Artículo 52 Código Civil – Celebración del matrimonio en peligro de muerte
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO III – De la forma de celebración del matrimonio › Sección 2.ª De la celebración del matrimonio – Se modifica la rúbrica por la disposición final 1.4 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. · epígrafe no oficial
Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.
Redacción anterior:
"Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada."
Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483
Artículos citados en este artículo
- Artículo 51Competencia para el expediente y celebración del matrimonio
- Artículo 65Comprobación de requisitos para la inscripción del matrimonio