Artículo 1549 Código Civil – Inscripción registral de arrendamientos
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO II – De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas › Sección 1.ª Disposiciones generales · epígrafe no oficial
Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
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