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Europaius

En resumen

Esta ley establece un programa de ayudas directas para la renovación de vehículos afectados por la DANA de octubre y noviembre de 2024, con el fin de reemplazar los vehículos destruidos.

Qué regula

  • La adquisición de vehículos nuevos y seminuevos para sustituir los dañados por la DANA.
  • La concesión de subvenciones directas para la compra de vehículos con distintivos ambientales "Cero Emisiones", "Eco" y "C".
  • El procedimiento para solicitar y gestionar estas ayudas a través de un sistema telemático.
  • La compatibilidad de estas subvenciones con otras ayudas, según la sección.

A quién concierne

  • Personas físicas y profesionales autónomos afectados por la DANA que necesiten renovar su vehículo.
  • Empresas, asociaciones y otras entidades cuyas flotas de vehículos fueron dañadas por la DANA.

Puntos clave

  • Las ayudas se canalizan a través del "PLAN REINICIA AUTO+", con convocatorias diferenciadas para personas físicas/autónomos y empresas/entidades.
  • Existen dos secciones: "Cero" para vehículos "Cero Emisiones" y "Eco/C" para vehículos "Eco" y "C".
  • Los vehículos subvencionables deben ser nuevos, matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024, o seminuevos adquiridos a partir de esa fecha y matriculados en España a nombre de un concesionario después del 30 de octubre de 2021.
  • Las subvenciones de la sección "CERO" no son compatibles con otras ayudas, mientras que las de la sección "Eco/C" sí lo son, siempre que la suma total no supere el 100% del precio del vehículo.
Texto legal
Texto legal

200 ok Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2024. Ref. BOE-A-2024-26368 I Hace un mes España sufrió uno de los episodios meteorológicos más graves de su historia reciente. El domingo 27 de octubre de 2024, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emitió un aviso especial en el que informaba de que una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) se había situado en el interior peninsular, con previsión de precipitaciones de carácter generalizado en la Península y Baleares, y especial intensidad en la vertiente mediterránea. Estas precipitaciones se transformaron el día 29 en la peor DANA registrada en España en el presente siglo, con especial incidencia en la Comunitat Valenciana, y con consecuencias trágicas en determinados municipios de la provincia de Valencia. La DANA desembocó en lluvias torrenciales que acumularon más de 600 litros por metro cuadrado en un breve intervalo de tiempo y que provocaron un desenlace catastrófico, con el desbordamiento de varios ríos y barrancos en la vertiente mediterránea, y la destrucción de múltiples infraestructuras, tanto públicas como privadas, viviendas y negocios. Las consecuencias han sido devastadoras. En Valencia, se han visto afectados 75 términos municipales con distintos grados de afección. El número de fallecidos totales es, en estos momentos, de 230, y aún hay 4 personas desaparecidas. Se ha rescatado y auxiliado a más de 40.766 personas en la Comunidad Valenciana, 86 en Castilla-La Mancha, y 45 en Andalucía. Para hacer frente a la situación, el Estado ha desplegado un total de 8.499 efectivos y 2.103 medios de las Fuerzas Armadas (UME, Ejército de Tierra, etc.), con 30 drones, 12 helicópteros, 113 maquinarias pesadas, 15 perros, 2 embarcaciones, 1 buque de asalto anfibio. De ellos, 7.389 se encuentran desplegados en la zona de emergencia y 690 en órganos de apoyo (como cuarteles generales u órganos logísticos). Asimismo, se han desplegado más de 6.000 miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, más de 4.000 efectivos de la Policía Nacional y más de 2.000 efectivos de la Guardia Civil y 1077 medios. También se han desplegado, por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 2 Brigadas de Prevención y 1 Equipo de prevención y análisis de Incendios Forestales (EPAIF). Además, se han trasladado al menos 533 efectivos de policías locales y bomberos de distintas comunidades autónomas para prestar servicio de manera coordinada con los efectivos de los municipios afectados por la DANA. Desde que se iniciara la emergencia y hasta la fecha actual, las medidas de protección civil van avanzando progresivamente en todos los ámbitos. Del mismo modo, se han ido recuperando infraestructuras y suministros básicos esenciales. En este contexto, el Gobierno ha articulado un conjunto de medidas de respuesta ante la emergencia humanitaria en el marco del denominado Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, el cual consta de tres fases: la primera, que comprende las actuaciones de reacción, es el de respuesta inmediata y urgente ante esta catástrofe. La segunda es la de la reconstrucción de las zonas afectadas. Y, finalmente, una tercera de relanzamiento y transformación del territorio, particularmente el de la Comunitat Valenciana, a la emergencia climática que afecta con especial intensidad a las regiones mediterráneas. II Así, dentro del citado Plan, el pasado 5 de noviembre de 2024 el Gobierno implementó un primer conjunto de medidas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en viviendas y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios; ayudas a ciudadanos, PYMES y autónomos; y ayudas a corporaciones locales. Por un lado, a través del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se han movilizado 10.609 millones de euros en ayudas urgentes para hogares, empresas, autónomos e instituciones locales afectados por la DANA. Además, se incluyen diferentes beneficios fiscales y de Seguridad Social, y otras actuaciones complementarias, encaminadas a garantizar la primera reacción ante la emergencia. Este real decreto-ley ya ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados. Además, de forma complementaria, se declaró el territorio damnificado como consecuencia de la DANA como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, con el fin de actuar de manera urgente y eficaz en todos los municipios afectados. De igual forma, el Consejo de Ministros acordó la creación de una comisión interministerial para facilitar el impulso y coordinación de las medidas adoptadas o que puedan adoptarse más adelante para hacer frente a los daños ocasionados por la DANA. Tan solo una semana después, se aprobó el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este real decreto-ley incluye 110 medidas adicionales que se cuantifican en 3.765 millones de euros, dirigidas a reforzar el escudo social y a reactivar el tejido productivo. En efecto, se incorporan medidas en múltiples ámbitos, como el energético, para la protección de los consumidores de los municipios principalmente afectados. También medidas de carácter tributario y de apoyo a la actividad comercial e industrial, o en materia agraria, dado su carácter estratégico, por la trascendencia que tiene en términos sociales, económicos y medio ambientales. Se abordaban igualmente medidas en materia de vivienda, por el especial impacto de la DANA en este ámbito y la necesidad de garantizar el alojamiento de los afectados; y de empleo, con un conjunto de medidas laborales para la protección de las personas trabajadoras y empresas para sostener el empleo, y de Seguridad Social, mejorando su acción protectora. Otros ámbitos donde el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, pretendía incidir son los transportes y las infraestructuras, especialmente afectados por las consecuencias de la catástrofe. Finalmente, se establecían medidas en el ámbito educativo y de formación de personas trabajadoras, y de apoyo al sector cultural y a colectivos vulnerables, con el propósito de salvaguardar especialmente a quienes se encuentran en una situación más expuesta ante la emergencia. Con este conjunto de actuaciones, se ayuda a 400.000 trabajadores a mantener sus ingresos, a 30.000 empresas y 65.000 autónomos a reactivar su actividad y a 100.000 hogares a cubrir sus necesidades básicas. Se han cuadruplicado las ayudas por fallecimiento, incapacidad, daños en enseres y viviendas, convocando a su vez ayudas directas a PYMES y autónomos de las zonas afectadas, por valor estimado de 838 millones de euros. Además, el Gobierno ha puesto en funcionamiento el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA, por medio del Real Decreto 1160/2024, de 19 de noviembre, con la finalidad de impulsar la ejecución de las medidas de la Administración General del Estado, así como de llevar a cabo un seguimiento de las mismas y de facilitar la coordinación con las restantes administraciones territoriales; haciéndose especial énfasis en la simplificación de los procedimientos y cargas asociadas a las actuaciones desplegadas y por emprender. En esta línea, procede ahora aprobar un nuevo conjunto de medidas que profundicen y complementen las ya adoptadas, reforzando la respuesta del Estado en el marco del propio Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, y, en concreto, de la segunda fase del mismo, de reconstrucción, acelerando la vuelta a la normalidad y la recuperación de las zonas golpeadas por la DANA. III A tal efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en seis títulos, 53 artículos, 17 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y ocho anexos. El título preliminar contempla el objeto y ámbito de aplicación de la norma. Al igual que en el caso del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, dicho ámbito se circunscribe, con carácter general, a los municipios del anexo del primero; considerando que, según los datos oficiales disponibles sobre afectación de viviendas, equipamientos, infraestructuras básicas y comunicaciones, han sido especialmente damnificados por el fenómeno meteorológico. De este modo, las referencias a zonas afectadas o municipios afectados deben entenderse hechas, en todo caso, a los comprendidos en el anexo. El título I comprende una batería de medidas dirigidas a la renovación y compra de vehículos tras el devastador impacto que ha provocado la DANA en estos bienes. Como medida de acción inmediata, y dado que han sido especialmente cuantiosos y catastróficos los daños que han sufrido los vehículos, tanto de particulares como aquellos pertenecientes a pequeñas, medianas y grandes empresas, cuya utilización es imprescindible tanto para el desarrollo de su vida cotidiana como para el ejercicio de su actividad económica, se promulga el presente real decreto-ley. Las medidas previstas se orientan a incentivar, mediante el denominado Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024, en adelante PLAN REINICIA AUTO+, la adquisición de distintos tipos de vehículos nuevos y seminuevos que puedan sustituir a aquéllos que fueron destruidos durante la catástrofe. El procedimiento por el que se otorgarán las ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al PLAN REINICIA AUTO+, es el de concesión directa. En particular, las ayudas contempladas en el PLAN REINICIA AUTO+ se canalizan a través de dos secciones, con convocatorias diferenciadas. La primera de ellas, la sección «Cero», destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo ambiental «Cero Emisiones», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. La segunda, denominada sección «Eco/C», destinada a la adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. En cada una de las secciones se lanzan dos convocatorias, separando la ayuda a personas físicas y profesionales autónomos, por un lado; y la ayuda dirigida a