Artículo 440 Código Civil – Transmisión de la posesión hereditaria
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO V – De la posesión › CAPÍTULO II – De la adquisición de la posesión · epígrafe no oficial
La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia.
El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.
Jurisprudencia sobre el Artículo 440 Código Civil
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 438Modos de adquirir la posesión
- Artículo 439Modos de adquisición de la posesión
- Artículo 441Prohibición de adquisición violenta de la posesión
- Artículo 442Efectos de la posesión viciosa del causante
- Artículo 443
- Artículo 444Actos que no afectan a la posesión
- Artículo 445Concurrencia de poseedores sobre una cosa