Artículo 202 Código Civil – Vinculación de las designaciones de tutor
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IX – De la tutela y de la guarda de los menores › CAPÍTULO I – De la tutela › Sección 1.ª Disposiciones generales – Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as · epígrafe no oficial
Las designaciones a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la tutela, salvo que el interés superior del menor exija otra cosa, en cuyo caso dictará resolución motivada.