En resumen
Esta ley establece el título oficial de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, válido en toda España, y define sus enseñanzas mínimas. Su objetivo es asegurar que la formación profesional responda a las necesidades del sector productivo y a los valores personales y sociales.
Qué regula
- La creación y el contenido del título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
- Los aspectos básicos del currículo y las enseñanzas mínimas para este título.
- El perfil profesional, incluyendo competencias generales, profesionales, personales y sociales.
- La correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
A quién concierne
- Estudiantes que deseen obtener el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
- Centros educativos que impartan esta formación profesional.
Puntos clave
- El título es de Formación Profesional de Grado Superior y tiene una duración de 2000 horas.
- La competencia general incluye organizar y supervisar el mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones, dirigir equipos humanos y realizar guardias de máquinas.
- El perfil profesional se basa en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales e incluye al menos una cualificación profesional completa.
- Se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS para facilitar el reconocimiento de créditos con títulos universitarios.
Texto legal
200 ok La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática. Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente. Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones. Asimismo este real decreto responde a los principios de eficiencia y austeridad que han de presidir el funcionamiento de los servicios públicos establecidos en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a las posibilidades de su implantación. Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988). En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultados el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como las comunidades autónomas, y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2012, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas. 2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, contenida en el Real Decreto 722/1994, de 22 de abril. CAPÍTULO II Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores Artículo 2. Identificación. El título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones queda identificado por los siguientes elementos: Denominación: Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones. Nivel: Formación Profesional de Grado Superior. Duración: 2000 horas. Familia Profesional: Marítimo Pesquera. Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b. Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior. Artículo 2. Identificación. El título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones queda identificado por los siguientes elementos: Denominación: Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones. Nivel: Formación Profesional de Grado Superior. Duración: 2000 horas. Familia Profesional: Marítimo Pesquera. Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b. Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior. El título de Técnico Superior se corresponde con un nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. Se añade el párrafo final por el art. 2 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 Artículo 3. Perfil profesional del título. El perfil profesional del título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Artículo 4. Competencia general. La competencia general de este título consiste en organizar y supervisar los trabajos de mantenimiento de la planta propulsora, maquinaria auxiliar y servicios del buque, a partir de la información técnica, así como organizar el servicio de mantenimiento y montaje de dichos elementos en embarcaciones en tierra, definiendo recursos, dirigiendo equipos humanos y organizando y realizando las guardias de máquinas, según lo establecido en los convenios internacionales STCW y STCW-f y la legislación vigente, y realizar las tareas de mantenimiento, regulación y control asignadas, utilizando con destreza las técnicas y procedimientos establecidos, para garantizar la seguridad de la travesía en condiciones de calidad y seguridad laboral y medioambiental definidas. Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales. Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
- a)Organizar y dirigir la preparación de las instalaciones de máquinas del buque para efectuar la travesía con seguridad, definiendo el aprovisionamiento de consumos y respetos para la travesía y los procedimientos de puesta en marcha de los equipos e instalaciones.
- b)Elaborar el plan de mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar y de servicio de buques y embarcaciones, interpretando la documentación técnica con dominio de la terminología en lengua inglesa, valorando las características del buque y las condiciones de la travesía, y estableciendo la periodización de las actuaciones y los procedimientos de intervención.
- c)Organizar los espacios de almacenamiento, taller y atención al cliente de las actividades de mantenimiento de embarcaciones para garantizar la calidad del servicio, aplicando técnicas de gestión de almacén y negociación con proveedores, y garantizando el mantenimiento de las instalaciones y los materiales.
- d)Definir la organización de los medios materiales y humanos según normativa vigente, determinando los procedimientos de atención al cliente y de recepción y salida de las embarcaciones o elementos reparados.
- e)Supervisar y realizar operaciones de mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar, regulando su funcionamiento y aplicando las técnicas específicas.
- f)Supervisar y realizar operaciones de mantenimiento asociadas a servicios del buque (sistemas de carga y descarga, maquinaria de cubierta y parque de pesca, entre otros), según las características de buque.
- g)Supervisar y realizar la regulación y el mantenimiento de los sistemas automáticos de control instalados en el buque, evaluando los programas, lenguajes y criterios de regulación definidos, según las prestaciones establecidas.
- h)Supervisar y realizar el control y mantenimiento de las instalaciones y los sistemas eléctricos y electrónicos, valorando sus características, definiendo y controlando las necesidades energéticas y aplicando las técnicas específicas, a fin de garantizar su operatividad.
- i)Supervisar y efectuar el control y mantenimiento de las instalaciones frigoríficas y de los sistemas de climatización.
- j)Programar, realizar y supervisar el cumplimiento de las guardias de máquinas, ejerciendo sus funciones y realizando las actividades previstas o que se deriven de situaciones de emergencia de acuerdo con los códigos del STCW y STCW-f y la legislación vigente, utilizando la lengua inglesa cuando sea preceptivo.
- k)Supervisar y efectuar la instalación de los equipos e instalaciones de embarcaciones, aplicando los procedimientos previstos y elaborando la documentación técnica y de servicio establecida.
- l)Supervisar la disponibilidad operativa y el mantenimiento de los equipos y servicios contraincendios y medios de salvamento, cumpliendo los protocolos establecidos.
- m)Dirigir las operaciones de emergencia marítima, evaluando la situación y supervisando el cumplimiento de los planes establecidos.
- n)Atender emergencias de carácter médico a bordo de acuerdo con los protocolos de actuación establecidos. ñ) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
- o)Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.
- p)Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.
- q)Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
- r)Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.
- s)Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
- t)Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.
- u)Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural. Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Cualificaciones profesionales completas:
- a)Control del funcionamiento y supervisión del mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque MAP594_3 (Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC1958_3: Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento del motor propulsor del buque y sus servicios auxiliares. UC1959_3: Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las máquinas y sistemas auxiliares de la planta propulsora, y de los elementos inherentes a la situación del buque en seco. UC1960_3: Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de los sistemas automáticos de control en el buque. UC1961_3: Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las instalaciones eléctricas y electrónicas del buque. UC1962_3: Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las instalaciones y equipos frigoríficos y de climatización del buque. UC1963_3: Gestionar el mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque. UC1954_2: Desarrollar actividades relacionadas con la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo. UC0808_2: Comunicarse en inglés a nivel de usuario independiente, en el ámbito del mantenimiento naval, seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo.
- b)Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo TMV605_3 (Decreto 1789/2011, de 16 de diciembre), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC1993_3: Gestionar el mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1996_3: Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de propulsión y gobierno, y de los elementos inherentes a la situación de la embarcación en seco. UC1997_3: Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas y equipos de generación, acumulación y consumo de energía eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1998_3: Organizar y supervisar el mantenimiento e instalación de los sistemas electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1999_3: Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de frío y climatización y de servicio de fluidos de embarcaciones deportivas y de recreo. Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Cualificaciones profesionales:
- a)Control del funcionamiento y supervisión del mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque MAP594_3 (Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Marítimo-Pesquera): UC1958_3: Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento del motor propulsor del buque y sus servicios auxiliares. UC1959_3: Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las máquinas y sistemas auxiliares de la planta propulsora, y de los elementos inherentes a la situación del buque en seco. UC1960_3: Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de los sistemas automáticos de control en el buque. UC1961_3: Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las instalaciones eléctricas y electrónicas del buque. UC1962_3: Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las instalaciones y equipos frigoríficos y de climatización del buque. UC1963_3: Gestionar el mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque. UC1954_2: Desarrollar actividades relacionadas con la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo. UC0808_2: Comunicarse en inglés a nivel de usuario independiente, en el ámbito del mantenimiento naval, seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo.
- b)Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo TMV605_3 (Real Decreto 1789/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones de la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos): UC1993_3: Gestionar el mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1996_3: Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de propulsión y gobierno, y de los elementos inherentes a la situación de la embarcación en seco. UC1997_3: Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas y equipos de generación, acumulación y consumo de energía eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1998_3: Organizar y supervisar el mantenimiento e instalación de los sistemas electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1999_3: Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de frío y climatización y de servicio de fluidos de embarcaciones deportivas y de recreo.
