En resumen
Esta norma regula el procedimiento para reconocer, declarar y calificar el grado de discapacidad, estableciendo nuevos baremos y unificando los criterios en todo el territorio español. Su objetivo es asegurar la igualdad de condiciones para que los ciudadanos accedan a beneficios y servicios públicos.
Qué regula
- El reconocimiento del grado de minusvalía.
- El establecimiento de nuevos baremos para la valoración de la discapacidad.
- La determinación de los órganos competentes y el procedimiento a seguir para dicho reconocimiento.
- La calificación de las situaciones de minusvalía en grados según su alcance.
A quién concierne
- A las personas con discapacidad que necesiten el reconocimiento de su grado de minusvalía.
- A los organismos públicos que otorgan beneficios, derechos económicos y servicios relacionados con la discapacidad.
Puntos clave
- El grado de minusvalía se expresa en porcentaje y se basa en criterios técnicos unificados.
- La valoración incluye tanto las discapacidades de la persona como factores sociales complementarios (entorno familiar, situación laboral, educativa y cultural).
- La puntuación de los factores sociales complementarios no puede sobrepasar los 15 puntos y solo se aplica si el porcentaje de discapacidad es al menos del 25 por 100.
- Se establecen baremos específicos para determinar la necesidad de asistencia de una tercera persona (mínimo 15 puntos) y las dificultades de movilidad para usar transportes colectivos (mínimo 7 puntos o situaciones específicas).
Texto legal
200 ok Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad", según establece el art. único.1 del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20891. Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-4785. Norma derogada, con efectos desde el 20 de abril de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17105#dd Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad", según establece el art. único.1 del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20891. El Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido, dictado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, procede a la unificación en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de las competencias y facultades en orden al reconocimiento, declaración y calificación de la condición de minusválido. La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de enero de 1982, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, vino a regular las actuaciones técnicas de los centros base del Instituto Nacional de Servicios Sociales para la emisión de dictámenes sobre las circunstancias físicas, mentales y sociales de las personas con minusvalía. La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 establece el baremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. Por su parte, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en sus artículos 144, c), 180, 182 y 185, respectivamente, establecen la necesidad, para ser beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo minusválido, de que la persona esté afectada de un determinado grado de minusvalía. La determinación de dicho grado de minusvalía, así como la necesidad de concurso de otra persona, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de prestaciones por hijo a cargo; la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, y el artículo 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se efectuará previo dictamen de los equipos de valoración y orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones. Ambos Reales Decretos precisan que el requisito de grado de minusvalía ha de establecerse aplicando los baremos contenidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984. Asimismo, según lo establecido en los Reales Decretos 356 y 357/1991 en sus disposiciones adicional primera.2 y adicional segunda.2, respectivamente, los citados baremos serán objeto de actualización mediante Real Decreto, con el fin de adecuarlos a las variaciones en el pronóstico de las enfermedades, a los avances médico-funcionales y a la aparición de nuevas patologías. En consecuencia, la calificación del grado de minusvalía constituye, por tanto, una actuación facultativa única por lo que se refiere a los equipos competentes para llevarla a cabo y a los baremos determinantes de la valoración. Las distintas normas citadas, promulgadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, así como la diversidad de fines para los que actualmente se requiere un determinado grado de minusvalía hacen precisa una regulación actualizada de la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía. El presente Real Decreto pretende desarrollar la normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social, y actualizar los baremos vigentes para dar cumplimiento al mandato reglamentario de las disposiciones adicionales primera y segunda, respectivamente, de los Reales Decretos 356 y 357/1991, ambos de 15 de marzo. En su virtud, previa audiencia a las Comunidades Autónomas, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1999, D I S P O N G O : Artículo 1. Objeto. La presente norma tiene por objeto la regulación del reconocimiento de grado de minusvalía, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen. Artículo 2. Baremos. Se aprueban los baremos que figuran como anexos I, II y III al presente Real Decreto. Artículo 2. Baremos. Se aprueban los baremos que figuran como anexos I y II a este real decreto. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12686. Artículo 3. Calificación de la minusvalía. A los efectos previstos en este Real Decreto las situaciones de minusvalía se califican en grados según el alcance de las mismas. Artículo 4. Grado de minusvalía. 1. La calificación del grado de minusvalía responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del presente Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social. El grado de minusvalía se expresará en porcentaje. 2. A los efectos previstos en este Real Decreto, la calificación del grado de minusvalía que realicen los órganos técnicos competentes, a los que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto, será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas. Artículo 5. Valoración. 1. La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexo I, apartado A), del presente Real Decreto. 2. La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a través de la aplicación del baremo contenido en el anexo I, apartado B), relativo, entre otros factores, a entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con discapacidad. 3. Para la determinación del grado de minusvalía, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100. 4. La evaluación de aquellas situaciones específicas de minusvalía que se establecen en los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para tener derecho a un complemento por necesitar el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, así como en el artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos para ser beneficiario del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes, se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:
- a)La determinación por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo II de este Real Decreto. Se considerará la necesidad de asistencia de tercera persona, siempre que se obtenga en el baremo un mínimo de 15 puntos.
- b)La relación exigida entre el grado de minusvalía y la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el párrafo
- b)del artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por aplicación del baremo que figura como anexo III de este Real Decreto. Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que el presunto beneficiario se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en los apartados A), B) o C) del baremo o, aun no estándolo, cuando obtenga un mínimo de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados del citado baremo. 5. A los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado, se creará una Comisión Estatal, integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de valoración de situaciones de minusvalía y calificación de su grado. Artículo 5. Valoración. 1. La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexo I, apartado A), del presente Real Decreto. 2. La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a través de la aplicación del baremo contenido en el anexo I, apartado B), relativo, entre otros factores, a entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con discapacidad. 3. Para la determinación del grado de minusvalía, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100. 4. La evaluación de aquellas situaciones específicas de minusvalía que se establecen en los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para tener derecho a un complemento por necesitar el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, así como en el artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos para ser beneficiario del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes, se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:
- a)La determinación por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo II de este Real Decreto. Se considerará la necesidad de asistencia de tercera persona, siempre que se obtenga en el baremo un mínimo de 15 puntos.
- b)La relación exigida entre el grado de minusvalía y la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el párrafo
- b)del artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por aplicación del baremo que figura como anexo III de este Real Decreto. Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que el presunto beneficiario se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en los apartados A), B) o C) del baremo o, aun no estándolo, cuando obtenga un mínimo de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados del citado baremo. 5. A los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado, se creará una Comisión Estatal, integrada por representantes del Ministerio de Sanidad y Política Social y de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de valoración de situaciones de discapacidad y calificación de su grado. También se integrará en esta comisión estatal un representante de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Se modifica el apartado 5 por el artículo único.2 del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20891. Artículo 5. Valoración. 1. La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexo I, apartado A), del presente Real Decreto. 2. La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a través de la aplicación del baremo contenido en el anexo I, apartado B), relativo, entre otros factores, a entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con discapacidad. 3. Para la determinación del grado de minusvalía, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100. 4. La evaluación de aquellas situaciones específicas de minusvalía que se establecen en los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para tener derecho a un complemento por necesitar el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, así como en el artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos para ser beneficiario del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes, se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:
- a)La determinación por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 145.6, 182 bis 2.
- c)y 182 ter, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Se estimará acreditada la concurrencia de la necesidad de concurso de tercera persona cuando de la aplicación del referido baremo se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos.
- b)La relación exigida entre el grado de minusvalía y la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el párrafo
- b)del artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por aplicación del baremo que figura como anexo III de este Real Decreto. Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que el presunto beneficiario se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en los apartados A), B) o C) del baremo o, aun no estándolo, cuando obtenga un mínimo de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados del citado baremo. 5. A los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado, se creará una Comisión Estatal, integrada por representantes del Ministerio de Sanidad y Política Social y de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de valoración de situaciones de discapacidad y calificación de su grado. También se integrará en esta comisión estatal un representante de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Se modifica la letra
- a)del apartado 4 por el art. único.2 del Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12686. Se modifica el apartado 5 por el artículo único.2 del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20891. Artículo 6. Competencias: titularidad y ejercicio. 1. Es competencia de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieren sido transferidas las funciones en materia de calificación de grado de discapacidad y minusvalía o del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales:
- a)El reconocimiento de grado de minusvalía.
- b)El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos.
- c)Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de situaciones de minusvalía atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal como autonómica. 2. Dichas competencias, así como la gestión de los expedientes de valoración y reconocimiento de grado de minusvalía, se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se establecen en este Real Decreto y sus normas de desarrollo. Artículo 7. Competencia territorial. Serán competentes para ejercer las funciones señaladas en el artículo anterior los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y las Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados. Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales a cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España. Artículo 8. Órganos técnicos competentes para la emisión de dictámenes técnico-facultativos. 1. Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en su ámbito competencial. De los anteriores órganos técnicos y equipos de valoración y orientación formarán parte, al menos, médico, psicólogo y trabajador social, conforme a criterios interdisciplinarios. 2. Serán funciones de los órganos técnicos competentes y de los equipos de valoración y orientación:
- a)Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía y la determinación de su grado, la revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico, así como también determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos.
- b)Determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de minusvalía por agravación o mejoría.
- c)Aquellas otras funciones que, legal o reglamentariamente sean atribuidas por la normativa reguladora para el establecimiento de determinadas prestaciones y servicios. 3. El régimen de funcionamiento de los órganos técnicos competentes de las Comunidades Autónomas y de los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición, organización y funciones de los equipos de valoración y orientación dependientes del IMSERSO, así como el procedimiento para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado serán desarrollados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Artículo 8. Órganos técnicos competentes para la emisión de dictámenes técnico-facultativos. 1. Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en su ámbito competencial. De los anteriores órganos técnicos y equipos de valoración y orientación formarán parte, al menos, médico, psicólogo y trabajador social, conforme a criterios interdisciplinarios. 2. Serán funciones de los órganos técnicos competentes y de los equipos de valoración y orientación:
- a)Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía y la determinación de su grado, la revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico, así como también determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos.
- b)Determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de minusvalía por agravación o mejoría.
