Artículo 1939 Código Civil – Régimen transitorio de la prescripción
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVIII – De la prescripción › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial
La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1939 Código Civil
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