Artículo 1764 Código Civil – Depósito hecho por persona incapaz
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XI – Del depósito › CAPÍTULO II – Del depósito propiamente dicho › Sección 2.ª Del depósito voluntario · epígrafe no oficial
Si una persona capaz de contratar acepta el depósito hecho por otra incapaz, queda sujeta a todas las obligaciones del depositario, y puede ser obligada a la devolución por el tutor, curador o administrador de la persona que hizo el depósito, o por ésta misma, si llega a tener capacidad.