente:
  31. a)La identificación y características del servicio o actividad, la programación del gasto del órgano gestor, así como una previsión de los ingresos a recaudar.
  32. b)Un estudio analítico de los costes directos e indirectos que contribuyen a la formación del coste total del servicio o actividad.
  33. c)Un estudio sobre el impacto en la capacidad económica de las personas físicas o jurídicas a las que les afectará el pago de la tasa.
  34. d)Fundamentación del establecimiento del recurso y del nivel de cobertura del coste.
  35. e)En su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2, la justificación del carácter cultural, social, benéfico o de interés público de la actividad o servicio correspondiente o de las circunstancias de capacidad económica que se han tenido en cuenta para la fijación de la cuota tributaria.
  36. f)En cuanto a las tasas que gravan la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización privativa o del aprovechamiento especial. TÍTULO II Precios públicos: disposiciones generales Artículo 25. Establecimiento y regulación. 1. La determinación de los servicios, actividades y bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos conforme al artículo 5 se efectuará por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería que los preste o entregue o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria. 2. Una vez determinados los servicios o actividades retribuibles, la regulación de los elementos sustantivos y la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se efectuará:
  37. a)Con carácter general, por Orden de la Consejería que efectúe la prestación o entrega o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia presupuestaria, que deberá ser favorable.
  38. b)Excepcionalmente, cuando la cuantía del precio público sea inferior al coste del bien vendido o servicio o actividad prestados, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería que efectúe la prestación o entrega o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia presupuestaria, que deberá ser favorable. Para ello, deberán concurrir los siguientes requisitos: 1.º Que existan razones sociales, de capacidad económica, benéficas, culturales o de interés general que así lo aconsejen y estén debidamente justificadas. 2.º Que existan consignadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada. De no existir tales dotaciones, deberá realizarse la modificación presupuestaria correspondiente por el importe de la subvención que se pretenda otorgar en el ejercicio. Para mantener la subvención durante ejercicios siguientes, se consignarán en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada. 3. La Consejería competente en materia de salud podrá autorizar al Servicio Andaluz de Salud para revisar la cuantía de los precios públicos de los servicios y actividades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, mediante Resolución de la Dirección Gerencia, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia presupuestaria, debiendo ser favorable para que pueda tener lugar la revisión; siempre que la cuantía de los mismos no sea inferior al coste del bien vendido o servicio o actividad prestado, en cuyo caso se efectuará conforme a lo establecido en el párrafo
  39. b)del apartado anterior. Artículo 25. Establecimiento y regulación. 1. La determinación de los servicios, actividades y bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, conforme al artículo 5, se efectuará por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la consejería que los preste o entregue o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria. Excepcionalmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se determinen los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos podrá realizar una remisión a la normativa vigente por la que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, siempre que dicha remisión esté debidamente justificada por la Consejería competente en materia de salud. 2. Una vez determinados los servicios o actividades retribuibles, la regulación de los elementos sustantivos y la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se efectuará:
  40. a)Con carácter general, por Orden de la Consejería que efectúe la prestación o entrega o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia presupuestaria, que deberá ser favorable.
  41. b)Excepcionalmente, cuando la cuantía del precio público sea inferior al coste del bien vendido o servicio o actividad prestados, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería que efectúe la prestación o entrega o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia presupuestaria, que deberá ser favorable. Para ello, deberán concurrir los siguientes requisitos: 1.º Que existan razones sociales, de capacidad económica, benéficas, culturales o de interés general que así lo aconsejen y estén debidamente justificadas. 2.º Que existan consignadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada. De no existir tales dotaciones, deberá realizarse la modificación presupuestaria correspondiente por el importe de la subvención que se pretenda otorgar en el ejercicio. Para mantener la subvención durante ejercicios siguientes, se consignarán en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada. 3. La Consejería competente en materia de salud podrá autorizar al Servicio Andaluz de Salud para revisar la cuantía de los precios públicos de los servicios y actividades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, mediante Resolución de la Dirección Gerencia, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia presupuestaria, debiendo ser favorable para que pueda tener lugar la revisión; siempre que la cuantía de los mismos no sea inferior al coste del bien vendido o servicio o actividad prestado, en cuyo caso se efectuará conforme a lo establecido en el párrafo
  42. b)del apartado anterior. De manera excepcional, podrá seguirse el procedimiento establecido en el párrafo anterior para la fijación provisional de los precios públicos correspondientes a los nuevos servicios y actividades que se hayan determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo, en tanto dichos precios públicos no se fijen de forma definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 6.1 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413 Artículo 26. Determinación y revisión de la cuantía. 1. Con carácter general, el importe de los precios públicos deberá establecerse a un nivel que, como mínimo, cubra el coste total de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien, debiendo tenerse además en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para la persona interesada. Para la determinación de dicho importe se tendrán en cuenta los costes directos e indirectos del bien, servicio o actividad, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y el desarrollo razonable del citado servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige el precio público. 2. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá establecer precios públicos con importes inferiores al coste, así como la no exigencia y reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos y previos los informes previstos en el artículo 25.2.b). 3. Los precios públicos podrán determinarse en una cuantía fija o en función de un porcentaje sobre parámetros cuantitativos ciertos. 4. El importe de los precios públicos podrá ser objeto de revisión cuando varíen los costes del servicio, actividad o la entrega del bien, sin perjuicio de que pueda efectuarse la actualización anual de su cuantía por los órganos competentes para ello, según lo establecido en el artículo 25. Artículo 27. Presupuesto de hecho. Constituye el presupuesto de hecho de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía la prestación de servicios, la realización de actividades o, en su caso, la entrega de bienes, en los supuestos a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, fijados por la norma para configurar cada precio público. Artículo 28. Exigibilidad. 1. Los precios públicos son exigibles en el momento de la entrega del bien, la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa que constituyan su presupuesto de hecho. 2. No obstante, la disposición de establecimiento de cada precio público podrá exigir el pago anticipado, el depósito previo de su importe total o parcial o la constitución de garantía. Artículo 29. Obligados al pago. Estarán obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, de conformidad con el artículo 5 de esta Ley, reciban los bienes o se beneficien de los servicios o actividades que constituyen su presupuesto de hecho. Artículo 30. Órganos competentes para la gestión, liquidación, recaudación e imposición de sanciones en materia de precios públicos. En materia de precios públicos corresponde:
  43. a)La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, a las Consejerías o entidades que deban prestar el servicio, realizar la actividad o efectuar la entrega de bienes que constituya su presupuesto de hecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 en materia de aplazamientos y fraccionamientos del pago.
