Artículo 1946 Código Civil – Casos de ineficacia interruptiva de la citación judicial
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVIII – De la prescripción › CAPÍTULO II – De la prescripción del dominio y demás derechos reales · epígrafe no oficial
Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial:
1.º Si fuere nula por falta de solemnidades legales.
2.º Si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia.
3.º Si el poseedor fuere absuelto de la demanda.
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