- c)Aquellas otras funciones que, legal o reglamentariamente sean atribuidas por la normativa reguladora para el establecimiento de determinadas prestaciones y servicios. 3. El régimen de funcionamiento de los órganos técnicos competentes de las Comunidades Autónomas y de los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición, organización y funciones de los equipos de valoración y orientación dependientes del IMSERSO, así como el procedimiento para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado serán desarrollados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 4. La aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la determinación de la necesidad de concurso de otra persona, se llevará a cabo por los órganos técnicos que determinen las comunidades autónomas y el IMSERSO en su ámbito competencial. Respecto a las personas valoradoras que apliquen el baremo, a los efectos previstos en el párrafo anterior, en relación a los conocimientos y formación básica a requerirles como cualificación profesional en dicha función, serán de aplicación los criterios adoptados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Se añade el apartado 4 por el art. único.3 del Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12686. Artículo 9. Valoración y calificación de grado de minusvalía. 1. La valoración de las situaciones de minusvalía y la calificación de su grado se efectuará previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes a que se refiere el artículo 8 del presente Real Decreto. 2. Dichos órganos técnicos podrán recabar de profesionales de otros organismos los informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes para la formulación de sus dictámenes. 3. El órgano técnico competente emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la minusvalía y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos. 4. Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen, el órgano técnico competente podrá formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados. Artículo 10. Resolución. 1. Los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de minusvalía y calificación de su grado o los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia, deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede. 2. El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud. 3. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta norma. Artículo 11. Revisión de grado de minusvalía. 1. El grado de minusvalía será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. 2. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo. 3. Los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia y dentro del plazo máximo previsto, deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados para revisar el grado de minusvalía previamente reconocido. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-4785. Artículo 12. Reclamaciones previas. Contra las resoluciones definitivas que sobre reconocimiento de grado de minusvalía se dicten por los organismos competentes, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril. Disposición adicional única. Reconocimiento del tipo de minusvalía. 1. En los certificados y resoluciones de reconocimiento del grado de minusvalía, expedidos por organismo competente, se hará constar, en lo sucesivo, como mención complementaria el tipo de minusvalía en las categorías de psíquica, física o sensorial, según corresponda. 2. Las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía hubiera sido reconocido por organismo competente con arreglo a lo dispuesto en este real decreto con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición adicional única, y en cuyo certificado o resolución de reconocimiento de grado de minusvalía no figurase la mención al tipo de discapacidad en las categorías de psíquica, física o sensorial, podrán solicitar de organismo competente, por sí mismas o, en su caso, a través de sus representantes legales, la ampliación del reconocimiento, a fin de hacer constar en su certificado o resolución oficial la mención expresa al tipo de discapacidad referido. 3. El organismo competente atenderá la solicitud a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de 15 días naturales desde su presentación, con la emisión por escrito de la correspondiente ampliación de reconocimiento. Se añade por la disposición final 3 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3277#dftercera. Disposición adicional primera. Reconocimiento del tipo de minusvalía. 1. En los certificados y resoluciones de reconocimiento del grado de minusvalía, expedidos por organismo competente, se hará constar, en lo sucesivo, como mención complementaria el tipo de minusvalía en las categorías de psíquica, física o sensorial, según corresponda. 2. Las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía hubiera sido reconocido por organismo competente con arreglo a lo dispuesto en este real decreto con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición adicional única, y en cuyo certificado o resolución de reconocimiento de grado de minusvalía no figurase la mención al tipo de discapacidad en las categorías de psíquica, física o sensorial, podrán solicitar de organismo competente, por sí mismas o, en su caso, a través de sus representantes legales, la ampliación del reconocimiento, a fin de hacer constar en su certificado o resolución oficial la mención expresa al tipo de discapacidad referido. 3. El organismo competente atenderá la solicitud a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de 15 días naturales desde su presentación, con la emisión por escrito de la correspondiente ampliación de reconocimiento. Se numera por el artículo único.3 del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20891. Se añade por la disposición final 3 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3277#dftercera. Disposición adicional primera. Reconocimiento del tipo de minusvalía. 1. A instancia de la persona interesada o de quien ostente su representación, se certificará por el organismo competente el tipo o los tipos de deficiencia o deficiencias que determinan el grado de discapacidad reconocida, conforme a la información que conste en el expediente, a los efectos que requiera la acreditación para la que se solicita. 2. El organismo competente emitirá el certificado a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes al de la presentación de la solicitud. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12686. Se numera por el artículo único.3 del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20891. Se añade por la disposición final 3 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3277#dftercera. Disposición adicional segunda. Actualización terminológica y conceptual. En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la nueva clasificación de la Organización Mundial de la Salud, "Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud" (CIF-2001), se realizan las siguientes actualizaciones terminológicas: 1. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "minusvalía» quedan sustituidas por el término «discapacidad". 2. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto a los términos "minusválidos" y "personas con minusvalía" quedan sustituidas por el término "personas con discapacidad". 3. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "discapacidad" quedan sustituidas por "limitaciones en la actividad". 4. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "grado de minusvalía" quedan sustituidas por "grado de discapacidad". 5. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "grado de discapacidad" quedan sustituidas por "grado de las limitaciones en la actividad". A los efectos anteriores, se entenderá por "grado de las limitaciones en la actividad", las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades, expresadas en porcentaje. Una "limitación en la actividad" abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud. Se añade por el artículo único.3 del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20891. Disposición transitoria única. Exención de nuevo reconocimiento para los declarados minusválidos en un grado igual o superior al 33 por 100. Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, hubieran sido declarados minusválidos en un grado igual o superior al 33 por 100 con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, y disposiciones de desarrollo, incluidos los supuestos de reconocimiento de grado por homologación de las situaciones de invalidez declarados por la Seguridad Social, no precisarán de un nuevo reconocimiento. Ello sin perjuicio de las posibles revisiones que, de oficio o a instancia de parte, sea procedente realizar posteriormente. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto y, expresamente, las siguientes:
- a)Artículos primero y octavo de la Orden de 24 de noviembre de 1971 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, en materia de reconocimiento de la condición de minusválido («Boletín Oficial del Estado» número 287, de 1 de diciembre de 1971).
- b)Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido.
- c)Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de enero de 1982, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido («Boletín Oficial del Estado» número 60, de 11 de marzo de 1982).
- d)Orden de 8 de marzo de 1984 por la que se establece el baremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, excepto para la revisión del subsidio de garantía de ingresos mínimos y el subsidio por ayuda de tercera persona. Redactada la letra
- d)conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-4785. Disposición final primera. Facultad de aplicación y desarrollo. Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1999. JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, MANUEL PIMENTEL SILES ANEXO 1 Introducción Estos baremos establecen normas para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad, de acuerdo con el modelo propuesto por la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías de la O.M.S. En el anexo 1.A se fijan las pautas para la determinación de la discapacidad originada por deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas. La Clasificación Internacional de la O.M.S. define la discapacidad como «la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano». Es por tanto la severidad de las limitaciones para las actividades el criterio fundamental que se ha utilizado en la elaboración de estos baremos. El anexo 1.A consta de 16 capítulos. El capítulo 1.º contiene las pautas generales que han de ser aplicadas en la evaluación. Los restantes capítulos establecen normas para la calificación de deficiencias y discapacidades de cada uno de los aparatos o sistemas. La calificación viene expresada en porcentaje de discapacidad. Al final del anexo 1.A se ofrece una tabla de valores combinados que debe utilizarse siguiendo las indicaciones que se especifican en cada uno de los capítulos. En el anexo 1.B se establecen los criterios para evaluar las circunstancias personales y sociales que pueden influir sobre la persona discapacitada en sentido negativo, agravando la situación de desventaja originada por la propia discapacidad. Los factores sociales se gradúan según una escala de valores que comprende de cero a quince puntos. El grado de minusvalía se determinará sumando al porcentaje de discapacidad resultante de la aplicación del baremo contenido en el anexo 1.A el que se deduzca de aplicar el baremo de factores sociales (anexo 1.B). El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales no podrá ser inferior al 25 por 100. ANEXO 1 A CAPÍTULO 1 Normas generales En este capítulo se fijan las normas de carácter general para proceder a la determinación de la discapacidad originada por deficiencias permanentes: 1.º El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénito o adquirido, ha de haber sido previamente diagnosticado por los organismos competentes, han de haberse aplicado las medidas terapéuticas indicadas y debe estar documentado. 2.º El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo. Las pautas de valoración de la discapacidad que se establecen en los capítulos siguientes están basados en la severidad de las consecuencias de la enfermedad, cualquiera que ésta sea. 3.º Debe entenderse como deficiencias permanentes aquellas alteraciones orgánicas o funcionales no recuperables, es decir, sin posibilidad razonable de restitución o mejoría de la estructura o de la función del órgano afectado. En las normas de aplicación concretas de cada capítulo se fija el tiempo mínimo que ha de transcurrir entre el diagnóstico e inicio del tratamiento y el acto de la valoración. Este período de espera es imprescindible para que la deficiencia pueda considerarse instaurada y su duración depende del proceso patológico de que se trate. 4.º Las deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas se evalúan, siempre que es posible, mediante parámetros objetivos y quedan reflejadas en los capítulos correspondientes. Sin embargo, las pautas de valoración no se fundamentan en el alcance de la deficiencia sino en su efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, es decir, en el grado de discapacidad que ha originado la deficiencia. La deficiencia ocasionada por enfermedades que cursan en brotes debe ser evaluada en los períodos intercríticos. Sin embargo, la frecuencia y duración de los brotes son factores a tener en cuenta por las interferencias que producen en la realización de las actividades de la vida diaria. Para la valoración de las consecuencias de este tipo de enfermedades se incluyen criterios de frecuencia y duración de las fases agudas en los capítulos correspondientes. La evaluación debe responder a criterios homogéneos. Con este objeto se definen las actividades de la vida diaria y los grados de discapacidad a que han de referirse los Equipos de Valoración. Actividades de la vida diaria. Se entiende por actividades de la vida diaria aquellas que son comunes a todos los ciudadanos. Entre las múltiples descripciones de AVD existentes, se ha tomado la propuesta por la Asociación Médica Americana en 1994: 1. Actividades de autocuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal…) 2. Otras actividades de la vida diaria: 2.1 Comunicación 2.2 Actividad física: 2.2.1 Intrínseca (levantarse, vestirse, reclinarse…) 2.2.2 Funcional (llevar, elevar, empujar…) 2.3 Función sensorial (oír, ver…) 2.4 Funciones manuales (agarrar, sujetar, apretar…) 2.5 Transporte (se refiere a la capacidad para utilizar los medios de transporte) 2.6 Función sexual 2.7 Sueño 2.8 Actividades sociales y de ocio. Grados de discapacidad. Grado 1: discapacidad nula. Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria. Grado 2: discapacidad leve. Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas. Grado 3: discapacidad moderada. Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado. Grado 4: discapacidad grave. Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado. Grado 5: discapacidad muy grave. Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las A.V.D. Determinación del porcentaje de discapacidad. Tanto los grados de discapacidad como las actividades de la vida diaria descritos constituyen patrones de referencia para la asignación del porcentaje de discapacidad. Este porcentaje se determinará de acuerdo con los criterios y clases que se especifican en cada uno de los capítulos. Con carácter general se establecen cinco categorías o clases, ordenadas de menor a mayor porcentaje, según la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad que origina. Estas cinco clases se definen de la forma siguiente: CLASE I Se encuadran en esta clase todas las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas, tratadas adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos (datos analíticos, radiográficos, etc., que se especifican dentro de cada aparato o sistema), pero que no producen discapacidad. La calificación de esta clase es 0 por 100. CLASE II Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad leve. A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 1 por 100 y el 24 por 100. CLASE III Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los sistemas o aparatos, originan una discapacidad moderada. A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 25 por 100 y 49 por 100. CLASE IV Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los aparatos o sistemas, producen una discapacidad grave. El porcentaje que corresponde a esta clase está comprendido entre el 50 por 100 y 70 por 100. CLASE V Incluye las deficiencias permanentes severas que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad muy grave. A esta categoría se le asigna un porcentaje del 75 por ciento. El capítulo en el que se definen los criterios para la evaluación de la discapacidad debida a Retraso Mental constituye una excepción a esta regla general, debido a que las deficiencias intelectuales, por leves que sean, ocasionan siempre un cierto grado de interferencia con la realización de las AVD. Las particularidades propias de la patología que afecta a cada aparato o sistema hacen necesario singularizar las pautas de evaluación. Por ello, en las distintas secciones de estos baremos se establecen también normas y criterios que rigen de forma específica para proceder a la valoración de las deficiencias contenidas en ellas y para la estimación del porcentaje de discapacidad consecuente. Cuando coexistan dos o más deficiencias en una misma persona –incluidas en las clases II a V– podrán combinarse los porcentajes, utilizando para ello la tabla de valores que aparece al final de este anexo, dado que se considera que las consecuencias de esas deficiencias pueden potenciarse, produciendo una mayor interferencia en la realización de las A.V.D. y, por tanto, un grado de discapacidad superior al que origina cada uno de ellas por separados. Se combinarán los porcentajes obtenidos por deficiencias de distintos aparatos o sistemas, salvo que se especifique lo contrario. Cuando se trata de deficiencias que afectan a diferentes órganos de un mismo aparato o sistema, los criterios para determinar en qué supuestos deben ser combinados los porcentajes que figuran en los capítulos correspondientes. Se modifica la Clase V por el art. único.4 del Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12686. CAPÍTULO 2 Sistema musculoesquelético Este capítulo se divide en secciones relativas a la extremidad superior, la extremidad inferior y la columna vertebral. En ellas se describen y recomiendan métodos y técnicas para determinar las deficiencias debidas a amputación, restricción del movimiento, anquilosis, déficit sensoriales o motores, neuropatías periféricas y vasculopatías periféricas. Se incluyen, también, tablas con estimaciones de deficiencias relacionadas con trastornos de las extremidades superior e inferior y de la columna. Los criterios de valoración sólo se van a referir a deficiencias permanentes, que se definen como «aquellas que están detenidas o estabilizadas durante un período de tiempo suficiente para permitir la reparación óptima de los tejidos, y que no es probable que varíen en los próximos meses a pesar del tratamiento médico o quirúrgico». Las normas concretas para la evaluación, recomendadas en este capítulo, deben realizarse de forma exacta y precisa de manera que puedan ser repetidas por otras personas y obtenerse resultados comparables. Asimismo, es necesario un registro adecuado de los datos y hallazgos clínicos y, por supuesto, la valoración siempre debe basarse en hallazgos y signos actuales. Las tablas de este capítulo se basan en la amplitud de movimiento activo, pero es preciso que sus resultados sean compatibles y concordantes con la presencia o ausencia de signos patológicos u otros datos médicos. Asimismo, puede aportarnos información valiosa la comparación de la amplitud de movimiento activo del paciente con la amplitud de movimiento pasivo. En general, los porcentajes de deficiencia mostrados en las tablas tienen en cuenta el dolor que puede acompañar a las deficiencias del sistema musculoesquelético. En cada sección se incluyen, además, tablas de conversión del porcentaje de deficiencia de cada extremidad a porcentaje de discapacidad de la persona. En columna vertebral estos porcentajes se refieren directamente a porcentaje de discapacidad. Extremidad superior En esta sección se aborda la evaluación de las deficiencias del pulgar, los otros dedos de la mano, la muñeca, el codo y el hombro. En cada apartado se incluyen los valores correspondientes a las deficiencias debidas a amputación, pérdida de sensibilidad y limitación de movimiento. Además, se tratan las deficiencias de la extremidad superior debidas a lesiones de los nervios periféricos, el plexo braquial y los nervios raquídeos, problemas vasculares y otros trastornos. Cuando existen varias deficiencias en una misma región de un miembro, por ejemplo limitación de movimiento, pérdida sensorial y amputación de un dedo, deben combinarse los diferentes porcentajes de deficiencia y posteriormente realizar la conversión a la siguiente unidad mayor; en este caso, la mano (tablas 1 y 2). Tabla 1: Relación de la deficiencia de los dedos con la deficiencia de la mano % de deficiencia % de deficiencia % de deficiencia % de deficiencia Pulgar Mano Pulgar Mano Índice o medio Mano Anular o Meñique Mano 0 - 1 = 0 52-53 = 21 0 - 2 = 0 0 - 4 = 0 2 - 3 = 1 54-56 = 22 3 - 7 = 1 5-14 = 1 4 - 6 = 2 57-58 = 23 8.-12 = 2 15-24 = 2 7 - 8 = 3 59-61 = 24 13-17 = 3 25-34 = 3 9 - 11 = 4 62-63 = 25 18-22 = 4 35-44 = 4 12-13 = 5 64-66 = 26 23-27 = 5 45-54 = 5 14-16 = 6 67-68 = 27 28-32 = 6 55-64 = 6 17-18 = 7 69-71 = 28 33-37 = 7 65-74 = 7 19-21 = 8 72-73 = 29 38-42 = 8 75-84 = 8 22-23 = 9 74-76 = 30 43-47 = 9 85-94 = 9 24-26 = 10 77-78 = 31 48-52 = 10 95-100 = 10 27-28 = 11 79-81 = 32 53-57 = 11 29-31 =12 82-83 = 33 58-62 =12 32-33 =13 84-86 = 34 63-67 =13 34-36 =14 87-88 = 35 68-72 =14 37-38 =15 89-91 = 36 73-77 = 15 39-41 =16 92-93 = 37 78-82 =16 42-43 =17 94-96 = 38 83-87 =17 44-46 =18 97-98 = 39 88-92 =18 47-48 =19 99-100 = 40 93-97 =19 49-51 =20 98-100 =20 Tabla 2: Relación de la deficiencia de la mano con la deficiencia de la extremidad superior % de deficiencia % de deficiencia % de deficiencia % de deficiencia % de deficiencia Mano Extrem. superior Mano Extrem. superior Mano Extram. superior Mano Extrem. superior Mano Extrem. superior 1= 1 21= 19 41= 37 61= 55 81= 73 2= 2 22= 20 42= 38 62= 56 82= 74 3= 3 23= 21 43= 39 63= 57 83= 75 4= 4 24= 22 44= 40 64= 58 84= 76 5= 5 25= 23 45= 41 65= 59 85= 77 6= 5 26= 23 46= 41 66= 59 86= 77 7= 6 27= 24 47= 42 67= 60 87= 78 8= 7 28= 25 48= 43 68= 61 88= 79 9= 8 29= 26 49= 44 69= 62 89= 80 10= 9 30= 27 50= 45 70= 63 90= 81 11= 10 31= 28 51= 46 71= 64 91= 82 12= 11 32= 29 52= 47 72= 65 92= 83 13= 12 33= 30 53= 48 73= 66 93= 84 14= 13 34= 31 54= 49 74= 67 94= 85 15= 14 35= 32 55= 50 75= 68 95= 86 16= 14 36= 32 56= 50 76= 68 96= 86 17= 15 37= 33 57= 51 77= 69 97= 87 18= 16 38= 34 58= 52 78= 70 98= 88 19= 17 39= 35 59= 53 79= 71 99= 89 20= 18 40= 36 60= 54 80= 72 100 = 90 Las deficiencias regionales múltiples, como las de la mano, la muñeca, el codo y el hombro, se expresan como deficiencia de la extremidad superior y se combinan utilizando la tabla de valores combinados. Este último valor se convierte a porcentaje de discapacidad utilizando la tabla 3. Tabla 3: Relación de la deficiencia de la extremidad superior con el porcentaje de discapacidad % de deficien. % de discapacidad % de deficien. % de discapacidad % de deficien. % de discapacidad % de deficien. % de discapacidad % de deficien. % de discapacidad E. superior ded E. superior ded E. superior ded E. superior ded E. superior ded 1= 0 21= 10 41= 20 61= 30 81= 40 2= 1 22= 11 42= 21 62= 30 82= 40 3= 2 23= 11 43= 21 63= 31 83= 41 4= 2 24= 12 44= 22 64= 31 84= 41 5= 2 25= 12 45= 22 65= 32 85= 42 6= 3 26= 13 46= 23 66= 32 86= 42 7= 3 27= 13 47= 23 67= 33 87= 43 8= 4 28= 14 48= 24 68= 33 88= 43 9= 4 29= 14 49= 24 69= 34 89= 44 10= 5 30= 15 50= 25 70= 34 90= 44 11= 5 31= 15 51= 25 71= 35 91= 45 12= 6 32= 16 52= 25 72= 35 92= 45 13= 6 33= 16 53= 26 73= 36 93= 46 14= 7 34= 17 54= 26 74= 36 94= 46 15= 7 35= 17 55= 27 75= 37 95= 47 16= 8 36= 18 56= 27 76= 37 96= 47 17= 8 37= 18 57= 28 77= 38 97= 48 18= 9 38= 19 58= 28 78= 38 98= 48 19= 9 39= 19 59= 29 79= 39 99= 49 20= 10 40= 20 60= 29 80= 39 100= 49 Es posible que un paciente refiera dolor u otros síntomas en una región de la extremidad superior, pero que no presente signos de deficiencia permanente, ya que sus síntomas pueden reducirse al modificar las actividades de la vida diaria o las tareas relacionadas con el trabajo. De acuerdo con estas normas, esa persona no tendría una deficiencia permanente. Evaluación de una amputación. La amputación de toda la extremidad superior, o deficiencia del 100 por 100 del miembro, equivale a un porcentaje de discapacidad del 49 por 100. La amputación por debajo del codo, distal a la inserción del bíceps y próxima a la articulación metacarpofalángica, se considera como una deficiencia del 95 por 100 de la extremidad superior que equivale a un porcentaje de discapacidad del 47 por 100 (tabla 3). Cada dedo recibe un valor relativo respecto a la mano: el pulgar el 40 por 100, los dedos índice y medio el 20 por 100 cada uno, los dedos anular y meñique el 10 por 100 cada uno. La amputación a nivel de cada porción de un dedo recibe un valor relativo de pérdida de todo el dedo: articulación metacarpofalángica, 100 por 100; interfalángica del pulgar, 50 por 100; interfalángica próxima de los dedos, 80 por 100, y interfalángica distal, 45 por 100. La amputación de todos los dedos a nivel de la articulación metacarpofalángica se considera como una deficiencia de la mano del 100 por 100 o una deficiencia de la extremidad superior del 90 por 100 (tabla 2), que equivale a un porcentaje de discapacidad del 44 por 100 (tabla 3). Evaluación de la pérdida sensorial de los dedos. Las deficiencias se estiman de acuerdo con la calidad sensorial y con su distribución en la cara palmar de los dedos. La pérdida sensorial en la superficie dorsal no se considera una deficiencia. La evaluación de la función sensorial de la mano tiene en cuenta todas las modalidades sensoriales, incluidas la percepción de dolor, calor, frío y tacto. La recuperación sensorial después de una lesión nerviosa se gradúa de la siguiente manera: en primer lugar, no existe sensibilidad; a continuación aparece una gama de sensaciones protectoras, que incluyen la percepción de dolor, calor, frío y cierto grado de tacto fino; por último, se produce la recuperación de las funciones del tacto discriminativo fino. Por lo tanto, si un paciente presenta una discriminación de dos puntos normal, no es necesario evaluar las otras submodalidades sensoriales; de hecho, se supone que están presentes. Una prueba útil para explorar la pérdida sensorial en los dedos es la prueba de discriminación de dos puntos clásica de Weber. La clasificación de la calidad sensorial y la estimación de la deficiencia del dedo se realizan de la siguiente forma: – Discriminación de dos puntos mayor de 15 mm: pérdida sensorial total o deficiencia sensorial del 100 por 100. No existe respuesta al tacto, el pinchazo, la presión y el estímulo vibratorio. – Discriminación de dos puntos entre 15 y 7 mm: pérdida sensorial parcial o deficiencia sensorial del 50 por 100. Existe una localización deficiente y una respuesta anormal al tacto, el pinchazo, la presión y el estímulo vibratorio. – Discriminación de dos puntos igual o inferior a 6 mm: sensibilidad normal, o deficiencia sensorial de 0 por 100. Existe una localización y una respuesta normales al tacto, el pinchazo, la presión y el estímulo vibratorio. La distribución de la pérdida sensorial se determina por el nivel de afectación de uno o los dos nervios colaterales y se clasifica de la siguiente forma: 1. Pérdida sensorial transversal: están afectados los dos nervios colaterales. La pérdida sensorial transversal total es una pérdida sensorial del 100 por 100 y se le asigna el 50 por 100 del valor de deficiencia por amputación para ese nivel. La pérdida sensorial transversal parcial es una pérdida sensorial del 50 por 100 y se le asigna el 25 por 100 del valor de deficiencia por amputación para ese nivel. 2. Pérdida sensorial longitudinal: está afectado un nervio colateral, ya sea el de la cara cubital o radial del dedo. Las deficiencias por pérdida sensorial longitudinal total se basan en la importancia relativa de la cara del dedo para la función sensorial en las actividades de la mano: en el pulgar y el dedo meñique, un 40 por 100 del dedo para la cara radial y un 60 por 100 para la cara cubital; en los dedos índice, medio y anular, un 60 por 100 del dedo para la cara radial y un 40 por 100 para la cara cubital. La sensibilidad de la cara externa de uno de los dedos extremos se gradúa de forma más elevada. Si el dedo anular se convierte en un dedo extremo por amputación del dedo meñique, la pérdida de sensibilidad a lo largo del borde cubital sería del 60 por 100 del dedo y la del borde radial del 40 por 100. Los porcentajes de deficiencia de los dedos en las pérdidas sensoriales longitudinales parciales se calculan de acuerdo con el nivel de afectación y el valor relativo de la cara del dedo afectada (tablas 4 y 10). Evaluación de la limitación de movimiento. Para la evaluación de la limitación del movimiento de la extremidad superior, el sujeto debe realizar un movimiento activo de la mayor amplitud posible, la cual será medida por el examinador; pueden necesitarse varias determinaciones para obtener resultados fiables. Si la articulación no puede ser movida de forma activa por el sujeto o de forma pasiva por el examinador, debe registrarse la posición de anquilosis. La amplitud de movimiento de una articulación es el número total de grados de movimiento trazados por un arco entre los ángulos extremos de movimiento de la articulación, por ejemplo, desde la extensión máxima a la flexión máxima. La «posición de función» o «posición funcional» de una articulación es la posición que se considera menos limitante cuando dicha articulación está anquilosada. En general, las determinaciones de amplitud de movimiento se redondean a la decena de grados más cercana. Estas medidas se convierten a porcentajes de deficiencia mediante las tablas correspondientes. 1. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DEL PULGAR Amputación. Determine la longitud del pulgar que permanece después de la amputación y consulte la figura 2 en su escala superior para establecer la deficiencia del pulgar. Las amputaciones a través del hueso metacarpiano se consideran deficiencias del pulgar del 100 por 100 y no reciben valores adicionales. Figura 2: Deficiencia del pulgar debida a amputación a varios niveles (escala superior) o a pérdida sensorial transversal total (escala inferior) Pérdida sensorial transversal. La figura 2 en su escala inferior muestra el porcentaje de deficiencia del pulgar por pérdida sensorial transversal total según el nivel en que tiene lugar. A la pérdida sensorial transversal parcial se le asigna el 50 por 100 de los valores de la escala inferior de la figura 2. Pérdida sensorial longitudinal. La tabla 4 muestra el porcentaje de deficiencia del pulgar por pérdida sensorial longitudinal parcial o total según el nivel en que tiene lugar. Tabla 4: Deficiencia del pulgar y del dedo meñique por pérdida sensorial longitudinal según el porcentaje de longitud del dedo afectado % de longitud del dedo % de pérdida sensorial longitudinal Nervio colateral cubital Nervio colateral radial Pérdida total Pérdida parcial Pérdida total Pérdida parcial 100 30 15 20 10 90 27 14 18 9 80 24 12 16 8 70 21 11 14 7 60 18 9 12 6 50 15 8 10 5 40 12 6 8 4 30 9 5 6 3 20 6 3 4 2 10 3 2 2 1 Limitación de movimiento. El pulgar posee 5 unidades de movimiento, a cada una de las cuales le corresponde un valor relativo del movimiento del pulgar de la siguiente forma: flexión y extensión de la articulación IF: 15 por 100; flexión y extensión de la articulación MCF: 10 por 100; aducción: 20 por 100; abducción radial: 10 por 100; oposición: 45 por 100. – Articulación interfalángica (IF): flexión y extensión. La flexión normal es de 80º, la posición funcional se encuentra en los 20º de flexión. Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener la deficiencia del pulgar por pérdida de movimiento a nivel de la articulación IF. Tabla 5: Deficiencias del pulgar debidas a limitación de movimiento de la articulación I extensión flexión V +30 +20 +10 0 10 20* 30 40 50 60 70 80 V Dfl 15 13 11 8 6 4 4 3 2 1 1 0 Dfl Dex 0 0 0 1 2 3 5 7 9 11 13 15 Dex Da 15 13 11 9 8 7 9 10 11 12 14 15 Da V +30 +20 +10 0 10 20* 30 40 50 60 70 80 V * Posición funcional. V Ángulos de movimiento medido. Dfl Deficiencia debida a pérdida de flexión (%). Dex Deficiencia debida a pérdida de extensión (%). Da Deficiencia debida a anquilosis. – Articulación metacarpofalángica (MCF): flexión y extensión. La flexión normal es de 60º. La posición funcional se encuentra en los 20º de flexión. Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener la deficiencia del pulgar por pérdida de movimiento a nivel de la articulación MCF. Tabla 6: Deficiencias del pulgar debidas a movimiento anormal de la articulación MCF extensión flexión V +40 +30 +20 +10 0 10 20* 30 40 50 60 V Dfl 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 Dfl Dex 0 0 0 0 0 1 1 3 5 8 10 Dex Da 10 9 8 7 6 6 5 6 7 9 10 Da V +40 +30 +20 +10 0 10 20* 30 40 50 60 V * Posición funcional. V Ángulos de movimiento medido. Dfl Deficiencia debida a pérdida de flexión (%). Dex Deficiencia debida a pérdida de extensión (%). Da Deficiencia debida a anquilosis. – Aducción del pulgar. La amplitud de movimiento normal es de 0 a 8 cms. Tabla 7: Deficiencias del pulgar debidas a falta de aducción y anquilosis % de deficiencia del pulgar debida a: Pérdida de adución (