- c)Gestión administrativa y financiera del comercio internacional COM086_3 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional): UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional. Se modifica por el art. 3.21 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 Artículo 7. Entorno profesional. 1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad como oficial de máquinas, primer oficial y jefe de máquinas en buques y embarcaciones de buques civiles y de pesca, con las limitaciones de tonelaje, potencia de motores y aforo de pasajeros establecidos en la legislación vigente, así como en empresas públicas o privadas de cualquier tamaño dedicadas a la construcción, reparación y mantenimiento naval, tanto por cuenta propia como ajena. Asimismo, podrá emplearse, por cuenta propia o ajena, en pequeñas y medianas empresas, de naturaleza tanto pública como privada, dedicadas a la construcción y el mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo, según la normativa establecida. En determinadas circunstancias, deberá hacer uso de la lengua inglesa como vehículo de comunicación. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: – Jefe de máquinas, de acuerdo con las atribuciones establecidas para el mecánico mayor naval en el artículo 14.2 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio. – Oficial de máquinas o primer oficial de máquinas, de acuerdo con las atribuciones establecidas para el mecánico naval en el artículo 14.2 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, y en la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de mecánicos mayores navales y mecánicos navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6.000 kW. – Inspector en empresas pesqueras. – Jefe de equipo de mantenimiento electromecánico de instalaciones de industrias manufactureras. – Jefe de equipo de instalación y mantenimiento de instalaciones frigoríficas y sistemas de climatización. – Jefe de taller de sistemas de propulsión y gobierno de embarcaciones deportivas y de recreo. – Encargado de taller de sistemas de propulsión y gobierno de embarcaciones deportivas y de recreo. – Jefe de taller de sistemas eléctricos-electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo. – Jefe de taller de sistemas de frío y climatización y de servicio de fluidos de embarcaciones deportivas y de recreo. – Perito tasador de embarcaciones deportivas y de recreo. Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
- a)El transporte marítimo civil, la pesca extractiva y las empresas de servicios afines, determinan la polivalencia de este título, que, además, deberá adaptarse a las conclusiones de la Comisión Europea del 10 de octubre de 2007, que recogió el debate realizado tras la publicación del Libro verde sobre la futura política marítima de la Unión Europea
- b)La UE prevé un incremento de los puestos de trabajo en el sector del transporte marítimo, tanto en pesca como en transporte de mercancías y de pasajeros. En la actualidad, los empleos que dependen de estos sectores, según datos de 2006, se cifran en 92.747 en el sector de la pesca, 14.523 en el transporte marítimo, 5.419 en el sector de construcción naval y 25.240 en el de las embarcaciones de recreo. Este último, dado su creciente desarrollo en España, representará el mayor incremento de empleos futuros.
- c)La flota bajo registro nacional está compuesta, según datos de 2010 del Ministerio de Fomento, por unos 15.000 buques, de los cuales el 90% se dedica a la pesca, predominando las actividades de artes menores. Sin embargo, según las previsiones de la UE y del organismo regulador de la marina mercante, la actividad se abre a sectores de gran trascendencia en el futuro como los servicios de apoyo a las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, embarcaciones y artefactos destinados a la acuicultura marina y los destinados a servicios de puerto y otras instalaciones costeras. Además, no se puede olvidar el importante crecimiento del transporte de pasajeros, con un movimiento de 27.476.360 viajeros en los puertos españoles durante el año 2010, según datos del Ministerio de Fomento, con un incremento respecto al último informe del sector, publicado en 2006, de cerca de un 40%.
- d)La naturaleza de los procesos tecnológicos de transporte y pesca asociados a este título le confieren una dimensión nacional e internacional, pudiendo desarrollar sus funciones en buques de otros pabellones acordes con las establecidas en los convenios internacionales STCW78/95-97 y STCW-F 95 (incluidas las enmiendas 97/98/2000) y sus normas de aplicación. Ello obliga al conocimiento de la lengua inglesa, que se utiliza como vehículo de comunicación de tripulaciones multinacionales y como base del lenguaje técnico empleado en la navegación.
- e)Las funciones asociadas a este perfil deberán adaptarse a la incorporación de las tecnologías requeridas para la utilización eficiente de energías renovables en las instalaciones de buques y embarcaciones, así como a la búsqueda de nuevos tipos de propulsión (diésel, eléctrica, híbridos o gas natural, entre otros) y al uso de la monitorización vía satélite para el diagnóstico de averías. Asimismo, se aprecia un incremento de las tecnologías aplicadas a la seguridad en buques de transporte de gas y productos químicos. Estos aspectos han de contribuir a la seguridad y eficiencia de buques y embarcaciones, siguiendo las conclusiones de la Comisión Europea de 2007 citadas anteriormente, que han estimulado la investigación y el desarrollo de buques con motores limpios, que utilicen aguas de lastre y que utilicen mecanismos de recuperación de petróleo, así como medidas para incrementar la seguridad y evitar accidentes y derrames que afecten al medioambiente marino.
- f)La automatización de los sistemas de regulación y control de las instalaciones de buques y embarcaciones seguirá incrementándose, ganando terreno los sistemas de propulsión y gobierno informatizados, con prestaciones telemáticas. Asimismo, las instalaciones de distribución eléctrica se orientan al uso de tecnologías inalámbricas. Estos aspectos habrán de ser recogidos en la formación de los profesionales del sector.
- g)El importante auge del sector marítimo asociado al turismo, con un creciente número de embarcaciones recreativas de pequeño y medio porte, puertos deportivos, embarcaciones turísticas de pasajeros, entre otros, y el uso de nuevas tecnologías en sus equipamientos, requerirán personal cualificado para la instalación y el mantenimiento de sus sistemas y equipos y una adaptación permanente a los avances tecnológicos. CAPÍTULO III Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto Artículo 9. Objetivos generales. Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
- a)Establecer los procedimientos de puesta en marcha y mantenimiento de la maquinaria de buques y embarcaciones, a partir del análisis de los históricos y registros de mantenimiento, determinando recursos humanos y materiales y elaborando la documentación técnica.
- b)Establecer los procedimientos de montaje de elementos de máquinas en embarcaciones, determinando recursos humanos y materiales y elaborando la documentación técnica.
- c)Definir y controlar el aprovisionamiento de los medios y equipos de mantenimiento de la maquinaria de buques y embarcaciones, analizando su influencia en la estabilidad del buque y según las características de la travesía u objetivos de trabajo en tierra, organizando los espacios de almacenamiento y aplicando técnicas de negociación con proveedores.
- d)Organizar el servicio de atención de reparaciones, mantenimiento e inspección de embarcaciones, cumpliendo la normativa establecida, para desarrollar el servicio en condiciones de seguridad laboral y medioambiental.
- e)Diagnosticar averías electromecánicas de la maquinaria, instalaciones y servicios de buques y embarcaciones, utilizando los medios y las técnicas requeridos para garantizar su funcionamiento en condiciones de seguridad.
- f)Supervisar y aplicar técnicas de soldadura y mecanizado en la reparación de piezas, conjuntos y subconjuntos de las máquinas, las instalaciones y los servicios de buques y embarcaciones, utilizando los medios con destreza y seguridad.
- g)Supervisar y realizar operaciones de mantenimiento de la planta propulsora y la maquinaria auxiliar de buques y de motores de embarcaciones, realizando la instalación de los elementos necesarios y efectuando los controles y ajustes requeridos.
- h)Supervisar y realizar operaciones de mantenimiento asociadas a servicios del buque (sistemas de carga y descarga, maquinaria de cubierta y parque de pesca, entre otros) y otros elementos inherentes a la situación del buque en seco, controlando los procedimientos de trabajo y aplicando las técnicas específicas.
- i)Programar y ajustar los sistemas automáticos de control, definiendo sus variables y componentes para desarrollar las prestaciones establecidas.
- j)Realizar el control, la regulación y el mantenimiento, aplicando procedimientos/técnicas de montaje, desmontaje y configuración, de los sistemas neumáticos e hidráulicos de buques y embarcaciones para garantizar su operatividad.
- k)Supervisar y realizar operaciones de mantenimiento en las instalaciones y los sistemas eléctricos y electrónicos de buques y embarcaciones para asegurar la distribución de energía a bordo.
- l)Supervisar y realizar el mantenimiento y montaje de los sistemas de climatización y de las instalaciones frigoríficas de buques y embarcaciones en tierra, en seco o durante la travesía, definiendo, controlando y cumpliendo con los procedimientos establecidos.
- m)Establecer los procedimientos y las actividades de la guardia de cámara de máquinas y realizar las funciones asignadas, interpretando la normativa internacional y atendiendo a las rutinas y eventualidades que puedan producirse, para garantizar la seguridad de la travesía.
- n)Identificar y valorar el funcionamiento y estado de conservación de las instalaciones y los equipos contraincendios y medios de salvamento, interpretando la normativa aplicable y los protocolos de comprobación para supervisar su disponibilidad operativa y mantenimiento. ñ) Interpretar y afrontar situaciones de emergencia marítima, analizando los planes de actuación, las circunstancias internas y externas existentes, y utilizando las técnicas de salvamento y lucha contraincendios, para dirigir las operaciones.
- o)Aplicar los protocolos de atención e intervención a enfermos y accidentados, describiendo y utilizando los medios y las técnicas disponibles a bordo y los sistemas de consulta radio médica, para atender emergencias de carácter médico.
- p)Desarrollar la comunicación en el ámbito profesional, utilizando la lengua inglesa de forma adecuada a la situación y manejando con destreza la fraseología normalizada del sector marítimo-pesquero para organizar y supervisar las actividades de mantenimiento de la maquinaria del buque.
- q)Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.
- r)Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.
- s)Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.
- t)Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.
- u)Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.
- v)Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.
- w)Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todos».
- x)Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.
- y)Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.
