Artículo 428 Código Civil – Derecho de explotación de la obra intelectual
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO IV – De algunas propiedades especiales › CAPÍTULO III – De la propiedad intelectual · epígrafe no oficial
El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.