- cm)Limitación de movimiento Anquilosis 8 20 20 7 13 19 6 8 17 5 6 15 4 4 10 3 3 15 2 1 17 1 0 19 0 0 20 – Abducción radial del pulgar. La amplitud de movimiento normal es de 0 a 50º. La anquilosis en cualquier posición de abducción radial corresponde a una deficiencia completa de esta función (10 por 100 del pulgar), puesto que la prensión no es posible sin un cierto componente de abducción. Tabla 8: Deficiencias del pulgar debidas a falta de abducción y anquilosis % de deficiencia del pulgar debida a: abducción radial (º) Limitación de movimiento Anquilosis 0 10 10 10 9 10 20 7 10 30 3 10 40 1 10 50 0 10 – Oposición del pulgar. La amplitud de movimiento normal de oposición es de 0 a 8 cms. Tabla 9: Deficiencias del pulgar debidas a falta de oposición y anquilosis % de deficiencia del pulgar debida a: Oposición medida en cm Limitación de movimiento Anquilosis 0 45 45 1 31 40 2 22 36 3 13 31 4 9 27 5 5 22 6 3 24 7 1 27 8 0 29 Dos o más movimientos del pulgar limitados. 1. Mida y anote las deficiencias de movimiento del pulgar de flexión y extensión, aducción, abducción radial y oposición, como se describió anteriormente. 2. Sume estos valores para determinar la deficiencia del pulgar por limitación de movimiento. Debido a que se ha tenido en cuenta el valor relativo de cada unidad funcional del pulgar en los valores de deficiencia de todo el pulgar, las deficiencias de los movimientos del pulgar se suman, mientras que las de los otros dedos de la mano se combinan. Si existiera una deficiencia máxima de cada tipo de movimiento del pulgar, la suma de las deficiencias sería el 100 por 100. Combinación de las deficiencias por amputación, pérdida sensorial y limitación de movimiento del pulgar. 1. Mida por separado y anote las deficiencias del pulgar debidas a amputación, pérdida sensorial y limitación de movimiento. Si una amputación afecta a la medición del movimiento, sólo se valorará la deficiencia por amputación. Ejemplo: una amputación próxima a la articulación MCF afectará a las mediciones de la aducción y la oposición; sin embargo, sólo se tiene en cuenta la deficiencia debida a amputación. 2. Combine los valores de deficiencia, utilizando la tabla de valores combinados para obtener la deficiencia del pulgar. 3. Utilice las tablas 1, 2 y 3 para relacionar la deficiencia del pulgar con las deficiencias de la mano, la extremidad superior y el porcentaje de discapacidad 2. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DEL RESTO DE LOS DEDOS Amputación. Determine la longitud del dedo que permanece después de la amputación y consulte la figura 3 en su escala superior, para establecer la deficiencia del dedo. Las amputaciones a través del hueso metacarpiano se consideran deficiencias del dedo del 100 por 100 y no reciben valores adicionales. Figura 3: Deficiencia de los dedos debida a amputación a varios niveles (escala superior) o a pérdida sensorial transversal total (escala inferior) Pérdida sensorial transversal. La figura 3 en su escala inferior muestra el porcentaje de deficiencia del dedo por pérdida sensorial transversal total según el nivel en que tiene lugar. A la pérdida sensorial transversal parcial se le asigna el 50 por 100 de los valores de la escala inferior de la figura 3. Pérdida sensorial longitudinal. Determine los valores de deficiencia del dedo para la pérdida sensorial longitudinal parcial o total según el porcentaje de longitud del dedo afectada utilizando la tabla 4 para el dedo meñique y la tabla 10 para los dedos índice, medio y anular. Tabla 10: Deficiencia de los dedos índice, medio y anular por pérdida sensorial longitudinal según el porcentaje de longitud del dedo afectado % de pérdida sensorial longitudinal Nervio colateral cubital Nervio colateral radial % de longitud del dedo Pérdida total Pérdida parcial Pérdida total Pérdida parcial 100 20 10 30 15 90 18 9 27 14 80 16 8 24 12 70 14 7 21 11 60 12 6 18 9 50 10 5 15 8 40 8 4 12 6 30 6 3 9 5 20 4 2 6 3 10 2 1 3 2 Limitación de movimiento. Los dedos poseen tres unidades funcionales de movimiento, cada una de las cuales tiene el mismo valor relativo que el de las deficiencias por amputación: IFD: 45 por 100; IFP: 80 por 100; MCF: 100 por 100. – Articulación interfalángica distal (IFD): flexión y extensión. La flexión normal es de 70º, la posición funcional se encuentra en los 20º de flexión. Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener la deficiencia estimada del dedo por pérdida de movimiento a nivel de la articulación interfalángica distal. Tabla 11: Deficiencias de los dedos debidas a limitación de movimiento de la articulación IFD extensión flexión V +30 +20 +10 0 10 20* 30 40 50 60 70 V Dfl 45 42 39 36 31 26 21 15 10 5 0 Dfl Dex 0 0 0 0 2 4 12 20 29 37 45 Dex Da 45 42 39 36 33 30 33 35 39 42 45 Da V +30 +20 +10 0 10 20* 30 40 50 60 70 V * Posición funcional. V Ángulos de movimiento medido. Dfl Deficiencia debida a pérdida de flexión (%). Dex Deficiencia debida a pérdida de extensión (%). Da Deficiencia debida a anquilosis. – Articulación interfalángica próxima (IFP): flexión y extensión. La flexión normal es de 100º, la posición funcional se encuentra en los 40º de flexión. Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener la deficiencia estimada del dedo por pérdida de movimiento a nivel de la articulación interfalángica próxima. Tabla 12: Deficiencias de los dedos debidas a limitación de movimiento de la articulación IFP extensión flexión V +30 +20 +10 0 10 20 30 40* 50 60 70 80 90 100 V Dfl 80 73 66 60 54 48 42 36 30 24 18 12 6 0 Dfl Dex 0 0 0 0 3 7 11 14 25 36 47 58 69 80 Dex Da 80 73 66 60 57 55 53 50 55 60 65 70 75 80 Da V +30 +20 +10 0 10 20 30 40* 50 60 70 80 90 100 V * Posición funcional. V Ángulos de movimiento medido. Dfl Deficiencia debida a pérdida de flexión (%). Dex Deficiencia debida a pérdida de extensión (%). Da Deficiencia debida a anquilosis. – Articulación metacarpofalángica (MCF): flexión y extensión. La flexión normal es de 90º. La posición funcional se encuentra en los 30º de flexión. Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener la deficiencia del dedo por pérdida de movimiento a nivel de la articulación MCF. Tabla 13: Deficiencias de los dedos debidas a limitación de movimiento de la articulación MCF extensión flexión V +20 +10 0 10 20 30* 40 50 60 70 80 90 V Dfl 60 54 49 44 38 33 27 22 17 11 6 0 Dfl Dex 0 3 5 7 10 12 27 41 56 71 85 100 Dex Da 60 57 54 51 48 45 54 63 73 82 91 100 Da V +20 +10 0 10 20 30* 40 50 60 70 80 90 V * Posición funcional. V Ángulos de movimiento medido. Dfl Deficiencia debida a pérdida de flexión (%). Dex Deficiencia debida a pérdida de extensión (%). Da Deficiencia debida a anquilosis. Limitación de movimiento de más de una articulación de un dedo. 1. Mida y anote las deficiencias de movimiento de flexión y extensión de cada articulación tal como se describió anteriormente. 2. Combine las deficiencias de cada articulación para estimar la deficiencia de todo el dedo. 3. Exprese la deficiencia del dedo como deficiencias de la mano, la extremidad superior y porcentaje de discapacidad (tablas 1 a 3). Combinación de las deficiencias por amputación, pérdida sensorial y limitación de movimiento de los dedos. 1. Mida por separado y anote las deficiencias de los dedos debidas a amputación, pérdida sensorial y limitación de movimiento. 2. Combine los valores de deficiencia utilizando la tabla de valores combinados para obtener la deficiencia total del dedo. 3. Utilice las tablas 1, 2 y 3 para relacionar la deficiencia del dedo con las deficiencias de la mano, la extremidad superior y el porcentaje de discapacidad. Deficiencias de varios dedos. 1. Evalúe la deficiencia de cada dedo por separado. 2. Determine la deficiencia de la mano debida a cada dedo. 3. Sume las deficiencias de la mano debidas a cada dedo para obtener la deficiencia total de la mano. 4. Relacione la deficiencia de la mano con las deficiencias de la extremidad superior y el porcentaje de discapacidad. 3. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DE LA ARTICULACIÓN DE LA MUÑECA. Amputación. Una amputación por debajo de la inserción del bíceps y próxima a la articulación MCF equivale a una deficiencia de la extremidad superior del 90 al 95 por 100, dependiendo de su localización. Limitación de movimiento. La unidad funcional de la muñeca representa el 60 por 100 de la función de la extremidad superior. La muñeca posee dos unidades de movimiento, a cada una de las cuales le corresponde un valor relativo de su función: 1. La flexión y extensión representan el 70 por 100 de la función de la muñeca, lo que corresponde al 42 por 100 de la función de la extremidad superior. 2. Las desviaciones radial y cubital de la muñeca representan el 30 por 100 de la función de la muñeca, que corresponde a un 18 por 100 de la función de la extremidad superior. – Flexión y extensión. La amplitud de movimiento normal está entre los 60º de extensión y los 60º de flexión. La posición funcional se encuentra entre los 10º de extensión y los 10º de flexión. Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior. Tabla 14: Deficiencias de la extremidad superior debidas a pérdida de flexión-extensión de la muñeca V 60 50 40 30 20 10* 0* 10* 20 30 40 50 60 V Dfl 42 34 25 21 17 13 10 8 7 5 3 2 0 Dfl Dex 0 2 4 5 7 8 11 13 18 24 30 36 42 Dex Da 42 36 29 26 24 21 21 21 25 29 33 38 42 Da V 60 50 40 30 20 10* 0* 10* 20 30 40 50 60 V * Posición funcional. V Ángulos de movimiento medido. Dfl Deficiencia debida a pérdida de flexión (%). Dex Deficiencia debida a pérdida de extensión (%). Da Deficiencia debida a anquilosis. – Desviación radial y cubital. La amplitud de movimiento normal está entre los 20º de desviación radial y los 30º de desviación cubital. La posición funcional se encuentra entre los 0º y los 10º de desviación cubital. Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de desviación radial y cubital para obtener el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior. Tabla 15: Deficiencias de la extremidad superior debidas a pérdida de desviación radial y cubital de la muñeca V 20 15 10 5 0* 5* 10* 15 20 25 30 V Ddr 0 1 2 3 4 5 5 9 12 15 18 Ddr Ddc 18 15 12 9 5 4 4 3 2 1 0 Ddc Da 18 16 14 12 9 9 9 12 14 16 18 Da V 20 15 10 5 0* 5* 10* 15 20 25 30 V * Posición funcional. V Ángulos de movimiento medido. Ddr Deficiencia debida a pérdida de desviación radial (%). Ddc Deficiencia debida a pérdida de desviación cubital (%). Da Deficiencia debida a anquilosis. Determinación de deficiencias debidas a limitación de movimiento de la articulación de la muñeca. 1. Determine las deficiencias de la extremidad superior debidas a limitación de movimiento de la muñeca relacionados con la flexión-extensión y con la desviación radial-cubital. (Las deficiencias de pronación y supinación se atribuyen al codo, puesto que los principales músculos responsables de esta función se insertan en el codo.) 2. Sume las correspondientes deficiencias para determinar la deficiencia de la extremidad superior por movimiento anormal de la muñeca. 3. Utilice la tabla 3 para relacionar la deficiencia de la extremidad superior con el porcentaje de discapacidad. 4. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DE LA ARTICULACION DEL CODO Amputación. Una amputación por debajo de la axila y proximal a la inserción del bíceps equivale a una deficiencia de la extremidad superior del 95 al 100 por 100, dependiendo de su localización. Limitación de movimiento. La unidad funcional del codo representa el 70 por 100 de la función de la extremidad superior. El codo posee dos unidades de movimiento, a cada una de las cuales le corresponde un valor relativo de su función: 1. La flexión y extensión representan el 60 por 100 de la función del codo, lo que corresponde al 42 por 100 de la función de la extremidad superior. 