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Artículo 440 Código Civil – Transmisión de la posesión hereditaria

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO V – De la posesión › CAPÍTULO II – De la adquisición de la posesión · epígrafe no oficial

La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia.

El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 440 Código Civil

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