Artículo 1752 Código Civil – Responsabilidad del comodante por vicios de la cosa
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO X – Del préstamo › CAPÍTULO I – Del comodato › Sección 3.ª De las obligaciones del comodante · epígrafe no oficial
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.