  44. b)La recaudación en periodo ejecutivo a la Agencia Tributaria de Andalucía. Artículo 31. Autoliquidación, liquidación por la Administración y pago. El régimen de autoliquidación, de liquidación por la Administración y de pago de los precios públicos será el establecido en los artículos 17 y 19. Artículo 32. Extinción de la deuda. Las deudas derivadas de los precios públicos podrán extinguirse, total o parcialmente, por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo, así como en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Artículo 33. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. 1. Las deudas procedentes de los precios públicos que se encuentren en período voluntario podrán aplazarse o fraccionarse por:
  45. a)La Agencia Tributaria de Andalucía, respecto a las deudas procedentes de los precios públicos cuya gestión y recaudación estén atribuidas a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus agencias administrativas, sin perjuicio de las delegaciones de competencias realizadas, o que se realicen, en cuyo caso corresponde a los órganos en que se hayan delegado dichas competencias.
  46. b)Las agencias de régimen especial o las agencias públicas empresariales, a través de los órganos que se establezcan en sus estatutos, respecto a los precios públicos cuya gestión recaudatoria tengan atribuida, salvo que expresamente, mediante norma de carácter reglamentario, se atribuya la competencia para la resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento a la Agencia Tributaria de Andalucía. 2. Las deudas procedentes de los precios públicos que se encuentren en período ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía. 3. El aplazamiento o fraccionamiento se efectuará previa solicitud del obligado al pago en la forma, con los requisitos y garantías establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación. Artículo 34. Devolución. 1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de un ingreso indebido efectuado en pago de precios públicos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:
  47. a)Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se realice su presupuesto de hecho.
  48. b)En los supuestos previstos en el Reglamento que regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria. 2. La devolución se efectuará de conformidad con los procedimientos y órganos competentes establecidos en el Reglamento que regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria y en las demás disposiciones autonómicas de aplicación. Artículo 35. Recursos. Contra los actos de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos, así como contra las sanciones derivadas de los mismos, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo 35. Recursos. Contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e imposición de sanciones en materia de precios públicos podrán interponerse los recursos que correspondan conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se modifica por la disposición final 10.2 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945 Artículo 36. Memoria económico-financiera. Toda propuesta de establecimiento de un nuevo precio público o de modificación de la cuantía de uno ya existente deberá incluir una memoria económico-financiera que elaborará la Consejería o entidad que preste el servicio, realice la actividad o entregue el bien de que se trate, que contendrá lo siguiente:
  49. a)La identificación y características del bien, servicio o actividad; la programación del gasto del órgano gestor; así como una previsión de los ingresos a recaudar.
  50. b)Un estudio analítico de los costes directos e indirectos que se derivan de la entrega del bien, prestación del servicio o actividad.
  51. c)Justificación del importe del precio público propuesto que, como mínimo, habrá de ser suficiente para cubrir los costes totales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo d).
  52. d)En su caso, las razones sociales, de capacidad económica, benéficas, culturales o de interés general que justifican fijar un precio por debajo de la utilidad derivada de la prestación administrativa, o del precio de coste del servicio o actividad prestada, así como una estimación del coste del beneficio aplicado, en términos anuales. TÍTULO III Tasa en materia de publicidad oficial CAPÍTULO ÚNICO Tasa del «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» Artículo 37. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» (en adelante, BOJA) de disposiciones, actos, notificaciones, requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de textos. Artículo 38. Sujetos pasivos. 1. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inserción en el BOJA de disposiciones, actos, notificaciones, requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de textos. 2. No obstante lo anterior, cuando las inserciones sean ordenadas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y demás entidades de Derecho Público, así como por el Parlamento de Andalucía y demás instituciones de autogobierno previstas en el Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía y por la Administración de Justicia de Andalucía, será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se especifican en los siguientes párrafos:
  53. a)En las inserciones relativas a la aprobación de tarifas por prestación de servicios, aquella que gestione el servicio público.
  54. b)En las inserciones relativas a concesiones administrativas, la concesionaria.
  55. c)En las inserciones relativas a licencias, la persona titular de la licencia.
  56. d)En las inserciones relativas a autorizaciones y permisos, aquella a la que le haya sido otorgada la autorización o el permiso.
  57. e)En las inserciones de los Juzgados y Tribunales, aquella que resulte condenada u obligada judicialmente al cumplimiento de la obligación principal. Artículo 39. Cuota tributaria. 1. El importe de la cuota tributaria es:
  58. a)Por inserción de textos: 0,05 euros por carácter tanto del sumario como del texto de disposiciones, actos, notificaciones, requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de texto, incluyendo, a estos efectos, los espacios en blanco como carácter.
  59. b)Por inserción de tablas, gráficos, mapas y fotos que no puedan contabilizarse como caracteres: 1,20 euros por centímetro lineal de altura ocupado por cada tabla, gráfico, mapa o foto trasladados a un formato de página de tamaño DIN A4. 2. Para el cálculo de la tasa final, se sumarán a cada texto los caracteres correspondientes al título de sección, subsección y procedencia como elementos a computar. Artículo 40. Devengo. 1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inserción. 2. El pago será previo a la prestación del servicio, debiendo acreditarse documentalmente, excepto cuando el sujeto pasivo sea indeterminado o incierto en el momento de solicitar la inserción, en cuyo caso el pago se efectuará cuando el mismo sea cierto. 3. En las inserciones ordenadas por los Juzgados y Tribunales, el pago se efectuará cuando se hagan efectivas las costas sobre bienes de cualesquiera de las partes. Artículo 41. Beneficios fiscales. Estará exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes textos:
  60. a)Las siguientes disposiciones estatales cuando tengan incidencia directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía: leyes, normas con rango de ley y disposiciones generales de la Administración General del Estado y de los organismos públicos dependientes o vinculados a ella, así como las disposiciones emanadas de los órganos constitucionales del Estado.
  61. b)Disposiciones de la Junta de Andalucía: leyes, normas con rango de ley y disposiciones generales de la Administración de la Junta de Andalucía.
