Artículo 212 Código Civil – Nueva declaración sobre la incapacitación
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IX – De la tutela y de la guarda de los menores › CAPÍTULO III – De la tutela legítima › Sección 2.ª De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor – Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as · epígrafe no oficial
La sentencia recaída en un procedimiento de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse judicialmente una nueva declaración que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.