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Artículo 1780 Código Civil – Derecho de retención del depositario

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XI – Del depósito › CAPÍTULO II – Del depósito propiamente dicho › Sección 4.ª De las obligaciones del depositante · epígrafe no oficial

El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.

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