2. La pronación y supinación del codo representan el 40 por 100 de la función del mismo, que corresponde a un 28 por 100 de la función de la extremidad superior. – Flexión y extensión. La amplitud de movimiento normal está entre los 140º de flexión y 0º de extensión. La posición funcional se encuentra en los 80º de flexión. Sume los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior. Tabla 16: Deficiencias de la extremidad superior debidas a falta de flexión-extensión del codo V 140 130 120 110 100 90 80* 70 60 50 40 30 20 10 0 V Dfl 0 1 2 4 6 8 10 15 19 23 27 31 34 37 42 Dfl Dex 42 37 32 27 21 17 11 8 6 5 4 3 2 1 0 Dex Da 42 38 34 31 27 25 21 23 25 28 31 34 36 38 42 Da V 140 130 120 110 100 90 80* 70 60 50 40 30 20 10 0 V * Posición funcional. V Ángulos de movimiento medido. Dfl Deficiencia debida a pérdida de flexión (%). Dex Deficiencia debida a pérdida de extensión (%). Da Deficiencia debida a anquilosis. – Pronación y supinación. La amplitud de movimiento normal está entre los 80º de supinación y los 80º de pronación. La posición funcional se encuentra en los 20º de pronación. Sume los porcentajes de deficiencia correspondientes para obtener el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior. Tabla 17: Deficiencias de la extremidad superior debidas a falta de pronación y supinación de la articulación del codo V 80 70 60 50 40 30 20 10 0 10 20* 30 40 50 60 70 80 V Ds 0 0 1 1 2 2 3 3 3 4 4 6 8 13 18 22 28 Ds Dp 28 27 25 24 22 21 19 15 12 8 4 3 3 2 1 1 0 Dp Da 28 27 26 25 24 23 22 18 15 12 8 9 11 15 19 23 28 Da V 80 70 60 50 40 30 20 10 0 10 20* 30 40 50 60 70 80 V * Posición funcional. V Ángulos de movimiento medido. Dp Deficiencia debida a pérdida de pronación (%). Ds Deficiencia debida a pérdida de supinación (%). Da Deficiencia debida a anquilosis. Determinación de deficiencias debidas a limitación de movimiento de la articulación del codo. 1. Determine las deficiencias de la extremidad superior debidas a limitación de movimiento del codo relacionados con la flexión-extensión y con la pronación-supinación. 2. Sume las correspondientes deficiencias para determinar la deficiencia de la extremidad superior por limitación de movimiento del codo. 3. Utilice la tabla 3 para relacionar la deficiencia de la extremidad superior con el porcentaje de discapacidad. 5. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DE LA ARTICULACIÓN DEL HOMBRO Amputación. Una amputación a nivel de la articulación del hombro, se considera una deficiencia de la extremidad superior del 100 por 100 y un porcentaje de discapacidad del 49 por 100. Limitación de movimiento. La unidad funcional del hombro representa el 60 por 100 de la función de la extremidad superior. El hombro posee tres unidades de movimiento, a cada una de las cuales le corresponde un valor relativo de su función: 1. La flexión y extensión representan el 50 por 100 de la función del hombro (40 por 100 para la flexión y 10 por 100 para la extensión), lo que corresponde al 30 por 100 de la función de la extremidad superior. 2. La aducción y abducción del hombro representan el 30 por 100 de la función del mismo (10 por 100 para la aducción y 20 por 100 para la abducción), que corresponde a un 18 por 100 de la función de la extremidad superior. 3. La rotación interna y externa representan el 20 por 100 de la función del hombro (10 por 100 para la rotación interna y 10 por 100 para la rotación externa), que corresponde a un 12 por 100 de la función de la extremidad superior. – Flexión y extensión. La amplitud de movimiento normal está entre los 180º de flexión y 50º de extensión. La posición funcional se encuentra entre los 40 y 20º de flexión. Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior. Tabla 18: Deficiencias de la extremidad superior debidas a falta de flexión-extensión del hombro V 180 170 160 150 140 130 120 110 100 90 80 70 60 50 40* 30* 20* 10 0 10 20 30 40 50 V Dfl 0 1 1 2 3 3 4 5 5 6 7 7 8 9 10 10 11 16 21 23 24 26 28 30 Dfl Dex 30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 18 15 12 8 5 5 4 3 3 2 2 1 1 0 Dex Da 30 30 29 29 29 28 28 28 27 27 25 22 20 17 15 15 15 19 24 25 26 27 29 30 Da V 180 170 160 150 140 130 120 110 100 90 80 70 60 50 40* 30* 20* 10 0 10 20 30 40 50 V * Posición funcional. V Ángulos de movimiento medido. Dfl Deficiencia debida a pérdida de flexión (%). Dex Deficiencia debida a pérdida de extensión (%). Da Deficiencia debida a anquilosis. – Abducción y aducción. La amplitud de movimiento normal está entre los 180º de abducción y los 50º de aducción. La posición funcional se encuentra entre los 50 y los 20º de abducción. Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de abducción y aducción para obtener el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior. Tabla 19: Deficiencias de la extremidad superior debidas a falta de abducción y aducción de la articulación del hombro V 180 170 160 150 140 130 120 110 100 90 80 70 60 50* 40* 30* 20* 10 0 10 20 30 40 50 V Dab 0 0 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 6 7 7 10 12 14 15 16 17 18 Dab Dad 18 18 16 16 15 15 14 13 12 12 9 7 5 3 3 2 2 2 2 1 1 1 0 0 Dad Da 18 18 17 17 17 17 17 16 16 16 14 12 11 9 9 9 9 12 14 15 16 17 17 18 Da V 180 170 160 150 140 130 120 110 100 90 80 70 60 50 40* 30* 20* 10 0 10 20 30 40 50 V * Posición funcional. V Ángulos de movimiento medido. Dab Deficiencia debida a pérdida de abducción (%). Dad Deficiencia debida a pérdida de aducción (%). Da Deficiencia debida a anquilosis. – Rotación interna y externa. La amplitud de movimiento normal está entre los 90º de rotación interna y los 90º de rotación externa. La posición funcional se encuentra entre los 30 y los 50º de rotación interna. Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de rotación interna y externa para obtener el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior. Tabla 20: Deficiencias de la extremidad superior debidas a falta de rotación interna y externa de la articulación del hombro Rotación interna Rotación externa V 90 80 70 60 50* 40* 30* 20 10 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 V Dri 0 0 1 2 2 3 4 4 5 5 6 7 8 8 9 10 11 11 12 Dri Dre 12 10 8 5 4 3 2 2 2 2 2 1 1 1 1 0 0 0 0 Dre Da 12 10 9 7 6 6 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 Da V 90 80 70 60 50* 40* 30* 20 10 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 V * Posición funcional. V Ángulos de movimiento medido. Dri Deficiencia debida a pérdida de rotación interna (%). Dre Deficiencia debida a pérdida de rotación externa (%). Da Deficiencia debida a anquilosis. Determinación de deficiencias debidas a limitación de movimiento de la articulación del hombro. 1. Determine las deficiencias de la extremidad superior debidas a limitación de movimiento del hombro relacionados con la flexión-extensión, abducción-aducción y rotación interna-externa. 2. Sume las correspondientes deficiencias para determinar la deficiencia de la extremidad superior por movimiento anormal del hombro. 3. Utilice la tabla 3 para relacionar la deficiencia de la extremidad superior con el porcentaje de discapacidad. 6. EVALUACIÓN DE LAS NEUROPATÍAS PERIFÉRICAS En este apartado se evalúan las deficiencias de la extremidad superior relacionadas con los trastornos de los nervios raquídeos (C5 a D1), el plexo braquial y los nervios periféricos principales. Para evaluar una deficiencia debida a los efectos de lesiones de los nervios periféricos es necesario determinar la gravedad de la pérdida de función debida a déficit sensorial o dolor y la debida a déficit motor. Los porcentajes de deficiencia estimados ya tienen en cuenta las manifestaciones debidas a lesiones de los nervios periféricos, como la limitación del movimiento, atrofia y alteraciones vasomotoras tróficas y de los reflejos. Por lo tanto, si una deficiencia deriva rigurosamente de una lesión de un nervio periférico, el evaluador no deberá aplicar los porcentajes de deficiencia de los apartados anteriores de esta sección junto con los porcentajes de deficiencia de este apartado, puesto que se podría producir un aumento injustificado de la valoración. Sin embargo, si una limitación de movimiento no puede ser atribuida a una lesión de nervio periférico, la deficiencia de movimiento se evaluará de acuerdo con los apartados anteriores correspondientes y la deficiencia nerviosa de acuerdo con este apartado, combinandose posteriormente ambas valoraciones. Déficit sensorial o dolor. Las lesiones de los nervios periféricos que producen déficit sensorial pueden asociarse a una amplia gama de sensaciones anormales como: anestesia, disestesia, parestesia, hiperestesia, intolerancia al frío y dolor urente intenso. Sólo el dolor o las molestias persistentes que causan una pérdida de función permanente, a pesar de un esfuerzo máximo en la rehabilitación médica y de haber transcurrido un período óptimo de tiempo para la adaptación psicológica deben considerarse como una deficiencia establecida. El dolor que no cumple uno o mas de los criterios anteriores no se considera valorable. La gravedad de la pérdida de función debida a déficit sensorial se gradúa con la tabla 21 y se relaciona con la estructura anatómica afectada y los porcentajes máximos de deficiencia por déficit sensorial de los nervios raquídeos (tabla 23), el plexo braquial (tabla 24) y los nervios periféricos principales (tabla 25). Déficit motor y pérdida de fuerza. La función motora de nervios específicos se explora mediante pruebas musculares; en general estas pruebas gradúan la capacidad de una persona para mover un segmento del cuerpo en toda su amplitud de movimiento contra gravedad y contra resistencia. La función motora de cada músculo se evalúa y gradúa de acuerdo con la tabla 22 y se relaciona con la estructura anatómica afectada y los porcentajes máximos de deficiencia por déficit motor de los nervios raquídeos (tabla 23) el plexo braquial (tabla 24) y los nervios periféricos principales (tabla 25). Tabla 21: Determinación de las deficiencias debidas a dolor o déficit sensorial causados por trastornos de los nervios periféricos Clasificación Grado Descripción del déficit sensorial o dolor % deficit sensorial 1 No existe pérdida de la sensibilidad, sensación anormal o dolor. 0 2 Disminución de la sensibilidad con o sin sensación anormal o dolor, que se olvida durante la actividad. 1-25 3 Disminución de la sensibilidad con o sin sensación anormal o dolor, que interfiere con la actividad. 26-60 4 Disminución de la sensibilidad con o sin sensación anormal o dolor, que puede impedir la actividad, o causalgia menor. 61-80 5 Disminución de la sensibilidad con sensaciones anormales y dolor intenso que impide la actividad, o causalgia mayor. 81-100 Procedimiento de evalución 1 Identifique el área de afectación. 2 Identifique el o los nervios que inervan el área. 3 Gradúe la gravedad del déficit sensorial o dolor de acuerdo con la clasificación anterior. 4 Determine la deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit sensorial o dolor del nervio afectado: nervios raquídeos (tabla 23), plexo braquial (tabla 24) y nervios periféricos principales (tabla 25). 5 Multiplique la gravedad del déficit sensorial por el valor de deficiencia máximo, para obtener la deficiencia de la extremidad superior respecto a cada estructura afectada. Tabla 22: Determinación de las deficiencias debidas a pérdida de fuerza y a déficit motores causados por trastornos de los nervios periféricos Clasificación Grado Descripción de la función muscular % deficit motor 5 Movimiento activo contra la gravedad con resistencia total. 