Artículo 1801 Código Civil – Obligación civil derivada del juego y la apuesta
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XII – De los contratos aleatorios o de suerte › CAPÍTULO III – Del juego y de la apuesta · epígrafe no oficial
El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.
La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1801 Código Civil
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