  62. c)Resoluciones, actos administrativos, anuncios oficiales y escritos de toda clase de las instituciones, entidades y órganos a que se refiere el artículo 38.2, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos: 1.º Que sean de interés general. 2.º Que su publicación sea obligatoria en virtud de precepto legal y no estén incluidos en alguno de los supuestos previstos en los párrafos a), b), c),
  63. d)y
  64. e)del citado precepto.
  65. d)Actuaciones en procedimientos penales.
  66. e)Las publicaciones promovidas por órganos jurisdiccionales en aplicación de leyes procesales, y las relativas a justicia gratuita.
  67. f)Las publicaciones de cualquier dependencia de la Junta de Andalucía concernientes a Servicios Sociales.
  68. g)Las publicaciones promovidas por las mancomunidades de municipios y consorcios locales en lo concerniente a su creación, disolución, liquidación o cualquier otro acto que conlleve modificación de sus estatutos cuando su inserción en el BOJA se establezca con carácter obligatorio por normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  69. h)Las correcciones de erratas o modificaciones en inserciones, por causas no imputables al sujeto pasivo. Artículo 41. Beneficios fiscales. Estará exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes textos:
  70. a)Las siguientes disposiciones estatales cuando tengan incidencia directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía: leyes, normas con rango de ley y disposiciones generales de la Administración General del Estado y de los organismos públicos dependientes o vinculados a ella, así como las disposiciones emanadas de los órganos constitucionales del Estado.
  71. b)Disposiciones de la Junta de Andalucía: leyes, normas con rango de ley y disposiciones generales de la Administración de la Junta de Andalucía.
  72. c)Resoluciones, actos administrativos, anuncios oficiales y escritos de toda clase de las instituciones, entidades y órganos a que se refiere el artículo 38.2, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos: 1.º Que sean de interés general. 2.º Que su publicación sea obligatoria en virtud de precepto legal y no estén incluidos en alguno de los supuestos previstos en los párrafos a), b), c),
  73. d)y
  74. e)del citado precepto.
  75. d)Actuaciones en procedimientos penales.
  76. e)Las publicaciones promovidas por órganos jurisdiccionales en aplicación de leyes procesales, y las relativas a justicia gratuita.
  77. f)Las publicaciones de cualquier dependencia de la Junta de Andalucía concernientes a Servicios Sociales.
  78. g)Las publicaciones promovidas por las mancomunidades de municipios y consorcios locales en lo concerniente a su creación, disolución, liquidación o cualquier otro acto que conlleve modificación de sus estatutos cuando su inserción en el BOJA se establezca con carácter obligatorio por normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  79. h)Las correcciones de erratas o modificaciones en inserciones, por causas no imputables al sujeto pasivo.
  80. i)Los anuncios de acuerdos de información pública en los procedimientos de autorización y/o modificación sustancial de los instrumentos de prevención y control ambiental de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada, regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, o norma que lo sustituya.
  81. j)Los anuncios de acuerdos de información pública relativos a los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sujetos a tramitación conjunta entre las Consejerías con competencias en autorización ambiental y en energía, que se encuentren sometidos a autorización ambiental unificada.
  82. k)Los anuncios de acuerdos de información pública en los procedimientos administrativos regulados en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como en los reglamentos que la desarrollan, y en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, o normas que las sustituyan. Se añaden las letras i),
  83. j)y
  84. k)por el art. 81.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 TÍTULO IV Tasa en materia de industria, energía y minas CAPÍTULO ÚNICO Tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas Artículo 42. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras, que se enumeran en el artículo 44. Artículo 43. Sujetos pasivos. 1. Serán sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, resulten afectadas o beneficiadas por la prestación de los servicios o la realización de actividades administrativas que constituyen el hecho imponible. 2. En la tarifa por anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los organismos de control sobre productos e instalaciones industriales (tarifa 19.1.) serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, los organismos de control que realicen la actuación. Estos sujetos pasivos sustitutos repercutirán íntegramente el importe de la tasa sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo. Artículo 44. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Metrología: 1.1. Tramitación de la declaración responsable para inicio de actividad como persona o entidad reparadora de instrumentos sometidos a control metrológico e inscripción en el Registro de Control Metrológico. Por cada sector de actividad. 41,53 euros. 1.2. Tramitación de la comunicación de la actividad de fabricación, importación, comercialización o cesión en arrendamiento de instrumentos sometidos a control metrológico e inscripción en el Registro de Control Metrológico. Por cada sector de actividad. 36,11 euros. 1.3. Autorización de organismos designados en materia de control metrológico del Estado: organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica. 296,28 euros. 2. Metales preciosos: 2.1. Autorización de laboratorios de ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos. 1.113,47 euros. 2.2. Tramitación de la comunicación de la actividad de fabricación o importación de objetos fabricados con metales preciosos. 44,90 euros. 3. Vehículos: 3.1. Acreditación de laboratorio de vehículos históricos y su renovación: 3.1.1. Acreditación. 225,48 euros. 3.1.2. Renovación. 112,74 euros. 3.2. Concesión de certificado de conformidad al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) y al Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de vehículos trasladados desde otro país parte contratante del ATP/ADR. 113,54 euros. 3.3. Asignación de contraseña de tipo ATP/ADR. 72,16 euros. 3.4. Autorización de centros técnicos de tacógrafos digitales. 47,54 euros. 3.5. Autorización de entidades y talleres que realizan instalaciones y comprobaciones del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad, así como la ampliación de la autorización a otras marcas de esos dispositivos. 47,54 euros. 4. Servicios continuados de intervención administración en materia de industria, energía y minas

(1): 4.
  1. Intervención administrativa de estación de inspección técnica de vehículos. 2.692,91 euros. 4.
  2. Intervención administrativa de laboratorio de ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos. 4.004,40 euros.
(1)En caso de ejercer la entidad la actividad objeto de intervención durante un periodo inferior al año natural, se liquidará la parte proporcional de la tasa correspondiente a dicho periodo.
  1. Minas: 5.
  2. Tramitación de derechos mineros de la sección A: 5.1.
  3. Autorización de explotación de recursos mineros de la sección A. Modificación de proyecto y ampliación de extensión superficial. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.
  4. 5.1.
