Artículo 66 Código Civil – Actos para las necesidades ordinarias de la familia
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO V – De los derechos y deberes de los cónyuges · epígrafe no oficial
Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos relativos a cosas o servicios para atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y las circunstancias y posición de Ia misma.
Artículos que remiten a este
1