empresas, asociaciones y otro tipo de entidades, por otro, totalizando cuatro convocatorias de ayuda. En los anexos I y II se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de cada sección, así como la cuantía de las mismas. En ambas secciones, las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021. Las convocatorias se han diseñado con el respaldo de un sistema telemático de gestión (STG) puesto en marcha para la tramitación de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo. Se cuenta con el apoyo de la red de concesionarios y de TRAGSATEC con el fin de acelerar su gestión y pago tanto como sea posible. Los vehículos objeto de las subvenciones de este título, en cualquiera de las dos secciones indicadas anteriormente, solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el PLAN REINICIA AUTO +, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9. Las subvenciones concedidas en la sección «CERO» no serán compatibles con otras ayudas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En el caso de la sección ECO/C, las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas que reciba el beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado. Se opta por una subvención directa por cuanto, dada la idiosincrasia de esta actividad de fomento, no cabe fijación de parámetros comparativos, puesto que no se trata de priorizar solicitudes en función de criterios de mercado, sino del logro efectivo de la necesaria renovación de los vehículos dañados por motivos económicos, productividad e interés general. Asimismo, estos fines y los objetivos de interés general que se persiguen no permiten fijar prevalencias de determinados usuarios sobre otros, por cuanto no existe una relación de actos en que ese interés general se ve mejor atendido que otros y que permitan situar un mecanismo de competencia efectiva entre las solicitudes. La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo por la Administración General del Estado, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma centralizada. En palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1. 13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación» (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada). En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1. 13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Así, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para evitar al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al sector, sujetos a la normativa europea de ayudas públicas, se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el presente título. Asimismo, no puede fraccionarse en varias comunidades autónomas la actividad administrativa de convocatoria, gestión y control de las subvenciones, ni se estima posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecución que solo puede garantizar su atribución a un solo titular, que, forzosamente, debe ser el Estado. La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, pues las consecuencias de la DANA son susceptibles de haberse producido sobre el vehículo de cualquier ciudadano de España que se emplazara en el lugar de los hechos durante las inundaciones, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas. Cuando los destinatarios últimos de estas ayudas sean personas físicas o jurídicas que realicen alguna actividad económica, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en los siguientes reglamentos de la UE: el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; y el Reglamento (UE) N o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. También se establecen las condiciones en que el Consorcio de Compensación de Seguros debe ceder los datos del solicitante de la ayuda prevista al Ministerio de Industria y Turismo. Asimismo, se declara que concurren los requisitos para la contratación de emergencia y se ordena el inicio de las actuaciones necesarias para la implementación del PLAN REINICIA AUTO +. Por su parte, el título II se dedica a las medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional. Como consecuencia de la situación provocada por la DANA, se han producido importantes daños en el tejido económico y productivo de las áreas afectadas. Es necesario, por tanto, apoyar la recuperación de la actividad económica y productiva en esos territorios a través de la puesta en marcha de mecanismos que permitan, al mismo tiempo, impulsar la modernización, la competitividad y resiliencia de empresas de las zonas afectadas para que cuenten con mejores condiciones en el futuro. Todo ello, acompañado de incentivos para facilitar y estimular la inversión empresarial en esas áreas. Con estos objetivos, el capítulo I de este título contempla el Plan REINICIA PLUS INDUSTRIA Y TURISMO (REINICIA +), como conjunto de medidas dirigidas a facilitar el acceso de las empresas de las áreas afectadas por la DANA a fondos y financiación, con procedimientos ágiles y condiciones muy favorables, de forma que puedan disponer de liquidez para atender sus vencimientos a corto plazo y afrontar la renovación de maquinaria, equipos e instalaciones y apoyar la adquisición de distintos tipos de vehículos nuevos y seminuevos que puedan sustituir a aquéllos que fueron destruidos durante la DANA. Entre las medidas de financiación incluidas en el Plan REINICIA+, destaca la creación de mecanismos de apoyo a PYMES que permitirán gestionar de manera ágil las ayudas extraordinarias que precisan de manera urgente, en particular las micro pymes afectados. También en el marco del Plan REINICIA+, se incluye una línea específica de financiación del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), dotada con 650 millones de euros. A través de esta línea, se facilitarán préstamos a interés cero para financiar nuevos proyectos de inversión industrial que se realicen en las zonas afectadas por la DANA, con el objetivo de estimular la inversión productiva y la creación de empleo en estos territorios. Asimismo, teniendo en cuenta que las riadas han provocado graves daños en las infraestructuras y el sector turístico de las zonas afectadas, especialmente en la hostelería y la restauración, lo cual impacta directamente en la economía local, en el marco del PLAN REINICIA+ se pondrá a disposición de las empresas del sector una línea específica de financiación ICO-Turismo FOCIT, dotada con 200 millones de euros, con interés cero, para acometer las inversiones necesarias que permitan la reactivación de la actividad empresarial, y al mismo tiempo, impulsar la modernización, competitividad y resiliencia de dichas empresas. Por su parte, las medidas en materia de comercio internacional incluidas en el capítulo II de este título, buscan reforzar el proceso de recuperación de su actividad comercial y, en particular, la exportadora. Una vez superada la fase de emergencia, el tejido industrial de los municipios afectados deberá recuperar su actividad empresarial, incluyendo la exportadora. Para apoyar en ese proceso de recuperación, las empresas afectadas por la DANA podrán participar en las ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional organizadas por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., que tengan lugar hasta el 31 de diciembre de 2025, sin abonar cuotas, ya que se establece una exención de las mismas. Por otro lado, y con el mismo objetivo, en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de este real decreto-ley, se lanzará una convocatoria específica para las áreas afectadas por la DANA del programa ICEX internacionalización. Para facilitar la gestión de la ayuda y que llegue al mayor número de empresas posibles, se propone excluir la aplicación de determinados requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en esta convocatoria, dada la situación de emergencia que vive la zona. Por su parte, el título III recoge distintas medidas de carácter procesal y societario. En el ámbito estrictamente procesal, en primer lugar, y tras recibirse comunicación del Consejo General del Poder Judicial informando sobre la reanudación de la actividad judicial ordinaria en los Juzgados de los municipios afectados por la DANA en la provincia de Valencia, se acuerda alzar la suspensión de los plazos procesales que fue acordada en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre, y el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Igualmente, por razones de seguridad jurídica, deviene necesario establecer unas reglas generales para el cómputo de los plazos que fueron suspendidos, optándose por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente. Además, para garantizar que la vuelta a la normalidad, una vez se reactiven los plazos y el servicio de notificaciones, no suponga un colapso de las plataformas para presentación de escritos y demandas, y que los juzgados y tribunales puedan dar respuesta a todos ellos, así como que los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia tengan el tiempo necesario para preparar los escritos procesales, en aras a proteger el derecho de defensa de sus clientes y representados, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos acordada, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos. A continuación, se declaran preferentes en su tramitación determinados procedimientos, una vez levantada la suspensión de los plazos procesales; ya que debe garantizarse una respuesta pronta, ágil y adecuada a las reclamaciones que las personas afectadas puedan formular ante los tribunales de justicia en relación con necesidades derivadas de los daños causados por la DANA. También se extiende al ámbito de los procesos judiciales el carácter inembargable de todas las ayudas que se hayan concedido o sean concedidas por cualquier administración o entidad pública que tengan por objeto paliar los daños causados por la DANA, en línea con lo ya acordado por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para concluir con las medidas procesales, se establecen las condiciones en que las personas deudoras y licitadoras podrán solicitar que queden sin efecto las subastas judiciales y notariales por causa relacionada con los efectos de la DANA. Además, se prevé la posibilidad de solicitar la devolución de la tasa correspondiente al anuncio de la subasta en el «Boletín Oficial del Estado», cuando esta no pudiera celebrarse por los daños sufridos en el bien a subastar. Por otro lado, se establecen medidas en el ámbito societario, que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en las actuales circunstancias de las normas generales sobre trámites y plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, ejercicio del derecho de separación, o reintegro de aportaciones a los socios cooperativos; de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y recuperarse, ya sea por el restablecimiento de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas. Así, aunque los estatutos de estas entidades no lo hubieran previsto, se permite celebrar los órganos de gobierno y de administración mediante videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que cuenten con los medios necesarios. Asimismo, se permite hasta esa fecha la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión. Estas medidas facilitarán especialmente que las entidades de derecho privado de menor o medio tamaño puedan ejercer su actividad organizativa de forma más ágil. Igualmente, debido a la situación en la que, de manera extraordinaria podrá verse afectada su actividad y las consecuencias que en las cuentas de resultados