  5. Prórrogas de autorización de explotación de recursos mineros de la sección A. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.
  6. 5.
  7. Tramitación de derechos mineros de la sección B: 5.2.
  8. Declaración de agua minero-medicinal con fines terapéuticos. 932,72 euros. 5.2.
  9. Declaración de agua mineral natural. 2.585,18 euros. 5.2.
  10. Declaración de agua de manantial. 2.585,18 euros. 5.2.
  11. Declaración de agua termal. 932,72 euros. 5.2.
  12. Declaración de agua minero industrial. 932,72 euros. 5.2.
  13. Declaración de yacimientos de origen no natural. 932,72 euros. 5.2.
  14. Calificación de estructura subterránea. 932,72 euros. 5.2.
  15. Autorización de aprovechamiento o concesión de recursos de la sección B. Aguas minerales y/o termales. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4 5.2.
  16. Autorización de aprovechamiento de recursos de la sección B. Yacimientos de origen no natural. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4 5.2.
  17. Autorización de exploración, investigación o utilización de estructuras subterráneas. Se liquidará según el caso, conforme a la tarifa 5.3.1 (permiso de exploración), tarifa 5.3.2 (permiso de investigación) o tarifa 5.3.3 (concesión derivada de permisos de investigación). 5.2.
  18. Tramitación de solicitudes de perímetro de protección para recursos de la sección B. Únicamente se liquidará si el aprovechamiento ya se encuentra autorizado. 3.227,69 euros. 5.
  19. Tramitación de derechos mineros de las secciones C y D: 5.3.
  20. Tramitación del permiso de exploración. 2.730,40 euros. 5.3.
  21. Tramitación del permiso de investigación. 3.227,69 euros. 5.3.
  22. Tramitación de concesión derivada de permisos de investigación. 3.432,77 euros. 5.3.
  23. Tramitación de concesión explotación directa. 3.432,77 euros. 5.3.
  24. Prórrogas de derechos mineros de las secciones C y D. Se liquidará conforme a la tarifa 5.3.1 (permiso de exploración), tarifa 5.3.2 (permiso de investigación) o tarifa 5.3.3 (concesión derivada de permisos de investigación). 5.3.
  25. Tramitación de demasías. 3.432,77 euros. 5.3.
  26. Reclasificación de recursos de la sección A a la C. 3.432,77 euros. 5.
  27. Tramitación y autorización de proyectos con presupuesto (para todos los recursos). Sin incluir la repetición de pruebas en caso de ser necesario: Tramitación y confrontación de planes de labores anuales de explotaciones mineras. Autorización de establecimientos de preparación, concentración o beneficio de recursos mineros. Autorización de sondeos y trabajos en pozos. Tramitación de proyectos de voladura. Tramitación de suspensión temporal, abandono y/o cierre de labores mineras. Confrontación e informes de transportes mineros o líneas eléctricas. Tramitación de proyectos de explotación o restauración mineras tramitados con posterioridad al otorgamiento del derecho minero sin ser parte de una solicitud de prórroga. Tramitación de otros proyectos mineros no estipulados en epígrafes anteriores y que requieran actuación de la Administración minera. Se liquidará en función del presupuesto de actuación de que se trate conforme a la siguiente escala de gravamen 5.4.
  28. Presupuesto hasta 100.000 euros. 453,50 euros. 5.4.
  29. Presupuesto de 100.001 hasta 500.000 euros. 813,78 euros. 5.4.
  30. Presupuesto desde 500.001 euros. 1.595,59 euros. 5.4.
  31. Autorización de obras e instalaciones de pozos y sondeos de aguas subterráneas no regulados por la Ley de Minas. 167,76 euros. 5.
  32. Autorización de puesta en servicio de instalaciones mineras. Sin incluir la repetición de pruebas en caso de ser necesario. Se liquidará en función del presupuesto de actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen 5.
  33. No obstante, a los proyectos incluidos en la tarifa 5.4.4., que requieran la puesta en servicio de instalaciones elevadoras eléctricas, se les aplicará la tarifa 7.2.1.
  34. 5.
  35. Repetición de pruebas para la autorización de proyectos y puesta en servicio de instalaciones mineras. Por cada día de trabajo. 115,14 euros. 5.
  36. Rectificación de perímetros de demarcación o de protección, intrusión de labores, deslindes y superposiciones. 838,55 euros. 5.
  37. Copias de planos de demarcación. 156,46 euros. 5.
  38. Transmisión de derechos mineros: 5.9.
  39. Transmisiones que conlleven la presentación de proyecto. Se liquidará conforme a la escala de gravamen 5.
  40. 5.9.
  41. Transmisiones que no conlleven la presentación de proyecto. 369,49 euros. 5.
  42. Tramitación de solicitudes de autorización de concentración de labores o de formación de cotos mineros. 265,38 euros. 5.
  43. Tramitación de la conformidad para la contratación de terceras personas para la realización de trabajos de exploración, investigación o explotación. 265,38 euros. 5.
  44. Informes e inspecciones, dispuestos por exigencias normativas relativas a los recursos de las secciones A, B, C y D, así como lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. 5.12.
  45. Inspecciones de accidentes. 404,58 euros. 5.12.
  46. Inspecciones de seguridad en voladuras. 165,04 euros. 5.
  47. Autorización de entidades de control ambiental (ECA) en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. 242,03 euros. 5.
  48. Autorización de organismos de control en el ámbito del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. 242,03 euros. 5.
  49. Tramitación de permisos de investigación para almacenamientos geológicos de dióxido de carbono (CO2): 5.15.
  50. Permiso de investigación de almacenamiento de dióxido de carbono (CO2). 3.686,74 euros. 5.15.
  51. Prórroga del permiso de investigación de almacenamiento de dióxido de carbono (CO2). 3.686,74 euros. 5.
  52. Tramitación de permisos de investigación para hidrocarburos. 5.16.
  53. Permiso de investigación de hidrocarburos. 3.686,74 euros. 5.16.
  54. Prórroga de permiso de investigación de hidrocarburos. 3.686,74 euros.
  55. Otros servicios administrativos de carácter general en materia de industria, energía y minas: 6.
  56. Emisión de informes y dictámenes a instancia de parte no contemplados en otras tarifas: 6.1.
  57. Con visita de reconocimiento o inspección. 197,52 euros. 6.1.
  58. Sin visita de reconocimiento o inspección. 77,05 euros. 6.
  59. Tramitación de solicitudes para participar en pruebas para la obtención de habilitaciones profesionales. 34,47 euros. 6.