- z)Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático. Artículo 10. Módulos profesionales. 1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
- a)Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
- b)Son los que a continuación se relacionan: 1308. Organización del mantenimiento de planta propulsora y maquinaria auxiliar de buques. 1309. Organización del mantenimiento en seco de buques y embarcaciones y montaje de motores térmicos. 1310. Programación y mantenimiento de automatismos hidráulicos y neumáticos en buques y embarcaciones. 1311. Organización del mantenimiento y montaje de instalaciones y sistemas eléctricos de buques y embarcaciones. 1312. Organización del mantenimiento y montaje de instalaciones frigoríficas y sistemas de climatización de buques y embarcaciones. 1313. Planificación del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones. 1314. Organización de la guardia de máquinas. 0179. Inglés. 0800. Control de las emergencias. 0802. Organización de la asistencia sanitaria a bordo. 1315. Proyecto de organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones. 1316. Formación y orientación laboral. 1317. Empresa e iniciativa emprendedora. 1318. Formación en centros de trabajo. 2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Artículo 10. Módulos profesionales. 1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:
- a)Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- b)Son los que a continuación se relacionan: 1308. Organización del mantenimiento de planta propulsora y maquinaria auxiliar de buques. 1309. Organización del mantenimiento en seco de buques y embarcaciones y montaje de motores térmicos. 1310. Programación y mantenimiento de automatismos hidráulicos y neumáticos en buques y embarcaciones. 1311. Organización del mantenimiento y montaje de instalaciones y sistemas eléctricos de buques y embarcaciones. 1312. Organización del mantenimiento y montaje de instalaciones frigoríficas y sistemas de climatización de buques y embarcaciones. 1313. Planificación del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones. 1314. Organización de la guardia de máquinas. 0800. Control de las emergencias. 0802. Organización de la asistencia sanitaria a bordo. 1315. Proyecto intermodular de organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones. 0179. Inglés Profesional (GS). 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo. 2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 3. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos. 4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo. 5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 Artículo 11. Espacios y equipamientos. 1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto. 2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- a)La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
- b)Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
- c)Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
- d)Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación. 3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas. 4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos. 5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- a)El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
- b)La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios. 6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas. Artículo 12. Profesorado. 1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto. 2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el anexo III B) del presente real decreto. 3. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. 4. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas. Artículo 12. Profesorado. 1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el Anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el Anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. 4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular. Se modifica por el art. 5.1 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 CAPÍTULO IV Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas. Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología. Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios. 1. El título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan. 2. El título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las condiciones de admisión que se establezcan. 3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo. Artículo 15. Convalidaciones y exenciones. 1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV. 2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley. 3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que: – Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral. – Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo. Artículo 15. Convalidaciones y exenciones. 1. Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
- a)Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- b)Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. 3. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea. 4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea. 5. A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 6. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación. 7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 8. Quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad establecidos en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre. Se modifica por el art. 6.1 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención. 1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo V A) de este real decreto. 2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo. Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas. Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales. 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relaciona, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones establecido en el presente real decreto: – Técnico Especialista en Mecánica Naval, rama Marítimo Pesquera. 2. El título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, establecido por el Real Decreto 722/1994, de 22 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones establecido en el presente real decreto. 3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas. 4. Quienes estén en posesión del título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones podrán obtener las titulaciones profesionales y certificados de especialidad correspondientes al desempeño de sus funciones en las ocupaciones y puestos de trabajo que se indican en el artículo 7, dado que la formación establecida en los módulos profesionales del presente título se atiene: – A lo establecido en las normas de competencia de la sección A-III/1del Código de Formación del Código Internacional STCW para personal de máquinas de buques civiles, así como a lo establecido en el Apéndice de la Regla 5 del Capítulo II del anexo del Código Internacional STCW-f para dicho personal en buques de pesca. De igual modo, cumple con las normas de competencia de la sección A-VI/1 del Código STCW y al Apéndice de la Regla 1 del Capítulo III del Código STCW-f, sobre formación básica de marinería. – A lo establecido en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan, entre otros, el programa de formación de los títulos profesionales de Marinero de Máquinas y de Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante, así como los certificados de especialidad de formación básica y botes de rescate no rápidos. – A lo establecido en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, modificado por el Real Decreto 1347/2003, de 31 de octubre, y el Real Decreto 653/2005, de 6 de junio, así como por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero. – A la Resolución 11260 del Ministerio de Fomento, de 31 de mayo de 2010, por la que se establecen las condiciones para el aumento de atribuciones a los mecánicos navales. 5. La formación establecida en este real decreto cubre, entre todos los módulos asociados a las unidades de competencia y de forma integrada, la formación específica en materia de manipulación de gases fluorados y los requisitos exigibles para la obtención del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes de gases fluorados, conforme a las especificaciones establecidas en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. Al efecto de la obtención del citado certificado acreditativo, el título desarrollado en este real decreto se declara equivalente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, regulado por el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, que sustituye al fijado en la legislación sobre comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos. Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales. 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relaciona, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones establecido en el presente real decreto: – Técnico Especialista en Mecánica Naval, rama Marítimo Pesquera. 2. El título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, establecido por el Real Decreto 722/1994, de 22 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones establecido en el presente real decreto. 3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas. 4. Quienes estén en posesión del título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones podrán obtener las titulaciones profesionales y certificados de especialidad correspondientes al desempeño de sus funciones en las ocupaciones y puestos de trabajo que se indican en el artículo 7, dado que la formación establecida en los módulos profesionales del presente título se atiene: – A lo establecido en las normas de competencia de la sección A-III/1del Código de Formación del Código Internacional STCW para personal de máquinas de buques civiles, así como a lo establecido en el Apéndice de la Regla 5 del Capítulo II del anexo del Código Internacional STCW-f para dicho personal en buques de pesca. De igual modo, cumple con las normas de competencia de la sección A-VI/1 del Código STCW y al Apéndice de la Regla 1 del Capítulo III del Código STCW-f, sobre formación básica de marinería. – A lo establecido en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan, entre otros, el programa de formación de los títulos profesionales de Marinero de Máquinas y de Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante, así como los certificados de especialidad de formación básica y botes de rescate no rápidos. – A lo establecido en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, modificado por el Real Decreto 1347/2003, de 31 de octubre, y el Real Decreto 653/2005, de 6 de junio, así como por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero. – A la Resolución 11260 del Ministerio de Fomento, de 31 de mayo de 2010, por la que se establecen las condiciones para el aumento de atribuciones a los mecánicos navales. 5. La formación establecida en este real decreto cubre, entre todos los módulos asociados a las unidades de competencia y de forma integrada, la formación específica en materia de manipulación de gases fluorados y los requisitos exigibles para la obtención del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes de gases fluorados, conforme a las especificaciones establecidas en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. Al efecto de la obtención del citado certificado acreditativo, el título desarrollado en este real decreto se declara equivalente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, regulado por el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, que sustituye al fijado en la legislación sobre comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos. Se modifica la referencia al módulo profesional de Formación y orientación laboral por el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión. 1. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna. 2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas. Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007. Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título. 1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos». 2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Disposición adicional séptima. Acreditación de aptitudes físicas para el acceso a las enseñanzas profesionales del título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones. No obstante lo dispuesto en la Disposición adicional sexta del presente real decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el acceso a los estudios del título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones deberá atenerse a lo establecido en la legislación vigente en materia de aptitud física para el ejercicio de actividades de marina mercante. A tal efecto, las personas que soliciten el acceso a los estudios profesionales del presente título deberán acreditar las condiciones de aptitud física, mediante certificado médico debidamente homologado. Disposición adicional octava. Solicitud de habilitación por la Dirección General de Marina Mercante. Los centros que impartan títulos de formación profesional conducentes a la obtención de titulaciones profesionales de la marina mercante y que deseen acceder a la realización de pruebas de idoneidad, a la admisión de períodos de prácticas y a la expedición de titulaciones profesionales y certificados de especialidad establecidos por la Dirección General de Marina Mercante habrán de solicitar habilitación a dicha Dirección General y cumplir con lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de marina. Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas. 1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 722/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque y las correspondientes enseñanzas mínimas. 2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 745/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque. Disposición derogatoria única. Derogación de normas. 1. Queda derogado el Real Decreto 722/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. 2. Queda derogado el Real Decreto 745/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque. Disposición final primera. Título competencial. El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica la disposición transitoria única punto 2. Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo. Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2014-2015. No obstante, podrán anticipar la implantación de este ciclo formativo en los cursos anteriores. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 13 de julio de 2012. JUAN CARLOS R. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA ANEXO I Módulos Profesionales Módulo Profesional: Organización del mantenimiento de planta propulsora y maquinaria auxiliar de buques. Equivalencia en créditos ECTS: 14 Código: 1308 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Prepara y pone en marcha plantas propulsoras, valorando las características de la instalación y la funcionalidad de los equipos auxiliares, según criterios de eficiencia energética. Criterios de evaluación:
- a)Se han valorado las condiciones que permiten una navegación segura, verificando la operatividad y las características de los elementos de la propulsión y de los servicios del buque establecidas en la documentación técnica.
- b)Se ha establecido el proceso de puesta en marcha de la planta propulsora en condiciones de seguridad, determinando la secuencia de operaciones de preparación y verificación de la funcionalidad de los elementos y servicios esenciales para iniciar la travesía (líneas de ejes, y sistema de gobierno, ventilación y extracción en cámara de máquinas, entre otros).
- c)Se ha verificado que los trasiegos se realizan en condiciones de seguridad y que las operaciones con combustible cumplen los requisitos establecidos en la normativa para prevenir la contaminación del medio marino.
