Artículo 234 Código Civil – Orden de preferencia para el nombramiento de tutor
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados › CAPÍTULO V – Del protutor › Sección 2.ª De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor – Se añade por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. · epígrafe no oficial
Para el nombramiento de tutor se preferirá:
1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.
3.º A los padres.
4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.
Jurisprudencia sobre el Artículo 234 Código Civil
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