  60. Cambios de titularidad de expedientes. 59,69 euros. 6.
  61. Expedición de certificaciones. 12,16 euros. 6.5 Expedición de duplicados de certificados y resoluciones administrativas. 12,16 euros.
  62. Autorización y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y energéticas: 7.
  63. Establecimientos e instalaciones industriales y energéticas sometidas a autorización administrativa (Grupo I): 7.1.
  64. Instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica: 7.1.1.
  65. Autorización administrativa previa. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 302,16 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.1.
  66. Autorización administrativa de construcción. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 256,81 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. En caso de que sea solicitada conjuntamente la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción se liquidará esta tasa incrementada en un 10%. 7.1.1.
  67. Autorización de explotación. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 238,99 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,30 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.
  68. Instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas canalizado: 7.1.2.
  69. Participación en el procedimiento de concurrencia para la distribución de gas combustible canalizado. 295,49 euros. 7.1.2.
  70. Autorización administrativa previa. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 179,09 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 16,50 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.2.
  71. Aprobación del proyecto de ejecución. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 261,33 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14,90 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. En caso de que sea solicitada conjuntamente la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución se liquidará esta tasa incrementada en un 10%. 7.1.2.
  72. Autorización de explotación. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 234,31 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,40 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.2.
  73. Autorización de memoria para extensiones de red. 141,39 euros. 7.1.2.
  74. Autorización de acometidas. 106,69 euros. 7.1.
  75. Instalaciones de transporte o almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (PPL). 7.1.3.
  76. Autorización administrativa de construcción. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 261,33 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14,90 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.3.
  77. Autorización de explotación. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 234,31 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,40 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.
  78. Transmisión de instalaciones. 114,32 euros. 7.1.
  79. Cierre de instalaciones (temporal o definitiva). 166,53 euros. 7.
  80. Puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y energéticos no sometidos a autorización administrativa (Grupo II), así como de sus ampliaciones: 7.2.
  81. Instalaciones eléctricas de baja tensión: 7.2.1.
  82. Instalaciones con memoria técnica de diseño: – Viviendas individuales. 12,60 euros. – Otros usos. 36,19 euros. 7.2.1.
  83. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 6.000 euros. 58,66 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 16,90 euros. – Más de 60.000 euros. 150 euros. 7.2.
  84. Instalaciones eléctricas de alta tensión. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 10.000 euros. 66,53 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14,90 euros. – Más de 300.000 euros. 500 euros. 7.2.3 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria: 7.2.3.
  85. Instalaciones con memoria técnica de diseño: – Instalaciones individuales. 20,67 euros. – Otros usos. 43,13 euros. 7.2.3.
  86. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 62,60 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 11,40 euros. – Más de 300.000 euros. 400 euros. 7.2.
  87. Instalaciones de productos petrolíferos: 7.2.4.
  88. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.4.
  89. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 2.000 euros. 60,63 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 29 euros. – Más de 50.000 euros. 200 euros. 7.2.
  90. Grúas torre. 40,94 euros. 7.2.
  91. Grúas móviles. 18,15 euros. 7.2.
  92. Ascensores. 50,79 euros. 7.2.
  93. Instalaciones de gas: 7.2.8.
  94. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.8.
  95. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 2.000 euros. 58,66 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 29,40 euros. – Más de 50.000 euros. 200 euros. 7.2.
  96. Instalaciones frigoríficas: 7.2.9.
  97. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.9.
  98. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 58,66 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14,80 euros. – Más de 100.000 euros. 200 euros. 7.2.
  99. Instalaciones de protección contra incendios: 7.2.10.
  100. Instalaciones en establecimientos regulados por el Código Técnico de la Edificación (CTE). 18,15 euros. 7.2.10.
  101. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.10.
  102. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 2.000 euros. 62,60 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14 euros. – Más de 100.000 euros. 200 euros. 7.2.
  103. Instalaciones de almacenamiento de productos químicos: 7.2.11.
  104. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.11.
  105. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 2.000 euros. 62,60 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14 euros. – Más de 100.000 euros. 200 euros. 7.2.
  106. Instalaciones de equipos a presión. 7.2.12.
  107. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.12.
  108. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 2.000 euros. 62,60 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14 euros. – Más de 100.000 euros. 200 euros. 7.2.12.
  109. Obtención de placa de instalación e inspecciones periódicas. 3,85 euros. 7.2.
  110. Suministro provisional para pruebas. 111,75 euros. 7.
  111. Solicitud de suministro provisional para obras. 111,75 euros. 7.
  112. Regularización de instalaciones antiguas: se liquidará por el doble del importe de la tasa correspondiente a la autorización o puesta en funcionamiento según corresponda. 7.
  113. Tramitación de la inscripción de oficio en el Registro Integrado Industrial de Andalucía derivada de la autorización o puesta en funcionamiento de instalaciones. 23,64 euros.
  114. Tramitación administrativa de acceso a determinadas actividades de servicios en materia de industria y energía: 8.
  115. Tramitación de declaraciones responsables y la correspondiente inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía
(1):
(1)Para el caso de la adición de nuevas modalidades, categorías o especialidades dentro de una misma habilitación se liquidará el 50% de esta tasa. 8.1.
  1. Declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial para empresas establecidas en Andalucía. 46,65 euros. 8.1.
  2. Declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial para empresas establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, que vayan a ejercer por primera vez la libre prestación de servicios en España, en Andalucía. 46,65 euros. 8.1.
  3. Declaración responsable de talleres de reparación de vehículos automóviles. 50,47 euros. 8.1.
  4. Declaración responsable de Organismos de Control. 188,44 euros. 8.1.
  5. Declaración responsable de aquellas actividades industriales no contempladas en los apartados anteriores que se encuentran sujetas a esta modalidad para el acceso a la actividad. 76,45 euros. 8.
