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Artículo 1879 Código Civil – Acción contra el tercer poseedor de bienes hipotecados

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XV – De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis › CAPÍTULO III – De la hipoteca · epígrafe no oficial

El acreedor podrá reclamar del tercer poseedor de los bienes hipotecados el pago de la parte de crédito asegurada con los que el último posee, en los términos y con las formalidades que la ley establece.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1879 Código Civil

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