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Artículo 1214 Código Civil – Carga de la prueba de las obligaciones

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones · epígrafe no oficial

Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1214 Código Civil

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