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Artículo 1713 Código Civil – Alcance del mandato general

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IX – Del mandato › CAPÍTULO I – De la naturaleza, forma y especies del mandato · epígrafe no oficial

El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.

Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.

La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1713 Código Civil

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