Artículo 230 Código Civil – Indemnización al tutor por daños sufridos
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados › CAPÍTULO II – De la tutela › Sección cuarta. De la tutela de los que sufren interdicción · epígrafe no oficial
La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.