- d)Se han efectuado análisis protocolizados de aceites, combustibles, agua de calderas y de refrigeración de motores, controlando las propiedades y subsanando las anomalías observadas.
- e)Se han verificado los procedimientos de operación de las depuradoras de aceite y combustible, compresores de aire y equipos de producción y distribución de agua, comprobando que las condiciones y los valores de los parámetros de funcionamiento se ajustan a las especificaciones del fabricante.
- f)Se han verificado los procedimientos de operación de las plantas separadoras de aguas oleaginosas y de tratamiento de aguas residuales, comprobando y ajustando los valores de los parámetros de funcionamiento a lo establecido en la normativa.
- g)Se ha integrado en un equipo de trabajo, demostrando capacidad de liderazgo a la hora de dirigirlo para solventar problemas durante la preparación de la puesta en marcha de la planta propulsora. 2. Realiza la puesta en marcha y evalúa el funcionamiento de máquinas motrices (motor de combustión interna, caldera/ turbina de vapor o turbina de gas), valorando su rendimiento según la planificación de la travesía. Criterios de evaluación:
- a)Se ha relacionado el funcionamiento y las características de cada uno de los elementos de los grupos funcionales que configuran la máquina motriz con su función en el ciclo de trabajo.
- b)Se han corregido las desviaciones observadas en los parámetros de funcionamiento de los sistemas auxiliares de la máquina motriz según lo especificado en la documentación técnica.
- c)Se ha supervisado la ejecución segura del proceso de arranque de la máquina motriz, verificando que la interacción con sus servicios auxiliares se realiza de acuerdo con las condiciones establecidas en la secuencia de arranque.
- d)Se ha determinado el rendimiento y la eficiencia energética de la máquina motriz, efectuando cálculos de la potencia desarrollada y valorando la adopción de medidas correctoras.
- e)Se ha verificado la puesta a punto de la máquina motriz, analizando los diagramas y parámetros de funcionamiento y efectuando los ajustes necesarios.
- f)Se ha rearmado el sistema de seguridades de la máquina motriz, verificando y corrigiendo las anomalías causantes de una parada de emergencia y comprobando su operatividad antes de volver a ponerla en marcha.
- g)Se han definido los protocolos de aplicación de los procedimientos y normas de seguridad de las operaciones de puesta marcha, cambios de régimen y apagado, entre otras, de la planta propulsora de vapor.
- h)Se ha verificado el cumplimiento de los procedimientos de operación establecidos sobre la turbina de gas, comprobando la adecuación de los parámetros de funcionamiento a los indicados en la documentación técnica y corrigiendo las desviaciones observadas. 3. Programa y coordina el mantenimiento preventivo y predictivo de los sistemas de propulsión y gobierno de buques y embarcaciones, a partir de los medios disponibles y valorando la documentación técnica. Criterios de evaluación:
- a)Se han establecido protocolos de mantenimiento a partir de la información técnica de los equipos y de la obtenida en los registros.
- b)Se han establecido protocolos para la toma de datos de mantenimiento predictivo, aplicando técnicas de medida y valorando la condición operativa de los equipos.
- c)Se ha efectuado la distribución temporal de los trabajos de mantenimiento, teniendo en cuenta los requerimientos de los equipos y las circunstancias de funcionamiento.
- d)Se ha establecido el procedimiento de preparación de la zona de trabajo, realizando el aislamiento mecánico del equipo o sistema que se debe mantener y utilizando la documentación técnica.
- e)Se ha establecido la secuencia de desmontaje y montaje en las operaciones de mantenimiento, previendo las actuaciones ante contingencias.
- f)Se han asignado los medios humanos y materiales, teniendo en cuenta carga de trabajo, prioridad, disponibilidad y optimización de las intervenciones.
- g)Se han establecido las operaciones de mantenimiento que hay que efectuar por medios externos, teniendo en cuenta las recomendaciones de la documentación técnica y los medios disponibles.
- h)Se han definido los protocolos de registro de la información relativa a las operaciones de mantenimiento. 4. Supervisa y realiza las operaciones de mantenimiento preventivo y predictivo de sistemas de propulsión y gobierno de buques y embarcaciones, definiendo y organizando los medios necesarios. Criterios de evaluación:
- a)Se han supervisado las operaciones de desmontaje, montaje y verificación del estado de los elementos del sistema propulsor y de la maquinaria auxiliar para su mantenimiento, siguiendo los protocolos establecidos y utilizando los medios con precisión.
- b)Se ha determinado la operación que se debe realizar tras el desmontaje, comparando los valores de los parámetros obtenidos en la verificación con la documentación técnica y estableciendo prioridades.
- c)Se han determinado y ejecutado acciones de mantenimiento sobre un elemento o equipo de la planta propulsora a partir de los datos y gráficos obtenidos mediante técnicas de mantenimiento predictivo.
- d)Se han realizado operaciones de mantenimiento en sistemas de propulsión de embarcaciones con motores fueraborda, intra-fueraborda y de chorro de agua para garantizar su operatividad y eficiencia energética, de acuerdo con la documentación técnica e instrucciones dadas.
- e)Se han efectuado ajustes y reglajes de distintos elementos de un motor térmico (culatas, sistema de inyección, sistema de sobrealimentación, entre otros) tras la ejecución de un mantenimiento y de acuerdo con los valores especificados.
- f)Se han realizado pruebas funcionales y de fiabilidad y ajustes finales de forma sistemática, verificando que se han restablecido las condiciones iniciales de funcionamiento.
- g)Se han tenido en cuenta los criterios de calidad que hay que observar en los trabajos de mantenimiento.
- h)Se han registrado los trabajos de mantenimiento efectuados en el formato indicado. 5. Diagnostica averías en sistemas de propulsión de buques y embarcaciones, interpretando las indicaciones y los valores de los parámetros y utilizando la información contenida en la documentación técnica. Criterios de evaluación:
- a)Se han identificado los síntomas de la avería, localizando el equipo o sistema que se debe diagnosticar y su relación con otros equipos o sistemas.
- b)Se han seguido los protocolos de diagnosis establecidos en la documentación técnica, valorando los datos obtenidos durante las operaciones.
- c)Se ha valorado el alcance de la avería, utilizando comprobaciones sensoriales y relacionando los valores de los parámetros obtenidos mediante aparatos de medida y sistemas de auto-diagnosis con los establecidos en la documentación técnica.
- d)Se ha valorado el tiempo utilizado en la diagnosis de la avería atendiendo a las condiciones de trabajo de la planta propulsora.
- e)Se ha elaborado un informe técnico de diagnóstico y de alcance de la avería que permita establecer prioridades a la hora de ejecutar la reparación, justificando las opciones de reparación y las medidas paliativas que hay que adoptar.
- f)Se han evaluado diferentes alternativas de reparación en función del diagnóstico efectuado, determinando el procedimiento y los medios que se deben utilizar y justificando la alternativa elegida. 6. Supervisa y realiza operaciones de reparación de averías en sistemas de propulsión de buques y embarcaciones, determinando la intervención que hay que realizar a partir del diagnóstico y valorando la restauración de la operatividad obtenida. Criterios de evaluación:
- a)Se ha establecido la secuencia de desmontaje y montaje, siguiendo los procedimientos establecidos en la documentación técnica.
- b)Se han determinado y seleccionado los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la reparación, teniendo en cuenta criterios de prioridad y los datos obtenidos en la documentación técnica.
- c)Se han establecido los servicios alternativos o de emergencia requeridos, que permitan mantener la seguridad del buque, de la tripulación y del medio ambiente.
- d)Se ha determinado la operación que se debe realizar con el elemento averiado (reparación por sustitución o envío a taller, entre otras), valorando su estado y las prioridades establecidas.
- e)Se han reparado averías en los sistemas de propulsión de embarcaciones con motores fueraborda, intra-fueraborda y de chorro de agua, realizando los ajustes necesarios para garantizar su operatividad.
- f)Se ha verificado el restablecimiento de las condiciones iniciales de funcionamiento del equipo o sistema tras la reparación, realizando los ajustes necesarios mediante la comprobación de que no existen pérdidas de fluidos ni valores de parámetros fuera de rango.
- g)Se han tenido en cuenta los criterios de calidad que hay que observar en los trabajos de reparación.
- h)Se han registrado los detalles de las intervenciones en el formato definido. 7. Evalúa y cumple las normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales en tareas de supervisión y mantenimiento de la planta propulsora, evaluando los riesgos asociados y aplicando las medidas para prevenirlos conforme a la normativa vigente. Criterios de evaluación:
- a)Se han determinado los riesgos laborales y medioambientales, así como su nivel de peligrosidad, asociados a la actividad que se debe efectuar, utilizando la normativa de aplicación.
- b)Se han diseñado e implantado planes de protección y de actuación para las situaciones de riesgo más habituales, concienciando al personal implicado de la importancia de su cumplimiento.
- c)Se han relacionado los elementos de seguridad (máquinas y equipos de protección individual) con su funcionalidad, determinando cuáles se deben adoptar en función de la tarea que hay que realizar.
- d)Se han supervisado y llevado a cabo las actuaciones de preparación de la zona de trabajo previas a la ejecución de operaciones de mantenimiento, valorando el orden y la limpieza de las instalaciones y los equipos como factor de prevención de riesgos y patologías.
