Artículo 1780 Código Civil – Derecho de retención del depositario
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XI – Del depósito › CAPÍTULO II – Del depósito propiamente dicho › Sección 4.ª De las obligaciones del depositante · epígrafe no oficial
El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.