previsiblemente tenga, se adoptan otras tres importantes medidas que evitarán una descapitalización de las sociedades y contribuirán a que las relevantes decisiones que los órganos de gobierno y administración de aquellas han de tomar no estén guiados por circunstancias imprevistas y sobrevenidas. En primer lugar, se suspende hasta el 30 de junio de 2025 la obligación del órgano de gobierno o de administración de estas entidades de formular las cuentas anuales y demás documentos exigibles en el plazo previsto en la legislación societaria y contable de aplicación; reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante, se permite que lo hagan antes de dicho plazo si lo consideran conveniente, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o hasta el 31 de mayo de 2025 en caso de que la auditoría fuera obligatoria. En segundo lugar, se permite modificar la propuesta de aplicación del resultado a aquellas sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, previa justificación de esta la situación de catástrofe. Como se ha mencionado, a fin de evitar una descapitalización de las sociedades imprevista y aunque concurra causa legal o estatutaria, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta el 30 de junio de 2025. Esta misma fecha se fija igualmente para evitar la disolución de pleno derecho de las sociedades por transcurso del término de duración fijado en los estatutos, permitiéndoles cumplir con sus obligaciones fiscales, contables y registrales en plazo más amplio. En tercer lugar, y en línea con las anteriores, el plazo fijado en la legislación concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual solicite la declaración de concurso, la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación, o la homologación de un plan de reestructuración, se amplía a 31 de diciembre de 2025. El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales determinaría, de no adoptarse esta medida, que decayera también la suspensión del deber de solicitar el concurso, prevista en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Sin embargo, es necesario evitar que el escenario posterior a la superación de la crisis de la DANA conduzca a la apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado, con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo. Esta medida permitirá, sin duda, que deudores y acreedores tengan plena seguridad jurídica, puedan realizar una adecuada planificación de los pagos o para el cumplimiento de sus obligaciones exigibles en una situación que extraordinariamente les puede haber llevado a un estado de insolvencia actual o inminente o de insolvencia probable. El título IV contempla medidas de apoyo en materia de transición energética. Como consecuencia de la situación provocada por la DANA, en las zonas que han sido declaradas gravemente afectadas por la misma, se han producido importantes daños en establecimientos e inmuebles industriales, mercantiles, de servicios y particulares, así como en las infraestructuras desarrolladas y desplegadas con el objetivo de impulsar actuaciones y medidas de transición energética y, por tanto, de mejorar la modernización y competitividad del tejido industrial y empresarial. Asimismo, se han visto gravemente afectadas infraestructuras de titularidad pública y uso común, así como establecimientos e inmuebles de particulares, en las que se venían desarrollando actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y las energías renovables dirigidas a optimizar el consumo de energía y contribuir directamente a la reducción de la huella ambiental, que conllevan un importante ahorro económico. Una parte relevante de estas actuaciones de eficiencia energética y energías renovables están siendo desarrolladas con el apoyo financiero de ayudas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), o financiadas por éste y articuladas a través de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, las graves circunstancias que han afectado a los beneficiarios de las ayudas requieren instrumentar medidas que flexibilicen el régimen aplicable a las ayudas concedidas, de tal modo que se facilite su cumplimiento teniendo en cuenta el contexto actual. Así, se incluyen medidas para la ampliación de los plazos de amortización de los préstamos otorgados dentro de los programas de apoyo a la transición energética, así como para aumentar el plazo de ejecución de los proyectos en marcha más allá del horizonte temporal, junto a la ampliación de plazos para el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los beneficiarios de las ayudas. También se incluye la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de proyectos ya iniciados, para atender las necesidades derivadas de los efectos de la DANA. Estas previsiones se completan con otras medidas, como un régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que permitirá de manera excepcional acceder a la condición de beneficiario de ayudas acreditando el cumplimiento de dicho artículo con posterioridad, así como medidas que posibiliten la solicitud de nuevas ayudas en los casos en que la irrupción de la DANA y sus posteriores circunstancias lo hayan impedido por razones técnicas. Igualmente, y como consecuencia de la situación provocada por la DANA, en las zonas que han sido declaradas gravemente afectadas por la misma, se han registrado importantes daños en las infraestructuras de gestión del ciclo urbano del agua, de las comunidades de regantes y de otros usuarios del agua. Estas afectaciones han impactado de manera directa en proyectos beneficiarios del PERTE de digitalización del ciclo del agua, que ahora necesitan ser adaptados a las nuevas circunstancias. En algunos casos, la magnitud de los daños ha sido tal que ha llevado a la desaparición física de las infraestructuras hidráulicas preexistentes, imposibilitando su digitalización dado que, literalmente, ya no existen. Esta situación excepcional plantea la necesidad de introducir cambios sustanciales en los proyectos, incluyendo la posibilidad de modificar los integrantes de los miembros de las agrupaciones de solicitantes. Este ajuste, aunque no contemplado en las bases y convocatorias, resulta imprescindible para garantizar la viabilidad de las actuaciones, siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros. Por su parte, el título V comprende un abanico de medidas complementarias dirigidas a distintos ámbitos y colectivos en los que la DANA ha tenido una especial incidencia. En primer lugar, el capítulo I contiene medidas en materia educativa y universitaria. Como continuación a las medidas ya recogidas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por las que se modula el régimen de la docencia y la realización de formación en los centros educativos y de trabajo de los diversos grados de formación profesional, se establece ahora la concesión directa de ayudas a los estudiantes y familias con hijos e hijas estudiantes afectados por la DANA, para posibilitar la recuperación o reposición de los libros de texto, así como del material escolar o de estudio propiedad de dicho estudiantado que hubiera quedado inservible a consecuencia de dicho fenómeno meteorológico. De acuerdo con ello, y partiendo de la situación excepcional en la que se sitúan las personas potenciales beneficiarias de estas ayudas, se determinan unos requisitos mínimos que deberán reunirse para optar a las mismas. La cuantía de cada ayuda será de 600 euros por estudiante, y deberá destinarse íntegramente a sufragar los gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio para su utilización por el alumnado que curse las enseñanzas señaladas durante el curso académico 2024-2025. Asimismo, y de forma análoga, se establece la concesión directa de subvenciones a estudiantes universitarios que cursen los estudios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, afectados por la situación de emergencia provocada por la DANA, de manera que puedan sufragar los gastos de reposición de material de estudio. Para concluir este capítulo, se prevé la exención de la tasa por los anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo para la expedición de duplicados de títulos universitarios oficiales en los casos en que como consecuencia de los daños causados por la DANA se haya producido extravío, robo o destrucción total o parcial del original. Por su parte, el capítulo II recoge medidas de apoyo al sector cultural, en la misma la línea del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que ya incluyó diferentes previsiones al respecto. Entre estas medidas, se contemplaba la concesión directa de subvenciones a las salas de exhibición cinematográfica y librerías ubicadas en los municipios afectados por la DANA, así como a entidades culturales para el diagnóstico y apoyo del sector cultural, en concreto de los sectores del libro, de la ilustración y de las artes visuales. No obstante, dado que la magnitud de los daños ocasionados por la DANA afecta a otras industrias culturales y creativas de la región, así como al sector del arte contemporáneo y de las artes escénicas y de la música, resulta de extraordinaria y urgente necesidad la concesión de subvenciones a estos ámbitos y sumar a nuevos actores del tejido asociativo valenciano a estas tareas de diagnóstico y de asesoramiento técnico a las personas afectadas, que cubran otros ámbitos más amplios de actuación. En este sentido, se prevé, por un lado, la concesión directa de ayudas a entidades de las artes escénicas y la música. En este ámbito, el sector tiene unas características que lo hacen especialmente vulnerable en esta situación. Ante esta emergencia, resulta pertinente establecer un sistema de concesión directa de subvenciones para aquellas entidades del sector que se hayan visto afectadas por la DANA y acrediten daños materiales producidos en alguna de las localidades del anexo al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. De otro lado, se incorporan ayudas de concesión directa a otras entidades del ámbito de la creación contemporánea y del patrimonio cultural, así como del sector musical, con el objetivo de contribuir a facilitar y agilizar la recuperación de la actividad profesional para ayudar a retomar de manera urgente la producción artística, mediante la organización de exposiciones temporales, jornadas y conciertos, la apertura de espacios de trabajo para la producción artística de personas creadoras, incluyendo la realización de trabajos de asesoramiento, diagnóstico, revisión, acondicionamiento, conservación preventiva y restauración, con el fin de recuperar y salvaguardar los bienes culturales. Por su parte, el capítulo III establece ayudas dirigidas a entidades deportivas. Como consecuencia de la DANA, se han producido graves daños en infraestructuras deportivas públicas y privadas cuya recuperación resulta indispensable para que el conjunto de poblaciones afectadas vuelva a la normalidad. De hecho, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, consagra en su artículo 2 el deporte y la actividad física como una actividad esencial. Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, establece el régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios deportivos de titularidad municipal o provincial. En esta ocasión, y como parte de las medidas recogidas en este Real Decreto-ley, se establece un sistema de ayudas para las entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico, para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios deportivos en los municipios afectados por la DANA, por un importe máximo de 100.000 euros cada ayuda. El capítulo IV contempla actuaciones en materia de personas con discapacidad. Así, se habilita al Real Patronato sobre Discapacidad para destinar un máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 €), a los municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para financiar la adquisición de: material ortésico y ortoprotésico; medios de apoyo a la comunicación oral; productos de apoyo para la autonomía personal y elementos de transporte accesible individual, para las personas con discapacidad que, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su autonomía personal. En el capítulo V, con el fin de consolidar la finalidad protectora del conjunto de medidas desplegadas por el Gobierno y garantizar que las ayudas desplegadas no conllevan efectos adversos en el derecho a prestaciones de carácter asistencial, en la extinción del derecho a las que se venían percibiendo, y en la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, se establece la exclusión del cómputo de ingresos a los efectos del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas prestaciones, así como de los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social, garantizando una adecuada protección a las personas afectadas. Finalmente, en el capítulo VI de este título se habilita a personal funcionario de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas, para llevar a cabo la identificación y firma de las personas afectadas que deban presentar solicitudes o subsanar deficiencias ante los órganos responsables de la tramitación del procedimiento; ampliando esta posibilidad de habilitación a personal funcionario que trabaje en las oficinas de registro de los municipios afectados, así como al personal funcionario de las oficinas de registro de las delegaciones y subdelegaciones de gobierno y de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración General del Estado. Con ello se persigue facilitar la presentación de solicitudes y trámites con la Administración por parte de las personas afectadas por la DANA y en el marco de las ayudas destinadas a paliar los daños ocasionados por la DANA. El real decreto-ley finaliza con una serie de disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales. La disposición adicional primera amplía el plazo en que podrán solicitarse las ayudas en el caso de localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, pero que se encuentren en el territorio de las Comunidades Autónomas afectadas. La disposición adicional segunda prevé la habilitación al Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción para la realización de los trámites de gestión, tramitación y preparación para la resolución de las ayudas de apoyo en materia educativa y universitaria. La disposición adicional tercera se refiere a la tramitación que han de seguir las declaraciones responsables y las solicitudes previstas en los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Por su parte, la disposición adicional cuarta exceptúa del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a las personas peticionarias de las ayudas previstas en este real decreto-ley. Mediante la disposición adicional quinta se establece el carácter inembargable de dichas ayudas. La disposición adicional sexta se refiere a las limitaciones previstas para la ampliación de plazos que se planteen para ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las referidas a las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. La disposición adicional séptima contiene previsiones relativas a la adopción de acuerdos en comunidades de propietarios de centros y parques comerciales, cuando se refieren a la reconstrucción o rehabilitación del inmueble, edificio o similar, y a actuaciones encaminadas a la reactivación de la actividad comercial. La disposición adicional octava establece los efectos derivados del incumplimiento de la prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo, recogida en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. La disposición adicional novena prevé la creación del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa de ENISA (FEPYME), como uno de los hitos del Plan de Recuperación en el componente 13, cuyo fin es incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas y que proporcionará préstamos participativos directamente al sector privado y a entidades del sector público que se dediquen a actividades. Dentro del FEPYME, se crea el Mecanismo de financiación a autónomos y pequeñas y medianas empresas industriales y turísticas afectadas por la DANA (Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA), que ofrecerá financiación reembolsable y no reembolsable y a las pequeñas y medianas empresas titulares de actividades o establecimientos industriales y turísticos en los territorios damnificados como consecuencia de la DANA. Este Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA se dotará con un total de 350 millones de euros. La disposición adicional décima se ocupa de la retirada, depósito y tratamiento de los vehículos afectados por la DANA. En efecto, la DANA ha dejado decenas de miles de vehículos afectados y depositados en vías interurbanas, en el interior de las poblaciones y en zonas no aptas para la circulación, públicas o privadas, por lo que es imperativo adoptar medidas urgentes para facilitar el desalojo de estos vehículos y su traslado inmediato a centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT). La recogida y gestión de residuos ha sido declarada servicio esencial en virtud de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, es decir, conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, constituye un servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas de salud, seguridad y bienestar social y económico de los ciudadanos, lo que requiere la actuación de oficio por las Administraciones Públicas competentes. Para enfrentar esta situación extraordinaria, en la que no es posible, en general, proceder de conformidad la legislación vigente, prevista para situaciones de normalidad, se establece que los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, sean declarados como pérdida total, sean trasladados de inmediato a CAT para su tratamiento, en tanto que los que no tengan la consideración de pérdida total podrán ser retirados por quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad, o por la entidad aseguradora del vehículo, en el plazo de dos meses desde la comunicación del peritaje a su titular por parte el Consorcio de Compensación de Seguros. Si transcurrido dicho plazo no hubieran sido retirados, tendrán la consideración de vehículos abandonados y se procederá a su traslado a un CAT para su tratamiento. Y como norma de cierre, los vehículos afectados no comprendidos en las dos situaciones anteriores se considerarán abandonados y se procederá a su traslado inmediato a un CAT para su tratamiento, cuando quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad no los hayan retirado antes del 28 de febrero de 2025. Mediante la disposición adicional undécima se prevé que se amplíe la aplicación de la autorización excepcional prevista en el apartado 1 del artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, a las actuaciones que realicen las entidades ADIF y ADIF-Alta Velocidad para la reparación de infraestructuras ferroviarias, instalaciones y zonas de servicio ferroviario u otros elementos adyacentes, cuando se estimen necesarias en los territorios afectados por la DANA. La disposición adicional duodécima mandata al Instituto Geográfico Nacional, junto al Centro Nacional de Información Geográfica, O. A., para que desarrollen un visualizador de información geográfica en el ámbito de afección de la DANA. La disposición adicional decimotercera prevé que las prestaciones económicas de Seguridad Social reconocidas con ocasión de la DANA se financien desde el Estado. La disposición adicional decimocuarta dispone una nueva línea de financiación destinada a la reconstrucción y recuperación de las capacidades innovadoras del tejido industrial, destinada a acelerar la recuperación de la actividad innovadora de las zonas afectadas por la DANA. La disposición adicional decimoquinta establece el régimen aplicable a la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas. La disposición adicional decimosexta regula la aplicación de especialidades de las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. La disposición adicional decimoséptima contiene previsiones en relación con el registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La norma contempla una disposición transitoria con diferentes reglas de aplicación retroactiva. Por un lado, se persigue armonizar la fecha de entrada en vigor de la nueva disposición que articula la habilitación dada para los entornos ferroviarios en este real decreto-ley con la del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para que la medida tenga los efectos necesarios. Igualmente, se establece la aplicación retroactiva de otras medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. La disposición derogatoria única suprime cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley. La disposición final primera introduce una nueva medida a fin de garantizar el acceso a bienes o servicios esenciales en esta situación provocada por la DANA, con el objetivo de prevenir potenciales subidas abusivas de precios mediante la personalización de precios que dificulten o hagan imposible el acceso a los mismos por parte de la población en situaciones de emergencia, como puede ser la declaración de alertas por situación que pongan en riesgo a la ciudadanía por parte de las autoridades competentes. Al efecto, se modifica el artículo 20.1

