Artículo 549 Código Civil – Objeto de las servidumbres legales
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO II – De las servidumbres legales › Sección 1.ª Disposiciones generales · epígrafe no oficial
Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.