0 4 Movimiento activo contra la gravedad con cierto grado de resistencia. 1-25 3 Movimiento activo sólo contra la gravedad, sin resistencia. 26-50 2 Movimiento activo sin gravedad. 51-75 1 Leve contracción sin movimiento. 76-99 0 Ausencia de contracción. 100 Procedimiento de evaluación 1 Identifique el movimiento afectado. 2 Identifique el musculo o músculos que ejecutan dicha acción y el nervio afectado. 3 Gradúe la gravedad del déficit motor de cada músculo de acuerdo con la clasificación anterior. 4 Determine la deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit motor del nervio afectado: nervios raquídeos (tabla 23), plexo braquial (tabla 24) y nervios periféricos principales (tabla 25). 5 Multiplique la gravedad del déficit motor por el valor de deficiencia máximo para obtener la deficiencia de la extremidad superior respecto a cada estructura afectada. Nervios raquídeos La evaluación de la deficiencia de los nervios raquídeos debida a lesiones o enfermedades se basa en la gravedad de la pérdida funcional de los nervios periféricos que reciben fibras de dichos nervios raquídeos. Puesto que los nervios periféricos reciben fibras de mas de un nervio raquídeo, la afectación de dos o mas nervios raquídeos que dan fibras al mismo nervio periférico produce una pérdida funcional mayor que la afectación de un único nervio raquídeo; por lo tanto, la deficiencia en estos casos se evaluará de acuerdo con los porcentajes de deficiencia del plexo braquial y no combinando los porcentajes de deficiencia de las raíces de los nervios raquídeos. La tabla 23 muestra los porcentajes de deficiencia de los nervios raquídeos. Estos porcentajes sólo hacen referencia a afectaciones unilaterales de la extremidad superior. Si la afectación es bilateral, se determina la deficiencia de cada lado de forma independiente y se convierte a porcentaje de discapacidad. A continuación estos porcentajes unilaterales se combinan mediante la tabla de valores combinados. Tabla 23: Deficiencias máximas de la extremidad superior debidas a déficit sensorial % deficiencia máximo de la extremidad superior debido a Nervio raquídeo Déficit sensorial o dolor Déficit motor Déficit sensitivo-motor combinado C5 5 30 34 C6 8 35 40 C7 5 35 38 C8 5 45 48 D1 5 20 24 Evaluación de la deficiencia de un nervio raquídeo. 1. Estime la gravedad del déficit sensorial o dolor de acuerdo con la tabla 21 y del déficit motor de acuerdo con la tabla 22. 2. Busque los valores de deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit sensorial o motor de cada nervio raquídeo utilizando la tabla 23. 3. Multiplique la gravedad del déficit sensorial o motor por el porcentaje correspondiente de la tabla 23 para determinar el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior. 4. Combine los porcentajes de deficiencia sensorial y motora para obtener la deficiencia total de la extremidad superior. 5. Convierta la deficiencia de la extremidad superior a porcentaje de discapacidad (tabla 3). Plexo braquial Está formado por tres troncos primarios: – Tronco superior: C5 y C6. – Tronco medio: C7. – Tronco inferior: C8 y D1. La tabla 24 muestra los porcentajes máximos de deficiencia que corresponden al plexo braquial o sus troncos. Estos porcentajes sólo hacen referencia a afectaciones unilaterales de la extremidad superior. Si la afectación es bilateral, se determina la deficiencia de cada lado de forma independiente y se convierte a porcentaje de discapacidad. A continuación los porcentajes unilaterales se combinan mediante la tabla de valores combinados. Tabla 24: Deficiencias máximas de la extremidad superior debidas a déficit sensorial o motor unilateral del plexo braquial % máximo de la extremidad superior debido a Déficit sensorial o dolor Déficit motor Déficit sensitivo-motor combinado Plexo braquial (C5 a D1) 100 100 100 Tronco superior (C5-C6) Erb-Duchenne 25 75 81 Tronco medio (C7) 5 35 38 Tronco inferior (C8–D1) Dejerime Klumpke 20 70 76 Evaluación de la deficiencia del plexo braquial. 1. Estime la gravedad del déficit sensorial o dolor de acuerdo con la tabla 21 y del déficit motor de acuerdo con la tabla 22. 2. Busque los valores de deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit sensoriales o motores del plexo braquial y sus troncos utilizando la tabla número 24. 3. Multiplique la gravedad del déficit sensorial o motor por el porcentaje correspondiente de la tabla 24 para determinar el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior. 4. Combine los porcentajes de deficiencia sensorial y motora para obtener la deficiencia total de la extremidad superior. 5. Convierta la deficiencia de la extremidad superior a porcentaje de discapacidad (tabla 3). Nervios periféricos principales La tabla 25 muestra los porcentajes máximos de deficiencia que corresponden a los nervios periféricos que se asocian con mayor frecuencia a deficiencias de la extremidad superior. Estos porcentajes sólo hacen referencia a afectaciones unilaterales de la extremidad superior. Si la afectación es bilateral, se determina la deficiencia de cada lado de forma independiente y se convierte a porcentaje de discapacidad. A continuación los porcentajes unilaterales se combinan mediante la tabla de valores combinados. Tabla 25: Deficiencias máximas de la extremidad superior debidas a déficit sensorial o motor unilateral de los nervios periféricos principales Nervio % máximo de la extremidad superior debido a: Déficit sensorial o dolor Déficit motor Déficit sensitivo-motor combinado Pectorales (mayor y menor) 0 5 5 Circunflejo 5 35 38 Dorsal de la escápula 0 5 5 Torácico largo 5 0 5 Braquial cutáneo interno 0 15 15 Accesorio del braquial cutáneo interno 5 0 5 Mediano (por encima del punto medio del antebrazo) 38 44 65 Mediano (interóseo anterior) 0 15 15 Mediano (por debajo del punto medio del antebrazo) 38 10 44 Colateral palmar radial del pulgar 7 0 7 Colateral palmar cubital del pulgar 11 0 11 Colateral palmar radial del dedo índice 5 0 5 Colateral palmar cubital del dedo índice 4 0 4 Colateral palmar radial del dedo medio 5 0 5 Colateral palmar cubital del dedo medio 4 0 4 Colateral palmar radial del dedo anular 2 0 2 Musculocutáneo 5 25 29 Radial (región sup. del brazo con pérdida del tríceps) 5 42 45 Radial (codo sin afectación del tríceps) 5 35 38 Subescapulares (superior e inferior) 0 5 5 Supraescapular 5 16 20 Toracodorsal 0 10 10 Cubital (por encima del punto medio del antebrazo) 7 46 50 Cubital (por debajo del punto medio del antebrazo) 7 35 40 Colateral palmar cubital del dedo anular 2 0 2 Colateral palmar radial del dedo meñique 2 0 2 Colateral palmar cubital del dedo meñique 3 0 3 Evaluación de la deficiencia de los nervios periféricos principales 1. Estime la gravedad del déficit sensorial o dolor de acuerdo con la tabla 21 y del déficit motor de acuerdo con la tabla 22. 2. Busque los valores de deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit sensoriales o motores de los nervios periféricos principales utilizando la tabla 25. 3. Multiplique la gravedad del déficit sensorial o motor (tablas 21 y 22) por el porcentaje correspondiente de la tabla 25 para determinar el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior. 4. Combine los porcentajes de deficiencia sensorial y motora para obtener la deficiencia total de la extremidad superior. 5. Convierta la deficiencia de la extremidad superior a porcentaje de discapacidad (tabla 3). NEUROPATÍAS POR ATRAPAMIENTO Las deficiencias de la extremidad superior secundarias a neuropatías por atrapamiento pueden calcularse midiendo los déficit sensorial y motor tal y como se describen en los apartados anteriores. La tabla 26 proporciona un método alternativo en el que la deficiencia de la extremidad superior se estima de acuerdo con la gravedad de la afectación de cada nervio principal en cada punto de atrapamiento. El evaluador utilizará uno u otro método, pero nunca ambos. Tabla 26: Deficiencia de la extremidad superior debida a neuropatía por atrapamiento Gravedad del atrapamiento y % de deficiencia de la Extremidad superior Nervio afectado Lugar del atrapamiento Leve Moderado Grave Supraescapular 5 10 20 Circunflejo 10 20 38 Radial Región superior del brazo 15 25 45 Interóseo posterior Antebrazo 10 20 35 Mediano Codo 15 35 55 Interóseo anterior Región proximal del antebrazo 5 10 15 Mediano Muñeca 10 20 40 Cubital Codo 10 30 50 Cubital Muñeca 10 30 40 7. EVALUACIÓN DE LOS TRASTORNOS VASCULARES Las vasculopatías periféricas de la extremidad superior se valorarán de acuerdo con el capítulo correspondiente al Sistema Cardiovascular: sistema vascular periférico. Cuando exista una amputación debida a vasculopatía periférica, la deficiencia debida a amputación se valorará de acuerdo con el apartado correspondiente de este capítulo y posteriormente se combinará su porcentaje de discapacidad con el que corresponda por la deficiencia vascular periférica, si persiste. 8. EVALUACIÓN DE ARTROPLASTIA La artroplastia de una articulación puede realizarse con o sin la colocación de un implante. La artroplastia con resección simple recibe un 40 por 100 del valor relativo de la articulación con respecto a la extremidad superior. La artroplastia con implante recibe un 50 por 100 del valor relativo de la articulación. Las estimaciones de deficiencia de la extremidad superior para cada articulación se muestran en la tabla 27. Tabla 27: Deficiencia de la extremidad superior después de artroplastia de huesos o articulaciones específicas % de deficiencia de la extremidad superior Nivel de la artroplastia Artroplastia con resección (40%) Artroplastia con implante (50%) Todo el hombro 24 30 Porción distal de la clavícula (aislada) 10 – Todo el codo 28 35 Cabeza del radio (aislada) 8 10 Toda la muñeca 24 30 Cabeza del cúbito (aislada) 8 10 Fila proximal del carpo 12 15 Huesos del carpo 12 15 Pulgar Carpometacarpiana 11 13 Metacarpofalángica 1 2 Interfalángica 2 3 Dedos índice o medio Metacarpofalángica 7 9 Interfalángica proximal 6 7 Interfalángica distal 3 4 Dedos anular o meñique Metacarpofalángica 3 4 Interfalángica proximal 3 3 Interfalángica distal 2 2 Si existe limitación del movimiento, la deficiencia se calcula de forma independiente y se combina con la deficiencia correspondiente por artroplastia. Si existe artrodesis, la deficiencia sólo se estima de acuerdo con las normas para la deficiencia por anquilosis de cada articulación. 9. COMBINACIÓN DE DEFICIENCIAS REGIONALES PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD 1. Determine las deficiencias de cada región (mano, muñeca, codo, hombro) tal como se describe en los apartados anteriores. 2. Combine, mediante la tabla de valores combinados, las deficiencias de la extremidad superior debidas a cada región. Las deficiencias de los dedos deben convertirse a deficiencia de la mano y ésta a su vez, a deficiencia de la extremidad superior antes de combinar las deficiencias regionales. 