Artículo 413 Código Civil – Limitaciones al dominio de álveos pluviales
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO IV – De algunas propiedades especiales › CAPÍTULO I – De las aguas › Sección 3.ª Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado · epígrafe no oficial
El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción, por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo.