Artículo 1754 Código Civil – Obligación de restitución en el préstamo simple
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO X – Del préstamo › CAPÍTULO II – Del simple préstamo · epígrafe no oficial
La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código.
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.
Artículos citados en este artículo
1