  1. c)del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. La disposición final segunda introduce diferentes novedades en el ordenamiento jurídico laboral. A la vista de las catastróficas consecuencias de los fenómenos atmosféricos de las últimas semanas y de la previsible recurrencia de este tipo de fenómenos y otras catástrofes en el futuro, se hace necesario establecer, con carácter permanente y estable en la ordenación de las relaciones de trabajo, soluciones que permitan que las empresas y las personas trabajadoras puedan llevar a cabo sus actividades en condiciones de seguridad jurídica y de protección de la seguridad y salud. El impacto del cambio climático es especialmente relevante en el ámbito laboral y la necesidad de afrontarlo normativamente se hace impostergable para garantizar la seguridad de las personas trabajadoras y las empresas. El ordenamiento laboral debe completar su tránsito verde de la mano de un nuevo modelo productivo, pero mientras esa transición se culmina es imprescindible instaurar medidas que utilicen los mecanismos tradicionales del derecho del trabajo para que, ante catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos, nadie ponga en riesgo su integridad. No actuar, una vez que se constata la cada vez más frecuente afectación de la crisis medioambiental a las relaciones de trabajo, constituiría una suerte de negacionismo climático peligroso para quienes trabajan. Por esta razón, resulta preciso dotar a empresas y personas trabajadoras de un permiso con reglas claras, que cubra situaciones en las que resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente. Complementariamente, cuando estas situaciones se alarguen debe preverse su consideración como causa de fuerza mayor a efectos de suspensión de contratos y reducciones de jornada. Conectado con estos fenómenos, también se considera imprescindible incrementar el nivel de información sobre los mismos de la representación legal de las personas trabajadoras, así como exigir que la negociación colectiva aborde directamente protocolos de actuación frente a estas situaciones. Todo lo anterior dotará al ordenamiento laboral español de unos instrumentos únicos e inéditos frente a las consecuencias de la crisis climática. Se modifica así el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Por una parte, introduce un nuevo permiso retribuido, de hasta cuatro días, para cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, cuando se deban prestar los servicios de manera presencial, como consecuencia del seguimiento de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades competentes, así como, en general, cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente. En concordancia con lo anterior, se aclara la posibilidad de que el mantenimiento de esas circunstancias pueda dar lugar a la tramitación de un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. Por otra parte, se explicita el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a ser informada por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos. Por último, se introduce el deber de que la negociación colectiva incluya protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos. La disposición final tercera modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a fin de introducir distintas mejores de carácter técnico que permiten una mejor aplicación de la norma y sus finalidades perseguidas. En primer lugar, se mejora el régimen de ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas. Así, en el caso de ayudas por fallecimiento, se permite que puedan ser beneficiarias las personas indicadas en el artículo 19 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, sin que sea un requisito que formen parte de la unidad familiar o de convivencia, es decir, sin que tengan que estar empadronadas con el fallecido. Con esta previsión se evita que, en estos supuestos, los fallecimientos no den lugar a ayuda para los familiares del fallecido. En el caso de inquilinos, se introduce la exigencia de que sea el propietario el que tenga que aportar el padrón de sus inquilinos para poder verificar que era la residencia habitual de aquellos. En caso contrario podrían darse problemas en la tramitación al no tener autorización de los inquilinos para consultar sus datos del padrón. Por otro lado, se elimina el límite del 50 % de los daños valorados para daños estructurales y no estructurales en viviendas, para dar más amplitud a las ayudas y acercar más la cuantía final a los posibles anticipos concedidos. Igualmente, se permite que los familiares directos de un fallecido puedan recibir la ayuda por daños en la vivienda y enseres de la persona fallecida que vivía sola. Asimismo, se amplía en un mes más (de dos meses a tres meses) el plazo para solicitar las ayudas. Otra medida de agilización es el establecimiento de una excepción expresa a la necesidad de autorización previa de Consejo de Ministros para cuantías superiores a 12 millones de euros. Se establece también una regulación más amplia y general del consentimiento tácito para recabar datos necesarios para la instrucción del expediente, al objeto de ganar en agilidad y evitar cargas burocráticas a los solicitantes. La modificación del artículo 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, tiene como finalidad reforzar la capacidad de respuesta de la Administración, garantizando una mayor celeridad en la gestión y provisión de ayudas económicas a los solicitantes. En particular, se establece un régimen de solicitud de anticipos de las ayudas consistente en una declaración responsable que conllevará el pago inmediato, por un importe del 50 % de la ayuda máxima. Con ello se quiere simplificar y agilizar los procedimientos de concesión de ayudas ante una situación de urgencia como la sucedida. Se introduce también una modificación en el apartado 2 del artículo 11, con la finalidad principal de aclarar las obligaciones tributarias de los potenciales beneficiarios de la ayuda que se hubieran dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a lo largo del 2024. Asimismo, se introduce una mejora técnica para incluir expresamente como beneficiarios a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No residentes con establecimiento permanente. En el ámbito de la Seguridad Social, con esta disposición final se mejora la protección de los trabajadores por cuenta propia, incluyendo a aquellos que, a fecha de 28 de octubre, venían beneficiándose de la denominada «tarifa plana» de cotización y no estaban obligados a cotizar por la prestación de cese de actividad, no incluyéndose en el ámbito de aplicación de esta prestación extraordinaria regulada para paliar los daños causados por la DANA. Con el objetivo de abordar esa situación, se introduce un nuevo párrafo en el artículo 24 de dicho real decreto-ley permitiendo formalizar la cobertura por cese de actividad en el mismo momento en que se presente la solicitud. A su vez, y dentro del apoyo a la financiación otorgada a hogares, empresas y autónomos, se diseña un tramo de línea de préstamos en condiciones preferenciales. De ella se desarrollan dos subtramos, uno destinado a Pymes para la financiación de circulante y otro para autónomos Destinado a circulante y activos necesarios para su actividad. Estos tramos de líneas están dirigidos a facilitar la reanudación de la actividad empresarial, por lo que durante el primer año se contará con un plazo de carencia sobre el total de la financiación que, a su vez, se basará en una financiación que cubra los intereses -siendo este coste financiero subvencionado por el Estado. Se financiará así la actividad de Pymes y autónomos en mercancía y otro tipo de circulante y de autónomos en inversiones para permitir la reactivación del sector mercantil e industrial esencial para la región afectada por la DANA, tanto por su peso en la actividad económica general como por su vertiente social, contribuya a la vertebración social de los municipios afectados. Los préstamos consecuentemente, una vez superada la fase de emergencia, el tejido empresarial de los municipios afectados recupere su actividad, incluyendo la exportadora. La disposición final cuarta opera distintas modificaciones en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, con la finalidad de mejorar también su aplicación en diferentes aspectos. En primer lugar, se modifica el artículo 40 de la mencionada norma, con el objetivo de agilizar la dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana. Por otro lado, se aclara que la moratoria para la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social resulta también de aplicación en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado. De igual forma, se extiende esa suspensión de 180 días, no solo a los procedimientos de reintegro en sentido estricto, sino también a aquellos procedimientos de revisión de las prestaciones de cese de actividad reconocidas como consecuencia los sucesivos reales decretos-leyes para paliar los efectos de la COVID-19, que han de llevar a cabo tanto las mutuas colaboradoras, como el Instituto Social de la Marina, con el objetivo de evitar trámites administrativos a los autónomos que están atravesando esta difícil situación. En materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, y ante la necesidad urgente de gestionar las ingentes cantidades de residuos no peligrosos generados como consecuencia de la DANA acumulados en los puntos indicados por la administración autonómica, es previsible que se necesite construir algún vertedero de urgencia para no saturar los vertederos de residuos no peligrosos disponibles dimensionados para un funcionamiento ordinario de las actividades domésticos e industriales y dar un tratamiento final a dichos residuos. Las estimaciones de capacidad necesaria para gestionar tales residuos apuntan a que se sobrepasarán los umbrales de capacidad establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, siendo necesario someter al correspondiente emplazamiento a la obtención de la autorización ambiental integrada, procedimiento que requiere de plazos muy extensos. Los posibles riesgos para la salud humana y medio ambiente derivados de tener acumulados los residuos en tanto que se cumple con el procedimiento administrativo descrito anteriormente, hacen necesaria la exención de la exigencia de autorización ambiental integrada requerida en dicha norma. No obstante, y a los efectos de garantizar una adecuada protección ambiental, se recogen los requisitos que debe cumplir el vertedero y los trámites de consulta previos que deben cumplirse, así como otras prescripciones que debe incluir la autorización que se otorgue, adicionales a las previstas en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. En consecuencia, se hace necesario actualizar el artículo 59 del Real Decreto Ley 7/2024, de 11 de noviembre, en especial su apartado 2, para adaptar y precisar los trámites de estos vertederos. Asimismo, se modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para incluir la concesión directa de una subvención a la Associació Valenciana de Professionals de la Cultura (Gestió Cultural), para ofrecer asesoramiento técnico en la tramitación de las ayudas y herramientas de apoyo que han desplegado las administraciones públicas para paliar los daños causados por la DANA y contribuir al diagnóstico de la dimensión de los efectos de este desastre natural sobre el tejido cultural valenciano. La disposición final quinta encomienda al Gobierno, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, la aprobación de un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático. La disposición final sexta establece los títulos competenciales que amparan la aprobación de este real decreto-ley. La disposición final séptima se refiere a las habilitaciones para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley. La disposición final octava establece la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El anexo I recoge contempla los requisitos de los vehículos subvencionables en la «Sección Etiqueta Cero». Por su parte, el anexo II abarca los requisitos de los vehículos subvencionables en la «Sección ECO-C». El anexo III detalla la documentación justificativa de la venta del vehículo subvencionado por parte del punto de venta acreditado. Por su parte, los anexos IV a VII recogen las distintas convocatorias del PLAN REINICIA AUTO +. Finalmente, el anexo VIII refleja el presupuesto de explotación del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa. IV Las medidas contempladas en esta norma gozan de los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley. El artículo 86 de la Constitución Española habilita al Gobierno aprobar reales decretos-leyes «en caso de urgente y extraordinaria necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en él debe existir una «relación directa o de congruencia», que en el caso de una catástrofe natural como la descrita es sobradamente notoria. Del mismo modo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3). En suma, el uso de la figura del real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la jurisprudencia del Alto Tribunal exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella» (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4, 61/2018, de 7 de junio, FJ 4). El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, supuso una primera respuesta a la situación provocada por la catástrofe. Igualmente, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se aprobó con la misma filosofía de contener la regulación mínima, indispensable y esencial para hacer frente a los efectos devastadores de la DANA, suponiendo la continuación en la implementación del Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, y, en particular, de la primera fase, de actuaciones de reacción inmediata y urgente. Nuevamente, la adopción de este nuevo real decreto-ley y, en consecuencia, de esta nueva batería de medidas que se incardinan, como ya se ha indicado anteriormente, en la segunda fase de dicho Plan, justifican y responden plenamente a los presupuestos de extraordinaria y urgente necesidad. Como ya se recogía en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, estas actuaciones responden a la necesidad de apoyo y estímulo público que el Gobierno ha venido adoptando y desarrollando en situaciones como la pandemia del SARS-CoV-2 en el año 2020, o la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma en 2021. Este nuevo real decreto-ley tampoco afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. En este sentido, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española, la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC 139/2016, de 21 de julio (FJ 6), «1.