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Artículo 681 Código Civil – Incapacidad para ser testigo testamentario

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO I – De los testamentos › Sección 3.ª De la forma de los testamentos · epígrafe no oficial

No podrán ser testigos en los testamentos:

Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo setecientos uno.

Segundo. Los no domiciliados en el lugar del otorgamiento, a no ser que aseguren conocer al testador y el Notario conozca a éste y a aquéllos, o en los casos exceptuados por la Ley.

Tercero. Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.

Cuarto. Los que no entiendan el idioma del testador.

Quinto. Los que no estén en su sano juicio.

Sexto. Los que hayan sido condenados por el delito de falsificación de documentos públicos y privados o por el de falso testimonio y los que estén sufriendo pena de interdicción civil.

Séptimo. Los oficiales, auxiliares, copistas, subalternos y criados, cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 681 Código Civil

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