Artículo 718 Código Civil – Remisión y protocolización del testamento militar
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO I – De los testamentos › Sección 7.ª Del testamento militar · epígrafe no oficial
Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la posible brevedad al cuartel general, y por éste al Ministro de la Guerra.
El Ministro, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Juez del último domicilio del difunto y, no siéndole conocido, al Decano de los de Madrid, para que de oficio cite a los herederos y demás interesados en la sucesión. Éstos deberán solicitar que se eleve a escritura pública y se protocolice en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando sea cerrado el testamento, el Juez procederá de oficio a su apertura en la forma prevenida en dicha Ley, con citación e intervención del Ministerio Fiscal y, después de abierto, lo pondrá en conocimiento de los herederos y demás interesados.