- e)Se han relacionado las normas de higiene en el trabajo con las consecuencias físicas y psíquicas de su incumplimiento.
- f)Se ha considerado la influencia de factores de riesgo de carácter psicosocial y se han determinado las intervenciones preventivas que se deben efectuar, tanto a nivel organizativo como personal.
- g)Se ha implantado y respetado un sistema de recogida selectiva y eliminación de residuos, así como los procedimientos de almacenamiento y manipulación de productos peligrosos.
- h)Se han valorado las actitudes del técnico superior que favorecen la incorporación de hábitos laborales que minimicen los riegos de accidente. Duración: 130 horas. Contenidos básicos: Preparación y puesta en marcha de la planta propulsora: – Documentación técnica. – Componentes de un sistema propulsor y servicios del buque. – Programación de la puesta en marcha de la planta propulsora. – Línea de ejes: hélices, chumaceras y reductoras. – Nuevas tendencias en construcción y operación de plantas propulsoras: • Propulsores azimutales, cicloidales y de chorro de agua. • Cogeneración y sistemas anticontaminación. – Sistema de gobierno. Servomotor de gobierno. – Servicios de buque: • Sistema de achique. • Sistema de ventilación y extracción de aire. • Sistemas de tratamiento de residuos sólidos. – Circuitos auxiliares. – Operaciones con combustible y lastre: • Combustibles marinos. Características. Normativa. – Análisis de combustibles, aguas y aceites: • Análisis en laboratorios y pruebas a bordo. Procedimientos. • Tratamiento de agua para motores y calderas. – Sistemas de purificación y clarificación de combustibles y aceites. – Sistemas de aire comprimido. Funcionamiento de un compresor. – Sistemas de producción y distribución de agua fría y caliente. – Plantas separadora de aguas oleaginosas y de tratamiento de aguas residuales. Puesta en marcha y funcionamiento de la máquina motriz (motor de combustión interna, caldera/ turbina de vapor o turbina de gas): – Ciclos de trabajo de las máquinas térmicas. – Motores de combustión interna: motores gasolina y diésel de dos y cuatro tiempos. Motores de gas. – Sistema de alimentación de combustible del motor. – Sistema de aire de carga del motor. – Sistema de encendido del motor. Modos de combustión. – Sistemas de lubricación y refrigeración del motor. – Sistema de arranque y maniobra. Secuencias de arranque y parada. – Cálculos de potencia. Rendimiento y eficiencia energética. – Diagramas de funcionamiento. – Sistema de seguridades: medidores y alarmas. Paradas de emergencia. Rearme. – Plantas de vapor a bordo: • Procedimientos y normas de seguridad. Protocolos. • Descripción funcional. Operación y mantenimiento. – Plantas de turbinas de gas y sistemas asociados. Descripción funcional. – Procedimientos de operación de la turbina de gas. – Expresiones técnicas en inglés. Programación del mantenimiento preventivo y predictivo de los sistemas de propulsión y gobierno de buques y embarcaciones: – Plan de mantenimiento programado. • Mantenimientos de la línea de ejes, del sistema de gobierno y de la maquinaria auxiliar. – Toma de datos de mantenimiento predictivo: • Diagnóstico de disfunciones e informes de medidas. – Distribución temporal de los trabajos: programación periódica. – Preparación de la zona de trabajo: • Aislamiento mecánico y procedimiento de señalización. – Secuencia de desmontaje y montaje. – Medios humanos y materiales: • Previsión de repuestos, útiles y herramientas especiales. – Mantenimientos que hay que efectuar por medios externos: • Peticiones de asistencia. – Protocolos de registro. Histórico de equipos. Supervisión y ejecución de operaciones de mantenimiento preventivo y predictivo de sistemas de propulsión y gobierno de buques y embarcaciones: – Operaciones de desmontaje y montaje de piezas de equipos. – Verificación de elementos: holguras y tolerancias admisibles. – Acciones a partir de datos del mantenimiento predictivo. – Motores fueraborda: elementos constructivos y sistemas. Colas y hélices. – Motores intra-fueraborda: elementos constructivos y sistemas. – Sistema de propulsión de chorro de agua: componentes del sistema. – Mantenimientos específicos de sistemas de propulsión de embarcaciones: • Ajustes de carburación, mezcla, ralentí y potencia máxima. • Recorrido del sistema de transmisión de potencia. • Recorrido del impulsor de la bomba de refrigeración de paletas. • Limpieza del circuito de agua salada de refrigeración. – Mantenimientos previos a paradas prolongadas de una embarcación. – Ajustes y reglajes de elementos de un motor térmico: • Verificación del estado de la culata. • Reglaje de válvulas. • Operaciones en los sistemas de inyección. • Verificación del sistema de sobrealimentación. • Verificación del tren alternativo. • Verificación del sistema de arranque. • Ajuste del sistema de encendido de un motor de gasolina. – Pruebas funcionales y de fiabilidad. – Técnicas de control de calidad. – Registro de los trabajos de mantenimiento. Diagnosis de averías en sistemas de propulsión de buques y embarcaciones: – Identificación de los síntomas de una avería: • Disfunciones o fallos más característicos. – Diagnosis de la avería. – Alcance de la avería: • Síntomas externos no detectados por aparatos de medida. – Relación entre funcionamiento de la planta y tiempo de diagnosis. – Elaboración de informes técnicos: • Informes orales y escritos: causas, consecuencias, opciones y tiempo estimado de reparación de la avería. • Establecimiento de prioridades de reparación. – Alternativas de reparación. Supervisión y realización de operaciones de reparación de averías en sistemas de propulsión de buques y embarcaciones: – Secuencia de desmontaje y montaje: • Elaboración de un plan de intervención. – Medios humanos y materiales: repuestos y útiles necesarios. – Procedimientos de funcionamiento de emergencia en caso de averías de equipos o sistemas. Servicios alternativos. – Operación que hay que realizar con el elemento averiado: • Averías más frecuentes en una línea de ejes. • Averías más frecuentes en los servicios auxiliares. – Averías en los sistemas de propulsión de embarcaciones: • Averías en el circuito de combustible. • Desgastes de piñón y corona de la cola. • Averías en el embrague. – Restablecimiento del servicio: • Realización de pruebas funcionales y de fiabilidad. – Registro de las intervenciones. Evaluación y prevención de riesgos laborales: – Identificación de peligros y evaluación de riesgos en las instalaciones de máquinas. – Medidas de prevención y respuesta a contingencias. – Normativa actual. – Medidas de precaución en trabajos de operación y mantenimiento: • Trabajos en espacios confinados. • Riesgos por trabajos en altura. – Medidas de protección individual y colectiva: • Equipos de protección individual (EPI). • Señalización de seguridad. – Preparación de la zona de trabajo. – Higiene en el trabajo. • Límites de ruido. • Condiciones de iluminación y ventilación. • Temperatura y humedad de los distintos locales/espacios. • Ergonomía en la realización de las diferentes operaciones. – Manipulación de residuos y productos peligrosos: • Sistema de recogida selectiva y eliminación de residuos. • Normativa al respecto. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de operar y mantener los sistemas de propulsión y servicios de un buque. La función de operar y mantener los sistemas de propulsión y servicios del buque incluye aspectos como: – Determinación y supervisión de los procedimientos de trabajo. – Organización de los espacios de trabajo. – Programación del mantenimiento. – Mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de equipos y sistemas. – Diagnóstico de averías. Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en: – Procesos de preparación y manejo de sistemas de propulsión y servicios de un buque. – Procesos de manejo y mantenimiento de motores térmicos y sistemas auxiliares. – Procesos de mantenimiento de sistemas de propulsión y servicios de un buque. – Procesos de localización y diagnóstico de averías en los motores térmicos. – Procesos de localización y diagnóstico de averías en sistemas de propulsión y servicios de un buque. – Procesos de localización y diagnóstico de averías en los sistemas de propulsión de embarcaciones auxiliares. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), e), g), q), r), s), t), u), v),
- w)y
- x)del ciclo formativo, y las competencias profesionales, personales y sociales a), c), e), k), ñ),
- o)y
- p)del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionados con: – La interpretación y manejo de planos documentación técnica. – La programación y la ejecución del mantenimiento y de la reparación de los equipos y sistemas que componen los sistemas de propulsión y servicios de un buque. – Las técnicas de mantenimiento y reparación de motores térmicos. – La identificación y el diagnóstico de averías. – La verificación y el control de las reparaciones. – La sensibilización en el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. – El trabajo en equipo. – La organización de los espacios de trabajo, determinando los protocolos y aplicando las normas de prevención y seguridad. – La utilización de simuladores de máquinas para la ejecución y revisión de procedimientos de conducción de una planta propulsora. Módulo Profesional: Organización del mantenimiento en seco de buques y embarcaciones y montaje de motores térmicos. Equivalencia en créditos ECTS: 12 Código: 1309 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Elabora planos, esquemas y croquis de circuitos, equipos y elementos de máquinas sobre la planta real del buque, interpretando e identificando los mismos en los planos de disposición general, en la relación de maquinaria y en las especificaciones del buque. Criterios de evaluación:
- a)Se ha identificado la disposición de tanques, compartimentos y elementos estructurales del buque, interpretando los planos de disposición general y de instalación de maquinaria.