º) (…) este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de dicho límite que supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo «inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el título I de la Constitución; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido ‘afectación’ por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I CE, lo que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (…)». Atendida su finalidad y por el contexto de urgencia y exigencia temporal en el que se dicta la norma, cabe concluir que concurre el presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad requerido en el artículo 86 de la Constitución Española. V Este real decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio de necesidad ha quedado acreditado gracias a la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la aprobación por parte del Gobierno de reales decretos-leyes, y que ha quedado detallado en el apartado anterior de esta parte expositiva. La protección del interés general que persigue esta norma exige de un vehículo jurídico eficaz, siendo así el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulación mínima e indispensable, como ya fuera señalado, para la consecución de los objetivos descritos. Del mismo modo, el principio de seguridad jurídico resulta plenamente garantizado por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico. Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de muchas de las medidas a implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la opción más adecuada y pertinente. Por lo que al principio de transparencia se refiere, y si bien la norma está exenta de la realización de los trámites de consulta pública y audiencia e información pública, tal y como establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los objetivos que pretende este real decreto-ley están nítidamente explicados tanto la parte expositiva del mismo como en la Memoria que lo respalda. Igualmente, el principio de transparencia se materializa por medio de la publicación de la norma en el «Boletín Oficial del Estado» y con su posterior remisión al Congreso de los Diputados para su convalidación en debate público. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía. Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª,15.ª,17.ª, 18.ª, 21.ª, 22.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª, 29.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; administración de justicia; legislación procesal y mercantil; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación; legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras públicas de interés general; bases de régimen minero y energético; seguridad pública; y regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de las Ministras y Ministros de Hacienda; del Interior; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Trabajo y Economía Social; de Industria y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Política Territorial y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Vivienda y Agenda Urbana; de Cultura; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Ciencia, Innovación y Universidades; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y Juventud e Infancia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024, DISPONGO: Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2024. Ref. BOE-A-2024-26368 TÍTULO PRELIMINAR Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 2. Salvo lo dispuesto en el título I y en el capítulo I del título II, las medidas de esta norma serán de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. TÍTULO I Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (PLAN REINICIA AUTO +) Artículo 2. Objeto, secciones, y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de este título la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al «Programa de Renovación del parque circulante afectado por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)» en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en adelante (PLAN REINICIA AUTO +), cuyo objetivo consiste en incentivar la adquisición en España de vehículos que sustituyan a los vehículos asegurados siniestrados por los efectos de la citada DANA. 2. Las ayudas contempladas en el (PLAN REINICIA AUTO +) se canalizan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas:
  2. a)La sección «Cero», destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo ambiental «Cero Emisiones», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. En el anexo I se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.
  3. b)La sección «Eco/C», destinada a la adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. En el anexo II se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas. En ambas secciones, las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021. 3. Los vehículos objeto de las subvenciones de este título, en cualquiera de las dos secciones indicadas en el apartado anterior, solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el PLAN REINICIA AUTO +, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9. 4. El ámbito geográfico de las operaciones de compraventa de vehículos objeto de ayuda es todo el territorio nacional. Artículo 3. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones. 1. Las ayudas tendrán la forma de subvención y estarán determinadas de acuerdo con las cuantías establecidas en los anexos I y II, en función de cada convocatoria de cada sección. 2. Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente título y sus anexos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite especificada en el artículo 6. 3. La subvención se otorgará una sola vez por vehículo siniestro asegurado. No cabrá otorgar más de una subvención a través del Plan Reinicia Auto+ a ese mismo vehículo en sucesivas transmisiones. Con carácter general cada solicitante de ayuda solo podrá optar a una subvención por vehículo siniestrado. Si acredita más de una titularidad de vehículo siniestro asegurado en la Dirección General de Tráfico podrá optar, en el caso de las personas físicas, a un máximo de dos subvenciones y en el caso de las personas jurídicas, a un máximo de cinco subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero de este apartado. 4. Las subvenciones concedidas en la sección CERO no serán compatibles con otras ayudas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 5. En el caso de la sección ECO/C, las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas que reciba el beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado. 6. A las ayudas concedidas a los beneficiarios recogidos en el artículo 4.1, letras
  4. a)y c), les resultará de aplicación el régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, aplicándose los límites de ayuda que establece la normativa de la Unión Europea, según proceda. Artículo 4. Beneficiarios. 1. Se establecen las siguientes categorías de beneficiarios de las subvenciones previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2:
  5. a)Autónomos, según lo regulado en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  6. b)Personas físicas mayores de edad residentes en España que no entren dentro de la categoría definida en el párrafo anterior.
  7. c)Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público. A estos efectos, se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
  8. d)Asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.
  9. e)Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia. 2. En todos los casos, sólo podrán obtener la condición de beneficiario quienes:
  10. a)sean titulares de al menos un vehículo siniestrado asegurado como consecuencia de las inundaciones provocadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, encuadrado en una de las siguientes categorías: 1.º Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor. 2.º Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. 3.º Furgonetas o camiones pesados N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas. 4.º Camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas. 5.º Motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.
  11. b)y que hayan iniciado, antes de la fecha establecida por resolución de la Secretaria de Estado, una reclamación a la aseguradora correspondiente o al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta circunstancia sólo se podrá acreditar mediante la presentación del número de expediente válido correspondiente. 3. De acuerdo con los artículos 10 y 11 de este título, el procedimiento a seguir para solicitar las ayudas será el mismo para todas las categorías de beneficiarios. Artículo 4. Beneficiarios. 1. Se establecen las siguientes categorías de beneficiarios de las subvenciones previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2:
  12. a)Autónomos, según lo regulado en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  13. b)Personas físicas mayores de edad residentes en España que no entren dentro de la categoría definida en el párrafo anterior.
  14. c)Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público. A estos efectos, se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
  15. d)Asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.
  16. e)Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia. 2. En todos los casos podrán obtener la condición de beneficiario quienes:
  17. a)sean titulares de al menos un vehículo siniestrado asegurado como consecuencia de las inundaciones provocadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, encuadrado en una de las siguientes categorías: 1.º Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor. 2.º Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. 3.º Furgonetas o camiones pesados N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas. 4.º Camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas. 5.º Motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.