  6. Acreditación, reconocimiento, certificación y autorización de empresas y entidades de formación: 8.2.
  7. Autorización de entidades de formación para la impartición de cursos de instalaciones térmicas en los edificios (RITE)
(2). 190,80 euros. 8.2.2. Autorización de centros formativos y evaluadores en materia de gases fluorados de efecto invernadero
(2). 190,80 euros. 8.2.3. Certificación de empresas que instalan, mantienen, revisan o manipulan equipos o sistemas que contienen determinados gases fluorados de efecto invernadero. 28,20 euros.
(2)Para los casos de renovación o ampliación de nuevos cursos dentro de un mismo reglamento técnico se liquidará el 50% de esta tasa.
  1. Habilitaciones y certificados profesionales en materia de industria, energía y minas: 9.
  2. Expedición de habilitaciones profesionales
(1). 32,69 euros. 9.
  1. Renovación de habilitaciones profesionales. 16,34 euros. 9.
  2. Certificación de profesionales que instalan, mantienen, revisan o manipulan equipos o sistemas que contienen determinados gases fluorados de efecto invernadero
(1). 28,75 euros.
(1)Para el caso de la adición de nuevas modalidades, categorías o especialidades dentro de una misma habilitación se liquidará el 50% de esta tasa.
  1. Inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía a instancia de parte: 10.
  2. Nuevas empresas y establecimientos industriales. 22,32 euros. 10.
  3. Ampliación, modificación, traslado o cambio de titularidad de empresas y establecimientos industriales. 11,16 euros. Las presentes tarifas no se liquidarán para aquellas inscripciones que se realicen de oficio mediante la liquidación de las tarifas 7.5 y
  4. Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica (PRETOR) o en el Registro de Autoconsumo: 11.
  5. Inscripción previa y/o definitiva en el registro de producción de energía eléctrica. 35,36 euros. 11.
  6. Inscripción en el registro de autoconsumo. 20,13 euros.
  7. Instalaciones radiactivas: 12.
  8. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. 29,80 euros. 12.
  9. Autorización de empresas o entidades para la venta, asistencia técnica o importación de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. 91,50 euros. 12.
  10. Tramitación de la declaración de actividad laboral con fuentes naturales de radiación y registro de la misma. 40,22 euros.
  11. Inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces: 13.
  12. Inscripción, actualización y renovación de certificados energéticos de los edificios, tanto en fase de proyecto como en fase de edificio terminado: 13.1.
  13. Instalaciones de edificación con potencia térmica nominal instalada inferior o igual a 70 Kw. 14,40 euros. 13.1.
  14. Instalaciones de edificación con potencia térmica nominal instalada superior a 70 Kw. 78,06 euros. 13.
  15. Inscripción, actualización y renovación de certificados energéticos de los edificios existentes: 13.2.
  16. Instalaciones de edificación con superficie inferior o igual a 250 m². 14,40 euros. 13.2.
  17. Instalaciones de edificación con superficie superior a 250 m². 55,21 euros.
  18. Autorización de técnicas de seguridad equivalentes, reconocimiento de la excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias en materia de industria y energía: 14.
  19. Autorización de técnicas de seguridad equivalentes. 187,90 euros. 14.
  20. Reconocimiento de la excepción del cumplimento de prescripciones reglamentarias. 131,59 euros.
  21. Autorización de uso de equipos no sometidos a control metrológico y de los verificadores de medidas eléctricas: 15.
  22. Autorización de equipos no sometidos a control metrológico. 129,23 euros. 15.
  23. Autorización de verificadores de medidas eléctricas. 203,57 euros.
  24. Tramitación de las auditorías energéticas y declaraciones responsables de los proveedores de servicios energéticos: 16.
  25. Auditorías energéticas. 129,34 euros. 16.
  26. Proveedores de servicios energéticos. 19,74 euros.
  27. Actividades y servicios administrativos en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas: 17.
  28. Recepción, revisión y gestión de la notificación. 77,05 euros. 17.
  29. Recepción, revisión y gestión del Plan de Emergencia Interior o de autoprotección. En el caso de revisiones periódicas, se liquidará el 20% de la tasa. 218,39 euros. 17.
  30. Recepción, revisión, evaluación y pronunciamiento del Informe de Seguridad. En el caso de revisiones periódicas, se liquidará el 20% de la tasa. 834,65 euros.
  31. Declaración de utilidad pública, ocupación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso en materia de energía y minas: 18.
  32. Declaración de utilidad pública. 607,97 euros. 18.
  33. Declaración de urgente ocupación. 1.319,98 euros. 18.
  34. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso: 18.3.
  35. Inicio de expediente. 643,13 euros. 18.3.
  36. Acta previa de ocupación por parcela. 65,41 euros. 18.3.
  37. Acta de ocupación por parcela. 42,80 euros.
  38. Anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los organismos de control en el ámbito de la seguridad industrial: 19.
  39. Anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los organismos de control sobre productos e instalaciones industriales. 1,20 euros.
  40. Anotación de comunicaciones reglamentarias en el ámbito de la seguridad industrial: 20.
  41. Anotación del cambio (alta y baja) de empresa conservadora de ascensores. 2,90 euros. Artículo
  42. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
  43. Metrología: 1.
  44. Tramitación de la declaración responsable para inicio de actividad como persona o entidad reparadora de instrumentos sometidos a control metrológico e inscripción en el Registro de Control Metrológico. Por cada sector de actividad. 41,53 euros. 1.
  45. Tramitación de la comunicación de la actividad de fabricación, importación, comercialización o cesión en arrendamiento de instrumentos sometidos a control metrológico e inscripción en el Registro de Control Metrológico. Por cada sector de actividad. 36,11 euros. 1.
  46. Autorización de organismos designados en materia de control metrológico del Estado: organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica. 296,28 euros.
  47. Metales preciosos: 2.
  48. Autorización de laboratorios de ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos. 1.113,47 euros. 2.
  49. Tramitación de la comunicación de la actividad de fabricación o importación de objetos fabricados con metales preciosos. 44,90 euros.
  50. Vehículos: 3.
  51. Acreditación de laboratorio de vehículos históricos y su renovación: 3.1.
  52. Acreditación. 225,48 euros. 3.1.
  53. Renovación. 112,74 euros. 3.
  54. Concesión de certificado de conformidad al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) y al Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de vehículos trasladados desde otro país parte contratante del ATP/ADR. 113,54 euros. 3.
