Artículo 1363 Código Civil – Arrendamiento de bienes dotales por el marido
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección 3.ª De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales – Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. · epígrafe no oficial
El marido no podrá dar en arrendamiento por más de seis años, sin el consentimiento de la mujer, bienes inmuebles de la dote inestimada.
En todo caso se tendrá por nula la anticipación de rentas o alquileres hecha al marido por más de tres años.