Artículo 1214 Código Civil – Carga de la prueba de las obligaciones
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones · epígrafe no oficial
Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1214 Código Civil
45