  55. Asignación de contraseña de tipo ATP/ADR. 72,16 euros. 3.
  56. Autorización de centros técnicos de tacógrafos digitales. 47,54 euros. 3.
  57. Autorización de entidades y talleres que realizan instalaciones y comprobaciones del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad, así como la ampliación de la autorización a otras marcas de esos dispositivos. 47,54 euros.
  58. Servicios continuados de intervención administración en materia de industria, energía y minas
(1): 4.
  1. Intervención administrativa de estación de inspección técnica de vehículos. 2.692,91 euros. 4.
  2. Intervención administrativa de laboratorio de ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos. 4.004,40 euros.
(1)En caso de ejercer la entidad la actividad objeto de intervención durante un periodo inferior al año natural, se liquidará la parte proporcional de la tasa correspondiente a dicho periodo.
  1. Minas: 5.
  2. Tramitación de derechos mineros de la sección A: 5.1.
  3. Autorización de explotación de recursos mineros de la sección A. Modificación de proyecto y ampliación de extensión superficial. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.
  4. 5.1.
  5. Prórrogas de autorización de explotación de recursos mineros de la sección A. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.
  6. 5.
  7. Tramitación de derechos mineros de la sección B: 5.2.
  8. Declaración de agua minero-medicinal con fines terapéuticos. 932,72 euros. 5.2.
  9. Declaración de agua mineral natural. 2.585,18 euros. 5.2.
  10. Declaración de agua de manantial. 2.585,18 euros. 5.2.
  11. Declaración de agua termal. 932,72 euros. 5.2.
  12. Declaración de agua minero industrial. 932,72 euros. 5.2.
  13. Declaración de yacimientos de origen no natural. 932,72 euros. 5.2.
  14. Calificación de estructura subterránea. 932,72 euros. 5.2.
  15. Autorización de aprovechamiento o concesión de recursos de la sección B. Aguas minerales y/o termales. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4 5.2.
  16. Autorización de aprovechamiento de recursos de la sección B. Yacimientos de origen no natural. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4 5.2.
  17. Autorización de exploración, investigación o utilización de estructuras subterráneas. Se liquidará según el caso, conforme a la tarifa 5.3.1 (permiso de exploración), tarifa 5.3.2 (permiso de investigación) o tarifa 5.3.3 (concesión derivada de permisos de investigación). 5.2.
  18. Tramitación de solicitudes de perímetro de protección para recursos de la sección B. Únicamente se liquidará si el aprovechamiento ya se encuentra autorizado. 3.227,69 euros. 5.
  19. Tramitación de derechos mineros de las secciones C y D: 5.3.
  20. Tramitación del permiso de exploración. 2.730,40 euros. 5.3.
  21. Tramitación del permiso de investigación. 3.227,69 euros. 5.3.
  22. Tramitación de concesión derivada de permisos de investigación. 3.432,77 euros. 5.3.
  23. Tramitación de concesión explotación directa. 3.432,77 euros. 5.3.
  24. Prórrogas de derechos mineros de las secciones C y D. Se liquidará conforme a la tarifa 5.3.1 (permiso de exploración), tarifa 5.3.2 (permiso de investigación) o tarifa 5.3.3 (concesión derivada de permisos de investigación). 5.3.
  25. Tramitación de demasías. 3.432,77 euros. 5.3.
  26. Reclasificación de recursos de la sección A a la C. 3.432,77 euros. 5.
  27. Tramitación y autorización de proyectos con presupuesto (para todos los recursos). Sin incluir la repetición de pruebas en caso de ser necesario: Tramitación y confrontación de planes de labores anuales de explotaciones mineras. Autorización de establecimientos de preparación, concentración o beneficio de recursos mineros. Autorización de sondeos y trabajos en pozos. Tramitación de proyectos de voladura. Tramitación de suspensión temporal, abandono y/o cierre de labores mineras. Confrontación e informes de transportes mineros o líneas eléctricas. Tramitación de proyectos de explotación o restauración mineras tramitados con posterioridad al otorgamiento del derecho minero sin ser parte de una solicitud de prórroga. Tramitación de otros proyectos mineros no estipulados en epígrafes anteriores y que requieran actuación de la Administración minera. Se liquidará en función del presupuesto de actuación de que se trate conforme a la siguiente escala de gravamen 5.4.
  28. Presupuesto hasta 100.000 euros. 453,50 euros. 5.4.
  29. Presupuesto de 100.001 hasta 500.000 euros. 813,78 euros. 5.4.
  30. Presupuesto desde 500.001 euros. 1.595,59 euros. 5.4.
  31. Autorización de obras e instalaciones de pozos y sondeos de aguas subterráneas no regulados por la Ley de Minas. 167,76 euros. 5.
  32. Autorización de puesta en servicio de instalaciones mineras. Sin incluir la repetición de pruebas en caso de ser necesario. Se liquidará en función del presupuesto de actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen 5.
  33. No obstante, a los proyectos incluidos en la tarifa 5.4.4., que requieran la puesta en servicio de instalaciones elevadoras eléctricas, se les aplicará la tarifa 7.2.1.
  34. 5.
  35. Repetición de pruebas para la autorización de proyectos y puesta en servicio de instalaciones mineras. Por cada día de trabajo. 115,14 euros. 5.
  36. Rectificación de perímetros de demarcación o de protección, intrusión de labores, deslindes y superposiciones. 838,55 euros. 5.
  37. Copias de planos de demarcación. 156,46 euros. 5.
  38. Transmisión de derechos mineros: 5.9.
  39. Transmisiones que conlleven la presentación de proyecto. Se liquidará conforme a la escala de gravamen 5.
  40. 5.9.
  41. Transmisiones que no conlleven la presentación de proyecto. 369,49 euros. 5.
  42. Tramitación de solicitudes de autorización de concentración de labores o de formación de cotos mineros. 265,38 euros. 5.
  43. Tramitación de la conformidad para la contratación de terceras personas para la realización de trabajos de exploración, investigación o explotación. 265,38 euros. 5.
  44. Informes e inspecciones, dispuestos por exigencias normativas relativas a los recursos de las secciones A, B, C y D, así como lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. 5.12.
  45. Inspecciones de accidentes. 404,58 euros. 5.12.
  46. Inspecciones de seguridad en voladuras. 165,04 euros. 5.
  47. Autorización de entidades de control ambiental (ECA) en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. 242,03 euros. 5.
  48. Autorización de organismos de control en el ámbito del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. 242,03 euros. 5.
