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Artículo 66 Código Civil – Actos para las necesidades ordinarias de la familia

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO V – De los derechos y deberes de los cónyuges · epígrafe no oficial

Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos relativos a cosas o servicios para atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y las circunstancias y posición de Ia misma.

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