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Artículo 436 Código Civil – Presunción de continuidad de la posesión

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO V – De la posesión › CAPÍTULO I – De la posesión y sus especies · epígrafe no oficial

Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario.

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