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Artículo 256 Código Civil – Ejercicio del cargo durante la excusa

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica › CAPÍTULO II – De las medidas voluntarias de apoyo › Sección 2.ª De los poderes y mandatos preventivos – Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as · epígrafe no oficial

Mientras se resuelva acerca de la excusa, el que la haya propuesto estará obligado a ejercer la función.

No haciéndolo así, se procederá a nombrar un defensor que le sustituya, quedando el sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si ésta fuera rechazada.

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