Artículo 1153 Código Civil – Pago de la pena no exime del cumplimiento
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO III – De las diversas especies de obligaciones › Sección 6.ª De las obligaciones con cláusula penal · epígrafe no oficial
El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1153 Código Civil
1