Artículo 547 Código Civil – Prescripción de la forma de la servidumbre
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO I – De las servidumbres en general › Sección 4.ª De los modos de extinguirse las servidumbres · epígrafe no oficial
La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.