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Artículo 286 Código Civil – Intereses del saldo de cuentas tutelares

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica › CAPÍTULO III – De la curatela › Sección 1.ª Disposiciones generales – Se añade por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. · epígrafe no oficial

El saldo que de las cuentas generales resultare a favor o en contra del tutor producirá interés legal.

En el primer caso, desde que el menor sea requerido para el pago, previa entrega de sus bienes.

En el segundo, desde la rendición de cuentas si hubiesen sido dadas dentro del término legal, y si no desde que éste expire.

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