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Artículo 547 Código Civil – Prescripción de la forma de la servidumbre

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO I – De las servidumbres en general › Sección 4.ª De los modos de extinguirse las servidumbres · epígrafe no oficial

La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.

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