Artículo 388 Código Civil – Derecho a cerrar las fincas rústicas
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO II – De la propiedad › CAPÍTULO IV – Del derecho de cerrar las fincas rústicas · epígrafe no oficial
Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.