Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 260 Código Civil – Exención de fianza en la tutela

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica › CAPÍTULO II – De las medidas voluntarias de apoyo › Sección 3.ª Del ejercicio de la tutela – Se añade por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. · epígrafe no oficial

Están exentos de la obligación de afianzar la tutela:

1.º El padre, la madre y los abuelos en los casos en que son llamados a la tutela de sus descendientes.
2.º El tutor testamentario relevado por el padre o por la madre, en su caso, de esta obligación. Esta excepción cesará cuando, con posterioridad a su nombramiento, sobrevengan causas ignoradas por el testador, que hagan indispensable la fianza a juicio del consejo de familia.
3.º El tutor nombrado con relevación de fianza por extraños que hubiesen instituido heredero al menor o incapaz o dejándole manda de importancia. En este caso, la exención quedará limitada a los bienes o rentas en que consista la herencia o el legado.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.