- b)Se han analizado las características técnicas de funcionamiento e instalación de las máquinas y los equipos del buque a partir de planos, de esquemas y de la documentación técnica correspondiente.
- c)Se han analizado las condiciones de carga, lastres, consumos y estiba de provisiones y capturas, que afectan a las condiciones de estabilidad y resistencia estructural del buque.
- d)Se han realizado esquemas de los circuitos de máquinas, cubierta y parque de pesca, identificando las máquinas y los elementos constituyentes.
- e)Se han identificado las piezas o los elementos de un conjunto de máquina a partir del plano, croquis o esquema de despiece, para planificar su desmontaje, revisión o reparación. 2. Realiza el mecanizado de elementos de máquinas, definiendo las características, los procesos y la secuencia que se debe seguir, analizando la documentación técnica y aplicando las normas de calidad y los protocolos de seguridad establecidos. Criterios de evaluación:
- a)Se han definido las especificaciones técnicas, de las piezas que hay que fabricar mediante mecanizado, interpretando la documentación técnica.
- b)Se ha indicado en la documentación técnica, medidas, cotas, tipos de roscas y secciones.
- c)Se han determinado los detalles de acabado y montaje de la pieza, según tipo de mecanizado.
- d)Se ha definido la secuencia de mecanizado, la máquina herramienta y el utillaje necesario, según dimensiones y material de trabajo.
- e)Se han definido y calculado los parámetros de funcionamiento de las máquinas herramientas, en función de los materiales y del proceso de trabajo.
- f)Se han realizado y supervisado las operaciones de mecanizado en las diferentes máquinas, verificando la calidad de las herramientas y útiles empleados.
- g)Se ha verificado la funcionalidad de la pieza, aplicando técnicas de medición y calibración, según protocolos establecidos.
- h)Se ha verificado el cumplimiento de las normas de seguridad y de prevención de riesgos en el proceso de mecanizado. 3. Realiza la elaboración y reparación de elementos de máquinas mediante técnicas de corte y soldadura, definiendo los procesos de trabajo y las condiciones de seguridad y calidad. Criterios de evaluación:
- a)Se ha determinado el procedimiento de corte o soldadura que se debe aplicar, según tipo de trabajo, maquinaria empleada y normas de calidad establecidas.
- b)Se ha determinado la secuencia de los procesos según disponibilidad de las máquinas herramientas y del protocolo establecido para la reparación de cada pieza.
- c)Se ha realizado el cálculo de materiales y el procedimiento de reutilización y tratamiento de sobrantes.
- d)Se ha verificado que la preparación de las piezas, los parámetros de funcionamiento de las máquinas de corte y soldadura y el posicionamiento y la sujeción de las piezas se ajustan al plan establecido y a las normas de seguridad.
- e)Se han manejado las herramientas de corte y soldadura, cumpliendo los protocolos de seguridad y los parámetros de funcionamiento previstos.
- f)Se ha verificado que el proceso de corte y soldadura cumple con los procedimientos y protocolos definidos.
- g)Se han realizado pruebas de resistencia, firmeza de las uniones, estanqueidad y control de poros y acabados superficiales de las piezas soldadas, verificando que cumplen con las especificaciones de la documentación técnica y con las normas de calidad. 4. Supervisa y realiza trabajos de reparación e inspección de máquinas y componentes, restableciendo su funcionamiento según criterios de calidad, valorando y registrando los resultados obtenidos y elaborando informes técnicos. Criterios de evaluación:
- a)Se ha definido el procedimiento de desmontaje, reparación y montaje de una máquina, describiendo todas las operaciones del proceso.
- b)Se han determinado los repuestos, las herramientas y los útiles necesarios, interpretando la documentación técnica.
- c)Se han verificado las operaciones de desmontaje, comprobando el estado de las piezas, las medidas, las tolerancias, los ajustes, los aprietes y las condiciones de los sistemas de sellado y rodadura.
- d)Se han verificado las operaciones de reparación, reconstrucción o sustitución de componentes, comprobando su funcionalidad.
- e)Se han ejecutado y evaluado los ensayos de materiales y los tratamientos térmicos, verificando la calidad de los mismos.
- f)Se ha elaborado un informe técnico sobre las operaciones de montaje y las pruebas finales de estanqueidad, alineamiento, puesta en marcha y funcionamiento, comprobando que cumplen las especificaciones técnicas y los criterios de calidad. 5. Supervisa y realiza la instalación de sistemas propulsores y de gobierno del buque en embarcaciones de pequeña potencia, determinando la metodología en función del tipo de embarcación y del sistema propulsor seleccionado. Criterios de evaluación:
- a)Se han definido, sobre la embarcación, las condiciones de trabajo, los medios de izado y manipulación de máquinas y el equipo de trabajo.
- b)Se ha seleccionado la técnica o procedimiento de montaje del sistema propulsor externo y de gobierno del buque en función de las especificaciones técnicas del mismo.
- c)Se ha determinado el sistema de montaje y fijación de la bocina y sus cierres, así como arbotantes y otros elementos, dependiendo del sistema propulsor seleccionado.
- d)Se han definido el procedimiento y la secuencia de montaje de la reductora y del motor principal, valorando, entre otros parámetros, alineación, localización de empujes y sujeción.
- e)Se han aplicado las técnicas de alineamiento e instalación de una línea de ejes y bocina o de propulsores especiales según requisitos de calidad en cuanto a vibraciones torsionales y empuje del barco.
- f)Se han aplicado métodos de alineamiento entre el reductor-inversor, el acoplamiento elástico y el motor propulsor, verificando la alineación final.
- g)Se ha verificado la puesta en marcha del conjunto propulsor, analizando los parámetros de funcionamiento de cada elemento y comprobando su operatividad.
- h)Se han supervisado los procedimientos de trabajo, comprobando la calidad y las medidas de prevención y seguridad. 6. Evalúa y cumple las normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales en tareas de supervisión y mantenimiento en seco de buques y embarcaciones, evaluando los riesgos asociados y aplicando las medidas para prevenirlos conforme a la normativa vigente. Criterios de evaluación:
- a)Se han determinado los riesgos laborales y medioambientales, así como su nivel de peligrosidad, asociados a la actividad que se debe efectuar, utilizando la normativa de aplicación.
- b)Se han diseñado e implantado planes de protección y de actuación para las situaciones de riesgo más habituales, concienciando al personal implicado de la importancia de su cumplimiento.
- c)Se han relacionado los elementos de seguridad (máquinas, equipos de protección individual, entre otros) con su funcionalidad, determinando cuales se deben adoptar en función de la tarea que hay que realizar.
- d)Se han supervisado y llevado a cabo las actuaciones de preparación de la zona de trabajo previas a la ejecución de operaciones de mantenimiento, valorando el orden y la limpieza de las instalaciones y los equipos como factor de prevención de riesgos y patologías.
- e)Se han relacionado las normas de higiene en el trabajo con las consecuencias físicas y psíquicas de su incumplimiento.
- f)Se ha considerado la influencia de factores de riesgo de carácter psicosocial y se han determinado las intervenciones preventivas que se deben efectuar, tanto a nivel organizativo como personal.
- g)Se ha implantado y respetado un sistema de recogida selectiva y eliminación de residuos, así como de los procedimientos de almacenamiento y manipulación de productos peligrosos.
