Artículo 1873 bis Código Civil – Ejecución y pago de la prenda sin desplazamiento
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XV – De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis › CAPÍTULO II – De la prenda › Sección 2.ª. De la prenda sin desplazamiento – Se deroga por la disposición final derogatoria de la Ley de 16 de diciembre de 1954. Ref. BOE-A-1954-15448. · epígrafe no oficial
No cumplida la obligación garantizada dentro del plazo estipulado, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo mil ochocientos setenta y dos, con citación también de los acreedores preferentes, si los hubiere. Si el valor de las cosas pignoradas no alcanzare a cubrir el importe de las obligaciones, intereses y gastos de todo género, el acreedor conservará su derecho contra el deudor por la diferencia.
Antes del vencimiento podrá el deudor en cualquier tiempo pagar al acreedor el crédito con sus intereses, debiendo precisamente, para quedar liberado de las obligaciones contraídas, exigir la entrega del documento en que constasen, con el que podrá obtener la cancelación de los asientos del Registro. Si el acreedor se negare a recibir el pago de la obligación principal, o fuese desconocido por tratarse de endosatario que no hubiera inscrito el endoso en el correspondiente Registro, podrá el deudor consignar su importe judicialmente, y quedarán en tal caso libres del gravamen los bienes pignorados.