  49. Tramitación de permisos de investigación para almacenamientos geológicos de dióxido de carbono (CO2): 5.15.
  50. Permiso de investigación de almacenamiento de dióxido de carbono (CO2). 3.686,74 euros. 5.15.
  51. Prórroga del permiso de investigación de almacenamiento de dióxido de carbono (CO2). 3.686,74 euros. 5.
  52. Tramitación de permisos de investigación para hidrocarburos. 5.16.
  53. Permiso de investigación de hidrocarburos. 3.686,74 euros. 5.16.
  54. Prórroga de permiso de investigación de hidrocarburos. 3.686,74 euros.
  55. Otros servicios administrativos de carácter general en materia de industria, energía y minas: 6.
  56. Emisión de informes y dictámenes a instancia de parte no contemplados en otras tarifas: 6.1.
  57. Con visita de reconocimiento o inspección. 197,52 euros. 6.1.
  58. Sin visita de reconocimiento o inspección. 77,05 euros. 6.
  59. Tramitación de solicitudes para participar en pruebas para la obtención de habilitaciones profesionales. Por cada modalidad o categoría de examen que se solicite. 34,47 euros. 6.
  60. Cambios de titularidad de expedientes. 59,69 euros. 6.
  61. Expedición de certificaciones. 12,16 euros. 6.5 Expedición de duplicados de certificados y resoluciones administrativas. 12,16 euros.
  62. Autorización y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y energéticas: 7.
  63. Establecimientos e instalaciones industriales y energéticas sometidas a autorización administrativa (Grupo I): 7.1.
  64. Instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica: 7.1.1.
  65. Autorización administrativa previa. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 302,16 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.1.
  66. Autorización administrativa de construcción. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 256,81 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. En caso de que sea solicitada conjuntamente la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción se liquidará esta tasa incrementada en un 10%. 7.1.1.
  67. Autorización de explotación. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 238,99 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,30 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.
  68. Instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas canalizado: 7.1.2.
  69. Participación en el procedimiento de concurrencia para la distribución de gas combustible canalizado. 295,49 euros. 7.1.2.
  70. Autorización administrativa previa. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 179,09 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 16,50 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.2.
  71. Aprobación del proyecto de ejecución. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 261,33 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14,90 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. En caso de que sea solicitada conjuntamente la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución se liquidará esta tasa incrementada en un 10%. 7.1.2.
  72. Autorización de explotación. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 234,31 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,40 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.2.
  73. Autorización de memoria para extensiones de red. 141,39 euros. 7.1.2.
  74. Autorización de acometidas. 106,69 euros. 7.1.
  75. Instalaciones de transporte o almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (PPL). 7.1.3.
  76. Autorización administrativa de construcción. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 261,33 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14,90 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.3.
  77. Autorización de explotación. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 234,31 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,40 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.
  78. Transmisión de instalaciones. 114,32 euros. 7.1.
  79. Cierre de instalaciones (temporal o definitiva). 166,53 euros. 7.
  80. Puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y energéticos no sometidos a autorización administrativa (Grupo II), así como de sus ampliaciones: 7.2.
  81. Instalaciones eléctricas de baja tensión: 7.2.1.
  82. Instalaciones con memoria técnica de diseño: – Viviendas individuales. 12,60 euros. – Otros usos. 36,19 euros. 7.2.1.
  83. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 6.000 euros. 58,66 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 16,90 euros. – Más de 60.000 euros. 150 euros. 7.2.
  84. Instalaciones eléctricas de alta tensión. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 10.000 euros. 66,53 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14,90 euros. – Más de 300.000 euros. 500 euros. 7.2.3 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria: 7.2.3.
  85. Instalaciones con memoria técnica de diseño: – Instalaciones individuales. 20,67 euros. – Otros usos. 43,13 euros. 7.2.3.
  86. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 62,60 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 11,40 euros. – Más de 300.000 euros. 400 euros. 7.2.
  87. Instalaciones de productos petrolíferos: 7.2.4.
  88. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.4.
  89. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 2.000 euros. 60,63 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 29 euros. – Más de 50.000 euros. 200 euros. 7.2.
  90. Grúas torre. 40,94 euros. 7.2.
  91. Grúas móviles. 18,15 euros. 7.2.
  92. Ascensores. 50,79 euros. 7.2.
  93. Instalaciones de gas: 7.2.8.
  94. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.8.
  95. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 2.000 euros. 58,66 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 29,40 euros. – Más de 50.000 euros. 200 euros. 7.2.
  96. Instalaciones frigoríficas: 7.2.9.
  97. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.9.
  98. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 58,66 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14,80 euros. – Más de 100.000 euros. 200 euros. 7.2.
  99. Instalaciones de protección contra incendios: 7.2.10.
  100. Instalaciones en establecimientos regulados por el Código Técnico de la Edificación (CTE). 18,15 euros. 7.2.10.
  101. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.10.
  102. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 2.000 euros. 62,60 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14 euros. – Más de 100.000 euros. 200 euros. 7.2.
  103. Instalaciones de almacenamiento de productos químicos: 7.2.11.
  104. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.11.
  105. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 2.000 euros. 62,60 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14 euros. – Más de 100.000 euros. 200 euros. 7.2.
  106. Instalaciones de equipos a presión. 7.2.12.
  107. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.12.
  108. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 2.000 euros. 62,60 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14 euros. – Más de 100.000 euros. 200 euros. 7.2.12.
  109. Obtención de placa de instalación e inspecciones periódicas. 3,85 euros. 7.2.
  110. Suministro provisional para pruebas. 111,75 euros. 7.
  111. Solicitud de suministro provisional para obras. 111,75 euros. 7.
  112. Regularización de instalaciones antiguas: se liquidará por el doble del importe de la tasa correspondiente a la autorización o puesta en funcionamiento según corresponda. 7.
  113. Tramitación de la inscripción de oficio en el Registro Integrado Industrial de Andalucía derivada de la autorización o puesta en funcionamiento de instalaciones. 23,64 euros.
  114. Tramitación administrativa de acceso a determinadas actividades de servicios en materia de industria y energía: 8.
  115. Tramitación de declaraciones responsables y la correspondiente inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía
(1):
(1)Para el caso de la adición de nuevas modalidades, categorías o especialida

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