Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 1331 Código Civil – Donación entre desposados en capitulaciones

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO II – De las donaciones por razón de matrimonio · epígrafe no oficial

Los desposados pueden darse en las capitulaciones matrimoniales hasta la décima parte de sus bienes presentes, y respecto de los futuros, sólo para el caso de muerte, en la medida marcada por las disposiciones de este Código referentes a la sucesión testada.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.