- h)Se han valorado las actitudes del técnico superior que favorecen la incorporación de hábitos laborales que minimicen los riegos de accidente. Duración: 110 horas. Contenidos básicos: Elaboración de planos y esquemas e interpretación de la documentación técnica del buque: – Interpretación de los planos más significativos de las instalaciones de máquinas del buque: • Disposición general. • Relación de maquinaria. • Circuitos de riesgo: agua salada y combustible. – Interpretación de manuales de instalación y funcionamiento de una máquina. – Descripción de las fases del proceso de desmontaje de una máquina. – Elaboración de vistas, secciones y detalles más importantes de un conjunto de piezas (plano o croquis): • Selección e identificación de diferentes piezas en un plano de conjunto. • Obtención de las vistas, secciones y detalles necesarios de una pieza a partir de la misma. • Interpretación de vistas, secciones y detalles de diferentes piezas y elementos de máquinas. – Aplicación de herramientas informáticas. Realización de procesos de mecanizado: – Plan de trabajo en operaciones de mecanizado: • Criterios de selección del material. • Descripción de las fases de operación. • Cálculos de mecanizado. Velocidad de corte y avance entre otros. • Selección de las herramientas que hay que utilizar en funciona del proceso. – Operaciones de mecanizado: • Procesos de taladrado. • Procesos de torneado. • Operaciones y aplicaciones específicas de la fresadora. – Supervisión y control de procesos de mecanizado. – Verificación de herramientas y útiles empleados en las máquinas herramientas: • Procesos, técnicas de afilado y verificación. • Control de perfiles y ángulos de corte. • Tipos de máquinas de afilado. • Abrasivos y productos empleados para acabados especiales. • Verificación del estado de las máquinas. – Metrología. Verificación de las piezas obtenidas mediante mecanizado. – Verificación de la calidad y funcionalidad de las piezas obtenidas: • Pruebas de roscado y medida de tolerancias. • Empleo de calibradores y patrones. • Pruebas de montaje, ajuste y funcionamiento. Aplicación de técnicas de corte y soldadura: – Plan de trabajo de corte y soldadura: • Cálculo y determinación de los materiales que se deben emplear. • Tipo de soldadura y elementos de aportación necesarios. • Selección del equipo o máquina de soldar. • Preparación y sujeción de las piezas. • Pruebas preliminares y correcciones. – Características de los materiales referidas a la soldadura y al oxicorte: • Hierro y acero. • Aleaciones especiales. • Fundiciones. – Soldadura eléctrica por arco y electrodo revestido: • Estudio de la potencia del arco. • Aplicación de electrodo revestido. • Efectos de la polaridad empleada sobre la calidad del cordón. • Control de las condiciones y posiciones de soldadura. – Soldadura eléctrica por arco con gas protector: • Características de fusión de la soldadura. • Material de aportación y aplicaciones. • Control de las condiciones y posiciones de soldadura. – Soldadura oxiacetilénica y oxicorte: • Procedimientos según gases empleados. • Control y especificaciones de la llama. • Material de aportación. • Materiales para el oxicorte. • Control de las condiciones y posiciones de soldadura: – Comprobación y verificación de las uniones soldadas. • Eliminación de tensiones térmicas. • Pruebas de porosidad. – Protocolos de seguridad en operaciones de corte y soldaduras. Planificación y realización de revisiones de maquinaria: – Elaboración de un informe de reconstrucción y reparación de una máquina. – Ejecución de las operaciones de desmontaje, reparación, revisión y montaje: • Limpieza y revisión general de la máquina. • Marcaje, croquizado y fotografiado del conjunto. • Selección de la herramienta necesaria. • Desmontaje de subconjuntos y piezas. • Inspección y valoración del estado de las piezas. • Limpieza y preparación de piezas y subconjuntos. • Mediciones y comprobaciones antes del montaje. • Controles y verificaciones durante las diferentes operaciones. – Resistencia de materiales. Esfuerzos más frecuentes: • Tracción, compresión, torsión, pandeo y cizalla. • Pruebas de resistencia. – Tratamientos térmicos de los aceros. – Técnicas de medición y comprobación en los procesos de desmontaje y montaje. – Pruebas finales de la máquina una vez montada y terminada. – Ensayos no destructivos. Instalación de sistemas de propulsión y gobierno en embarcaciones de pequeña potencia: – Interpretación de planos de instalación de bocinas y timones de un barco de pequeña potencia. – Procedimientos de izado y manipulación de la maquinaria. – Técnicas de montaje de diferentes sistemas de propulsión: • Instalación de motores fuera borda. • Propulsiones intra-fuera borda (cola). • Propulsiones por chorro de agua. • Propulsión convencional. • Propulsión convencional con arbotantes. – Métodos de instalación de bocinas. – Efectos producidos por la hélice sobre el casco del barco. – Elementos del sistema propulsor convencional: • Hélices y arbotantes en su caso. • Bocina y cierres de bocina. • Bocina flotante. • Cojinetes de apoyo y empuje. • Ejes intermedios. • Acoplamientos rígidos, tipo «cardan» o elásticos. • Reductora. • Acoplamiento flexible entre reductora y motor. • Motor propulsor. – Condicionantes de la línea de ejes de propulsión. Alineación, empuje del barco y vibraciones. – Instalación del sistema de gobierno del barco. Esfuerzos sobre el timón. Instalación de un timón convencional. – Procedimientos para otros sistemas de gobierno. – Normativa de prevención y seguridad de los sistemas propulsores y de gobierno del barco, tanto internos como externos. Evaluación y prevención de riesgos laborales: – Identificación de peligros y evaluación de riesgos en las instalaciones de máquinas. – Medidas de prevención y respuesta a contingencias. – Normativa actual. – Medidas de precaución en trabajos de operación y mantenimiento: • Trabajos en sala de máquinas y espacios confinados. • Riesgos por trabajos en altura. – Medidas de protección individual y colectiva: • Equipos de protección individual (EPI). • Señalización de seguridad. – Preparación de la zona de trabajo. – Higiene en el trabajo. • Límites de ruido. • Condiciones de iluminación y ventilación. • Temperatura y humedad de los distintos locales/espacios. • Ergonomía en la realización de las diferentes operaciones. – Manipulación de residuos y productos peligrosos: • Sistema de recogida selectiva y eliminación de residuos. • Normativa. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de planificación, inspección y supervisión de las operaciones de mantenimiento de elementos, equipos y máquinas del sistema propulsor, de los sistemas auxiliares, de la maquinaria de cubierta y del parque de pesca. La función de planificación, inspección y supervisión de los sistemas mencionados incluye aspectos como: – Definición de técnicas, recursos y protocolos de actuación en la reparación y reconstrucción de piezas y conjuntos de mecanismos de maquinaria. – Supervisión de los resultados obtenidos en las operaciones de mecanizado y corte y soldadura. – Evaluación de riesgos y aplicación de la normativa vigente en lo referente a seguridad, prevención de riesgos laborales y contaminación. – Certificación y registro de los trabajos efectuados, comprobando y verificando la funcionalidad de las máquinas. Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en: – La interpretación de documentación técnica y especificaciones del buque para elaborar planes de mantenimiento. – La ejecución de operaciones de mecanizado, soldadura, desmontaje, montaje, revisión e inspección de elementos de máquinas. – La supervisión y el control del mantenimiento realizado. – La supervisión del sistema de prevención de riesgos laborales y medioambientales establecido para las labores de mantenimiento de los elementos y equipos de la sala de máquinas. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), d), e), f), h), n), q), r), s),
- t)y
- v)del ciclo formativo y las competencias profesionales, personales y sociales a), c), f), k), ñ), o), p),
- q)y
- r)del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionados con: – La interpretación de las especificaciones y de la documentación técnica de la maquinaria del buque. – La elaboración de documentación técnica específica. – La elaboración de un plan de trabajo para realizar la reparación de una máquina, que incluya el desmontaje, la reparación, el montaje y las pruebas de la misma. – La aplicación de técnicas y procedimientos de mecanizado. – La aplicación de técnicas de corte y soldadura. – La aplicación de calibraciones, medidas, pruebas y ensayos de verificación de trabajos, según tipo. – El montaje y la verificación de la instalación de sistemas propulsores de pequeña potencia, aplicando distintas técnicas. – La interpretación y aplicación en las operaciones de mantenimiento de la normativa internacional sobre gestión de la seguridad (IGS) y la normativa que regula la Prevención de Riesgos Laborales y sobre Contaminación Marina (MARPOL). Módulo Profesional: Programación y mantenimiento de automatismos hidráulicos y neumáticos en buques y embarcaciones. Equivalencia en créditos ECTS: 9 Código: 1310 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Realiza el diagnóstico inicial de los sistemas de mando, regulación y control del buque o de la embarcación, identificando la tecnología empleada y definiendo las variables de funcionamiento según la funcionalidad de sus componentes. Criterios de evaluación:
- a)Se han identificado las aplicaciones de los sistemas de mando y regulación de los sistemas de automatización del buque.
- b)Se han identificado disfunciones y desviaciones mediante la medición de las variables de los distintos sistemas, según medios y protocolos definidos.
- c)Se han determinado modificaciones en los parámetros de funcionamiento, verificando el rendimiento de sus componentes, según su funcionalidad.
- d)Se ha definido el procedimiento de modificación de los sistemas de procesamiento eléctrico, electrónico, neumático e hidráulico del buque o de la embarcación.
- e)Se han elaborado los diagramas de bloques del sistema automático, analizando las fases de trabajo y los diagramas de funcionamiento del sistema. 2. Evalúa el funcionamiento de los sistemas neumáticos y óleo-hidráulicos, interpretando la documentación técnica y realizando las comprobaciones y los ajustes requeridos. Criterios de evaluación:
- a)Se han asociado los componentes de los sistemas neumáticos y óleo-hidráulicos con su funcionalidad.
- b)Se han determinado los requerimientos de energía y se han detectado y evaluado las causas de un suministro de energía insuficiente.
- c)Se ha comprobado el funcionamiento de los sistemas en manual y automático, siguiendo los procedimientos establecidos.
- d)Se han establecido protocolos de actuación para la puesta en servicio y verificación del funcionamiento de los sistemas neumáticos e hidráulicos.
- e)Se han medido y verificado los parámetros de funcionamiento de la instalación siguiendo los procedimientos establecidos en la documentación técnica.
- f)Se han establecido protocolos de comprobación para garantizar la estanqueidad de los sistemas fluídicos.
- g)Se han registrado las incidencias detectadas y las intervenciones realizadas durante los procesos de supervisión de los sistemas neumáticos y óleo-hidráulicos. 3. Supervisa y realiza el mantenimiento de los sistemas automáticos de control y potencia del buque, determinando las operaciones y medios precisos en cada caso y elaborando la documentación requerida. Criterios de evaluación:
- a)Se han definido los procesos y protocolos de intervención según tipo de mantenimiento que hay que realizar y equipo.