  18. b)y que hayan iniciado, antes de la fecha establecida por resolución de la Secretaria de Estado, una reclamación a la aseguradora correspondiente o al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta circunstancia sólo se podrá acreditar mediante la presentación del número de expediente válido correspondiente. 3. También podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas los herederos de personas que hubieran fallecido a consecuencia de la DANA, en los términos del artículo 1, y puedan acreditar esta condición de heredero mediante la documentación que se indica en el artículo 10.2
  19. c)3.º ii). Esta condición de beneficiario le situará en la posición que hubiera tenido la persona de la que es heredero de no haber fallecido el causante, con sus mismas circunstancias, salvo, en su caso, la prevista en la letra
  20. b)del apartado anterior. 4. De acuerdo con los artículos 10 y 11 de este título, el procedimiento a seguir para solicitar las ayudas será el mismo para todas las categorías de beneficiarios. Se modifica por el art. único.1 de la Orden ITU/306/2025, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6377 Esta modificación será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el momento de la presentación inicial previsto en el art. 6 del presente Real Decreto-ley hasta el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final única de la citada Orden. Artículo 5. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas. 1. Las ayudas previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 se concederán de forma directa, conforme al artículo 22 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Capítulo III del Título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención. 2. Las ayudas que se otorguen a través de la sección Cero se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo. 3. Las ayudas que se otorguen a través de la sección ECO/C se financiarán con cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo. 4. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado en cada una de las dos secciones, cuando se presente última solicitud de ayuda por la que se agote el importe total asignado a la misma. No se podrán efectuar traspasos de fondos entre las distintas secciones. 5. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Cero se indican en el punto 5 del anexo I. 6. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Eco/C se indican en el punto 5 del anexo II. Artículo 5. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas. 1. Las ayudas previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 se concederán de forma directa, conforme al artículo 22 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Capítulo III del Título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención. 2. Las ayudas que se otorguen a través de la sección Cero se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo. 3. Las ayudas que se otorguen a través de la sección ECO/C se financiarán con cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo. 4. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado en cada una de las dos secciones, cuando se presente última solicitud de ayuda por la que se agote el importe total asignado a la misma. No se podrán efectuar traspasos de fondos entre las distintas secciones. 5. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Cero se indican en el punto 5 del anexo I. 6. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Eco/C se indican en el punto 5 del anexo II. 7. En el momento en que se agote el importe asignado a las partidas presupuestarias correspondientes a cada convocatoria, se podrán activar listas de espera con el objetivo de redistribuir el presupuesto total entre ellas y así agotar el presupuesto total asignado a cada sección. Se añade el apartado 7 por el art. único.1 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2025-12836 Artículo 5. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas. 1. Las ayudas previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.
  21. a)de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención. 2. Las ayudas que se otorguen a través de la sección Cero se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo. 3. Las ayudas que se otorguen a través de la sección ECO/C se financiarán con cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo. 4. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado en cada una de las dos secciones, cuando se presente última solicitud de ayuda por la que se agote el importe total asignado a la misma. Se podrán realizar traspasos de fondos entre las distintas secciones, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.1.
  22. c)de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 5. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Cero se indican en el punto 5 del anexo I. 6. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Eco/C se indican en el punto 5 del anexo II. 7. Si se agota el presupuesto de alguna de las partidas presupuestarias con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación, las solicitudes correspondientes a la sección CERO se financiarán con cargo a la partida presupuestaria equivalente de la sección ECO/C, no siendo necesario el traspaso de fondos entre secciones. No obstante, se podrá realizar el traspaso de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4, si se considerara necesario. 8. En el momento en que se agote el importe asignado a las partidas presupuestarias correspondientes a cada convocatoria, se podrán activar listas de espera con el objetivo de redistribuir el presupuesto total entre ellas y así agotar el presupuesto total asignado a cada sección, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4. Se modifica por la disposición final 4.1 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725 Se añade el apartado 7 por el art. único.1 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2025-12836 Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO+ y plazos para la presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad. 2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por Resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO+ y plazos para la presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad. 2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por Resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2025-12836 Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO + y plazos para la presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad, salvo lo previsto en el apartado 7 del artículo 5. 2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Se modifica por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725 Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2025-12836 Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones. 1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Programa Industriales del Ministerio de Industria y Turismo. 2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será la Secretaría de Estado de Industria. 3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo. Artículo 8. Entidad colaboradora. 1. Para la gestión de las subvenciones se encarga a la Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P (TRAGSATEC) actuar en calidad de entidad colaboradora. La entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, participará en la gestión de las ayudas y deberá entregar y distribuir los fondos públicos que correspondan. Asimismo, debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y las obligaciones previstas en el artículo 15, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración con TRAGSATEC en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta. Artículo 9. Adhesión y acreditación de puntos de venta de vehículos y obligaciones de los mismos. 1. Los puntos de venta de vehículos adheridos y acreditados conforme al programa actuarán como representantes de los solicitantes de ayudas, estando habilitados para presentar estas solicitudes junto con la documentación necesaria en nombre de dichos solicitantes, así como para la justificación de las mismas y para recibir las correspondientes notificaciones, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 10.2. Los mencionados puntos de venta no tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas y los fondos que reciban correspondientes a las ayudas otorgadas a los beneficiarios, no se considerarán, en ningún caso integrantes de su patrimonio. Los puntos de venta adheridos que finalmente no resulten acreditados perderán la condición de representantes de los solicitantes de las ayudas, a partir de ese momento. 2. La acreditación de los puntos de venta se realizará en un procedimiento con dos fases diferenciadas y consecutivas:
  23. a)Adhesión.
  24. b)Acreditación. 3. Podrán adherirse al PLAN REINICIA AUTO + los puntos de venta para la comercialización de vehículos que operen en el territorio español y que demuestren estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1. Esta información debe ser visible en el Certificado de Situación censal que se exige como documento necesario para la acreditación. Para ello, los interesados presentarán la solicitud en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado», mediante un formulario disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. El plazo de presentación de solicitudes podrá ampliarse por resolución de la Secretaría de Estado de Industria. Este formulario irá acompañado de los siguientes documentos:
  25. a)Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
  26. b)Certificado del Registro Mercantil que acredite la facultad de representación del interesado o Poder notarial de representación correctamente depositado en el Registro Mercantil, junto con el justificante de depósito en el mismo. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de adhesión como representante legal de la empresa.
  27. c)Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  28. d)Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses según modelo que estará disponible en la página web del Ministerio de Industria y Turismo.
  29. e)En caso de no autorizar la consulta de obligaciones tributarias, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener pendiente obligación alguna de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes o vinculados. Respecto a los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la vigencia de los mismos, deberán remitirse en el plazo máximo de cinco días, contados desde la fecha del requerimiento correspondiente. Una vez se haya recibido la solicitud de adhesión, el punto de venta estará habilitado para operar como punto de venta adherido del programa PLAN REINICIA AUTO +». Una vez activado el sistema telemático de gestión (STG), podrá presentar solicitudes de ayuda. 4. La acreditación de los puntos de venta adheridos se realizará una vez examinada y validada la documentación aportada conforme al apartado anterior, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Industria, en el plazo máximo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., tras lo cual se entenderá desestimada. 5. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al punto de venta para que, en un plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al programa. Las solicitudes de ayudas presentadas por un punto de venta adherido no acreditado no podrán resolverse mientras que el punto de venta que las presentó no se haya acreditado. En el caso de que el punto de venta no logre la acreditación, las solicitudes que éste hubiera presentado como punto de venta adherido serán desestimadas y el punto de venta deberá comunicárselo al solicitante. En su caso, deberá reintegrar al solicitante las cantidades entregadas a cuenta en el proceso de compra. 6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 7. El listado de los puntos de venta adheridos y acreditados se hará público en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo y se actualizará periódicamente. 8. Los puntos de venta adheridos y acreditados tendrán la condición de interesados en el procedimiento para las solicitudes de ayuda que hayan presentado en nombre de los beneficiarios, de acuerdo al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9. Serán obligaciones de los puntos de venta adheridos y acreditados al PLAN REINICIA AUTO +, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente título:
  30. a)Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos objeto de subvención del PLAN REINICIA AUTO.
  31. b)Realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del PLAN REINICIA AUTO + conforme a lo establecido en el anexo de aplicación, así como otros descuentos adicionales que pueda ofrecer el fabricante o el concesionario; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado, detallando en el mismo bajo el concepto «descuento PLAN REINICIA AUTO +». La factura deberá mostrar el precio de venta medio de vehículos del mismo modelo y características, incluyendo extras y personalizaciones, que se hubieran vendido en dicho punto de venta durante el mes de septiembre de 2024.
  32. c)En el caso de solicitantes de ayuda elegibles como beneficiarios que hubieran adquirido un vehículo que reuniera las características descritas en los anexos antes de la activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa, el punto de venta responsable de la operación deberá, en el caso de estar adherido o acreditado al PLAN REINICIA AUTO +, informar al potencial beneficiario de la posibilidad de acogerse al mismo y tramitará la solicitud a petición del mismo siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 11, y aportando al potencial beneficiario copia de la misma. En el caso de que dicha solicitud sea resuelta favorablemente de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de este título, el punto de venta responsable de la operación deberá transferir el importe del descuento al beneficiario en el plazo máximo de 20 días desde el libramiento del importe, y aportar justificante del pago de la ayuda. En caso de incumplimiento de esta obligación se considerará un supuesto de infracción leve para el concesionario de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
  33. d)Seguir la metodología y procedimientos establecidos en este título, así como las instrucciones que, al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar la Administración o la entidad colaboradora señalada en el artículo 8.1, en su caso.
  34. e)Los puntos de venta adheridos y acreditados deberán remitir al Ministerio de Industria y Turismo los datos, sobre los vehículos y modelos que comercialicen, que puedan establecerse mediante Orden Ministerial.
