Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 589 Código Civil – Edificaciones y plantaciones cerca de plazas fuertes

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO II – De las servidumbres legales › Sección 7.ª De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones · epígrafe no oficial

No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.