Artículo 386 Código Civil – Deslinde por partes iguales ante falta de prueba
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO II – De la propiedad › CAPÍTULO III – Del deslinde y amojonamiento · epígrafe no oficial
Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.