3. Utilice la tabla 3 para convertir la deficiencia de la extremidad superior en porcentaje de discapacidad. Extremidad inferior En esta sección se aborda la evaluación de las deficiencias del pie, el retropié, el tobillo, la pierna, la rodilla y la cadera. En cada apartado se incluyen los valores correspondientes a las deficiencias debidas a amputación, lesión de nervios periféricos, problemas vasculares y otros trastornos. Para la evaluación de la deficiencia de la extremidad inferior se utilizan métodos diagnósticos y funcionales. Algunas deficiencias pueden evaluarse correctamente mediante la determinación de la amplitud de movimiento, mientras que otras se evalúan mejor utilizando estudios diagnósticos. Sea cual sea el método de evaluación utilizado, sólo debe emplearse uno de ellos para la valoración de una deficiencia concreta. Para facilitar la consulta de ésta sección las tablas que se incluyen muestran los porcentajes de deficiencia de la extremidad inferior indicados entre paréntesis () y los porcentajes de deficiencia de las diferentes regiones indicados entre corchetes [ ]. Si el paciente presenta varias deficiencias en la misma región, como por ejemplo la pierna, o deficiencias en diferentes regiones, como el tobillo y un dedo del pie, deben calcularse por separado los porcentajes de deficiencia de la extremidad inferior correspondientes a cada región y mediante la tabla de valores combinados obtener la deficiencia total de la extremidad inferior; éste último valor se convierte a porcentaje de discapacidad utilizando la tabla 28. Si están afectadas las dos extremidades, se debe evaluar la deficiencia de cada una de ellas de forma independiente y transformarlas a porcentaje de discapacidad, combinándose posteriormente los dos porcentajes. Tabla 28: Relación de la deficiencia de la extremidad inferior con el porcentaje de discapacidad % defic. Extrem. inferior % de discapacidad % defic. Extrem. inferior % de discapacidad % defic. Extrem. inferior % de discapacidad % defic. Extrem. inferior % de discapacidad % defic. Extrem. inferior % de discapacidad 1= 0 21= 8 41= 16 61= 24 81= 32 2= 1 22= 9 42= 17 62= 25 82= 33 3= 1 23= 9 43= 17 63= 25 83= 33 4= 2 24= 10 44= 18 64= 26 84= 34 5= 2 25= 10 45= 18 65= 26 85= 34 6= 2 26= 10 46= 18 66= 26 86= 34 7= 3 27= 11 47= 19 67= 27 87= 35 8= 3 28= 11 48= 19 68= 27 88= 35 9= 4 29= 12 49= 20 69= 28 89= 36 10= 4 30= 12 50= 20 70= 28 90= 36 11= 4 31= 12 51= 20 71= 28 91= 36 12= 5 32= 13 52= 21 72= 29 92= 37 13= 5 33= 13 53= 21 73= 29 93= 37 14= 6 34= 14 54= 22 74= 30 94= 38 15= 6 35= 14 55= 22 75= 30 95= 38 16= 6 36= 14 56= 22 76= 30 96= 38 17= 7 37= 15 57= 23 77= 31 97= 39 18= 7 38= 15 58= 23 78= 31 98= 39 19= 8 39= 16 59= 24 79= 32 99= 40 20= 8 40= 16 60= 24 80= 32 100= 40 1. Desigualdad de longitud de las extremidades inferiores. La determinación de la longitud de las extremidades inferiores con una cinta métrica o la determinación del nivel de la cresta iliaca con el sujeto en bipedestación, no son medidas fiables e incluso a veces resultan complicadas, por lo que se recomienda la telerradiografía para estimar éstas deficiencias. Tabla 29: Deficiencias por desigualdad de longitud de las extremidades inferiores Desigualdad en cms Deficiencia extremidad inferior 0 - 1,9
- Alteración de la marcha. La tabla 30, referida a la deficiencia de la extremidad inferior por alteración de la marcha, puede servir como guía general para la estimación de muchas de las deficiencias del miembro inferior. Siempre que sea utilizado este método de evaluación no podrá emplearse ningún otro de los reseñados en esta sección. Los porcentajes mostrados en la tabla corresponden a deficiencias permanentes compatibles con hallazgos patológicos o con la dependencia de dispositivos adaptativos, por lo tanto no se emplearán cuando las deficiencias se basen únicamente en factores subjetivos, como el dolor o el colapso súbito; este sería el caso de un paciente con molestias en la región inferior de la espalda que decide utilizar un bastón para facilitar la deambulación. Tabla 30: Deficiencias de la extremidad inferior por alteración de la marcha (expresadas en porcentaje de discapacidad) Gravedad Signos del paciente % de discapacidad Leve a. Cojera antálgica con acortamiento de la fase de estación y alteraciones artríticas moderadas a avanzadas demostradas de cadera, rodilla o tobillo 7 b. Signo de Trendelenburg positivo y artrosis moderada a avanzada de la cadera 10 c. Igual que los grados anteriores, pero el paciente requiere la utilización parcial de un bastón o muleta para caminar recorridos largos pero no generalmente en el hogar o en el trabajo 15 d. Requiere la utilización habitual de un corrector corto del miembro inferior (ortosis tobillo-pie [OTP]) 15 Moderada e. Requiere la utilización habitual de un bastón, muleta o corrector largo del miembro inferior (ortosis rodilla-tobillo-pie [ORTP]) 20 f. Requiere la utilización habitual de un bastón o muleta y un corrector corto del miembro inferior. 30 g. Requiere la utilización habitual de dos bastones o dos muletas. 40 Grave h. Requiere la utilización habitual de dos bastones o dos muletas y un corrector corto del miembro inferior (OTP) 50 i. Requiere la utilización habitual de dos bastones o dos muletas y un corrector largo del miembro inferior (ORTP) 60 j. Requiere la utilización habitual de dos bastones o dos muletas y dos correctores del miembro inferior (OTP u ORTP) 60 k. Necesita una silla de ruedas 65
- Función muscular. La disminución de la función muscular debe estimarse sólo mediante una de las diferentes partes de esta sección relativas a: alteración de la marcha (tabla 30), atrofia muscular (tabla 31), prueba muscular manual (tabla 32) o lesión de un nervio periférico (tabla 48). El evaluador deberá determinar qué método se ajusta mejor a la deficiencia del paciente y utilizar el que sea mas objetivo. Para evaluar la atrofia muscular, es necesario que la región correspondiente de la otra extremidad sea normal, utilizándola como elemento de comparación. Ninguno de los miembros debe presentar inflamación o varices. La medida en el muslo se realiza 10 cms por encima de la rótula, con la rodilla totalmente extendida. Tabla 31: Deficiencias por atrofia muscular del muslo y la pantorrilla Diferencia de circunsferencia en cms Grado de Deficiencia % de deficiencia de la Extremidad inferior 0 - 0,9 Ausente
- Anquilosis. La posición óptima de anquilosis en la cadera es de 25 a 40º de flexión y posición neutral para el resto de los movimientos. A esta posición de anquilosis le corresponde una deficiencia de la extremidad inferior del 50 por
- Cuando la cadera esté anquilosada en una posición diferente, se determinará la posición de anquilosis y se sumará el porcentaje de deficiencia correspondiente, según la tabla 34, al de la posición óptima (50 por 100). Si existe anquilosis en más de una posición, el porcentaje de deficiencia debido a la posición óptima se sumará a sólo una de las posiciones de anquilosis, combinandose posteriormente con el que corresponda a las otras posiciones. Tabla 34: Deficiencia de la extremidad inferior por anquilosis de cadera Deficiencia en Extremidad Inferior (%) Anquilosis en: Deficiencia Extremidad Inferior (%) Flexión (*) Rotación interna (*) Rotación externa (*) Abducción (*) Aducción (*) 37 0 - 9 37 25 10 - 19 25 12 20 - 24 12 12 40 - 49 5 - 9 10-19 12 25 50 - 59 10 - 19 20 - 29 5 - 14 5 - 9 25 37 60 - 69 20 - 29 30 - 39 15 - 24 10 - 14 37 50 + de 70 + de 30 + de 40 + de 25 + de 15 50 Rodilla La rodilla posee una unidad funcional de movimiento: – Flexión-extensión: 140º de amplitud media (140º flexión, 0º extensión) Limitación de movimiento. En la tabla 35 viene reflejado el porcentaje de deficiencia de la extremidad inferior por movimiento anormal de la rodilla. Deberán combinarse los porcentajes de deficiencia de los distintos arcos de movimiento para obtener la deficiencia de la extremidad inferior. Tabla 35: Deficiencia de movimiento de la rodilla % deficiencia extremidad inferior Movimiento Leve: (10%) Moderada: (20%) Grave: (35%) Flexión menor de 110º menor de 80º menor de 60º + 2% por cada 10º menor de 60º Contractura en Flexión 5º - 9º 10º - 19º 20º o mas Anquilosis La posición óptima de anquilosis en la rodilla es de 10 a 15º de flexión con un buen alineamiento. Esta posición representa una deficiencia de la extremidad inferior del 67 por
- Las deficiencias por anquilosis en posición diferente, incluidos varo-valgo y deformidades por defecto de rotación, deben evaluarse según la tabla 36 y sumarse al porcentaje de deficiencia correspondiente a la posición óptima. Si existe anquilosis en más de una posición, el porcentaje de deficiencia debido a la posición óptima se sumará a sólo una de las posiciones de anquilosis, combinandose posteriormente con el que corresponda a las otras posiciones. Tabla 36: Deficiencia de la extremidad inferior por anquilosis de rodilla Deficiencia en Extremidad Inferior (%) Anquilosis en: Deficiencia Extremidad Inferior (%) Flexión (*) Rotación interna (*) Rotación externa (*) Varo (*) Valgo (*) 12 20 - 29 10 - 19 10 - 19 0 - 9 10 - 19 12 25 30 - 39 20- 29 20- 29 10- 19 20- 20 25 33 más de 40 más de 30 más de 30 más de 20 más de 30 33 Tobillo y retropié El tobillo posee dos unidades funcionales de movimiento: – Flexión dorsal-plantar: 60º de amplitud media (20º F. dorsal, 40º F. plantar) – Inversión-eversión: 50º de amplitud media (30º inversión, 20º eversión) Limitación de movimiento. En la tabla 37 viene reflejado el porcentaje de deficiencia de la extremidad inferior por movimiento anormal del tobillo. Deberán combinarse los porcentajes de deficiencia de los distintos arcos de movimiento para obtener la deficiencia de la extremidad inferior. Tabla 37: Limitación de movimiento del tobillo y retropié (% deficiencia extremidad Inferior) [% deficiencia pie] Movimiento Leve: (7%) [10%] Moderada: (15%) [21%] Grave: (30%) [43%] Flexión plantar 11 - 20º 1 - 10º Ausente Flexión dorsal 10 -0º – – Contractura en flexión – 10º 20º Movimiento Leve: (2%) [3%] Moderada y grave: (5%) [7%] Inversión 10 – 20º 0 - 9º Eversión 0 - 10º – Movimiento Leve: (12%) [17%] Moderada: (25%) [35%] Grave: (50%) [72%] Varo 10 - 14º 15 - 24º 25º ó más Valgo 10 -20º – – Anquilosis. La posición óptima de anquilosis en el tobillo es la posición neutral sin flexión, extensión, varo o valgo. Esta posición representa una deficiencia del pie del 14 por 100 y una deficiencia de la extremidad inferior del 10 por
- Las deficiencias por anquilosis en posición diferente, deben evaluarse de acuerdo con la tabla 38 y sumarse al porcentaje de deficiencia correspondiente a la posición óptima. Si existe anquilosis en más de una posición, el porcentaje de deficiencia debido a la posición óptima se sumará a sólo una de las posiciones de anquilosis, combinándose posteriormente con el que corresponda a las otras posiciones. Tabla 38: Deficiencia de la extremidad inferior por anquilosis de tobillo Deficiencia Extremidad Inferior (%) Pie [%] Anquilosis en: Deficiencia Extremidad Inferior (%) Pie [%] Flexión dorsal (*) Flexión plantar (*) Rotación Interna (*) Rotación Externa (*) Varo (*) Valgo (*)
- AMPUTACIONES. Las deficiencias de la extremidad inferior debidas a amputación se estiman de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla 43: Estimaciones de deficiencia por amputación Amputación (% deficiencia extremidad inferior) [% deficiencia pie] Desarticulación de cadera
- ESTIMACIONES BASADAS EN EL DIAGNÓSTICO Algunas deficiencias se determinan de forma mas correcta sobre la base de un diagnóstico que en función de los hallazgos exploratorios. El evaluador debe decidir cual de los criterios: diagnóstico o de exploración, describe mejor la deficiencia de un paciente concreto y utilizar sólo uno de e