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Artículo 280 Código Civil – Rendición de cuentas por el tutor sustituido

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica › CAPÍTULO X – De las cuentas de la tutela · epígrafe no oficial

El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplace, cuya cuenta será examinada y censurada en la forma que previene el artículo precedente. El nuevo tutor será responsable al menor de los daños y perjuicios, si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.

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