- b)Se ha definido la secuencia y temporalización de las actividades de mantenimiento de los sistemas neumáticos y óleo-hidráulicos del buque.
- c)Se han determinado los medios materiales y humanos precisos para efectuar los trabajos de mantenimiento.
- d)Se han determinado las causas y averías más frecuentes a partir del tratamiento de información de registros e históricos de mantenimiento.
- e)Se han realizado las operaciones de mantenimiento (control, ajustes, reparaciones o sustituciones, entre otros) de los sistemas neumáticos y óleo-hidráulicos según los protocolos definidos.
- f)Se han utilizado con destreza las máquinas y herramientas asignadas, realizando las actividades previstas para su mantenimiento.
- g)Se han realizado las pruebas de comprobación de calidad y funcionalidad de las actividades realizadas.
- h)Se han adoptado medidas de prevención de la contaminación por vertidos de fluidos óleo-hidráulicos durante las operaciones de mantenimiento.
- i)Se ha cumplimentado la documentación relativa a las intervenciones realizadas durante las tareas de reparación y mantenimiento. 4. Supervisa y realiza el montaje de sistemas automáticos de tecnología neumática y óleo-hidráulica, elaborando e interpretando esquemas y documentación técnica y seleccionando los componentes y útiles necesarios. Criterios de evaluación:
- a)Se han elaborado esquemas de automatismos neumáticos y óleo-hidráulicos de mando y potencia para dar respuesta a los requerimientos del sistema, utilizando la simbología normalizada.
- b)Se han seleccionado los elementos para su montaje según tipo suministro energético seleccionado y funcionalidad de sus componentes.
- c)Se ha verificado el ajuste de los parámetros de funcionamiento, utilizando documentación técnica (esquemas, memorias, diagramas, entre otros).
- d)Se han efectuado operaciones de montaje y conexionado de los elementos y equipos de la instalación según técnicas definidas y normas de calidad establecidas.
- e)Se ha supervisado y comprobado el ajuste de los parámetros y elementos (sensores, entre otros) de funcionamiento de la instalación, según técnicas definidas y la documentación técnica empleada.
- f)Se ha operado con autonomía, destreza y seguridad durante la manipulación y el montaje de elementos y sistemas neumáticos y óleo-hidráulicos. 5. Configura sistemas eléctricos y electrónicos de regulación y control, interpretando la documentación técnica y ajustando parámetros de funcionamiento. Criterios de evaluación:
- a)Se han identificado los elementos eléctricos que configuran los sistemas automáticos.
- b)Se han dibujado esquemas eléctricos que den respuesta a las necesidades de regulación y control de sistemas electro-neumáticos y electro-hidráulicos.
- c)Se han montado circuitos electro-neumáticos y electro-hidráulicos de control y potencia, efectuando su puesta en servicio.
- d)Se han diagnosticado y subsanado disfunciones en el procesamiento y control de señales en sistemas electro-neumáticos y electro-hidráulicos.
- e)Se han montado circuitos con regulación y control óleo-hidráulico proporcional para controlar presiones y velocidades de los actuadores.
- f)Se han configurado los sistemas óleo-hidráulicos proporcionales de acuerdo con la documentación técnica.
- g)Se ha comprobado la secuencia de funcionamiento del sistema automático y verificado la secuencia de control.
- h)Se han ajustado y calibrado sistemas de control proporcional, integral y derivativo. 6. Programa y verifica controladores lógicos programables (PLC), partiendo de la secuencia de control y aplicando técnicas de programación, montaje y verificación. Criterios de evaluación:
- a)Se han reconocido las aplicaciones automáticas, funciones de los componentes y operandos de los sistemas secuenciales programables de uso a bordo.
- b)Se han elaborado programas para PLC, utilizando diferentes lenguajes de programación.
- c)Se han conectado y comprobado las conexiones y la configuración entre los dispositivos.
- d)Se han montado sistemas automáticos gobernados por controladores lógicos programables.
- e)Se ha verificado el funcionamiento del sistema programable, ajustando los parámetros de funcionamiento. Duración: 85 horas. Contenidos básicos: Diagnóstico inicial de los sistemas de mando, regulación y control de los sistemas automáticos del buque: – Aplicaciones de sistemas eléctricos, electrónicos, neumáticos e hidráulicos de mando, regulación y control: • Dispositivos eléctricos y electrónicos de regulación y control. • Determinación del suministro de energía neumática. • Determinación del suministro de energía hidráulica. – Operación de mandos eléctricos, neumáticos y electrónicos: • Mandos neumáticos: pilotado y servopilotado. • Sistemas eléctricos de mando: electroválvulas neumáticas e hidráulicas. • Sistemas de mando electrónico, electroválvulas proporcionales. – Aplicación y descripción de las funciones desempeñadas por los sistemas en el control de procesos industriales: • Procesos: continuos, discretos y discontinuos. • Controles abiertos o cerrados en lazo. • Sistemas analógicos, digitales y lógicos. – Medida de variables de los sistemas de mando y regulación: • Variables controladas y manipuladas. • Parámetros en los sistemas de mando y regulación. • Sensores del sistema. – Selección de dispositivos de procesamiento neumático, óleo-hidráulico, eléctrico y electrónico para la función requerida: • Válvulas de procesamiento neumático y óleo-hidráulico. • Procesamiento eléctrico. • Tecnología de contactos, funciones desempeñadas. • Sistemas programables. – Representación gráfica de los procesos secuenciales. Evaluación del funcionamiento de los sistemas neumáticos e hidráulicos: – Constitución y funcionamiento de los elementos neumáticos: • Temporizadores neumáticos. • Válvulas secuenciales. – Constitución y funcionamiento de los elementos de mando y regulación de sistemas óleo-hidráulicos. Válvulas. – Tipología de los actuadores neumáticos y óleo-hidráulicos. – Suministro y acondicionamiento del aire comprimido: • Tipología de compresores neumáticos. • Redes de distribución de aire comprimido. • Sistemas de filtrado y secado del aire comprimido. – Generación de energía óleo-hidráulica: • Bombas hidráulicas. • Depósitos de aceite. • Sistemas de filtrado del aceite. • Tuberías de distribución. – Procedimientos de puesta en funcionamiento y conducción de los sistemas neumáticos e hidráulicos. – Ajuste de parámetros de funcionamiento y regulación. – Manejo de documentación técnica. – Pruebas de estanqueidad de la instalación. – Registros de parámetros de funcionamiento y anomalías detectadas. Supervisión y mantenimiento de sistemas automáticos de control y potencia: – Mantenimiento aplicado a instalaciones neumáticas e hidráulicas. – Elaboración de planes de mantenimiento de sistemas neumáticos y óleo-hidráulicos: • Inspecciones programadas del sistema. • Definición de actividades de mantenimiento preventivo. – Determinación de las operaciones a partir de documentación técnica: • Parámetros de funcionamiento facilitados por el fabricante. • Especificaciones técnicas de recambios y consumibles. – Determinación de la secuencia de trabajo y medios: • Análisis de la necesidad de parada de la instalación. • Secuenciación y temporización de las intervenciones programadas. – Diagnóstico y reparación de averías en sistemas neumáticos y óleo-hidráulicos: • Tipología de averías características. • Técnicas de diagnóstico y localización de averías. • Identificación de los puntos críticos de la instalación. • Técnicas de reparación y sustitución de componentes averiados. – Adopción de medidas preventivas de la contaminación medioambiental: • Técnicas de vaciado y purgado de circuitos. • Gestión de residuos. • Documentación y registro de trabajos. Supervisión y realización del montaje de sistemas neumáticos y óleo-hidráulicos: – Elaboración de automatismos y esquemas de circuitos de aplicaciones neumáticas y óleo-hidráulicas. • Sistemas de mando directo e indirecto. • Elementos de gobierno. • Actuadores. • Elementos de regulación del sistema. • Esquemas hidráulicos. – Selección de los elementos para su montaje: • Suministro energético específico según tecnología aplicada. • Dispositivos de medida y protección. • Elementos de entrada de señales. • Captación de señales en circuitos de control eléctricos cableados, neumáticos e hidráulicos. – Interpretación de la documentación técnica de sistemas automáticos: • Sistemas de numeración de componentes. • Descripción del funcionamiento del sistema. – Montaje de elementos y equipos neumáticos y óleo-hidráulicos: • Materiales y herramientas de montaje. • Técnicas de montaje y conexionado de circuitos y componentes de instalaciones neumáticas óleo-hidráulicas. • Elementos de fijación de los elementos. – Ajuste de parámetros y pruebas de funcionamiento: • Técnicas de ajuste de parámetros de trabajo. • Técnicas de medición de magnitudes. • Alineación y ajuste de sensores. • Purgado del sistema. – Prevención de riesgos laborales durante las operaciones de montaje: • Tipología de riesgos y nivel de peligrosidad de la manipulación de sistemas de regulación y control. • Normas básicas de seguridad al operar con máquinas y herramientas de montaje. • Relación de causas más frecuentes de accidentes en la manipulación de sistemas de generación y conducción de fluidos a presión. Configuración de automatismo