Artículo 1083 Código Civil – Intervención de acreedores en la partición
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO VI – De la colación y partición › Sección 5.ª Del pago de las deudas hereditarias · epígrafe no oficial
Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.