Artículo 707 Código Civil – Solemnidades del testamento cerrado
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO I – De los testamentos › Sección 6.ª Del testamento cerrado · epígrafe no oficial
En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:
1.ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.
2.a El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.
3.a En presencia del Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete previsto en el artículo 684, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.
4.a Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
5.a Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.
6.a También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
7.a Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.
Artículos citados en este artículo
3
- Artículo 684Testamento otorgado en lengua extranjera
- Artículo 685Identificación del testador por notario y testigos
- Artículo 686Identificación del testador
Artículos que remiten a este
2
- Artículo 709Testamento cerrado de personas que no pueden hablar
- Artículo 721Formalidades del testamento militar cerrado
Otros artículos de esta división
- Artículo 706Forma del testamento cerrado
- Artículo 708Capacidad para el testamento cerrado
- Artículo 709Testamento cerrado de personas que no pueden hablar
- Artículo 710Entrega del testamento cerrado al testador
- Artículo 711Depósito del testamento cerrado
- Artículo 712Presentación y comunicación del testamento cerrado
- Artículo 713Ocultación o destrucción del testamento cerrado
- Artículo 714Apertura del testamento cerrado
- Artículo 715Nulidad del testamento cerrado