  35. f)Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de energías alternativas. Los soportes publicitarios serán, como mínimo: 1.º En la entrada del establecimiento; Cartel en tamaño mínimo DIN-A3 con la expresión «establecimiento adherido» que acompañará al logo del PLAN REINICIA AUTO +. 2.º En el interior del establecimiento; cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80 x 130 cms., en color a 4/0 tintas sobre cartoncillo de 300 g con plastificado brillo en cara visible y soporte cartón para su sujeción en vertical. 3.º En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación (spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo del PLAN REINICIA AUTO +. 4.º En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo mediante el uso de la expresión (en on o en off) «PLAN REINICIA AUTO +».
  36. g)Deberán mostrar en lugar visible, dentro de cada una de las instalaciones comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Artículo 10. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para la adquisición de vehículos. 1. La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través de un sistema telemático de gestión (STG) puesto en marcha para la gestión de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo, con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Las solicitudes de ayuda en favor de beneficiarios que pertenezcan a cualquiera de las categorías del artículo 4.1 para cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 las presentará el punto de venta adherido o acreditado mediante firma electrónica avanzada en nombre del solicitante, cumplimentando el formulario disponible en el sistema telemático de gestión del programa (STG) según el siguiente procedimiento:
  37. a)Para presentar la solicitud, el punto de venta adherido o acreditado deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación relativos al beneficiario, al vehículo objeto de ayuda y al vehículo siniestrado. Una vez seleccionado el vehículo objeto de ayuda, la propia aplicación le indicará el importe de la ayuda que le corresponda en el marco del PLAN REINICIA AUTO +, tal y como se establece en el anexo correspondiente según el tipo de vehículo. En cualquiera de los casos indicados en este párrafo, estos datos no serán subsanables posteriormente, pero la solicitud podrá ser anulada y presentarse una nueva solicitud.
  38. b)En el formulario de solicitud se deberá seleccionar, cuando corresponda, la opción de estar en el caso recogido en los anexos que permite obtener la ayuda adicional establecida para estos casos.
  39. c)Junto con el formulario de solicitud, el punto de venta adherido o acreditado deberá cargar en el sistema telemático de gestión del programa (STG) los siguientes documentos: 1.º Número de expediente de la reclamación efectuada al Consorcio de Compensación de Seguros con respecto a un vehículo siniestrado por los efectos de la DANA en los términos del artículo 2. 2.º Declaración responsable de la presentación ante el Consorcio de Compensación de Seguros o la entidad aseguradora que corresponda de la solicitud de indemnización. Asimismo, esta declaración incluirá el consentimiento expreso del solicitante para la cesión de sus datos en poder del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora que corresponda al órgano instructor y a la entidad colaboradora, a los efectos de la obtención de la ayuda. 3.º Acreditación de la condición de beneficiario, que, en función del tipo que le corresponda, consistirá en:
  40. i)Autónomos: certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  41. ii)Personas físicas: número de NIF o equivalente. iii) Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia: certificado del correspondiente Registro Mercantil relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo, siendo válida a estos efectos una nota simple con todas sus hojas selladas por el Registro. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante.
  42. iv)Asociaciones, fundaciones, y demás entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro: certificado del Registro donde conste inscrita, relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante. También será válido la presentación de un poder notarial.
  43. v)Las sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia: mediante los certificados o notas simples de los registros públicos o especiales en los que la entidad deba estar inscrita, si en ellos consta la identificación del representante, o mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del solicitante del certificado. En el caso de personas jurídicas, los certificados o notas simples de los Registros públicos o especiales deberán haber sido expedidos durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante y deberán estar sellados por el Registro que lo emita o en caso de ir en formato electrónico deberán poder ser verificados con Código Seguro de Verificación (CSV). Si la entidad no está obligada a su inscripción en un Registro Público, la representación de la entidad también se podrá justificar con los documentos privados de designación de representante que proceda en cada caso. 4.º Autorización del solicitante al punto de venta adherido o acreditado como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre, así como para presentar la justificación señalada en el artículo 13 y para recibir notificaciones. Dicha autorización deberá estar firmada por ambas partes. 5.º Documento justificativo del pedido o reserva del vehículo, en su caso. 6.º Documento justificativo de pago de la señal económica entregada, en su caso, por el beneficiario al punto de venta acreditado. 7.º En el caso de los beneficiarios del artículo 4.1, letras
  44. a)y c), certificado de ayudas de minimis expedido por la Base de Datos General de Subvenciones regulada por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. 8.º En el caso de personas físicas que acrediten su movilidad reducida, certificado que emiten los órganos de valoración competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las Comunidades Autónomas. 9.º Factura proforma de la compraventa acordada entre el punto de venta y el beneficiario.
  45. d)Tras cumplimentar todos los datos necesarios, el punto de venta cargará la solicitud de ayuda en la aplicación informática, con lo que quedará registrada, y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma por el importe que le corresponda. Tras ello, el punto de venta recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando dicha solicitud, así como el importe de ayuda asignado a la misma.
  46. e)Las solicitudes presentadas por puntos de venta adheridos no acreditados se entenderán suspendidas en tanto no se produzca la acreditación del punto de venta. Una vez producida ésta, las solicitudes continuarán su tramitación, incorporándose al procedimiento en el orden en el que fueron registradas en la aplicación por el punto de venta. 3. La obtención de la ayuda estará condicionada a la veracidad de todos los datos y documentos presentados junto con la solicitud. 4. La presentación de la solicitud implica la conformidad del solicitante y del punto de venta que lo representa para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente por medios electrónicos. Las comunicaciones a los interesados se efectuarán a través del Sistema Telemático de Gestión (STG). 5. El solicitante podrá voluntariamente desistir de la solicitud presentada. En este caso, el punto de venta adherido o acreditado procederá a comunicar dicho desistimiento a través del Sistema Telemático de Gestión (STG). 6. Cuando los puntos de venta que presentan la solicitud, si son personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquéllas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente. Artículo 10. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para la adquisición de vehículos. 1. La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través de un sistema telemático de gestión (STG) puesto en marcha para la gestión de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo, con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Las solicitudes de ayuda en favor de beneficiarios que pertenezcan a cualquiera de las categorías del artículo 4.1 para cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 las presentará el punto de venta adherido o acreditado mediante firma electrónica avanzada en nombre del solicitante, cumplimentando el formulario disponible en el sistema telemático de gestión del programa (STG) según el siguiente procedimiento:
  47. a)Para presentar la solicitud, el punto de venta adherido o acreditado deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación relativos al beneficiario, al vehículo objeto de ayuda y al vehículo siniestrado. Una vez seleccionado el vehículo objeto de ayuda, la propia aplicación le indicará el importe de la ayuda que le corresponda en el marco del PLAN REINICIA AUTO +, tal y como se establece en el anexo correspondiente según el tipo de vehículo. En cualquiera de los casos indicados en este párrafo, estos datos no serán subsanables posteriormente, pero la solicitud podrá ser anulada y presentarse una nueva solicitud.
  48. b)En el formulario de solicitud se deberá seleccionar, cuando corresponda, la opción de estar en el caso recogido en los anexos que permite obtener la ayuda adicional establecida para estos casos.
  49. c)Junto con el formulario de solicitud, el punto de venta adherido o acreditado deberá cargar en el sistema telemático de gestión del programa (STG) los siguientes documentos: 1.º Número de expediente de la reclamación efectuada al Consorcio de Compensación de Seguros con respecto a un vehículo siniestrado por los efectos de la DANA en los términos del artículo 2. 2.º Declaración responsable de la presentación ante el Consorcio de Compensación de Seguros o la entidad aseguradora que corresponda de la solicitud de indemnización. Asimismo, esta declaración incluirá el consentimiento expreso del solicitante para la cesión de sus datos en poder del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora que corresponda al órgano instructor y a la entidad colaboradora, a los efectos de la obtención de la ayuda. 3.º Acreditación de la condición de beneficiario, que, en función del tipo que le corresponda, consistirá en:
  50. i)Autónomos: certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  51. ii)Personas físicas: número de NIF o equivalente. En el supuesto recogido en el apartado 3 del artículo 4, además, la declaración de fallecimiento o cualquier tipo de documento que permita adverar tal fallecimiento como consecuencia efectiva de la DANA; así como la documentación acreditativa de la condición de persona heredera con copia autorizada de la escritura de adjudicación del testamento del fallecido, o bien, en el caso de que fallezca sin otorgar testamento deberá presentarse la declaración de herederos ab intestato (este documento debe incluir el acta de conclusión de la declaración de herederos). iii) Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia: certificado del correspondiente Registro Mercantil relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo, siendo válida a estos efectos una nota simple con todas sus hojas selladas por el Registro. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante.
  52. iv)Asociaciones, fundaciones, y demás entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro: certificado del Registro donde conste inscrita, relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante. También será válido la presentación de un poder notarial.
  53. v)Las sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia: mediante los certificados o notas simples de los registros públicos o especiales en los que la entidad deba estar inscrita, si en ellos consta la identificación del representante, o mediante los documen

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.