Artículo 589 Código Civil – Edificaciones y plantaciones cerca de plazas fuertes
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO II – De las servidumbres legales › Sección 7.ª De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones · epígrafe no oficial
No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.